El caso Pinochet
La
reciente resolución del ministro de Interior británico,
Mr. Straw, ha puesto de manifiesto, una vez más, cierta
dolencia que parece flotar en numerosos ambientes, la de
superficialidad en las ideas. Sin aspirar arrogantemente
a su cura, apuntaremos alguna idea olvidada, sin
molestar, según deseo, la sensibilidad de quienes
defiendan otros puntos de vista.
No reiteraré cuanto apunté en ocasión anterior sobre
que no podemos permitirnos los españoles el lujo de la
amnesia acerca de que la transición chilena a la
democracia, al igual que otras efectuadas en
Iberoamérica en los ochenta, es, en buena media, hija
del modelo de nuestra propia transición.
Pero permítaseme refrescar nuestra olvidadiza memoria
nacional sobre una nota característica del Derecho
público español, al haber producido, a lo largo de su
historia, grandes leyes no escritas. Así, la
Constitución monárquica de 1876 fue derogada, tras las
elecciones municipales de 1931, mediante ley ni escrita
ni publicada. Desde la misma tradición, el general
Franco no se tomó la molestia de derogar la
Constitución de la II república, aunque, tras 1939, no
cupo duda de que la misma no era invocable ante ningún
juez o tribunal. Había sido derogada por una ley ni
escrita ni insertada en el BOE. Pues bien, cuando en 1977
abrimos un proceso constituyente se hizo desde la ley de
punto final no escrita más amplia y más
escripulosamente respetada de cuantas ha conocido la
Historia Universal.
No se esclareció responsabilidad alguna derivada de las
realidades de una dictadura que había durado cuatro
décadas. Cabe discutir si tal ley fue acertada o
desacertada, pero es innegable que conformó la primera
piedra del edificio de nuestra transición. Luego incluso
se consagró por escrito en el artículo 2 de la Ley
46/1977, que impide, por ejemplo, procesar a un
funcionario policial que hubiera cometido un delito de
tortura.
Perdón recíproco y colectivo, olvido consciente,
esfuerzo por la concordia y el reencuentro de todos son
otros tantos términos con los que cabe describir una
importante ley no escrita, que a la postre respondía a
la firme renuncia, por parte de los españoles, a
investigar o a juzgar los actos de nuestros padres y
abuelos, los de nuestros vecinos o adversarios. Estimamos
entonces más la recuperacióhn de la democracia y
ciertos valores de convivencia de aquellos que presiden
los procesos judiciales en circunstancias ordinarias.
Lo singular de este cuarto de hora es que, transcurridos
tan sólo veinte años, España se muestra al mundo como
paladín de la tesis contraria, no para aplicarla en
nuestra tierra, sino en Hispanoamérica, cuyos países
hermanos primero nos copiaron nuestra original
aportación a la Historia de los cambios políticos pues
siguieron otra contribución nuestra, de mayor prestigio,
un modelo de transición, basado en un especial consenso.
Lo cierto es que España es hoy la única nación de la
tierra que ha promovido una gigantesca investigación
sobre la represión durante la Guerra Fría en
Suramérica. Me refiero al Sumario 19/97 del Juzgado de
instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, rotulado
ampliamente «Sumario por delitos de terrorismo y
genocidio. Operativo Cóndor», que entre sus decenas de
miles de folios acoge una Pieza tercera sobre Chile, que
es la que estos días está de moda. Las restantes piezas
se extienden a otros países del cono sur de
Iberoamérica y aún al resto del continente.
De este ingente sumario llaman la atención algunas
circunstancias particularísimas, más allá de la
señalada contradicción con nuestra propia historia
reciente. Para empezar se pretenden juzgar toda una serie
de violaciones de derechos humanos cometidas cuando
Suramérica estaba convertida en uno de los escenarios
más calientes de la llamada Guerra Fría. Parece éste,
«prima facie», un fin encomiable; pero quienes hemos
estado comprometidos en la defensa de los derechos
humanos, algo más que en el confortable plano de la
retórica, sabemos bien que aquellos sufrieron por los
excesos de unos y otros. Ciertamente no fue una lacra que
sólo se diera en una orilla de la contienda. Quien
escribe estas letras viajó durante el régimen de
Pinochet a Chile para interesarse por la suerte que
corrían en prisión ciertos sindicalistas cristianos y
tuvo la oportunidad de visitar a dos de ellos en la
penitenciaria de Santiago, comprobar el trato que
recibían e informar a la vuelta, en Europa, a círculos
muy sensibles al respecto. Como tenía larga experiencia
en estos trances, como abogado que había actuado en
diversas causas en España ante el Tribunal de Orden
Público, el lance me resultó familiar. Quizás por ello
hube también de viajar en 1985, a Nicaragua para
interesarme por la suerte que corrían en prisión otros
sindicalistas cristianos, de los que se decía que
habían sido torturados; pasé cinco o seis días en
Managua haciendo gestiones al más alto nivel para
intentar disipar horrendas preocupaciones, vi a casi toda
la alta clase política sandinista y a no sé cuántos
embajadores de potencias occidentales, pero todo fue
inútil, ya que se me negó -como se le había negado a
todo defensor de los derechos humanos- el poder visitar a
uno sólo de los detenidos para comprobar su estado. La
dignidad de toda persona humana es esencialmente la
misma, de ella se derivan sus derechos y libertades
inalienables, que son fundamentalmente iguales, como de
la misma gravedad son los atropellos que contra los
mismos se cometen. Sería muy grave que alguien llegase a
pensar que este célebre sumario que investiga los
crímenes cometidos en una ladera y soslaya los
perpetrados en la otra, tuviera el menor paralelismo con
la forma de actuar de aquel cacique de Arniches que
clasificaba a sus vecinos en «miístas» y «otristas».
Me niego a albergar tal pensamiento.
Sorprende, de otro lado, que desde el Fiscal General de
los Estados Unidos, Janet Reno, hasta diversas
autoridades de la Administración demócrata
norteamericana, se haya optado por una política de
desclasificación metódica y continuada de documentos
reservados, para remitirlos a Madrid, a través de toda
suerte de asociaciones y fundaciones, en los que se
acredita, entre otros extremos, la obvia connivencia de
varias administraciones republicanas con diversas
dictaduras militares suramericanas. Un agudo abogado me
comentaba recientemente que sin ser demasiado perspicaz
podía pensarse que alguien había decidido en
Washington, en puertas hoy de elecciones presidenciales,
que los republicanos pagasen su obsesión por las partes
pudendas del presidente Clinton, aireando otro tipo de
vergüenzas, en las que fueron inductores o cómplices
destacadas figuras de las filas republicanas. Sea como
fuere, al juez Garzón le va llegando un río de
documentos comprometedores sobre la guerra sucia de los
setenta y ochenta, que significativamente no van a parar
a un juzgado norteamericano. Algún cerebro foráneo,
especialista en instrumentalizar a terceros, debe ser
buen conocedor de aquella máxima de Maquiavelo, conforme
a la cual «los príncipes deben dejar a otros la
disposición de las cosas odiosas, reservándose a sí
mismos las de gracia». El deterioro consiguiente de
nuestras buenas relaciones con los Estados
hispanoamericanos no es su problema.
¿Está atinada nuestra Audiencia Nacional? No es éste
mal momento para recordar su Auto de 4 de noviembre de
1999. Esencialmente, en el mismo se resolvió que cabía
enjuiciar delitos de notoria antigüedad de genocidio,
tortura, conspiración para torturar, asesinato,
tentativa de asesinato, conspiración para el asesinato,
detenciones ilegales, secuestro de rehenes, conspiración
para el secuestro de rehenes, terrorismo de Estado,
lesiones, coacciones
Y en él se apoya el
enciclopédico (285 páginas) auto de procesamiento de
nuestro juez estrella contra el ex dictador Pinochet del
10 de diciembre de 1998. Pues bien, la Justicia
británica, hasta hoy, ha dejado todo ello reducido a la
posibilidad de conceder la extradición exclusivamente
por delitos de torturas o conspiración para torturar
cometidos tras el 8 de diciembre de 1988. Sin necesidad
de ser doctor en Derecho el lector comprenderá que el
recorte es del noventa y nueve por ciento. Me pregunto si
entre nosotros no ha prevalecido, de buena fe, un
elemental ánimo justiciero, mientras que los británicos
han hecho honor a como el gran juez Sir Edward Coke
expuso, mediado el siglo XVII, el alma del Derecho al Rey
Jacobo:«Entonces el Rey dijo que creía que el Derecho
se fundaba en la razón, y que él y otros tenían razón
del mismo modo que los jueces: a lo que respondía que
cierto era que Dios había dado a Su Majestad grandes
dotes naturales; pero que Su Majestad no estaba versado
en las leyes de su Reino y que las causas que conciernen
a la vida de sus súbditos no deben decidirse por la
razón natural, sino por la razón artificial y juicio
del Derecho, el cual es cosa que requiere largo estudio y
experiencia antes de que un hombre pueda alcanzar su
conocimiento».
No he visto que en estos días ningún comentarista haya
recordado que la posición de la Justicia británica
coincide en lo fundamental con la sostenida en su día
por el fiscal jefe de nuestra Audiencia Nacional, o por
el fiscal señor Peláez, a quienes con tal motivo se
endosaron los epítetos más gruesos. Pero en el largo
curso de las causas judiciales, también en el tiempo
justo y, por de pronto, a los citados fiscales les ha
posicionado en
acreedores de las disculpas públicas de quienes le han
vilipendiado alegremente. Como no les conozco
personalmente, puedo con objetividad demandar la
reparación de su prestigio profesional.
Se me dirá quizás que no debo olvidar que queda en pie,
en Gran Bretaña, la posibilidad de acceder a la
solicitud de extradición española por algún caso de
torturas o de conspiración para torturar. Y éste no es
punto baladí. Ahora bien, lo que por aquí parece que
olvidamos es que, aunque posiblemento no corresponda a
los ingleses interpretar nuestro artículo 23.4 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, regulador de la competencia
de la jurisdicción española para conocer de hechos
cometidos fuera del territorio nacional, sí que
analizarlo y reconocer que en el mismo no se contempla ni
la tortura ni la conspiración para torturar (sí se
incluyen otros delitos, como el genocidio y terrorismo,
por los que no se concederá extradición), sin que pueda
alegarse su apartado «g», a la lista del artículo 5 de
la Convención Internacional contra la tortura. Eludo
entrar en más tecnicismos para no ser yo el torturador.
Parafraseando a Marcel Prelot diré que los profesores de
Derecho debemos ser los más prudentes de los hombres,
consecuentemente tan sólo apuntaré que -llegados a ese
punto, en que nos habríamos quedado sin caso- podemos
lamentar habernos metido en camisa de once varas,
expresión que, como se sabe, trae causa de la práctica
visigótica con que se formalizaban las adopciones de
menores (situados, junto a sus padres adoptivos, bajo una
sábana de once varas), que por lo visto no solían
arrojar resultados muy brillantes. Y es que adoptar la
posición de inquisidor universal de hechos que no son
propios difícilmente acaba por ser una lúcida
iniciativa.
No faltará quien nos diga que, aun con todo, queda
alguna posibilidad de que se termine por entrar en el
juicio de fondo en España contra Pinochet, aunque sea
tras larga demora, y que por ello hay que luchar. Respeto
tal opinión, pero recuerdo que conforme al artículo 196
del vigente Reglamento penitenciario los penados mayores
de setenta años gozará del beneficio de la «libertad
condicional» y el 197 añade que los extranjeros podrán
«disfrutar de esta situación en su país de
residencia». Huelgan mayores comentarios.
Aún más grave que el papel poco brillante que, según
me temo, podemos representar en el caso Pinochet, pese a
que nuestro género lírico patrio no sea la opereta, es
que el Sumario está concebido como una causa general
contra la represión en Iberoamérica durante la Guerra
Fría. A través de la investigación de la operación
Cóndor y de la actuación de la norteamericana Escuela
de las Américas -cuyos list ados de alumnos de todos los
países de Suramérica nos han enviado amablemente desde
Washington- podemos adentrarnos en una dinámica de Dios
sabe cuántos cientos de órdenes internacionales de
detención y del consiguiente número de procedimientos
de extradición. Y esto sería todo un desastre para
España.
Aunque pueda sonar a tópico trasnochado, nuestra
historia, la cultura, lengua y tradiciones comunes nos
convierten en la madre patria de las naciones
hispanoamericanas. Una madre está siempre exonerada de
decisiones contra sus hijos y es absurdo que nadie aspire
a que los juzgue en estrados. Los lazos de familia son
demasiado venerables entre los hombres de buena voluntad
como para poderlos destrozar por iniciativas procesales
discutibilísimas desde el rigor jurídico. Con la
independencia que me proporciona el no asesorar
profesionalmente a ninguna de las partes de este proceso,
me atrevo a sugerir que se revisen algunos criterios
seguidos hasta el presente. y ello, entre otros motivos,
porque un juicio (el del sumario Cóndor) cuasi
universal, veinte veces más complejo -por ejemplo- que
el de la colza puede significar intentar sentar en el
banquillo a cientos de imputados, mover (¿más vuelos
chárter?), miles de testigos
y una duración de
varias décadas. Se asistirá a los funerales de
procesados, testigos, fiscales, magistrados -amén de a
los de nuestras buenas relaciones con Hispanoamérica-
antes que se dicte una sentencia, que se parece mucho a
la que dictásemos hoy sobre el asesinato del general
Prim.
Coincido con cuantos han sostenido que el Gobierno no
puede inmiscuirse en el desenpeño de la función
jurisdiccional. La independencia de jueces y magistrados
es requisito necesario de su imparcialidad y ésta
estamento consustancial de la justicia. Pero eso es una
cosa y otra bien distinta el que nuestro Gobierno, al que
la Constitución atribuye competencia de dirigir la
política exterior, tenga que ser un invitado de piedra
en los procedimientos de extradición ni activa ni
pasiva, como, al parecer algún asesor del Ministerio de
Justicia ha aconsejado en base a meros y, según creo,
erróneos argumentos formalistas. En lo alto del guindo
del formalismo jurídico anidan siempre las más absurdas
ideas abstractas, que una vez en tierra engendran
verdaderos dislates. La interpretación sistemática e
integradora de nuestro ordenamiento jurídico obliga más
bien a incluir que en las extradiciones activas Gobierno
tiene la última palabra, como responsable de nuestros
intereses y responsabilidades internacionales.
Como viejo luchador por la defensa efectiva de los
derechos humanos, nada me agrada más que ver cómo mi
país abandona, de una vez por todas, toda tentación de
desempeñar unilateralmente afanes inquisitoriales o
justicieros y se convierte en el primer paladín de los
foros internacionales de que se constituya un Tribunal
Penal Internacional.
Oscar Alzaga
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