LIBROS:
Constituzione Criticatta
Gentile,
P.; Grasso P.G. y VV.AA.: Costituzione criticatta, ed.
Scientifiche, Nápoles 1999, 486 págs.
Los profesores Gentile y Grasso presentan en este volumen
41 textos de desigual extensión que se escalonan entre
1945 y 1999. La mayoría de los eminentes autores ha
fallecido; pero sus consideraciones críticas, algunas
muy distantes en el tiempo y de las tensiones políticas
actuales, pueden resultar muy útiles cuando en Italia
casi todos consideran necesaria una reforma de la
Constitución. Como escribe el profesor G. Ferrari, estos
trabajos deben contribuir a «desdramatizar» el debate.
Es imposible exponer en esta recensión todas las
opiniones que, en conjunto, abordan una extensa
problemática constitucional con especial incidencia en
la italiana. Sólo cabe destacar, a título simplemente
indicativo, algunas aportaciones de permanente interés.
G. Capograssi (1889-1956) enumera sus dudas básicas
sobre la ley fundamental. P. Calamandrei (1889-1956)
denuncia la terminología no jurídica y las
contradicciones de la parte dispositiva. B. Croce
(1866-1952) insiste en la falta de coherencia del
articulado, consecuencia, en parte, de lo que denomina la
«partitomanía». A. Messineo (1897-1978) analiza la
paradoja de instaurar un Estado no confesional sin
derogar los acuerdos con la Santa Sede, pretensión que
califica de «demagógica y débil». También muestra
las contradicciones entre la descentralización regional
y el presidencialismo.
V.E. Orlando (1860-1952) subraya la dificultad de definir
la forma de gobierno que instaura la Constitución,
híbrido de elementos parlamentarios, presidencialistas y
judicialistas. C. Costamagna (1881-1965) denuncia el mal
originario de la ley: ser un producto derivado de los
pactos del llamado Comité de Liberación con predominio
ideológico de la izquierda y afirma que «falta un
concepto nacional» y el predominio de «la orgía
ideológica del más aberrante individualismo». L.
Sturzo (1871-1959), ya en julio de 1958, pedía una
reforma del Senado. G. Maranini (1902-1969) demuestra el
carácter más partitocrático que propiamente
democrático del pacto constitucional, y considera
imprescindible una reforma de la ley electoral para no
primar a los partidos mayoritarios. A.C. Jemolo
(1891-1981) emite un juicio rotundamente negativo sobre
la Constitución, y responde a sus objetores. U. Spirito
(1896-1979) rechaza la obsesión anticorporativa de la
ley con lo que la Cámara y el Senado se convierten en
instituciones partidistas y se instaura una
partitocracia, progresivamente alejada de los electores.
D. Corradino (1942) sostiene que la ley alcanza un alto
grado de contradictoriedad al intentar conciliar
estatismo con iniciativa privada. V. Crisafulli
(1910-1986), después de una revisión general, concluye
que la Constitución necesita ser reformada. G. Miglio
(1918) acusa a los constituyentes de errores originarios
que no se ha cesado de pagar.
El volumen se cierra con un ensayo de P.G. Grasso que
plantea el problema global en términos de gran
objetividad académica.
La mayoría de los grandes nombres del Derecho Público
italiano comparecen en esta antología para, desde
posiciones dispares, formular muy serias objecciones a la
vigente ley fundamental italiana. La lectura de estos
textos académicos explica los avatares y la crisis
institucional de la República.
Un volumen de imprescindible consulta para los
constitucionalistas.
A. Landa
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