Etica y
enseñanza de la religión
Es
habitual que, con los cambios gubernamentales en el
Ministerio de Educación, aparezcan inmediatamente
exigencias sobre reformas o contrarreformas pendientes.
Los que vivimos la Ley General de Educación de Villar
Palasí, años 1970, -una normativa vigente hasta 1990
con la Logse- y seguimos con inquietud los problemas
escolares, podríamos tener parecida tentación: combinar
nombres, programas, momentos, retos y urgencias para
encontrar soluciones. Parece que la tesitura electoral
próxima no facilitará el tratamiento de los grandes
temas escolares. Sólo apunto el de la adaptación de las
leyes socialistas Lode y Logse a las exigencias
educativas que emanan del Tratado de Mastrique.
La cuestión es algo más y distinto a un contencioso,
Iglesia-Estado, a lo que he dedicado Constitución,
Democracia, Enseñanza de la Religión y varios trabajos
en la «Revista del Poder Judicial», glosando toda la
jurisprudencia al respecto. La vigencia del Acuerdo de
1979, en desarrollo del artículo 27 de la Constitución,
es incuestionable. Cúmplase lo que dice la Ley
fundamental. En cuanto a la forma, por el cambio social,
podría graduarse. La voluntariedad de la enseñanza de
la Religión, se estableció ya en la citada Ley del 70.
Para los padres que opten para sus hijos a aquélla, se
les da el derecho por la Constitución de 1978 a
utilizarla. La Administración ha de asumir esa
imperatividad. La Religión es asignatura normal,
académica, regular, y valuable. Legalmente es así, tal
como la regulan aquellos Acuerdos y la jurisprudencia.
Desde luego, ahora ya no habrá -en los padres- el
porcentaje del 90% de los años 80. Pero, para que se
siga pensando en la opción, debe contarse con
profesorado competente, retribuído normalmente, sin
discriminación de sus derechos y obligaciones, y sin
alternativas poco serias como la del parchís.
La enseñanza de la Religión, es algo más que
cumplimiento de la ley. Afecta a la esencia de la
educación: impulsa una formación en valores como
soporte de una enseñanza de calidad, base de la
competividad. Países como Suecia, Dinamarca, o hasta la
propia Italia en donde han sido típicas sus
restricciones sobre enseñanza de la Religión,
aceleradamente han imitado el modelo alemán, definido
con detalle en su propia Ley federal.
El cumplimiento de la legalidad y la natural dimensión
educadora de lo religioso plantean el problema más allá
de un contencioso Administración-Iglesia porque afecta a
toda la sociedad. La escuela es una importante fuerza de
rearme social. Cara al siglo XXI -que será un siglo en
el que habrán de restaurarse los valores morales- la
Religión ha de tener un lugar académico normal. Si se
hace seriamente, habrá más optantes a la asignatura. En
caso contrario, subsistirán las tensiones
institucionales y no se atenderá al actual deterioro
ético de la sociedad española.
Jesús López Medel
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