Primo de Rivera:
Germanos contra bereberes
En
fecha reciente se ha reimpreso el ensayo de Primo de
Rivera1, que ya había visto la luz en esta revista2.
Entonces, en la carta del editor se decía que tales
páginas se encuentran entre las formalmente más bellas
y conceptualmente más elaboradas de un intelectual
frustrado, como otros muchos, por la acción política y,
definitivamente, por el holocausto; y se añadía -en
nota de la redacción- que el autor previó en ellas
erróneamente el destino de España, como el Gobierno que
lo fusiló, «bereber», o sea, resentido y bárbaro.
Esta segunda publicación, en la que se incluyen otros
documentos, nos mueve a hacer unas reflexiones sobre el
pensamiento de José Antonio expuesto en dicho trabajo,
que se inicia preguntándose qué fue la Reconquista, a
lo que contesta que «un concepto superficial de la
Historia tiende a considerar España como un fondo o
substractum permanente sobre el cual desfilan diversas
invasiones, a las que nos hacen asistir como solidarios
de aquel elemento aborigen. Dominación fenicia,
cartaginesa, romana, goda, africana...» «...El invasor
era siempre nuestro enemigo; el invadido, nuestro
compatriota». A esto replica José Antonio que «la
Reconquista no es una empresa popular española; es, en
realidad, una mera conquista germánica; una pugna
multisecular por el poder y político entre una minoría
semítica de gran raza -los árabes- y una minoría aria
de gran raza -los godos-». Y llega a la conclusión de
que, bajo la República de 1936, «la masa, que es la que
va a triunfar ahora, no es árabe sino bereber. Lo que va
a ser vencido es el resto germánico que aún nos ligaba
a Europa».
Esta interpretación, en lo que interesa aquí, más que
en la parte que se refiere al futuro entonces inmediato
de España, en la relativa a su Historia, no es
compartida por profesionales de esta última, que se han
ocupado del problema con extensión y, en algún caso, en
medio de una polémica destemplada. Nos estamos
refiriendo a Sánchez-Albornoz y a Américo Castro3.
El primero insiste en que las largas centurias de razzias
y algaras, de sorpresas y combates, lo que es muy
arriesgado, de cercos y batallas, de victorias y
derrotas, de pueblos y colonizaciones rurales y de
fundaciones y repoblaciones urbanas, fueron decisivas en
la afirmación de la vieja estructura hispanorromana; y
que no debe olvidarse que el gran avance de la raza
meridional de la Cristiandad hispana tuvo lugar en la
primera mitad del siglo XIII, más de quinientos años
después del comienzo de la guerra divina contra los
islamistas; y ese largo período fue sobrado para afirmar
la herencia temperamental primitiva de los pueblos
septentrionales.
Américo Castro escribe que en la España de las tres
religiones (la cristiana, la musulmana y la judía), de
las tres lenguas y de las tres castas, coexistieron
éstas suficientes centenares de años para, a lo largo
de ellos, desarrollar y cultivar un tipo de aspiración
peculiar a cada una de ellas, y un tipo de tareas
dirigidas a afirmarse y a perdurar. De las pugnas y
rivalidades entre esos tres grupos, y de sus
entrecruzamientos, surgió la auténtica vida de los
españoles.
José Luis Gómez-Martínez4 no sólo ha resaltado los
argumentos de los dos polemistas, sino que ha tratado de
buscar, con imparcialidad, soluciones propias o ajenas, y
de salvar lo valioso de las dos construcciones
antagónicas.
El tema es inagotable5, y quizás el apasionamiento de
los dos contendientes ha llevado a considerar la
discusión como un problema insoluble. No pretendemos
resolverlo, pero quizás fuese prudente pensar que en la
forja de lo español intervinieron diversos ingredientes,
según cada etapa histórica, y que la diferencia entre
estos dos maestros es especialmente cuestión de la
importancia que se quiera dar a cada uno de esos
factores.
Volviendo a la interpretación de José Antonio, no se
puede negar la que tuvo el elemento germánico, es decir,
el aporte de los godos, y en esto él estaría más en la
línea de Sánchez-Albornoz, pues Castro llegó a sentar
que los visigodos no fueron españoles, a pesar de la
extrañeza que nos causa cuando lo leemos, aunque él da
sus razones, que no vamos a recoger aquí.
También sigue aquella tesis José Antonio Maravall6, que
defiende una idea de España en la Edad Media basada en
la continuidad de la idea gótica, pero reconoce que el
fondo jurídico colectivo procede de una lejana base
jurídica común a todo el ámbito hispánico, y en todo
caso, que en la Alta Edad Media la referencia a las leyes
godas se convierte en una fórmula preestablecida, que se
reitera en el uso de las cancillerías, y no deja de ser
importante que el Derecho visigodo fue derogado por un
acto expreso en el año 1068, y que las legaciones
pontificias tuvieron que luchar tanto en Cataluña como
en León y en Castilla, en mayor o menor medida, contra
el mozarabismo litúrgico, lo que se extiende a otros
aspectos de la herencia visigoda, produciéndose incluso
una lucha para suprimir la escritura toledana.
La interpretación joseantoniana de que la Reconquista -a
cuya culminación atribuye el hecho de que la Monarquía
triunfante de los Reyes Católicos es la restauración de
la Monarquía góticoespañola, católico-europea,
destronada en el siglo VIII- es una nueva conquista
germánica, aun siendo admisible como hipótesis, peca, a
nuestro juicio, de excesivamente escueta y radical,
postura, por otra parte, explicable, dado el talante del
autor y su circunstancia personal en la fecha en que
redactó el trabajo (13 de agosto de 1936), en el quinto
mes de su prisión, y en una España en plena guerra
civil.
No cabe duda que el elemento germánico es importante
para explicar la Reconquista, y hasta toda la Historia de
España, pero no podemos compartir la tesis de que ése
sea el único.
No se puede opinar que «la compenetración entre
indígenas y godos, entorpecida durante doscientos años
por la dualidad jurídica y, en el fondo, rehusada
siempre por el sentido racial de los germánicos, no
pasó nunca de ser superficial»; y ello porque los
300.000 visigodos eran muy pocos frente a la población
hispanorromana (9 millones de personas), y porque, como
dice el maestro Alfonso García Gallo7, convertidos los
visigodos al catolicismo a fines del siglo VI, durante el
siguiente ambos pueblos se funden, si bien es cierto que
eran conocidos como gens gotorum. Esto nos lleva a
destacar que, para José Antonio, germanos y godos eran
lo mismo, pero a poco que se medite se llegará a una
conclusión diferente: los germanos, los bárbaros
-palabra que José Antonio omite con cuidado como
sinónimo de la anterior- eran el género, los godos eran
la especies, eran uno de los de los pueblos germanos, con
características especiales.
Eran los más romanizados de entre ellos, y a lo largo de
su Historia se aprecia una constante tendencia oficial a
la asimilación de las dos razas, preponderantemente bajo
la impronta hispanorromana. Para lograr la unidad
nacional, Eurico promulga entre el 466 y el 481 un
Código, conocido como Leges Visigothorum, del que sólo
se conocen unos cincuenta capítulos; está escrito en
latín, e inspirado en un criterio de transacción entre
el Derecho romano y el visigodo. Alarico II promulga en
el 506, para romanos y godos, un Breviario o Lex Romana
Visigothorum, que sigue plenamente la concepción romana
del Derecho. Leovigildo implanta entre el 572 y el 586 un
nuevo Código, llamada probablemente Edictum, que deroga
al Breviario, y que no llega hasta nosotros; parece que
abandona la orientación exclusivamente romanista de
Alarico, pero da al Derecho un contenido más romano que
Eurico. No conocemos de él más que las leges antiquae
que, con esa denominación, se encuentran en el Liber
iudiciorum, de Recesvinto (año 654, Concilio VIII de
Toledo), inspirado principalmente en el Derecho romano.
Hemos seguido hasta aquí la interpretación de García
Gallo8, que fue objeto de una polémica entre esta tesis
territorialista, frente a la tradicional, en la doctrina,
que parte del principio de la personalidad del Derecho,
de forma que los visigodos, por una parte, y la
población hispanorromana, por otra, se rigieron por
ordenamientos jurídicos distintos, aunque con la
promulgación del Liber iudiciorum, éste se aplica a
toda la población (así opinan, entre otros, Hinojosa,
Galo Sánchez, Prieto Bances, Sánchez-Albornoz, García
de Valdeavellano y Pérez-Prendes). Francisco Tomás y
Valiente9, aunque encuentra arriesgado aventurar una
posición sobre esta debatida cuestión, de personalidad
o territorialidad de las leyes, parece que acaba
inclinándose por la segunda postura, y no cabe duda de
que el Liber fue concebido para ser aplicado a todos los
súbditos, y que su orientación es predominantemente
romana, lo que es una prueba, a nuestro juicio, de la
absorción de los godos por los hispanorromanos.
Otra polémica de interés es la contraposición entre
Derecho legal y Derecho consuetudinario, que puede
guardar relación con el asunto. Ficker, pero, sobre
todo, Hinojosa10, además de Torres López, García de
Valdeavellano, Sánchez-Albornoz y Pérez-Prendes parten
del, para ellos, «íntimo parentesco» entre algunas
instituciones altomedievales hispánicas de los Derechos
de familia, penal y procesal, con las de un Derecho
germánico: el noruego-islándico. Para explicar la
presencia en los siglos VII a XII de un Derecho
consuetudinario germánico-visigótico, Ficker e Hinojosa
afirman que éste persistirá a lo largo del reino
visigodo y por debajo de su Derecho legal, pero para
García-Gallo11, la fusión de los dos pueblos fue sólo
cuestión de tiempo, y a principios del siglo VII ya se
había logrado «mediante la absorción por la población
española de la minoría germánica», aunque admite que
en las regiones alejadas de la corte, o en los medios
rurales el Derecho que realmente se aplicaba difería
mucho del establecido en las Leyes, y estaba influenciado
por la antigua tradición hispana (Asturias, Cantabria,
Vasconia), romana (en el Sur), germánica (Galicia,
León, Castilla la Vieja y Cataluña), franca u ostrogoda
(Septimania).
Por su parte, Tomás y Valiente12 dice que es
inverosímil que los visigodos, muy romanizados,
impusieren su Derecho consuetudinario al 95 por 100 de la
población, aparte de que la existencia de un Derecho
consuetudinario germánico entre los visigodos no está
demostrada por fuentes de la época visigoda, y que
pretender reconstruirlo a partir de las supuestas
supervivencias del mismo en la Alta Edad Media es una
empresa que implica riesgos metodológicos muy graves,
mientras que sí sabemos que la legislación visigoda
-tan romanizada- sí se aplicó, ya que existe una
colección de formularios para la realización de
negocios jurídicos privados de probablemente finales del
siglo VII, aunque una de las fórmulas es del año 615 ó
620, y que están profundamente romanizadas.
También se sabe con seguridad que después del año 711
se aplicó el Liber iudiciorum en distintas regiones
hispánicas, porque se consideró que era el Derecho
propio de su población, e igual ocurrió entre los
mozárabes, lo que es expresión de la aplicación del
Liber antes de la caída de la monarquía visigoda.
Sin coincidir en todo con Tomás y Valiente,
García-Gallo13, entiende que -al referirse al Derecho de
la Reconquista- aunque tardíamente, los pueblos del
Norte de España contribuyeron entonces con la
aportación de su propio ordenamiento jurídico a la
formación del español. Y concluye que la
caracterización del Derecho de aquella época como
esencial germánico -por la supervivencia y difusión de
las costumbres de los invasores de la raza visigoda,
llegados en la etapa anterior- carece de fundamento
serio.
Con esto volvemos al punto esencial del ensayo de José
Antonio, que la Reconquista no es una empresa popular
española, sino una nueva conquista germánica, en lo que
creemos que se equivoca. A la vista de la interpretación
de los historiadores, en este caso del Derecho, parece
demostrado que el pueblo visigodo no era ya un pueblo
germánico, y también cuando dice que una minoría aria
de una gran raza -los godos- «fue la que organizó la
pugna multisecular contra los invasores». Los arios
iniciales -unos 250 ó 300.000- estaban ya diluidos entre
los 9 millones de hispanorromanos.
En lo que, a nuestro juicio, acierta José Antonio es
cuando dice que no hay que hablar de árabes -otra
minoría- sino de bereberes, y en esto se anticipa a la
tesis de Ignacio Olagüe14; así como cuando insiste en
su tesis sobre el concepto de nación, cumplidora de un
gran destino en la Historia, lo que intentó por el doble
camino de la conquista de América y de la
Contrarreforma, y cuando acentúa que la piedra angular
de los Habsburgo era la unidad católica de la
Cristiandad.
Nos parece muy acertado el concepto español de
«pueblo», que en España guarda siempre un tono
particularista y hostil, al contrario del «pueblo
hebreo» (por cierto, que José Antonio prescinde de lo
que supuso en la formación de España la presencia de
los judíos), o del «pueblo inglés», y lo dice con
palabras de Azaña: «No creo en los intelectuales, ni en
los militares, ni en los políticos; no creo más que en
el pueblo, aludiendo al sojuzgado, que detesta
rencorosamente toda jerarquía», idea que José Antonio
enlaza con la de «bereberes», o dominados, a los que
presenta como resentidos; y en esta línea sitúa a toda
la intelectualidad de izquierda, de Larra hacia acá.
Monarquía, Iglesia, aristocracia, milicia -dice José
Antonio- ponen nerviosos a los intelectuales de
izquierda, de una izquierda que para estos efectos
empieza bastante a la derecha. Es, según él,
manifestación del viejo llamamiento de la sangre
bereber. «Son los bereberes vencidos que no perdonan a
los vencedores -católicos, germánicos- haber sido los
portadores del mensaje de España».
La conclusión a la que llega no puede ser más
pesimista. La República de 1936 representa la
demolición de todo el aparato monárquico, religioso,
aristocrático y militar que aún afirmaba, aunque en
ruinas, la europiedad de España; y esa destrucción
representa el desquite de la Reconquista, es decir, la
nueva invasión bereber. «La masa, que es la que va a
triunfar ahora, no es árabe sino bereber».
Esta profecía podría llevarnos a abordar el problema de
la participación o, al menos, identificación que tuvo
José Antonio con el movimiento nacional, la rebelión
frente al gobierno de la República. No vamos a ser tan
osados como para intentar despachar problema tan debatido
con un juicio superficial, cuando ha sido analizado en
varios estudios y, en concreto y con minuiciosidad en una
obra reciente15, pero no podemos por menos de recoger un
hecho, al parecer nuevo, en los Papeles póstumos de
José Antonio16, que motivan este comentario, en la
llamada «Carpeta de tío Miguel», en donde aparece un
diario inconcluso del hermano de José Antonio, en el que
se recoge claramente la participación en la
conspiración y el sentimiento de los dos hermanos
favorable al triunfo del alzamiento.
Se ha de destacar en este ensayo de José Antonio la
agilidad de su concepción y la originalidad de la idea
de contraponer germanos a bereberes, la belleza de la
prosa, el contenido dramatismo de la exposición, que
hacen de este trabajo, por encima de apreciaciones
técnicas, una hermosa pieza literaria de gran valor
humano.
Celebramos que la publicación de Germanos contra
bereberes en «Razón Española», en 1993, y su
reimpresión en Papeles póstumos ..., hayan servido para
traer de nuevo a la escena de la Historia y a la del
pensamiento una figura como la de José Antonio, cuyo
interés no puede ser negado sin incurrir en injusticia.
En tal sentido, es de destacar la reciente aportación de
Jesús González Pérez, cuya formación y categoría
doctrinal y profesional está fuera de toda discusión17,
al análisis del fascismo y su relación con la Falange.
También, la de Pedro Carlos González Cuevas18 contiene
datos de interés, con ocasión de estudiar a Ramiro
Ledesma Ramos.
Por contra, un escrito muy reciente de Antonio Elorza19
seguramente podría encuadrarse dentro de la categoría
de «simple pedrada», en la terminología que emplea
Gonzalo Fernández de la Mora20 cuando habla de los usos
que se hacen de la palabra «fascismo»; y ello no deja
de ser sensible cuando se interpretan hechos muy graves
para la convivencia, que se produjeron en el momento en
que llegaba a su fin lo que se ha llamado la Edad de
Plata de la cultura española (1898-1936).
Manuel Alvarez Valdes
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