Crítica de la
ley del catalán
I.
Preámbulo
1. Fundamento sociolingüístico. La población actual de
Cataluña está compuesta esencialmente por dos
comunidades sociolingüísticas: una de habla catalana y
otra de habla castellana o española. En términos
demográficos se puede afirmar con bastante precisión, y
así lo confirman las estadísticas, que el reparto de la
población entre los dos grupos es, aproximadamente, de
un 50% para cada uno de ellos. De este modo, de los seis
millones de habitantes que pueblan esta región
española, tres son de lengua catalana y los otros tres
de lengua castellana o española.
2. Fundamento legislativo. En cuanto a los derechos y
deberes lingüísticos, la Constitución española de
1978 establece:
Artículo 3.1.: El castellano es la lengua española
oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber
de conocerla y el derecho a usarla.
Artículo 3.2.: Las demás lenguas españolas serán
también oficiales en las respectivas Comunidades
Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, de 1979, norma de
segundo orden después de la Constitución Española
establece:
Artículo 3.1.: La lengua propia de Cataluña es el
catalán.
Artículo 3.2.: El idioma catalán es el oficial en
Cataluña, así como también lo es el castellano,
oficial en todo el Estado Español.
II. Síntesis crítica
En todo momento, desde la misma elaboración de un
borrador del proyecto de Ley de Política Lingüística
Cataluña, por la Generalidad para su trámite en el
Parlamento de Cataluña, esta Entidad manifestó su
posición de rechazo respecto al citado documento. En la
actualidad, y una vez aprobada ya la Ley, Asociación
Cultural Miguel de Cervantes, reafirmándose en los
mismos postulados que hicimos públicos en aquella
ocasión y, haciéndose eco de la alarma e intranquilidad
social generada en la comunidad catalana
castellanohablante, manifiesta lo siguiente:
1. Sobre la expresión «lengua propia». Todo el
articulado de la ley se fundamenta en el principio,
recogido en el Estatuto, de que «la lengua propia de
Cataluña es el catalán», interpretada sectariamente
con carácter jurídico como la lengua única del
territorio, tratando de ignorar los fundamentos
sociolingüísticos y legislativos en nuestro preámbulo.
Rechazamos esta interpretación de «lengua propia» que
ha sido siempre la coartada legal para el establecimiento
de la discriminación lingüística oficial que ha ido
eliminando progresivamente el castellano en Cataluña.
2. El catalán, «la lengua de todas las instituciones».
Derivado de este principio se afirma en el texto de la
ley que «el catalán, como lengua propia [de Cataluña],
es: a) la lengua de todas las instituciones de Cataluña,
y en especial de la Administración de la Generalidad de
Cataluña, de la Administración local, de las
corporaciones, de las empresas y los servicios públicos,
de los medios de comunicación institucionales, de la
enseñanza, en todos los niveles y modalidades, y de la
toponimia». Este nuevo texto, avanzando en la
discriminación del castellano, establece que el catalán
ya no es una de las dos lenguas oficiales de las
instituciones, sino la lengua, es decir (en virtud de la
delimitación que introduce el artículo determinado) la
única, con carácter exclusivo y excluyente, eliminando,
por tanto de la cooficialidad el castellano o español.
El establecimiento de esta consideración atenta contra
la igualdad esencial de los españoles, establecida en el
artículo 3.1 de la Constitución Española, que
determina que «el castellano es la lengua española
oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber
de conocerla y el derecho a usarla», y contra el
artículo 3.2 del Estatuto de Cataluña, que establece
que ambas lenguas han de ser igualmente oficiales. Es
contraria también a la realidad sociolingüística de
Cataluña.
3. El catalán, «la lengua de la enseñanza». Derivado,
asimismo del principio de que el catalán es la lengua
propia de Cataluña, el nuevo texto legal dice: Artículo
20. «El catalán, como lengua propia de Cataluña, lo es
también de la enseñanza en todos los niveles
educativos. Los centros de enseñanza de cualquier grado
han de hacer del catalán el vehículo de expresión
normal en todas sus actividades docentes y
administrativas, tanto las internas como las externas».
Por el mismo procedimiento del empleo del artículo
determinado la, se implanta, por tanto, en este texto la
exclusividad del catalán en la enseñanza, del mismo
modo que en el apartado anterior señalábamos que se
hacía en el ámbito institucional y administrativo.
Rechazamos la referida exclusividad por ser contraria a
los fundamentos sociolingüístico y legislativo
expuestos en nuestro preámbulo, y al derecho de los
alumnos a recibir la enseñanza en su lengua habitual o
materna y al de los padres a poder elegir la lengua de la
enseñanza en que han de ser educados sus hijos; derechos
contemplados en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y otros Tratados Internacionales.
4. Medios de comunicación. La nueva Ley impone que todos
los medios de comunicación de carácter público y
ámbito catalán, o sea, gestionados por la Generalidad o
por otros entes públicos -radio, televisión, cine y
prensa escrita-, utilicen como vehículo el catalán. En
cuanto a los medios privados se imponen cuotas
obligatorias mínimas de utilización del catalán.
Consideramos discriminatorio que en los medios de
comunicación de titularidad pública se elimine el
castellano, despreciando su condición de lengua oficial
y el hecho de que sea la lengua propia de alrededor de la
mitad de la población de Cataluña. Por otra parte
estimamos dictatorial la exigencia de cuotas obligatorias
de catalán en los medios de comunicación privados, ya
que en este ámbito, al igual que en el comercial, debe
ser la libre opción de las empresas y de los ciudadanos
los que determinen el empleo de una u otra lengua.
5. Onomástica y rotulación. La ley establece que los
topónimos de «Cataluña tienen como única forma
oficial la catalana». Nuestro criterio es que, siendo
oficiales en Cataluña el catalán y el castellano, los
topónimos que se hayan consagrado por el uso tradicional
en las dos lenguas tengan la misma validez oficial, tanto
en castellano como en catalán.
6. Sanciones. La ley establece sanciones propias para
cada tema. Las sanciones por incumplimiento de las normas
que se imponen en el terreno privado y en las empresas,
es una medida totalitaria, porque pretende establecer
lingüísticamente un control social y supone una nueva
vulneración constitucional.
7. Otros apartados. El texto legal en otros varios
apartados tiende a consagrar el monolingüismo catalán y
a promover y financiar actividades de diversos órdenes
solamente en catalán. Este olvido sistemático de la
lengua y de la cultura comunes a todos los españoles
merece también nuestra desaprobación y rechazo.
III. Conclusiones
Como consecuencia del análisis de la Ley del catalán
(1/1998 de 5 de enero). Asociación Cultural Miguel de
Cervantes, afirma:
1. Rechazamos esta Ley por estimarla innecesaria y
contraria a los derechos de la comunidad
castellanohablante de Cataluña.
2. Exigimos el cumplimiento en Cataluña de:
1.º La Constitución Española, que consagra el
castellano como la «lengua española oficial del Estado,
lengua que todos los españoles tienen el deber de
conocer y el derecho a usarla» (Art. 3.1).
2.º El Estatuto de Autonomía de Cataluña, que
contempla los idiomas catalán y castellano como
oficiales de Cataluña, quedando obligada la Generalidad
de Cataluña a «garantizar el uso normal y oficial de
los dos idiomas» (Art. 3).
3. A tal efecto, consideramos irrenunciable:
1.º El reconocimiento de hecho de la oficialidad del
español, juntamente con el catalán, en todos los
niveles institucionales de Cataluña: rótulos de
organismos oficiales, impresos, etc.
2.º El escrupuloso respeto de la composición
sociolingüística de la población de Cataluña -y de
las disposiciones legales vigentes- en el paisaje
lingüístico urbano: rótulos de los nombres de las
calles, indicaciones complementarias de las señales de
tráfico, etc.
3.º Firme rechazo del procedimiento de inmersión
lingüística en las escuelas, y reconocimiento del
derecho del niño a recibir educación en su lengua
materna -castellana o catalana- según la comunidad
lingüística de origen a la que pertenezca.
4. Reclamamos del Gobierno del Estado Español una ley de
defensa y protección de la lengua común de todos los
españoles.
Asociación Cultural M. de Cervantes
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