La Constitución
natural
Hay dos
clases de Constituciones políticas. Unas se forman trozo
a trozo sin diseño previo, incesantemente revisadas y
adaptadas según el contraste de las fuerzas sociales, la
urgencia de los instintos y las necesidades populares,
otras son creadas de un solo trazo, nacen perfectas y
completas como una teoría de la mente, como Minerva de
la cabeza de Júpiter. Aquellas funcionan antes de ser
escritas; estas son escritas antes de aplicarse.
La mayor parte de las Constituciones anteriores a 1789
pertenece al primer grupo, así las de Venecia o
Inglaterra. En cambio, la Francia de la revolución,
indignada con el pasado, excluye los hechos anteriores y,
sobre una hoja en blanco, escribe una Constitución y
exige a la nación que la cumpla. Es cierto que la
Constitución inglesa le sirvió de modelo; pero los
orígenes fueron muy distintos: aquélla fue la obra de
la historia y ella misma fue un suceso; pero ésta fue
una especulación del pensamiento y un texto positivo.
Querer someter los hechos a la razón y la práctica a la
teoría es una idea noble porque nada hay más sublime
que una teoría veraz y completa, algo eterno y casi
divino. La naturaleza inteligente del hombre y su
dignidad inclinan a uniformizar el hecho temporal y
humano.
Pero es difícil encontrar la teoría verdadera y cabal.
La prueba de la veracidad y de la perfección de una
teoría política está en sus consecuencias, en los
efectos, en la duradera justicia y en la satisfactoria
convivencia de los ciudadanos de una nación. Analicemos
los hechos para conocer si cuanto se hizo o se intentó
hacer desde 1789 en Europa prueba y confirma la bondad de
aquellas Constituciones que se aplicaron a los Estados,
todas ellas sustancialmente análogas y fundadas sobre
los mismos principios.
Ya han transcurrido sesenta años desde el primer
experimento. ¿Qué muestran y prueban esos años? Una
sola cosa: la vida de tales Constituciones ha sido
frágil y efímera. No sólo no han recibido el respeto
de los siglos; sino que ni una sola ha pasado la prueba
de unos pocos lustros, ninguna resultó tan fuerte y
saludable como para durar lo que la vida de un hombre.
Antes de que un recién nacido alcanzase la pubertad
todas ha- bían perecido. Aquéllas que no se
extinguieron de un mal violento, sufrieron pasajeras
transformaciones y, finalmente, sólo dejaron la semilla
para otras Constituciones igualmente breves. La historia
de las Constituciones francesas, que está bien a la
vista, basta para convencer. Y todas las naciones que
imitaron a Francia sufrieron las mismas dolencias
políticas, análogas vicisitudes dolorosas. Nadie ignora
cuantas veces fueron violadas o derogadas o modificadas
en el curso de pocos años las Constituciones de España,
Bélgica y otros países, sin excepción 1.
A pesar de tan negativas experiencias no ha disminuido en
los pueblos su fe en las Constituciones escritas. Todos
se han precipitado con ardor y esperanza en el
constitucionalismo, y se ha convertido en universal el
sentimiento de que una nación civilizada no puede
prosperar ni alcanzar su natural y providencial destino
si su gobierno no es constitucional. Yo también profeso
esta opinión y nadie podrá alejar de mi ánimo esta
convicción. La causa es la nobleza de la pretensión
intelectual de someter los hechos a la teoría.
Pero me maravilla que los pueblos desilusionados tantas
veces en sus expectativas, agitados por crueles
discordias, sometidos a radicales experimentos políticos
sin haber conseguido las ventajas de un gobierno
constitucional estable y firme, no hayan sospechado que
en el sistema francés (siempre mantenido en lo
sustancial y sólo modificado en lo accesorio) había
algún vicio radical y hondo, causa de la fugacidad de
las Constituciones fundadas sobre él. Mucho me asombra
que estadistas y pensadores no hayan reparado en tal
problema y no hayan llegado a descubrir qué letales
factores perduran en el seno de todas las Constituciones
modernas, las cuales han causado a los pueblos acerbos
dolores, crisis violentas y convulsiones sociales. Ni los
sabios, ni los pueblos aprovecharon las duras y repetidas
lecciones que dieron los sucesos en Europa a partir de la
Revolución francesa. Cualquiera que fuese la capacidad
inventiva de aquellos ingenios, se imitó lo que no
había sido el resultado de un cálculo profundo, una
reposada meditación, un sagaz estudio de los siglos,
sino más bien la improvisación de mentes audaces e
imaginativas, dominadas por teorías demasiado generales
e imperfectas.
Las Constituciones de que hablamos eran hijas de una
filosofía que quería romper con un pasado del que se
sentía cansada, que desdeñaba la historia y las
tradiciones, y que confiaba en la individualidad y la
independencia. Esas Constituciones brotaron de las
pasiones de demagogos, del encarnizamiento entre los
partidos, del terror, o del fragor de las armas propias y
extranjeras. ¿No era verosímil que una norma
fundamental nacida de tales circunstancias y entre tantas
tensiones padeciese algún vicio originario? Sin embargo,
la Constitución francesa fue abrazada, copiada,
reproducida servilmente por casi todos los Estados
europeos. En la hora de su regeneración política, los
italianos no deben seguir la falsa vía, ni imitar el
modelo extranjero sin antes examinarlo y discutirlo, sin
tomar precauciones, sin aprobarlo con recto juicio e
inteligencia. Los pensadores deben prever que se producen
los mismos efectos cuando se ponen las mismas causas.
No desde ayer, sino desde hace más de veinte años, se
ha confirmado que las Constituciones dadas a diversos
países desde que en 1789 se forjó la francesa, se
esconde una profunda dolencia general que no ha cesado de
desarrollarse y que, después de haber afectado a
gobiernos y a pueblos, trae la necesidad de cambios
fundamentales. El año 1827 intenté demostrarlo en mi
libro Della naturale Costituzione della società civile,
pero la obra no pudo salir a la luz porque, aunque no se
había extinguido la inteligencia entre nosotros, sí se
había clausurado los labios e impedido la expresión del
pensamiento.
Aquellas investigaciones, continuadas en un penoso
silencio y confirmadas por los acontecimientos, me
demostraron que las consecuencias de las Constituciones
forjadas sobre el modelo francés son inevitablemente las
siguientes:
a) Se promueve en los ciudadanos una desmesurada
ambición de ascender a grados sociales siempre más
elevados.
b) Se abre camino a la corrupción en la elección de los
diputados y, en el caso de la república, sobre todo al
presidente.
c) Se genera un extremismo de los partidos.
d) Se da una tal preponderancia a la cámara de diputados
y a su excesivo número que el Estado se pone en peligro.
e) No se garantiza con plenitud suficiente el derecho a
la libertad de los ciudadanos.
f) No se garantiza la distribución de la propiedad
porque la pequeña tiene una representación igual que la
grande.
g) Se abandona la religión a merced de los intereses
políticos y se priva a la Iglesia de su libertad, y al
pueblo de la suya que es la más preciosa.
Estas son las consecuencias inmediatas e inevitables de
tales las Constituciones modernas. Es evidente que esos
efectos producen otros como la extensión de la
inmoralidad y la impiedad, las disensiones y las
discordias, la separación entre el clero y el pueblo, y
la radicalización de las pasiones. Con tales simientes
de anarquía es imposible que, a la larga, se mantengan
el orden y la paz. Al cabo de un tiempo, una parte de la
nación se levanta contra la otra y viola la
Constitución: la vida de tales leyes fundamentales no
puede ser larga. Italia debe meditar porque necesita
unidad, estabilidad y paz.
Conviene llevar más lejos el análisis y localizar las
causas de tan negativos efectos, encontrar los vicios
básicos de las Constituciones y descubrir cómo se
deducen tan ruinosas consecuencias las cuales no
desembocan sólo en derogación de las Constituciones,
sino también en debilidad de las naciones.
Dos son las necesidades de la sociedad, y dos los fines
del gobierno: justicia y utilidad. Es perfecto el
gobierno que hace justicia a todos y que, al mismo
tiempo, promueve la utilidad de todos.
Los derechos de los hombres se reducen a dos grupos, el
de los que se reunen bajo la palabra libertad y que
consisten en el honesto ejercicio de todas las
facultades; y el grupo de los que se refieren a la
propiedad 2.
Toda libertad debe ser tutelada y garantizada del mismo
modo que toda propiedad debe ser tutelada y garantizada
y, además, amparada por leyes que favorezcan el
desarrollo de la riqueza nacional. Si el gobierno hace
todo esto, o sea, hace justicia a todos y promueve la
utilidad de todos, entonces, repito, será perfecto. Las
Constituciones modernas fallan en lo uno y en lo otro. No
hacen justicia a todos porque contra el poder político
las minorías y los individuos no tienen apelación
jurídica, carecen de un tribunal al que recurrir en caso
de violación. El poder legislativo se supone infalible y
es omnipotente ante las minorías cuyos derechos pueden
incluso ser violados en la elaboración de las leyes. Por
esta causa los derechos y libertades de la Iglesia son
sacrificados en las Constituciones tanto si no más que
en los regímenes absolutos.
Y tampoco garantizan ni desarrollan suficientemente la
propiedad de los ciudadanos cuyo conjunto compone la
riqueza de una nación, la cual exige una administración
político-económica. En el poder político que se
refiere a la utilidad no están representadas
proporcionalmente todas las propiedades: aquella
propiedad que no está representada es desdeñada y
superada por aquella que no sólo obtiene la
representación sino que, además, dispone de la
capacidad de legislar. En suma, los dos vicios radicales
de las Constituciones de tipo francés son que, de hecho,
no garantizan la justicia política y no favorecen por
igual a todas las especies de propiedad.
A fin de evitar estos dos vicios originarios conviene
recurrir a los dos remedios contrarios que son los que
propone mi proyecto de Constitución:
a) La creación de un Tribunal de justicia política.
b) El voto proporcional a los impuestos directos que el
ciudadano paga al Estado 3.
Estos son los dos ejes sobre los cuales ha de moverse la
máquina del Estado; uno tutela al ciudadano contra
cualquier injusticia, incluso la cometida por el poder en
nombre de una ley; el otro promueve cualquier honesta
utilidad a favor de todos equitativa y proporcionalmente.
Esta exposición de motivos, al mismo tiempo que pone a
plena luz tal verdad, argumenta la necesidad de reformar
y sanear las Constituciones, y demuestra la incoherencia
que arrastran en su seno porque prometen mantener la
libertad a todos los hombres y, sin embargo, la violan en
muchos aspectos, al dar al poder legislativo esa facultad
de violarla, y aún lo inclinan y empujan a hacerlo.
Ninguna Constitución de tipo francés establece
verdadera y plenamente la libertad para todos. Por otro
lado, proclaman la inviolabilidad de la propiedad, pero,
en general, la violan, la desvían de su natural curso, y
dan paso a la legislación agraria socialista con la cual
la nación se empobrece si, antes de que tal cosa se
cumpla, la naturaleza humana no se rebela contra la
Constitución y no la anula para salvarse.
En suma, todas las Constituciones de tipo francés lejos
de ser liberales como declaran, esconden el mayor
absolutismo. Lejos de fundarse sobre los principios del
Derecho, son deducidas de una filosofía utilitarista y
sensualista que es un trasunto, siempre muy difuminado,
de la utilidad pública, y sacrifica la razón, la
honestidad y la justicia. Lejos de ser conformes a la
naturaleza del hombre y de la convivencia social, esas
Constituciones son dictado y expresión de abstracciones
vanas y de teorías inaplicables a la realidad social.
Antonio Rosmini
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