Organicismo de
la dictadura
Por
real Decreto de 12 de septiembre de 1927 se constituyó
una Asamblea Nacional consultiva cuyo número de miembros
no podría exceder de 350, en la que habría
representantes municipales, provinciales, de derecho
propio y de corporaciones. Entre estos últimos figuraban
Pedro Sáinz-Rodríguez, Fernando de los Ríos, Luis de
Olariaga, Antonio Flores de Lemus, Francisco Largo
Caballero, Manuel Llaneza, Víctor Pradera, Ramiro de
Maeztu, José Pemartín, Blanca de los Ríos, Vicente
Gay, Julio Senador, y José Lorenzo Pardo.
El trabajo principal, encomendado a la Sección primera
de la cámara corporativa, presidida por el profesor
Yanguas Messía, fue la elaboración de un anteproyecto
de Constitución y de las leyes orgánicas
complementarias que fueron publicados1 el 6 de julio de
1929. Tal esquema institucional apareció cuando la
Dictadura de Primo de Rivera tocaba su fin. Ya el 25 de
marzo de 1929, el General había declarado su voluntad de
«abreviar los trámites preparatorios de mi cese en el
Gobierno», y presentó su dimisión el 28 de enero de
1930, medio año después de que la comisión de
constitucionalistas hubiera presentado su anteproyecto
pronto truncado porque el nuevo presidente, Berenguer,
decidió «retornar a la normalidad» anterior a la
Dictadura, o sea, al modelo canovista de 1876, cuyo
Senado incluía miembros corporativos.
La democracia orgánica que diseñaba el anteproyecto de
la Asamblea Nacional pasó al archivo; pero no por eso
deja de ser un fiel reflejo de la alternativa que se
ofrecía a la democracia inorgánica o de representación
partitocrática. La principal novedad era un Consejo del
Reino.
El Consejo del Reino era una institución corporativa
prevista en el título V (arts. 44-53) y regulada por una
ley orgánica de noventa artículos. De sus treinta y
seis miembros, nueve lo eran por derecho propio
(Arzobispo de Toledo, Capitanes Generales del Ejército y
de la Armada, Presidentes del Consejo de Estado, Tribunal
Supremo, Tribunal de Cuentas, y Consejo Supremo del
Ejército, Fiscal General del Reino, y Decano de la
diputación de la Grandeza); otros nueve designados por
el rey de modo vitalicio entre ex titulares de los más
altos puestos de la administración; otros nueve
académicos, profesores, etc.; otros seis serían
elegidos por un colegio nacional de ciento veintiseis
electores designados por los municipios, provincias y
corporaciones económicas, profesionales y culturales.
Este Consejo del Reino, cuyo informe era muchas veces
preceptivo, funcionaría como órgano asesor del monarca
y tribunal constitucional.
También el Parlamento tenía una estructura orgánica.
Para esta cámara legislativa única, cada provincia
eligiría a través de sufragio universal un diputado por
cada cien mil habitantes y nunca menos de dos; pero sólo
serían elegibles ex titulares de altos cargos,
académicos y catedráticos. Los municipios y
diputaciones elegirían otro diputado por cada provincia.
Las Cámaras Agrícolas eligirían dieciocho diputados y
otros tantos cada una de las Cámaras de Comercio, de
Industria y de la Propiedad. También elegirían
dieciocho diputados los Colegios profesionales, otros
tantos los sindicatos, y otros tantos las Universidades,
Academias y corporaciones científicas o artísticas.
Finalmente, el rey podría designar treinta diputados
vitalicios.
El esquema corporativo del anteproyecto de la Dictadura
no prohibía los partidos políticos; pero los eliminaba
como habituales monopolizadores de la presentación de
candidaturas, con lo que su relevancia política quedaba
considerablemente reducida. En este LXX aniversario del
anteproyecto constitucional de la Dictadura se comprueba
que el modelo de democracia orgánica, también presente
en la II República2, no ha cesado de gravitar sobre el
constitucionalismo español hasta que fue descartado en
1978, al institucionalizarse la II Restauración.
Sólo el modelo propuesto por Salvador de Madariaga en su
libro Anarquía o Jerarquía (1934) fue más organicista
que el de Primo de Rivera.
G.F.M.
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