Otra democracia
orgánica
Las
democracias son métodos de participación de los
gobernados en la adopción de las decisiones públicas.
Las hay de dos tipos, las directas y las representativas.
En las primeras, los ciudadanos se pronuncian como
simples individuos mediante plebiscito o referéndum
(siempre aparece una minoría que formula las opciones
representadas al censo electoral). Sólo en comunidades
muy reducidas o en circunstancias excepcionales resultan
viables las democracias directas y, por eso, las
existentes pertenecen al segundo tipo.
En las democracias representativas los ciudadanos no
intervienenen directamente en la adopción de las
decisiones públicas, sino a través de diputados. Hay
dos especies de democracias representativas, las
inorgánicas en las que el votante es una persona aislada
que por afinidad ideológica se pronuncia a favor de un
candidato al Parlamento; y las orgánicas en las que el
votante se integra en una corporación y elige al
delegado que en una cámara va a defender sus intereses
concretos. El primer gran teórico de la democracia
orgánica fue Althusio, y el de la inorgánica Locke,
luego divulgado por Rousseau.
En las Constituciones actuales se ha impuesto formalmente
la democracia inorgánica (en alguna nación como Italia,
y luego España, degeneró en partitocracia); pero, a
pesar de ello, la democracia orgánica se manifiesta con
gran fuerza en la práctica política, incluso al margen
de los mecanismos establecidos por las Constituciones.
Es, entre otros, el caso de España.
Partiendo del pleno empleo, que había logrado y
mantenido el Estado de las Leyes Fundamentales, la
vigente Monarquía parlamentaria autonómica lleva muchos
años batiendo una marca europea de paro, la más
terrible lacra colectiva después de la anarquía y la
miseria. Para intentar atenuarla, el Gobierno socialista
efectuó una reforma del mercado laboral que fue acogida
por una inútil huelga general. Aquella reforma resultó
muy insuficiente, y los porcentajes de paro continuaron
siendo altísimos. El Gobierno popular anunció que era
necesaria una acción más profunda, pero renunció a
efectuarla y encomendó tal misión a los llamados
interlocutores sociales, es decir, patronales y
sindicatos. El Ministro de Trabajo repitió, una y otra
vez, que su Gabinete no decidiría «unilateralmente»
una reestructuración laboral, expresión sorprendente
puesto que el Gobierno. según la Constitución de 1978,
no es «unilateral», sino que representa al pueblo
español en su totalidad.
Al cabo de meses de negociaciones, patronales y
sindicatos han llegado a un acuerdo que está siendo
criticado tanto desde el lado de los empresarios como
desde el de los asalariados. Sólo el tiempo demostrará
si es un débil compromiso circunstancial o un
instrumento eficaz y duradero para crear puestos de
trabajo. Pero la cuestión jurídico-política no es la
de la eventual operatividad del pacto interconfederal,
sino la de su legitimidad.
Los poderes de las patronales y de los sindicatos no son
inorgánicos, como los del Parlamento, sino orgánicos. A
los señores Méndez o Cuevas no los ha elegido el pueblo
español, sino sus respectivas corporaciones, que cuentan
con bases muy minoritarias y con un procedimiento «sui
generis». Sin embargo, el Gobierno ha reconocido que
esas personas eran las verdaderamente representativas de
los intereses de empresarios y asalariados, que es tanto
como decir de la economía española en general. El
Gobierno inorgánicamente engendrado a través de unas
elecciones generales se ha subordinado a un comité
paritario de naturaleza gremial y, ahora, se limita a
convertir en ley, por la vía más rápida y con la mayor
fidelidad, el acuerdo interconfederal de patronales y
sindicatos. Por encima de los formalismos
constitucionales reaparece la democracia orgánica como
la genuinamente representativa de unos importantístimos
intereses que no encarnan los diputados y senadores.
¿Se conforman los partidos con distribuirse los cargos
públicos y dejan las decisiones esenciales a los
privados representantes de las corporaciones? Es el
inorganicismo formal y el organicismo real, una gran
paradoja teórica; pero que permite el monopolio de
ciertos privilegios por la oligarquía partitocrática y,
a la vez, un tratamiento de la gran cuestión de nuestro
tiempo, la social. El organicismo de hecho salvaría la
inoperancia al inorganicismo de derecho.
Noé de Callar
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