Alcalá Galiano,
conservador
I. EL
REALISMO DE LA DESCONFIANZA
Las Lecciones de Derecho político que Antonio Alcalá
Galiano dictó en el Ateneo de Madrid en 1838,
representan la elaboración detallada de una teoría del
Estado constitucional, por el análisis sistemático y
realista de los fenómenos sociales y de sus correlatos
de psicología colectiva en interdependencia con los
mecanismos de poder y representación que los enmarcan, y
con los principios éticos.
Lejos del formalismo de Platón (República); Cicerón
(De Legibus) o de Aristóteles, que aunque en su
Política apela a una amplia base empírica, en realidad
sigue preso, como afirmó Werner Jaeger, en su teoría
política del canon de la naturaleza misma que es el ser
de las ideas como normas absolutas. Alcalá Galiano será
capaz de desentrañar, separando y diseccionando, el
espíritu de las construcciones políticas de las cuales
se sirve y a las cuales da sentido y valor, ya que tanto
el diseño apriorístico como el peso empírico de las
estructuras del Estado en sí mismas tendrían un valor
secundario frente al espíritu que en ellas se vierte
para darles vida, que sería la expresión práctica de
la utilidad colectiva, concibiendo la ley como
instrumento para alcanzar objetivos necesarios.
El realismo tenaz e incisivo con el cual Alcalá Galiano
reinterpretará toda estructura política y todo principo
dogmático que la fundamente en un método que podríamos
calificar como «filosofía política de la sospecha», y
que le llevará a negar el principio de soberanía
popular concebido como criterio axiológico que pondría
en manos de las masas el medio para abrir y cerrar
incesantemente el abanico de las posibles formas
políticas.
II. CRITICA DE LA SOBERANIA NACIONAL
Sirviéndose de su inteligente desconfianza conservadora,
Alcalá Galiano afirmó: «Si por soberanía nacional se
entiende que la voluntad de todos debe preponderar a la
de uno solo, que la voluntad de los muchos ha de
sobreponerse a la de los pocos: esto será quizá una
máxima justa, pero considerando el mundo tal cual es, y
casi siempre ha sido, duéleme decir que, como hecho, es
una mentira» 1.
Por otra parte, sus observaciones y deducciones en
relación con la psicología de las masas le impulsaron a
creer que, además, en la práctica el citado principio
de la soberanía popular era un imposible absoluto que
contradecía el mecanismo gregario que rige las actitudes
y actuaciones del pueblo. Así escribirá: «
Y es
que para decir no o sí, es difícil poner de acuerdo a
los hombres, sucediendo cuando unos pocos osados se ponen
de acuerdo para decir sí o no que todos cuantos piensan
otra cosa aunque sea la contraria, callan, obedecen,
siguen».
Es decir, los propios círculos concéntricos generados
como ondas en el gran estanque del colectivo social por
los grupos organizados vendrían a dominar toda la
superficie cívica sometiéndola como si de la
imposición de una voluntad monárquica absoluta se
tratara, pero con la agravante de tratarse de voluntades
variadas y contrapuestas, según intereses zizagueantes.
La práctica política chocaba con la doctrina, y para
rescatar tanto a aquélla como a ésta de la
contradicción y llevarlas a un ámbito que es el propio
de la coherencia exigida por la razón, Alcalá Galiano
se dejará arrastrar por un realismo de consecuencias
necesariamente conservadoras: «No debe hablarse de otra
soberanía que la determinada e instituida por las leyes
en cada Estado; la que existe ya en los parlamentos, con
los reyes sobre ellas. Y sin embargo, obrando con ellas
donde hay parlamentos, y donde no los hay únicamente en
región más encumbrada. La soberanía que debe estar
reconocida en las constituciones es la que está en
ejercicio constante rigiendo con poder supremo el
Estado» 2.
En el fondo, Alcalá Galiano llegará casi a confundir la
legitimidad con el ejercicio de la soberanía. No existe
legitimidad sin soberanía y ésta está muy lejos de
arraigarse, según el jurista gaditano, en los idílicos
y utópicos deseos revolucionarios.
III. REPUDIO DE LA REVOLUCION
Los razonamientos de Alcalá Galiano están escorados
hacia el conservadurismo que atenaza y constriñe su
liberalismo, talante que se manifiesta claramente en la
siguiente afirmación respecto a la Revolución francesa:
«De ahí el extravío de aquella revolución el cual
llegó a ser tal que de ella sólo pertenecen a la
historia o a la ciencia del derecho político
constitucional, y sólo debe aquí examinarse la primera
parte o época; pues en las posteriores, rotos los
vínculos que unen a los hombres en la sociedad,
menospreciada la historia, olvidada o execrada la
tradición, hecho pedazos por las ideas llamadas
filosóficas el freno poderoso y sublime de la religión
santa, naciendo de todo ello resistencias furiosas,
agresiones no justas, defensas que llegaron a injustas
por lo desesperadas y feroces: las clases medias después
de haber destronado y pisado a los antes prepotentes,
cayeron a su vez vencidas y fueron oprimidas con atroz
tiranía por la plebe ignorante y desatada» 3.
Efectivamente, para Alcalá Galiano la acción
revolucionaria, especialmente la de la «plebe» está al
margen del Derecho Constitucional, es mera historia y,
por consiguiente, es una casuística social inspirada por
ideologias o por el egoísmo que, en el caso de la
Revolución francesa, fueron a buscar modelos políticos
en la antigüedad clásica sin pararse a analizar cuál
era la realidad y las necesidades de la sociedad francesa
del momento. El rechazo que genera en Alcalá Galiano la
fase de la Convención de la Revolución francesa y su
adhesión al sistema inglés, que supuestamente buscaba
la libertad concreta en la resolución práctica de los
problemas cotidianos sin moldes teóricos
distorsionadores, vendría a coincidir plenamente con las
tesis del contrarrevolucionario E. Burke quien escribió
respecto a las convulsiones de la Revolución francesa
que: «Todas las dificultades, todas las disensiones han
surgido después, por haber preferido una democracia
despótica a un Gobierno de control recíproco. El
triunfo del partido victorioso fue un triunfo sobre los
principios de la Constitución inglesa» 4.
En la convergencia de las críticas de Alcalá Galiano
con las de Burke a la Convención, se manifiesta el tipo
de conservadurismo que da consistencia lógica a los
razonamientos que elevan sus Lecciones de Derecho
Político a una bien trabada sintaxis de las relaciones
formales donde la validez de las conclusiones es la
consecuencia necesaria de unas premisas modeladas según
sus apriorísticos conceptos, en ocasiones no menos
cargados de dogmatismo que los de los liberales
radicales. Alcalá Galiano construye sutiles conceptos
que se sostienen entre sí, tiene la habilidad de
trasmitir los valores en los que cree al introducirlos en
el vehículo jurídico que es un constructivismo que les
otorga existencia suficiente en el debate racional, como
diría Alain Desroisières 5.
IV. DERECHOS DEL HOMBRE
Otro rasgo característico del pensamiento político de
Alcalá Galiano será su escepticismo respecto al
reconocimiento constitucional de los derechos del hombre.
Frente a la proclamación abstracta de éstos por parte
de la Ilustración, Alcalá Galiano, inspirándose en el
utilitarismo de Bentham, considera que la Justicia, lejos
de afianzarse en hipótesis intangibles, resplandece por
su propia acción benéfica al impulsar la verdadera
utilidad de los ciudadanos. Pero Alcalá Galiano
corregirá la posible desviación individualista de
utilidad del filósofo inglés al injertar la utilidad de
las mayorías en la necesidad de mantener el vínculo
social de las colectividades humanas. La mayor cantidad
posible de felicidad para el mayor número de individuos
se verá desarrollada en el sentido de no contraponer el
interés individual con el interés social. No obstante,
Alcalá Galiano considerará que la utilidad es el mejor
fundamento de las leyes, pero no el de la moral misma,
que estaría en buena medida al margen de lo simplemente
provechoso, como un metaprincipio de raigambre religiosa
cuya encarnación política no es siempre posible.
Si los derechos del hombre no pueden ser el fundamento de
las Constituciones es porque el máximo interés del
ciudadano es el derecho a ser gobernado con equilibrio,
justicia y eficacia antes que el ser halagado por la Ley.
V. MAS ALLA DEL UTILITARISMO
Otro principio original de Alcalá Galiano, que matizará
la filosofía social de Bentham, es su insistencia en que
los bienes dignos de ser anhelados no son los puramente
materiales, sino los del espíritu que son los que
configuran plenamente a una sociedad civilizada. También
Alcalá Galiano rompe la posible coraza ultraconservadora
en la interpretación de Bentham al no identificar el
mayor bien individual con una simple aspiración mínima
vital que, en el fondo, no estaría muy lejana del
principal axioma racional de la ética estoica. Alcalá
Galiano creerá que la desigualdad social no debe impedir
la promoción social o la circulación de las élites de
las que hablaría W. Pareto un siglo después. Así
afirma: «El movimiento de la sociedad en estos nuestros
días hacia la igualdad va, aunque no a la igualdad
completa. Siéntese, pues, en una constitución y
sírvales de fundamento, entre otros, que no al azar del
nacimiento ha de deber el hombre el privilegio de tener
alguna parte en la gobernación del cuerpo político de
que es miembro, sino a ciertas condiciones que él mismo,
aun cuando no las posea, pueda proporcionarse a fuerza de
trabajo, adquiriendo y poniendo en ejercicio sus
virtudes» 6.
La influencia del utilitarismo de Bentham fue decisiva
como elemento inspirador y como reactivo para la
elaboración del pensamiento político y social de
Alcalá Galiano, y no sólo en nuestro autor ya que
también había influido sobre algunos de los redactores
de la Constitución de Cádiz de 1812. Incluso el
coetáneo proyecto de Código Penal del conde de Toreno
tuvo una cierta inspiración en Bentham. Alcalá Galiano
también apelará a la teoría de la conveniencia del
arcediano Paley como un correlato más del utilitarismo,
pero desarrollado dentro de un más amplio planteamiento
religioso, e incluso invocará el doctrinarismo
republicano francés de Buchez para afianzar sus ideas
rechazando los derechos individuales abstractos como
fundamento de la sociedad y de la legitimidad del
gobierno.
VI. LIBERALISMO MODERADO
Podríamos hablar de dos liberalismos, el clásico nacido
en el siglo XVIII y sustento ideológico de la
revolución, edificado sobre un concepto de humanidad
recreado en los términos abstractos de la voluntad y los
derechos de los individuos; y, por otra parte, el
considerado por G.Gentile como el único liberalismo
consecuente, que sería el derivado del renacimiento
espiritualista del siglo XIX que revalorizaría la
libertad dentro del Estado y al propio Estado concebido
como realidad ética universal donde la individualidad no
desaparece, sino que se revalorizaría en un destino
superior y objetivo, mostrándose en su pura radicalidad
como síntesis de voluntad y ley 7.
Podemos incluir a Alcalá Galiano dentro de este
liberalismo moderno frente a aquel liberalismo
revolucionario que se arrogaba el papel de nodriza del
hombre nuevo, restituido en sus derechos en nombre de su
libertad originaria y que habría producido, en palabras
de Benjamin Constant, leyes atroces no muy distintas de
las de Lacedemonia y Esparta, que eran, por otra parte,
modelos a imitar según el pensamiento de los
representantes de la Convención francesa, Robespierre o
Saint Just.
La comunidad, segun Bentham, es: «Un cuerpo ficticio,
compuesto por las personas individuales que se consideran
como miembros suyos. Entonces ¿qué es el interés de la
comunidad?: La suma de los intereses de los diversos
individuos que la componen» 8.
Alcalá Galiano aporta un concepto más fuerte y realista
en el cual el destino y la plenitud del individuo están
determinados en parte por la sociedad misma, donde el
individuo desarrolla sus posibilidades. También llegará
a criticar la definición positiva de libertad política
de Constant: «La libertad es el derecho del hombre de
obedecer no a los mandamientos de otro, sino a las leyes,
con tal que éstas no sean opuestas a los principios de
la moral, etc
» y la sustituye por acercamientos
esclarecedores, que no definitorios, de una libertad
real, disfrutada como libertad positiva en contraste con
la opresión, el cautiverio, la esclavitud; la libertad
de imprenta frente a censura previa etc. La libertad es
apreciada cuando se sufre su carencia. Para Alcalá
Galiano, la teórica libertad absoluta es imposible en un
Estado organizado ya que el imperio de la ley siempre
será restrictivo y represor de la pura voluntad
individual, y es la condición de la libertad
genéricamente entendida. Si la libertad no puede ser el
fundamento del Estado que es más bien por definición su
limitación, sí que deberá ser el impulso para
ennoblecer las actuaciones del ciudadano convirtiéndolas
en dignas y meritorias. El Estado garantiza derechos,
pero con los propios mecanismos de la ley; ampara, pero
siempre imponiendo su propia autoridad soberana 9.
VII SEGURIDAD Y RESISTENCIA
El Estado debe garantizar la seguridad personal y la
propiedad, concebida por Alcalá Galiano no como un
derecho creado por la sociedad, sino como un derecho
sobrevenido derivado de «la prohibición impuesta a unos
de tocar lo que a otros pertenece». La razón de ser del
gobierno y sus prerrogativas es: «asegurar mejor a cada
cual lo suyo». Alcalá Galiano, fiel a su equilibrado
liberalismo, afirmará que será preciso amparar bien al
ciudadano contra la tiranía del gobierno o de los
gobernados, respetando la libertad de pensamiento y el
libre albedrío y que incluso en ocasiones: «conviene
impedir a la autoridad gubernativa sus excesos sensibles,
privándola de la fuerza excesiva que sobre los súbditos
podría emplear malamente, y al revés cuando está ella
débil e incapaz de cumplir con los altos empeños a que
está destinada es necesario darle vigor y tono». El
gobierno fuerte impide la tiranía del hombre sobre el
hombre.
Respecto a la resistencia popular armada, Alcalá Galiano
será contrario a los levantamientos que le parecerán no
una resistencia contra la opresión estatal, sino un
medio violento para imitar las fórmulas de tiranía que
se estaba sufriendo y «dejarla caer con doblado peso
sobre el enemigo». El jurista gaditano ofrecerá como
modelo de resistencia contra el gobierno tiránico el
protagonizado por el político irlandés O' Connell
sometido a los procedimientos legales y rechazando los
procedimientos violentos e insurreccionales.
VIII. LA RELIGION
Alcalá Galiano creerá que, en el pasado, la religión
había sido el mejor y más estable fundamento para la
legislación de las naciones por medio de la cual los EE.
UU. en su siglo, los judíos a través de los tiempos, y
los ingleses durante la república de Cromwell, habían
mantenido su identidad como pueblos, preservando
importantes valores de la dignidad humana que no habrían
sido afianzables por otros procedimientos. Pero nuestro
autor es consciente de la diferencia cualitativa que
existe entre los preceptos divinos y la legislación
civil, y considerará que no sería lícito utilizar la
religión como instrumento político. Alcalá Galiano
cree que lo deseable es el entroncamiento religioso de
las leyes, aunque para su época ello ya era imposible,
puesto que el supuesto equilibrio religión-legislación
se habría perdido. Su postura es, por lo tanto,
divergente de aquella defendida por los tradicionalistas
como Aparisi Guijarro o Vázquez de Mella. Este último
al hablar del fundamento de la sociedad, en contra del
pensamiento de Alcalá Galiano, escribió: «El vínculo
religioso, el vínculo moral, el vínculo jurídico, y
después el que marca el interés económico y la
coacción. Pero la coacción, si no representa un
principio, si no tiene detrás de sí más que un
interés, es cosa frágil y quebradiza; y el interés es
siempre divergente, porque cada pasión tiene el suyo,y
es necesario que haya unas normas y una fórmula
jurídica sobre él. Pero la norma, el derecho, si no
existe antes el deber moral a que está subordinado, es
una palabra vana; y el deber moral, si no existieran esas
relaciones de dependencia y de finalidad, no tendría
punto de apoyo» 10.
IX. PRUDENCIALISMO METODICO
El sentido práctico, pactista y utilitario que tiñe y
da carácter a la teoría constitucional de Alcalá
Galiano hará que la virtud cívica de la prudencia se
vea elevada a la cúspide de la praxis política y que,
desde este vértice de la reflexión política, rechace
todo planteamiento radical, ya se trate del absolutismo
monárquico, ya del principio de la soberanía popular.
Nuestro autor eludirá discutir el problema abstracto del
origen del poder para no «lastimar opiniones o
intereses».
El posibilismo sería la única forma de enfrentarse con
los problemas generados por las diferentes
circunstancias, por lo tanto, las adaptaciones en la
teoría del Estado, son la única estrategia que hace
eficaz una acción política.
El método que pretende aplicar Alcalá Galiano
podríamos relacionarlo, desde la lejanía de los
fundamentos conceptuales, con la moderna teoría de los
juegos estratégicos o «ciencia de los conflictos»
donde los motivos psicológicos variables de los
contendientes llegan a ser formalizables en una
deducción lógica a pesar de las situaciones
condicionantes 11, 12.
Esta flexibilidad razonadora es imprescindible para que
la teoría sea tan dúctil como lo requiera la realidad
para evitar tanto la tiranía estatal como el despotismo
popular ya que ambas voluntades de poder se enmascaran
detrás de constructos teóricos hechos a medida. Alcalá
Galiano considera que el intéres de los particulares es
un riesgo mayor que la tiranía de los gobiernos para
«detener o extraviar al linaje humano en su carrera»,
es decir el progreso social tendrá un adversario más
temible en la envidia, prepotencia, egoísmo y violencia
populares que en la ineficacia de los gobiernos aunque,
como si de dos vasos comunicantes se tratara, ésta
implicará el auge del primero.
Alcalá Galiano es crítico con la tipología,
clasificaciones y definiciones de las formas estatales.
Su escepticismo llega a poner en tela de juicio el valor
de la clasificación de Linneo en botánica. Cree en la
permanente perfectibilidad de la práctica del gobierno y
de los estudios teóricos que generará.
Las reflexiones de Alcalá Galiano no sólo expresan
algunos principios todavía valiosos para la ciencia
política, sino que se le puede llegar a considerar como
un filósofo político cuando intenta demostrar que
muchos problemas tradicionales de la teoría del Estado
son espurio fruto del empecinamiento dogmático o de la
defensa de intereses sectoriales. En cierto sentido
podríamos considerar a Alcalá Galiano como un pensador
que llega a entender la actuación del político
práctico mejor que éste mismo. Su obra rescata al
teórico de las confusiones y de las incoherencias. Aquí
encontraríamos la justificación y el valor de su
estudio del Derecho político de todas las épocas y de
su adecuación a las circunstancias de su tiempo.
Siguiendo a John Plamenatz podríamos considerar que la
función de la teoría política sería la de eliminar
pseudo-problemas que no contribuyen a racionalizar ni a
agilizar la crítica en torno a los sistemas doctrinales
clásicos 13.
Si los partidarios de Rousseau o de Hegel no siguen hoy
al pie de la letra sus respectivos conceptos de «la
voluntad general» o del «Estado como encarnación
máxima del espíritu» se debe, en parte, a la aguda
crítica de razón práctica llevada a cabo por
estudiosos realistas de la política como Alcalá
Galiano, o como Macías Picavea que consideró el
ideologismo como unos de los estigmas que impedían
remediar la atrofia de las instituciones 14.
Alcalá Galiano siempre exigirá la viabilidad práctica,
según el criterio de utilidad social, para juzgar
cualquier Constitución y, parapetado en esta su
desconfianza conservadora-reformista, se atreverá a
recelar del puro democratismo de los Estados Unidos,
magistralmente reflejado en el relato de La democracia en
América de Tocqueville. El paternalismo burgués de
Alcalá Galiano, alegando la preservación del «bien
común», exigirá el emplazamiento de las clases
populares al margen del protagonismo político para
evitar el clientelismo, la manipulación electoral y el
caciquismo. Los sectores sociales marginales deberían
estar bajo «una ilustrada protección y una generosa
tutela estatal» hasta un punto en el que puedan obtener
un cierto grado de independencia material, moral e
intelectual que les permitirá «ir menguando el universo
de los excluidos». Lógicamente, en esta democracia
ilustrada el sufragio universal no es posible, en todo
caso una lenta integración de los desheredados en la
condición plena de la ciudadanía.
X. IDEOLOGO DE CLASES MEDIAS
Alcalá Galiano es el ideólogo de las clases medias
ascendentes, y contrapondrá las monarquías burguesas,
constitucionales y representativas a las populares,
democráticas o al cesarismo republicano como
representantes de «las clases más pobres y numerosas».
Según Alcalá Galiano, la monarquía democrática
española en 1808 o en 1824, heredando rasgos de la
monarquía tradicional, protegía más a los proletarios
que a los propietarios: «Por eso amparaba y aún
favorecía nuestra legislación a los inquisitivos de
casos contra los dueños, y la legislación y la
costumbre a los cazadores contra los señores de las
tierras. En las cosas tocantes al alimento y a la
habitación, objetos ambos de importancia primera; en
España bajo sus reyes, disfrutaban de ventajas los
pobres que vivían de su trabajo respecto a los dueños
de las tierras y de las casas: ¡muestra insigne de
cuánto favorecía el trono aquí al interés de la
plebe» 15.
Los tiranos de Grecia, los césares de Roma, el
protectorado de Cromwell, el Imperio de Napoleón o el
caudillaje fascista en pleno siglo XX nos ofrecen
ejemplos de la continuidad histórica de una tipología
política, constante cultural o «eón» como diría E.
D'Ors, donde las clases humildes adquieren protagonismo
social. El pueblo o no quiere rey o lo quiere fuerte y
poderoso, el poder absoluto obtiene en buena medida su
apoyo social de los sectores ciudadanos más desplazados.
Alcalá Galiano creía que, al abogar por los intereses
de las nuevas clases medias, estaba haciendo un servicio
al bien general de la sociedad por medio de su modelo
político de monarquía representativa,
liberal-constitucional, modelo que arrastraba un déficit
democrático. En estos aspectos el conservadurismo
liberal de Alcalá Galiano contrasta plenamente con otros
liberalismos radicales o filosocialistas como el avanzado
por Alvaro Flórez en su En defensa de las Cortes
(Londres, 1818). Efectivamente, la teoría política de
Alcalá Galiano está al servicio de una mentalidad y una
cosmovisión plenamente burguesas y, para garantizar a
éstas sus propios intereses, construye un sistema
político donde todos los mecanismos jurídicos e
institucionales se subordinan al empuje emprendedor de
las clases medias.
XI. CONCLUSION
El principio de razón analítica, según Alcalá
Galiano, se impone un límite para su actuación crítica
ya que, llevado a sus últimas consecuencias:«Todo
gobierno parecería una mentira, una ficción». Por otro
lado, dos afirmaciones contrapuestas pueden ser un filón
para la inteligencia ya que:«En ambas, señores,
descubro lo falso o lo verdadero según el aspecto al
cual lo considere». Escribe Feyerabend: «La evidencia
experimental no consta sólo de hechos puros y simples,
sino también de hechos analizados, modelados y
construidos de acuerdo con alguna teoría» 16. Por eso
el enfoque de los problemas sociales y de organización
política es asumido por Alcalá Galiano no sólo dentro
de la propia circustancia histórica, sino también de su
apriorismo ideológico de clase.
Cuando el «horror» amenaza su mente Alcalá Galiano
entorna sus ojos para defender el orden heredado como el
único bien tangible; más allá o más acá se encuentra
o el reino diabólico o el dominio angélico; la
naturaleza humana exige naturalidad. «vistas a un
microscopio aparecen diferentes que contempladas con los
ojos naturales, pero de esta última manera es como han
de contemplarse» 17. La visión microscópica es para
Alcalá Galiano la razón revolucionaria, y cerrar los
ojos es la razón reaccionaria. El parpadeará siendo
supuestamente fiel a la naturalidad de las cosas para
preservarlas del desorden y conservar el bien posible.
Fernando Torres
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