Organicismo en
la II República
ORGANICISMO
EN LA II REPUBLICA
1. La Comisión Asesora. El 14 de abril de 1931, Alfonso
XIII decidió «suspender deliberadamente el ejercicio
del poder real»1 y abandonó España. Ese mismo día se
constituyó un Gobierno provisional bajo la presidencia
de Alcalá Zamora quien con idéntica fecha fue designado
Presidente de la República por un autodenominado Comité
de fuerzas políticas. Entre las primeras decisiones
gubernamentales figura la de crear por decreto (6-V-1931)
una Comisión Jurídica Asesora, dependiente del
Ministerio de Justicia, con el preferente encargo de
elaborar un anteproyecto de Constitución.
La Comisión designó una subcomisión o grupo de trabajo
presidido por el doctrinario conservador Angel Ossorio y
Gallardo, compuesto de trece miembros entre los que
destacaban Adolfo González Posada, Manuel Pedroso y
Alfonso García Valdecasas. Trabajando, según propia
declaración, «a marchas forzadas» la Comisión
presentó su anteproyecto el 6 de julio de 1931, una
semana antes de que se reunieran las Cortes
constituyentes elegidas el 28 de junio. El anteproyecto
pudo haber sido adoptado por el Gobierno, pero a causa de
las discrepancias surgidas no lo hizo2. La nueva cámara
nombró el 28 de julio una Comisión de Constitución de
21 miembros, presidida por el unicameralista Luis
Jiménez de Asúa3 (sólo el diputado García Valdecasas
había participado antes en la Comisión Jurídica
Asesora). El equipo de legisladores ahora designado tuvo
poco presente el disponible anteproyecto, y tomó como
punto de partida la Constitución alemana de Weimar y las
de Austria y Checoslovaquia.
El anteproyecto suscrito por Ossorio constaba de una
exposición de motivos y de 104 artículos, así como de
numerosos votos particulares individual o colectivamente
avalados por miembros de la Comisión Asesora en el grupo
de trabajo o en el pleno o por secretarios técnicos4.
Este anteproyecto, principalmente inspirado por Posada,
es de un gran interés doctrinal porque responde al
esquema orgánico que, siguiendo la línea corporativista
del idealismo germano, habían defendido en España los
llamados krausistas (Sanz del Río, Salmerón, Giner de
los Ríos, Pérez Pujol, o Posada) y algunos de sus
herederos (Madariaga, Besteiro o Fernando de los Ríos)
en mutuamente ignorada coincidencia con tradicionalistas
católicos como Aparisi, E. Gil-Robles, Brañas o Mella5.
El epicentro del modelo orgánico propuesto a los
constituyentes por la Comisión Asesora era un
bicameralismo con Senado corporativo.
2. Las instituciones orgánicas. El poder legislativo
sería ejercido por un Congreso elegido por sufragio
universal en circunscripciones provinciales y por un
Senado «que representa los intereses sociales
organizados»6. Esa segunda cámara tendría la siguiente
estructura: «El Senado se compondrá de 250 Senadores:
50 elegidos por las Provincias o Regiones con sus
Municipios; 50 por las representaciones obreras de los
grupos de Agricultura, Industria y Comercio; 50 por las
representaciones patronales; 50 por las Asociaciones de
profesionales liberales, y otros 50 por las
Universidades, Instituciones culturales y confesiones
religiosas»7.
Este Senado respondía a los dos clásicos criterios
orgánicos de representación, el territorial (los 50
provinciales) y el funcional (los 200 corporativos), y se
daba el mismo peso a los senadores sindicales que a los
patronales, compensados por otros tantos delegados de las
profesiones liberales y de las instituciones culturales y
religiosas.
La cámara corporativa tendría una estabilidad superior
a la del Congreso (mandato de cinco años) porque, aunque
renovable por mitades cada cuatro años, a diferencia del
Congreso, en ningún caso podría ser disuelta8.
La segunda cámara tendría, como la primera, la potestad
de proponer y elaborar las leyes; pero en caso de
discrepancia se atribuía la primacía al Congreso quien,
sin embargo, tendría que contar con una mayoría
absoluta de sus miembros9 para aprobar en relectura un
texto previamente rechazado por el Senado. La
representación orgánica estaría, en último término,
subordinada a la inorgánica siempre que ésta alcanzara
una mayoría cualificada de más de la mitad de los
diputados, votantes o no. Como se afirmaba en la
exposición de motivos, se trataba de un «elemento
reflexivo y moderador» para contrarrestar «los
inconvenientes de una cámara popular sin freno»10.
Dentro de su esquema orgánico, el anteproyecto de la
Comisión Asesora preveía la elección del Presidente de
la República por una asamblea de ambos cuerpos
colegisladores con una presencia mínima de dos tercios
del total de sus miembros y por una mayoría absoluta de
los votos emitidos11. Este jefe del Estado, de origen
parcialmente orgánico, estaba facultado para disolver el
Congreso12 y para devolverle una ley que sólo se vería
obligado a promulgar si la cámara la aprobase por
mayoría de dos tercios13. Este presidencialismo incoado
era otra rotunda limitación del puro parlamentarismo
inorgánico.
También era organicista la concepción del poder
judicial: «La Administración de Justicia será
autónoma y su régimen interno estará atribuido a
órganos propios»14, independientes, por tanto, del
poder ejecutivo y del legislativo. Y el presidente del
Tribunal Supremo también tendría un origen orgánico
«designado por una asamblea compuesta de un número de
miembros no inferior a cincuenta que representen a la
Magistratura, al Foro, a las Facultades de Derecho, y a
las Corporaciones jurídicas»15.
Ningún otro esquema constitucional español llevó más
lejos el modelo orgánico, salvo el que postuló
Madariaga en su libro Anarquía o jerarquía16. Incluso
las Leyes Fundamentales posteriores a la guerra civil
instauraban una jefatura del Estado menos organicista,
tanto antes como después de las previsiones sucesorias.
3. El determinante factor krausista. La concepción
orgánica de la sociedad se remonta a los estoicos, su
principal teórico moderno fue Althusio17 y, ya en la
edad contemporánea, la hace suya el idealismo alemán
con Hegel y otros pensadores menores como Krause cuyo
discípulo Ahrens la desarrolló sistemáticamente. De
Ahrens la tomó Sanz del Río y, a partir de él, lo
hicieron los llamados krausistas españoles, aunque no
asumieran la metafísica mística de Krause18, sino la
opuesta, el positivismo. Entre estos doctrinarios, que ya
habían influido sobre Cánovas para que incorporara una
representación corporativa a su Senado, destacó en 1931
Adolfo González Posada, el miembro más influyente de la
Comisión Asesora, cuyo anteproyecto debería denominarse
Ossorio y Posada.
Así formula Posada su organicismo: «La estructura
social real, que no es ciertamente la de un agregado
humano de valor aritmético, ni un puro mecanismo movido
por fuerzas externas -de imposición-, sino que tal
estructura es la que corresponde a un complejo de
unidades vivas, individuales y colectivas, dotadas de
personalidad y representativas, las colectivas, unidades
vivas, éstas -las colectivas- de intereses (anhelos,
aspiraciones, necesidades, fines comunes); que no puede
ignorar el Estado, porque integran su ser mismo, viven en
él y él de ellas y en ellas»19. En 1919, Posada, con
la Constitución canovista al fondo, pide la reforma del
Senado para convertirlo en una institución colegiada de
carácter corporativo con «representaciones sociales o
políticas, históricas o actuales, de clases o núcleos
o fuerzas que estiman -con acierto o no- más capacitadas
o resistentes, o moderadoras»; en un «alto cuerpo de
base sindical y política en el que todos los elementos
sociales organizados puedan hacerse escuchar y
colaborar»20. Y en 1931, cuando se estaba redactando la
Constitución de la II República, propone que se
incorpore «a la institución más específicamente
representativa -verbigracia las Cámaras de las Cortes
(los Parlamentos)- los elementos individuales y sociales
-sindical, corporativo, de agrupaciones-»21.
El radical y coherente organicismo del anteproyecto
constitucional elaborado por la Comisión Asesora sólo
puede explicarse desde la filiación krausista de Posada
y desde las posiciones doctrinales que adoptó en sus
escritos y, concretamente, en su libro La reforma
constitucional (1931).
Pero hay más. El ministro de Justicia que designó a la
Comisión Asesora, que vino a ocupar el lugar de la
antigua Comisión Codificadora, fue Fernando de los Ríos
(1879-1949), otro krausista organicista que en su obra
Crisis actual de la democracia (1917) había hecho una
severa crítica de la partitocracia demoliberal y
postulado dos cámaras, una de ellas «sindical o
profesional»22. Y fue Fernando de los Ríos quien
acuñó en 1917 la rigurosa expresión «democracia
orgánica»23, luego ridiculizada por los más ignaros de
la última generación de su partido.
El organicismo de Fernando de los Ríos estaba en la
línea del británico cuyos principales representantes
fueron A. J. Penty con su libro The restoration of the
guild system (1906), S. G. Hobson con Guild principles
(1908), A. R. Orage con National Guilds (1914), y que
desarrolló G.D.H. Cole en Guild socialism restated
(1920), obra capital del organicismo socialista24.
Ossorio y Gallardo ha tratado de explicar con harta
reiteración su evolución desde la democracia cristiana
al maurismo, luego al monarquismo sin rey, después al
republicanismo moderado y, finalmente, al servicio de la
dictadura roja. Un legado de su etapa democristiana fue
el organicismo que formuló nítidamente en unas bases de
reforma del Senado para que «la representación
orgánica de España sea más eficaz y auténtica25. Su
iniciativa de 1930 era «llevar al Senado la
representación de las entidades agrarias, productoras y
comerciales, intelectuales y obreras»26. Este es el
texto de la base propuesta: «Los 180 senadores electivos
establecidos por el artículo 20 de la Constitución
serán elegidos en la proporción y por las Corporaciones
que a continuación se expresa: Uno por cada una de las
Academias de la Lengua, de la Historia, de Bellas Artes,
de Ciencias exactas, físicas y naturales; de Ciencias
morales y políticas, de Medicina y de Jurisprudencia y
Legislación. En esta última sólo tendrán derecho
electoral los académicos profesores. Uno por cada una de
las Universidades de Madrid, Barcelona, Granada, Oviedo,
Salamanca, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y
Zaragoza. La de Murcia se sumará a la de Valencia, y la
de La Laguna a la de Sevilla, aunque las elecciones en La
Laguna se efectuarán en su sede el mismo día que en la
cabecera del distrito universitario. Tres en cada una de
las provincias españolas, por las Corporaciones
agrarias, las industriales y comerciales y las obreras.
Uno por las Corporaciones intelectuales y de profesiones
liberales constituídas en las regiones siguientes:
Cataluña, Valencia y Murcia, La Mancha, Aragón y
Navarra, Vasconia, Castilla la Vieja y León, Castilla la
Nueva, Galicia, Asturias, Extremadura, Andalucía,
Baleares, Canarias. Con estas entidades votarán las
Sociedades Económicas del país»27. Poco después,
escribía con cierta ambigüedad: «¡Arriba la
democracia orgánica! Es ahora el grito de moda.
¡Naturalmente!»28. Pero cuando al final de su vida
evocó su presidencia en la Comisión Asesora, sin
renunciar a la autoría de la exposición de motivos,
apuntó una rectificación: «la guerra suscitada en 1936
ha modificado sustancialmente algunos de mis propósitos
y me ha obligado a orientar más hacia la izquierda mis
juicios iniciales»29.
Alcalá Zamora había asistido a la reunión del pleno de
la Comisión Asesora que aprobó el anteproyecto de
Constitución orgánica y, consecuente con su convicción
quizás de raigambre democristiana, defendió
reiteradamente el bicameralismo cuando las Cortes de la
II República discutieron el proyecto de Constitución.
Su discurso del otoño de 193130 quizás sea el más
importante de los suyos desde el punto de vista
doctrinal. Perdió la votación y acusó a los diputados
de derechas, que se habían retirado del Parlamento, de
no haberle apoyado para impedir el triunfo del
unicameralismo que preconizaban los socialistas31. La
supresión del Senado se decidió por 150 votos contra
100 en la sesión de 27 de octubre de 1931.
Confluyeron, pues, en el anteproyecto el riguroso
organicismo krausista y el accidental democristiano.
4. Conclusión. Pérez Serrano, recién promulgada la
Constitución republicana, se atrevió a preferir el
texto organicista de Ossorio y Posada: «El Anteproyecto
era una obra seria, correcta, congruente, de perfil no
muy extremo en radicalismos, pero absolutamente
respetable y quizás más armónica de líneas, y más
sistemática en su orientación que el proyecto redactado
después por la Comisión Parlamentaria»32.
Sólo una ignorancia supina de la historia de las ideas
políticas explica que algunos identifiquen la
representación corporativa con Mussolini o con Salazar.
En su origen, la II República española estuvo muy cerca
de constituirse como una democracia orgánica.
La cámara corporativa que proponían los organicistas
republicanos habría frenado la radicalización
revolucionaria que condujo a la guerra civil.
G. Fernández de la Mora
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