La incompetencia
del juez Garzón
El
largo y complejo culebrón Pinochet ha entrado en una
nueva y quién sabe si definitiva fase, con la decisión
adoptada por el secretario de Interior británico Jack
Straw de dar el visto bueno a la apertura del
procedimiento de extradición solicitado por el Gobierno
de José María Aznar para sentar ante un Tribunal
español al senador vitalicio chileno.
La mayoría de los juristas y analistas españoles han
valorado exclusivamente la forma y la importancia que
desde el punto de vista doctrinal, político y de la
jurisprudencia internacional han tenido las últimas
decisiones que sobre el caso Pinochet han adoptado la
Cámara de los Lores y el ministro Straw. Sin embargo,
muy pocos han entrado a valorar el fondo de las últimas
decisiones de la Justicia y del Gobierno británicos, y
su verdadera trascendencia de cara al posible juicio en
España del antiguo general chileno. Son muchos los que
han magnificado la importancia del fallo de los lores, 6
a 1, en contra de la inmunidad del ex Jefe de Estado
chileno, al afirmar que esta decisión suponía la
aparición de un nuevo derecho penal internacional a
desarrollar definitivamente en el próximo siglo XXI. En
realidad, si se analiza jurídicamente la decisión de
los lores, se entiende con claridad que ésta supone la
aplicación estricta y exclusiva de la legislación
británica y de los Convenios Internacionales suscritos
por aquel país. Ha sido el propio juez Garzón quien ha
manifestado su moderada satisfacción respecto a las
anteriores decisiones. Esto es natural si se profundiza
mínimamente en el contenido y en los fundamentos de los
anteriores fallos; y se comprueba que la batalla judicial
iniciada por el juez español Garzón al ordenar la
detención de Pinochet en Londres ha perdido fuerza
quedando desinflada en sus acusaciones y desautorizada en
bastantes de sus argumentos jurídicos.
En primer lugar, el fallo de los lores se aparta del
punto apelado por la fiscalía británica, en
representación del Gobierno español, respecto al rango
que gozaría Pinochet en su calidad de Jefe de Estado
frente a los procesos de arresto y detención en Gran
Bretaña, en relación con actos cometidos presuntamente
mientras era Jefe de Estado. Los lores, en vez de entrar
exclusivamente en el asunto de la inmunidad, decidieron
examinar qué acusaciones de Garzón constituían delitos
extraditables y si frente a ellas, Pinochet gozaba o no
de inmunidad. De las acusaciones cursadas por el juez
Garzón en su petición de extradición de 3 de noviembre
de 1998, en su Auto de Procesamiento de 10 de diciembre
de 1998, sólo se considera la acusación de tortura y de
conspiración para torturas presuntamente cometidas
después del 8 de diciembre de 1988.
Garzón acusaba a Pinochet de gravísimos delitos de
genocidio, toma de rehénes, conspiración para asesinar
y asesinato en países distintos a España, conspiración
para asesinar realizada en España, tortura y
conspiración para torturar. Miles y miles de casos,
miles y miles de folios, miles y miles de nombres que han
quedado reducidos, después de que Garzón se sacara
nuevos cargos, cual prestidigitador con toga (un total de
33 nuevos casos de torturas, que se sumarían a los 3 ya
existentes en sus anteriores Autos), a unos hechos muy
reducidos comparados con la desmedida garzoniana de
acusar a Pinochet de todo lo ocurrido en Chile durante
sus años de gobierno. Los únicos casos admitidos se
centran, fundamentalmente, en excesos policiales,
difícilmente atribuibles a un Jefe de Estado que, como
es natural, no suele estar presente en los controles de
alcoholemia realizados los fines de semana por la
policía de su país.
Incluso el ministro Straw sólo ha considerado la
importancia de las acusaciones presentadas por Garzón a
los exclusivos efectos de no admitir la argumentación de
los abogados de Pinochet en relación con la presunta
mala fe y falta de imparcialidad detectada en la
actuación impaciente del magistrado español. Sin
embargo, algo raro ha debido percibir en la
documentación presentada por Garzón el secretario de
Interior británico, quien con cabeza baja, mirada
huidiza y gesto retorcido (personaje más propio del
universo parapolicial de John Le Carré que del realismo
imaginario de José Donoso), ha ordenado que todas las
acusaciones presentadas contra Pinochet sean examinadas
detalladamente por el Tribunal inglés que lleve adelante
el proceso de extradición. «Es apropiado que estos
asuntos sean explorados con todo su detalle por el
Tribunal», afirma Straw en su resolución; cuestión
ésta de la que tendría que estar eximido el Tribunal en
una aplicación estricta del Convenio Europeo de
Extradición, que sólo exige a los países miembros
acreditar la existencia de un procedimiento dirigido
contra el reclamado en el Estado requeriente, aspecto
único al que se ha limitado hasta el momento, con escaso
éxito cuantitativo, el juez español Garzón.
La resolución de Straw seguramente será recurrida en
varias de sus afirmaciones por la defensa de Pinochet y
por el estudio jurídico contratado por el Estado
chileno. Principalmente, resulta muy débil su
fundamentación, en tanto que se aparta de lo establecido
por la Cámara de los lores al limitar como principal
legislación aplicable al presente caso la que aparece
tipificada en la Convención Internacional contra la
Tortura (son los únicos cargos admitidos e sus
legislaciones internas por Gran Bretaña, Chile y
España). Esta Convención establece en su artículo 5,
párrafo I, unas reglas básicas que determinan qué
jurisdicción es la que debe presidir la persecución de
estos delitos: el primero es el lugar donde se cometen
los hechos, el segundo, la nacionalidad del presunto
delincuente y, por último, la nacionalidad de la
víctima. Al no existir ningún español entre los
últimos casos informados por el juez Garzón, todas
estas reglas señalan la primacía de Chile para juzgar y
condenar los anteriores delitos.
La legislación española incorpora a nuestro Derecho los
anteriores principios de jurisdicción establecidos en la
Convención contra la Tortura en el artículo 23,
párrafo 4º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que
es precisamente la norma jurídica en la que fundamenta
su jurisdicción y competencia nuestra Audiencia
Nacional. Dicho artículo establece lo
siguiente:«Igualmente será competente la jurisdicción
española para conocer de los hechos cometidos por los
españoles o extranjeros fura del territorio nacional
susceptibles de tipificarse, según la Ley penal
española como alguno de los siguientes delitos:a)
Genocidio; b) Terrorismo; c) Piratería y apoderamiento
ilícito de aeronaves; d) Falsificación de moneda
extranjera; e) Los relativos a la prostitución; f)
Tráfico ilegal de drogas y g) cualquier otro que, según
los Tratados y Convenios Internacionales, deba ser
perseguido en España».
La decisión del ministro Straw de desautorizar lo
argumentado por el Gobierno de Chile, en el sentido de
que existen procesos judiciales abiertos en aquel país
sobre estos y más delitos, y que es imposible solicitar
la extradición de alguien, en nuestro caso el general
Pinochet, que ha manifestado su sometimiento expreso y
exclusivo a los Tribunales chilenos, y que además está
deseando regresar a su país, también podría ser objeto
de impugnación ante los tribunales ingleses.
En el caso de Pinochet, lejos de aclararse, puede
complicarse más en los próximos meses. Parece como si
la victoria o la derrota de las partes dependiera,
exclusivamente, de la llegada o no del antiguo general a
España. Garzón aparentemente avanza por el proceso al
ritmo de la acusación perdiendo casos y cargos, de
victoria en victoria mediática, hacia una imprevisible
meta final. Quizá a alguna de las partes se le ocurra
enjuiciar seriamente su necesaria imparcialidad durante
todo el procedimiento. Las hemerotecas periodísticas y
los archivos audiovisuales suelen aportar más de una
sorpresa al caso. Otra medalla a colocar en el curriculum
internacionalista de Garzón, sería juzgar a Pinochet en
España por menos delitos de los que podría ser juzgado
en Chile (socialistas y demócratas cristianos) y ayudar
a la derecha chilena de cara a las próximas elecciones
presidenciales del mes de diciembre. Y todavía más, si
pensásemos por un momento el supuesto en el cual
Pinochet decidiese permanecer en Inglaterra y no regresar
a Chile, en este caso, y suponiendo que Chile solicitase
su extradición, solamente se le podría juzgar por casos
de tortura cometidos después del ocho de diciembre de
1998. Garzón con su desmedida, desinformada y cabaretera
acción judicial habría conseguido de facto, si Pinochet
quisiera, ampliar la Ley de amnistía chilena, respecto
al antiguo general, del año 1978 al año 1988.
Hay que tener en cuenta que con arreglo a la
Constitución chilena todavía hoy vigente, que el juez
español Garzón desprecia y critica en su Auto de
Procesamiento, es un hecho de intromisión hasta ahora
desconocido del poder judicial de un país respecto a la
soberanía política de otro país extranjero, Pinochet
celebró un plebiscito el 5 de octubre de 1988,
referéndum que perdió aceptando democráticamente dicho
resultado, y con arreglo a esa Constitución despreciada
y desconocida por Garzón, convocó elecciones
presidenciales, legalizó la actuación de los partidos
políticos, reconoció ampliamente la libertad de
expresión y de prensa, y, finalmente, entegó el poder
al candidato ganador de las elecciones presidenciales el
11 de marzo de 1990. Sin embargo, para Garzón estos no
son hechos en los cuales Pinochet tuviese ninguna
participación. Garzón todavía sostiene en su escrito
de ampliación de cargos del pasado 26 de marzo lo
siguiente:«Pinochet lidera en el interior de su país,
en coordinación con otros responsables militares y
civiles de Chile, una organización delictiva apoyada en
las propias estructuras institucionales cuya única
finalidas será la de conspirar, desarrollar y ejecutar
un plan criminal y sistemático de detenciones ilegales,
secuestros, torturas seguidas de muerte de las personas,
utilizando estas como instrumentos de políticas de
Estado, no sólo para obtener el poder el 11 de
septiembre de 1973, sino para mantenerse en el mismo
hasta el día 12 de marzo de 1990, fecha en que cesa en
sus funciones de Presidencia de la República». Lo
anterior lo firma el juez español Garzón el 26 de
marzo, dos días después del varapalo y de la
desautorización jurídica respecto a la mayoría de
estos cargos realizada por la justicia británica.
El prestigio de la Justica española y británica, la
defensa de los Convenios Internacionales y el respeto a
lo manifestado reiteradamente por el Gobierno de Chile,
por su clase política y sus órganos institucionales en
relación a hacer prevalecer su soberanía jurisdiccional
y territorial respecto a los delitos cometidos en Chile
por chilenos, nos debería hacer reflexionar seriamente a
todos por encima de posicionamientos ideológicos y
políticos. Si no es así, tendremos culebrón Pinochet y
estrellato del señor Garzón para muchos meses. Además
de perjudicar todo ello los intereses económicos y
geopolíticos de España en toda Sudamérica. Demasiado
ruido para tan pocas y peligrosas nueces.
Francisco Javier Castro-Villacañas
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