Acción de Pujol
contra la lengua española
1. El
catalanismo político cultural. La historiografía
romántica catalanista (Balaguer, Bofarull, Rovira
Virgili, etc.), inventa una Cataluña mítica,
nostálgica de la Baja Edad Media y del feudalismo,
sustentada más sobre leyendas que sobre la realidad, a
la que el pretérito le ha sido adverso y que por tanto
pudo haber sido mejor.
La pérdida de privilegios y fueros medievales es
interpretada por el romanticismo como desastrosa, cuando
sólo ha sido fruto de la marcha de la civilización
hacia la igualdad, libertad y dignidad de los individuos.
Fue consecuencia de este progreso humano la desaparición
de las barreras que constituían los reinos medievales y
las prebendas del Antiguo Régimen, así como el
acercamiento para constituir una unidad superior llamada
España. Sin embargo, el catalanismo, antiliberal e
insolidario, es incapaz de asumir y entender la realidad
histórica, siente añoranza por los privilegios perdidos
y achaca a la unidad de España todos sus supuestos
males. Y lo peor es que esta concepción histórica,
producida por la imaginación y el apasionamiento
románticos, lejos de desaparecer, se viene arrastrando
hasta la actualidad de un modo anacrónico, en lugar de
ser superada por la moderna historiografía científica,
integral y autocrítica. Por eso el catalanismo alimenta,
desde su origen en el romanticismo, un viejo odio hacia
España y lo español, al considerarlos la causa de todos
sus males; se nutre del victimismo, del resentimiento
histórico y de un rencor sordo y persistente, basado en
agravios imaginarios.
España y lo español, incluida la lengua y la cultura,
es para los sectores que mantienen esta ideología el
ogro eterno, el chivo expiatorio de cuantos males les
suceden o entienden que les suceden, el objeto permanente
de toda su animadversión y malquerencia. Este espíritu
antiespañol se manifiesta en declaraciones, actitudes y
actos concretos que hieren muy profundamente a cuantos,
dentro o fuera de Cataluña, son y se sienten, por
esencia histórica, hijos de España y de la lengua y
cultura españolas. Y estas heridas son más dolorosas
cuando proceden de cargos políticos o autoridades que
debieran representar a cuantos vivimos en la región
catalana. Los ejemplos son innumerables.
2. Dos comunidades lingüísticas. La población actual
de Cataluña está compuesta fundamentalmente por dos
comunidades sociolingüísticas: una de habla catalana,
integrada principalmente por ciudadanos de familias
residentes en el territorio desde varias generaciones, y
otra, de habla española o castellana, integrada en su
mayoría por ciudadanos que, o bien han nacido en otras
regiones españolas, o bien, nacidos en el territorio
catalán, proceden del seno de familias oriundas de otras
regiones, si bien estos límites no son precisos y las
excepciones son muchas.
En términos demográficos se puede afirmar, con bastante
precisión, y así lo confirman las estadísticas, que el
reparto de la población entre los dos grupos antes
descritos es, aproximadamente, de un 50% en cada uno de
ellos. De este modo, de los seis millones de habitantes
que pueblan esta región española, tres millones son
catalano-hablantes y los otros tres son de habla
española o castellana.
3. Derechos y deberes lingüísticos. La Constitución
Española de 1978 establece:
Artículo 3.1.: «El castellano es la lengua española
oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber
de conocerla y el derecho de usarla».
Artículo 3.2.: «Las demás lenguas españolas serán
también oficiales en las respectivas Comunidades
Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos».
Artículo 14: «Los españoles son iguales ante la ley,
sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra circunstancia personal o social».
Artículo 149.1: «El Estado tiene competencia exclusiva
en las siguientes materias: 1º. La regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos
los españoles en ejercicio de sus derechos y en el
cumplimiento de sus deberes constitucionales».
En cuanto al Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979,
norma de segundo orden, después de la Constitución
Española, establece:
Artículo 3.1: «La lengua propia de Cataluña es el
catalán».
Artículo 3.2: «El idioma catalán es el oficial de
Cataluña, así como también lo es el castellano,
oficial en todo el Estado Español».
Artículo 3.3: «La Generalidad garantizará el uso
normal y oficial de los dos idiomas, adoptará las
medidas necesarias para asegurar su conocimiento y
creará las condiciones que permitan alcanzar la plena
igualdad en lo que se refiere a los derechos y deberes de
los ciudadanos de Cataluña».
4. La coartada de la «lengua propia». El problema tiene
como coartada legal la misma redacción del Estatuto de
Autonomía de Cataluña que, en su artículo 3, establece
el discriminador concepto de que «la lengua propia de
Cataluña es el catalán»; concepto que se traduce, en
la práctica, como la «lengua única». Esta
formulación legal viene a consagrar todos los atropellos
posteriores que, a su vez, cubren otras normas y
disposiciones administrativas de rango inferior, desde la
Ley de Normalización Lingüística de Cataluña de 1983,
elaborada por el Parlamento de Cataluña, hasta los
decretos y demás disposiciones del Gobierno de la
Generalidad, todas manejando este mismo concepto de
«lengua propia de Cataluña» exclusivamente para el
catalán, ignorando que las lenguas sólo son propias de
las personas que las hablan y nunca de los territorios,
como los tratados internacionales reconocen.
5. La discriminación. El Parlamento de Cataluña,
órgano legislativo de la región y que, teóricamente,
representa a todos los ciudadanos, no utiliza nunca el
castellano en sus debates, y en sus resoluciones o
comunicaciones internas o externas, ignorando de este
modo a la comunidad castellanohablante, de la que procede
en parte y a la que se supone representa.
Todos los organismos públicos, no dependientes
directamente del Gobierno Central, utilizan en sus
relaciones internas y externas únicamente el catalán,
ignorando la otra lengua que es también oficial de
Cataluña, como dicen la Constitución Española
(artículo 3.1) y el propio Estatuto de Autonomía de
Cataluña (artículo 3, apartados 2 y 3).
Toda la señalización e información que se ofrece a los
ciudadanos procedente de organismos oficiales
dependientes del Parlamento de Cataluña, la Generalidad
de Cataluña, las Diputaciones, los Ayuntamientos y otras
entidades de carácter público, se hacen solamente en
lengua catalana. Los medios públicos de comunicación,
emisoras de radio y televisión, dependientes de la
Generalidad, de la Diputación o de los Ayuntamientos,
realizan sus programas exclusivamente en catalán. Se
subvencionan y promocionan exclusivamente las
manifestaciones artísticas y culturales que se realizan
sólo en catalán.
La Administración Pública de Cataluña pretende por
todos los medios imponer la lengua catalana en la
actividad privada, mediante subvenciones, consignas o
normas al respecto.
6. La discriminación educativa. El problema se
manifiesta en su máxima gravedad en el sistema educativo
y, particularmente, en el ámbito de la enseñanza
primaria. Este segmento social, constituido por la
población infantil, ha sido y es objeto de particular
presión por parte de la Generalidad de Cataluña, en
cuanto a la implantación absoluta del catalán, con la
eliminación también absoluta del castellano de la
enseñanza, sin tener en cuenta para nada cuál sea la
lengua propia de cada niño ni el derecho que asiste a
los padres de elegir la lengua en que se han de ser
educados sus hijos.
Esta es la situación en los distintos niveles
educativos:
a) En la enseñanza primaria (de los 3 a los 14 años),
el procedimiento aplicado para forzar el cambio
lingüístico hacia el catalán ha sido y es el llamado
«método de la inmersión lingüística», consistente
en que al niño, desde su primer día de colegio en el
parvulario (3 años), se le habla y se le imparte la
enseñanza únicamente en catalán. Sólo a partir de los
nueve años, y únicamente como asignatura, se le enseña
el castellano durante dos o tres horas a la semana (como
si fuera una lengua extranjera), pero el resto de las
disciplinas escolares se siguen exclusivamente en
catalán hasta el final del ciclo educativo de primaria
(14 años).
Es preciso resaltar que esta «inmersión» se impone
prescindiendo de cualquier tipo de circunstancias
personales, sociales y lingüísticas de cada niño y sin
consultar con los padres de los pequeños, ya que este el
el método único y obligatorio para todos. (Ver nuestro
Informe nº 2, 1995. Inmersión Lingüística, páginas
14 y 15).
Para los padres que persisten reiteradamente en sus
quejas contra tan bárbaro procedimiento educativo se ha
ideado la llamada «atención individualizada»...
Consiste en lo siguiente: Se les dice que se va a atender
su caso de manera especial y para ello se utiliza la
argucia de sacar a estos niños de la clase de inmersión
a un espacio distinto o a un rincón del aula, donde se
les explica en español, durante una media hora aquello
que «no han podido entender» de la clase impartida en
catalán y a continuación se les reintegra a la
inmersión con el resto de los niños.
Este trato, humillante y antipedagógico, atenta además
contra la dignidad de los niños y de los padres, en
cuanto a que ellos piden la enseñanza en español, del
mismo modo que la tienen, sin ningún problema, los que
la desean en catalán para sus hijos, y no un trato
marginal durante media hora.
Como reacción contra la inmersión obligatoria se
producen, en el curso 93-94, multitud de protestas, y
hasta 500 padres deciden, al inicio del curso, no
escolarizar a sus hijos hasta que se les proporcione la
enseñanza en castellano. Pero esta y otras protestas son
sofocadas por las autoridades educativas, que no
quisieron ceder en su postura. Posteriormente los padres,
en su mayoría, han claudicado ante las presiones de todo
tipo o se han ido de Cataluña.
En el curso 95-96, sobre una población escolar de
280.000 alumnos, solamente 89 padres, a pesar de las
dificultades y de los inconvenientes que reconocen en el
procedimiento, pidieron para sus hijos «atención
individualizada». Este escaso número de solicitudes fue
aprovechado por las autoridades catalanistas para
argumentar la aceptación social generalizada del
procedimiento de «inmersión» en Cataluña, lo que es
una falacia descomunal, porque, a quien solicita
enseñanza en castellano, se le da «atención
individualizada», es decir, una práctica pedagógica
aún más aberrante y humillante, si cabe, que la
inmersión misma, circunstancia que los padres conocen.
Si solamente el 0,03 de los niños de Cataluña piden la
enseñanza en castellano es porque ya saben lo que se les
da; el otro 99,97% acepta la inmersión como mal menor,
aunque no esté de acuerdo con ella y quiera la
enseñanza en castellano para sus hijos, del mismo modo
que la tiene el niño catalanohablante de recibir todas
las materias en su lengua materna.
Las unanimidades del 99,97% son un claro signo de falta
de libertad de elección. ¿Cómo se va a elegir la
opción educativa en castellano si se han suprimido las
líneas de enseñanza en esta lengua?
De hecho, y según una encuesta de la Universidad
Complutense de Madrid recogida en el documento «Sociedad
Española. Año 1995», investigación dirigida por el
catedrático de sociología de dicha universidad, D.
Amando de Miguel, a la pregunta sobre qué opinan de la
inmersión escolar en Cataluña, sólo la apoya en el
conjunto de España el 19% de los encuestados, y en
Cataluña sólo el 57%, lo que no concuerda con la
espantosa unanimidad de 99,97% referido lo que denota la
falta de libertad de elección antedicha.
Es significativo que dicha pregunta concreta sobre la
inmersión en Cataluña la quisiera eliminar del
cuestionario la Generalidad, para lo cual cursó una
carta al rector de la Universidad Complutense de Madrid,
como denunció el propio Amando de Miguel en declaración
a la cadena radiofónica COPE el 10-1-96.
La cobertura legal de este atropello que significa la
inmersión obligatoria y general es el Decreto de la
Generalidad de Cataluña 75/92, de 9 de marzo, que
establece lo siguiente:
Artículo 3.1: «El catalán como lengua propia de
Cataluña lo es también de la enseñanza. Se utilizará
normalmente como la lengua vehicular y de aprendizaje de
la educación infantil, de la educación primaria y de la
educación secundaria obligatoria».
Artículo 4.3: «A partir del segundo ciclo de educación
primaria (8-9 años) se introducirá la enseñanza de las
lenguas extranjeras que tendrá continuidad a lo largo de
toda la educación obligatoria».
En este Decreto, como se puede observar, se considera al
español o castellano no sólo como «lengua no propia de
Cataluña», sino, además, como lengua extranjera, lo
cual supone un agravio a la población de Cataluña, que
es bilingüe.
Dicho Decreto contradice incluso la Ley de Normalización
Lingüística de Cataluña de 1983, que en su artículo
14.2, dice: «Los niños tienen derecho a recibir la
primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea ésta el
catalán o castellano. La Administración ha de
garantizar este derecho. Los padres o tutores podrán
ejercerlo en nombre de sus hijos».
b) El problema de la falta de libertad, por la
eliminación del castellano o español del sistema
educativo, no se circunscribe exclusivamente a la
enseñanza primaria, sino que tiene su continuidad en las
enseñanzas secundarias y superiores, si bien no se
manifiesta con tanta virulencia como en aquélla.
7. La comunidad afectada. La población de habla
española o castellana de Cataluña se ve discriminada y
marginada de la vida pública y social, teniendo que
someterse a los dictados antes expuestos u optar, si le
es posible, por emigrar hacia otras regiones de España,
como lo han hecho ya más de 20.000 funcionarios y
numerosas familias de toda condición.
Se han agotado ya todos los recursos jurídicos posibles
que admite la legislación española, con un resultado
global negativo para nuestros derechos, toda vez que, si
bien la mayoría de las sentencias han sido favorables
para nosotros, éstas no han sido cumplidas (véase
Informe nº 2, 1995, «Recursos Judiciales y
Sentencias», páginas 25 y 26), y aquellas pocas
sentencias que nos han resultado contrarias han sido
aprovechadas por la Generalidad para cometer nuevos
desmanes (como veremos en el presente Informe).
Como conclusión, frente a los abusos expresados, nuestra
Asociación pide respeto a la Constitución Española y a
los derechos humanos de los convenios internacionales que
en la misma Constitución se defienden, y muy en
particular:
a) El cumplimiento del mandato constitucional en su
artículo 3.1: «El castellano es la lengua española
oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber
de conocerla y el derecho a usarla».
b) El derecho fundamental de los padres o, en su caso, de
los alumnos, a poder elegir el idioma en que han de ser
educados, conforme afirma el artículo 26.3 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
c) El derecho de los niños a ser educados en su lengua
materna, de acuerdo con lo que establece la Unesco como
norma general, y es el criterio unánime de
psicolingüistas y pedagogos.
d) El establecimiento y respeto del bilingüismo en las
administraciones públicas autónomas: Parlamento
Autónomo, Generalidad, Diputaciones, Ayuntamientos, etc.
8. Necesidad de una ley 1. Si como la Constitución
afirma y los tribunales han confirmado, los españoles
tenemos el deber de conocer la lengua común española,
todas las manifestaciones oficiales, sean del ámbito que
sean, han de ir expresadas como mínimo en nuestro idioma
común en que se fundamenta un aspecto de la igualdad de
todos en el ámbito nacional.
Ya la sentencia del Tribunal Constitucional de 26.06.1986
sobre la Normalización del Vascuence establece: «El
Estado puede regular, si lo considera oportuno, las
garantías básicas de la igualdad en el uso del
castellano como lengua oficial ante todos los poderes
públicos, así como las garantías del cumplimiento del
deber de conocimiento del castellano, entre las que se
halla la obligatoriedad de la enseñanza en este
idioma.»
El profesor F. Marsá, de la Universidad de Barcelona,
afirma en su magnífico libro Diccionario normativo y
guía práctica de la lengua española (Ariel, Barcelona,
1986, pág. 113) lo siguiente: «No deja de llamar la
atención el entusiasmo con que se han puesto a
normalizar o normativizar sus respectivas lenguas
aquellas comunidades autónomas que las tienen propias; e
incluso comunidades el rango de cuya peculiaridad
lingüística no sería fácil de establecerse. Frente a
la decidida política lingüística institucional de las
comunidades autónomas, las instituciones del Estado no
adoptan -que se sepa- política alguna ante la
incuestionable degradación de la Lengua Española por
antonomasia, la que todos los españoles tienen el deber
constitucional de conocer y el derecho a usar».
Manuel Alvar, Académico de la Lengua, en declaraciones a
«El País» el 2 y el 7 de diciembre de 1988, afirma:
«Dentro de nuestro país, habiendo como hay una
política lingüística en Cataluña, País Vasco y
Galicia, no la hay en el Estado. Esta ley no tiene por
qué ir contra nada ni contra nadie, sino que debe
establecer una situación de igualdad entre todas las
lenguas (...). Si hubiera una ley de defensa del
español, no se producirían los problemas que a veces
surgen en las comunidades autónomas».
El mismo Manuel Alvar, en Burgos, en la inauguración del
V Congreso Internacional sobre «El Español en
América» (7 de noviembre de 1995), afirmó: «Varios
países iberoamericanos están dando continuamente
lecciones a España al recoger en sus respectivas
Constituciones la defensa expresa de la lengua
española».
9. Conclusiones. Acción Cultural Miguel de Cervantes
exige del Gobierno de la Nación dos leyes urgentes: a)
una «Ley de defensa y protección de la lengua
española» y b) otra «Ley de defensa y promoción de la
cultura española común».
A) Ley de defensa y protección de la lengua española.
Reclamamos que se desarrolle mediante la referida Ley el
artículo 3.1 de la Constitución Española, que dice:
«El castellano es la lengua española oficial del
Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla
y el derecho a usarla».
Dicha Ley tiene que establecer de manera expresa y
concreta:
a) El deber constitucional de todos los ciudadanos
españoles de conocer correctamente la lengua española,
especificando el modo en que este conocimiento se ha de
hacer efectivo.
b) El derecho que asiste a cualquier español a usar, de
manera pasiva y activa, la lengua común española, en
cualquier circunstancia y, en particular, en sus
relaciones con las administraciones públicas, (bien sean
del ámbito del Estado, regionales, provinciales,
locales, etc.). Este derecho será extensivo a todos los
entes de carácter público de cualquier naturaleza.
c) El deber de todas las administraciones y organismos de
carácter público de efectuar sus actividades en
castellano (lo cual no obsta para que sean bilingües, en
su caso), para que cualquier español pueda hacer
efectivo el derecho reconocido en el apartado anterior.
d) El derecho inalienable de los alumnos de cualquier
tipo y nivel de enseñanza a recibir la misma en lengua
española, desde la entrada en el parvulario a la
universidad, si así lo desean los propios alumnos o los
padres, en su caso. Para ejercer este derecho la
Administración debe reabrir en Cataluña las líneas de
enseñanza en español, hoy clausuradas, en todos los
niveles educativos, manteniendo, por supuesto, las de
enseñanza en catalán.
e) El derecho que tiene todo ciudadano español a
circular libremente o establecerse en cualquier parte del
territorio del Estado, sin que exista ningún tipo de
obstáculo o barrera lingüística que menoscabe el
ejercicio de este derecho, como reconoce nuestra
Constitución y los tratados internacionales sobre
derechos humanos.
B) Ley de defensa y promoción de la cultura española
común. La cultura española común debe ser también
defendida y promovida en todo el ámbito nacional, ya que
en la actualidad, igual que la lengua, se encuentra
marginada en las actividades que se realizan en las
comunidades autónomas. Esta Ley debe contemplar los
siguientes aspectos:
a) Exigir en la enseñanza primaria y secundaria el
estudio de la geografía del conjunto del territorio
nacional como una unidad geopolítica, evitando la
visión fraccionada, reducida al territorio de las
respectivas comunidades autónomas, con que actualmente
se aborda este estudio.
b) Exigir, asimismo, en los citados niveles educativos el
conocimiento de la historia de España en su conjunto,
así como su papel en el concierto internacional y su
proyección universal, especialmente en los países de la
comunidad hispana.
c) Del mismo modo, reclamar la intensificación del
estudio de la literatura española común, tanto en lo
referido al ámbito nacional como en su manifestación
hispanoamericana.
Acción Cultural Miguel de Cervantes
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