Los Estados
confederados de España
La
denominada «Declaración de Barcelona» supone la
creación de un frente nacionalista cuyo objetivo final
es la desaparición del concepto de España y del modelo
de Estado consagrados por la Constitución de 1978. Otra
cosa es abogar por la creación de una Confederación.
Desde una parte de la opinión, este hecho se
contemplará como un exceso verbal más de los
nacionalismos, sin incidencia práctica alguna; desde
otra, la declaración programática conjunta del PNV, BNG
y de CiU hay que tomársela en serio y actuar en
consecuencia; sólo ver reunidos al burgués Pujol y al
antiguo aliado electoral de HB, Beiras, es la mejor
muestra de como la solidaridad es capaz de producir las
más extrañas compañías.
Dentro del marco constitucional es posible defender
cualquier cosa, incluidas iniciativas dirigidas a
destruirlo, como la de convertir España en una
confederación. Ahora bien, eso no implica sentarse a
esperar como unas minorías dinamitan el Estado
constitucional. Es imprescindible tomar en serio a los
nacionalistas, porque todo lo que dicen se lo toman muy
en serio. Una gran parte de los problemas actuales se
debe al olvido de esta elemental cuestión. La
materialización del proyecto confederal se traduciría
en la desaparición de España no ya como una cierta
unidad histórica, sociológica o cultural, forjada a lo
largo de los siglos, sino como realidad estatal. Supone
negar la existencia del Estado español, término
franquista utilizado por los nacionalistas para eludir el
uso de la palabra España.
Como enseña la Teoría del Estado, la confederación
entraña puramente una relación de Derecho
Internacional. Es pues un tratado de entidades estatales
independientes. En consecuencia no crea ninguna
personalidad nueva. Los Estados confederados conservan
vida política y jurídica propia y la confederación
actúa a través de una estructura muy rudimentaria,
simbolizada en una Asamblea o Dieta cuyos miembros
actúan como diplomáticos o embajadores, no quedando
obligados por ningún acuerdo al que no hayan dado su
voto. Por último, los miembros de la confederación
tienen el derecho de secesión, es decir, la posibilidad
de abandonarla cuando deseen.
En la práctica, este tipo de fórmulas confederadas
siempre han tenido vida precaria y han dado paso bien a
Estados federales (EEUU) o andaduras estatales en
solitario de sus integrantes (el Imperio
austro-húngaro). Nunca estado unitario alguno o federal
se ha transformado en una confederación y, doscientos
años después, los argumentos contra la confederación,
esgrimidos en El federalista por Madison, Jay y Hamilton
gozan de plena actualidad.
Como es obvio, esos rasgos no son asépticos; tienen un
calado político de primerísima magnitud. El enfoque
confederal de los nacionalistas tiene dos derivadas
básicas: en primer lugar, supone negar que la fuente de
la soberanía sea la nación española, como dice el
Preámbulo Constitucional. En segundo lugar, implica
aceptar la existencia de estados soberanos, es decir,
independientes, dentro de España. La combinación de
esos elementos es incompatible con la existencia de un
Estado legitimado por el poder constituyente, el pueblo
español y sus representantes en el momento de votar la
Constitución, y con la existencia de un parlamento que
represente algo más que a los miembros de la
confederación. Lo que queda del Estado es una especie de
entidad supranacional cuya única legitimidad sólo
procede del beneplácito de los miembros. Los autores de
la «Declaración de Barcelona» son escrupulosos y dicen
que formulan sus planes confederales dentro del sistema
de reforma de la vigente Constitución. Sin embargo, eso
no es posible. La facultad de reformar la ley de leyes
española significa que una o varias disposiciones
legal-constitucionales pueden ser sustituidas por otras,
pero sólo bajo el supuesto de que quedan garantizadas la
identidad y la continuidad de la carta magna, considerada
como un todo. Pues bien, una constitución basada en el
poder constituyente de la nación española no puede ser
sustituida por otra de principio confederal a través de
la reforma de las leyes constitucionales. Esto no sería
una reforma de la constitución, sino la destrucción de
la constitución (ver Giovanni Sartori, Teoría de la
Democracia, Alianza Editorial, 1988).
Pero hay más. El Estado español tiene la obligación de
velar por el mantenimiento de un principio básico: todos
los españoles son iguales ante la ley y tienen derechos
que deben ser respetados. Eso no sucede en partes muy
concretas de la geografía española, y no existen
garantías no ya de que la situación mejore en el
futuro, sino de que no empeore. El componente tribal,
reductor de la libertad individual, ya presente en
numerosas políticas desplegadas por los gobiernos
nacionalistas del País Vasco y de Cataluña, abocaría
casi con toda probabilidad en un modelo confederal.
¿Qué pasaría con los derechos de la población que se
siente y quiere ser española en una Cataluña, un País
Vasco o en una Galicia convertidas en Estados
confederados, sometidas al control de partidos de corte
nacionalista?
Lo importante no es la autodeterminación nacional, sino
la auto-determinación de los individuos dentro de una
nación o Estado. Pues bien, ese último elemento, clave
de una sociedad civilizada, está más protegido en una
patria constitucional común, simbolizada en derechos y
deberes comunes a todos los ciudadanos, que en una patria
tejida con los inquietantes mimbres de la raza, del
idioma, de la falsificación de la historia o de otros
símbolos de identidad preconstitucional, esculpidos
además en el alma de los ciudadanos a través del poder
coercitivo del gobierno.
Los dos grandes partidos nacionales tienen la obligación
de llegar a algún tipo de acuerdo si creen que esa
realidad histórica a la que llamamos España tiene
alguna virtualidad, como proyecto común, a finales del
siglo XX. La política es un proceso complejo de pesos y
contrapesos y, hasta ahora, el PSOE y el PP han mostrado
una especie de santo temor a enojar a los nacionalistas
que sólo ha servido para darles más alas y radicalizar
sus planteamientos.
L. Bernaldo de Quirós
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