| 25 d'octubre de 2002. Aquest document ha estat aprovat en sessió plenària de l'Ajuntament d'Alcanar i es faculta a l'alcalde a signar-lo. En negreta subratllada trobem els canvis respecte al text anterior. Hem posat en lletra més menuda, cursiva i entre parèntesi el text concret substituït. Si no hi posem res, és que s'ha afegit. |
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Alcanar 22 de octubre de 2002 REUNIDOS De una parte el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcanar, D. Joan Bta. Beltran Queralt, con DNI, actuando en nombre del mismo Ayuntamiento. De otra parte, Don Angel Galán
Gil, con DNI, en representación de la empresa Tecnología
y Aplicaciones Medioambientales de Alcanar, S.L., con sede social en Pda.
La Martinenca s/n, Alcanar - Tarragona.
EXPONEN I.- Que el Ayuntamiento de Alcanar está interesado en reducir (estudiar la posibilidad de aplicar técnicas de reciclaje y/o valoración que reduzcan) la contaminación en su término municipal. II.- Que Tecnología y Aplicaciones Medioambientales de Alcanar, S.L. tiene como objeto la investigación y puesta a punto de tecnologías de reciclaje y/o valoración tendentes a reducir la contaminación. III.- Que tanto el Ayuntamiento de Alcanar como Tecnología y Aplicaciones Medioambientales de Alcanar, S.L., son conscientes de que los acuerdos de política europea pretenden minimizar los efectos nocivos sobre el medioambiente y fomentar la aparición de nuevas soluciones tecnológicas de matriz europea, y de que los trabajos a realizar por Tecnología y Aplicaciones Medioambientales de Alcanar, S.L. con la colaboración del Ayuntamiento de Alcanar, habrán de (pueden) contribuir al cumplimiento del Protocolo de Kioto de 1997 que es instrumento para implementar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. IV.- Que las múltiples acciones públicas que se vienen estableciendo para favorecer acciones vinculadas con la investigación y desarrollo y generación de patrimonio intelectual en España, como consecuencia del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, deben ser favorecidas por todas las Administraciones Públicas y, por tanto, por el Ayuntamiento de Alcanar. V.- Que el Ayuntamiento de Alcanar está interesado (tiene un especial interés) en contar dentro de su Término Municipal con una actividad de Investigación y Desarrollo que favorezcan la consecución de objetivos coherentes con los establecidos tanto por la Unión Europea como por el Estado Español, la Comunidad Autonómica de Cataluña, y el propio Ayuntamiento de Alcanar. VI.- Que Tecnología y Aplicaciones Medioambientales de Alcanar, S.L. ratifica su interés por colaborar con el Ayuntamiento de Alcanar para conseguir los objetivos mencionados en los exponendos anteriores. Previos dichos antecedentes, ambas
partes acuerdan celebrar el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN, de
acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES Primera.- Tecnología y Aplicaciones Medioambientales de Alcanar, S.L. realizará trabajos específicos y concretos para estudiar, tomar datos, elaborar informes, investigar y poner a punto tecnologías de reciclaje y valoración, realizar planes, anteproyectos y proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social tendentes a reducir la contaminación en el término municipal de Alcanar y a proponer nuevas iniciativas socio-económicas (fuentes de ingresos) para el Ayuntamiento derivadas de dichas investigaciones. De acuerdo con los criterios de la Unión Europea, el objetivo de este convenio será el de desarrollar tecnologías limpias de reciclaje y valorización; quedan expresamente excluídas del convenio las tecnologías de incineración de residuos. Segunda.- El Ayuntamiento de Alcanar, en la medida de sus posibilidades, facilitará la información y realizará gestiones pertinentes para posibilitar las tareas de investigación y desarrollo de Tecnología y Aplicaciones Medioambientales de Alcanar, S.L., siempre que se ajusten al marco de este convenio. Tercera.- El Ayuntamiento de Alcanar actuará de registro de entrada para las solicitudes de fondos públicos de las administraciones supramunicipales, cumpliendo en la medida en que el ordenamiento legal se lo permita, las funciones de administración pública interviniente y coordinadora. Cuarta.- La firma de este convenio no implica ninguna contraprestación económica por parte del Ayuntamiento a Tecnología y Aplicaciones Medioambientales de Alcanar, S.L., siendo la esencia de este pacto, la formalización de los acuerdos y voluntades de colaboración y apoyo mutuo para las actuaciones expuestas. Las partes aceptan las estipulaciones
precedentes y, en prueba de conformidad, firman por duplicado este documento
en la ciudad y fecha indicados.
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