Erradicación
del español en Cataluña
A.
Población de Cataluña y normas legislativas generales
1. Población y lengua: dos comunidades lingüísticas.
Antes de entrar en el fondo de los hechos objeto de este
Manifiesto, conviene describir la panorámica
sociolingüística de la población de Cataluña, así
como el conocimiento de lo que establece la Constitución
Española (norma suprema del estado) y el Estatuto de
Autonomía de Cataluña, en lo referente a la lengua, sin
cuya visión difícilmente se podrían comprender bien
los referidos hechos.
La población actual de Cataluña está compuesta
fundamentalmente por dos comunidades sociolingüísticas:
una de habla catalana, integrada principalmente por
ciudadanos de familias residentes en el territorio desde
varias generaciones, y otra, de habla española o
castellana, integrada en su mayoría por ciudadanos que,
o bien han nacido en otras regiones españolas, o bien
nacidos en el territorio catalán, proceden del seno de
familias oriundas de otras regiones. Si bien estos
límites no son precisos y las excepciones son muchas.
En términos demográficos, se pude afirmar con bastante
precisión, y así lo confirman las estadísticas, que el
reparto de la población entre los dos grupos antes
descritos, es, aproximadamente, de un 50 por 100 en cada
uno de ellos. De este modo, de los seis millones de
habitantes que pueblan esta región española, tres
millones son catalanohablantes y los otros tres son de
habla española o castellana.
2. Derechos y deberes lingüísticos. Autonomía de
Cataluña. En cuanto a los derechos y deberes
lingüísticos, la Constitución Española de 1978
establece:
Artículo 3.1: «El castellano es la lengua española
oficial del estado. Todos los españoles tienen el deber
de conocerla y el derecho a usarla».
Artículo 3.2: «Las demás lenguas españolas serán
también oficiales en las respectivas Comunidades
Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos».
Artículo 14: «Los españoles son iguales ante la ley,
sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra circunstancia personal o social».
Artículo 149.1: «El Estado tiene competencia exclusiva
en las siguientes materias:
1ª. La regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en
ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus
deberes constitucionales
En cuanto al Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979,
norma de segundo orden, después de la Constitución
Española, establece:
Artículo 3.1: «La lengua propia de Cataluña es el
catalán».
Artículo 3.2: «El idioma catalán es el oficial de
Cataluña, así como también lo es el castellano,
oficial en todo el Estado Español».
Artículo 3.3: «La Generalidad garantizará el uso
normal y oficial de los dos idiomas, adoptará las
medidas necesarias para asegurar su conocimiento y
creará las condiciones que permitan alcanzar la plena
igualdad en lo que se refiere a los derechos y deberes de
los ciudadanos de Cataluña».
B. CONCULCACION DE LOS DERECHOS LINGÜISTICOS Y
CULTURALES DE LA COMUNIDAD CASTELLANOHABLANTE
Entrando ya en el objeto concreto de este Manifiesto,
procedemos a relatar sucintamente los hechos en que se
observa de modo más manifiesto la conculcación de los
derechos lingüísticos y culturales de la población
castellanohablante de Cataluña por parte de las
instituciones del territorio, en particular el parlamento
de Cataluña (órgano legislativo de la región), la
Generalidad de Cataluña (gobierno autónomo de la
región) y, siguiendo normas emanadas de estos dos entes
autonómicos regionales, las Diputaciones Provinciales,
Ayuntamientos y otras entidades de derecho público, todo
ello con el consentimiento, connivencia o tolerancia del
Gobierno Central de España, último responsable de esta
situación.
1. La coartada de la «lengua propia». Es preciso
señalar que el «arranque del problema» tiene como
cortada legal la misma redacción del Estatuto de
Autonomía de Cataluña que, en su artículo 3, establece
el discriminador concepto de que «la lengua propia de
Cataluña es el catalán»; concepto que se traduce, en
la práctica, como la «lengua única». Esta
formulación legal viene a consagrar todos los atropellos
posteriores que, a su vez cubren otras normas y
disposiciones administrativas de rango inferior, desde la
Ley de Normalización Lingüística de Cataluña de 1983,
elaborada por el Parlamento de Cataluña, hasta los
decretos y demás disposiciones del Gobierno de la
Generalidad, todas manejando este mismo concepto de
«lengua propia de Cataluña» exclusivamente para el
catalán, ignorando que las lenguas sólo son propias d
elas personas que las hablan y nunca de los territorios,
como los tratados internacionales reconocen.
2. Manifestaciones concretas de la discriminación. Hecha
la anterior reflexión, pasamos a relatar los hechos
objetivos en que se observa más abiertamente la
discriminación de la lengua castellana y de sus
hablantes en Cataluña.
El parlamento de Cataluña, órgano legislativo de la
región y que teóricamente representa a todos los
ciudadanos, no utiliza nunca el castellano en sus
debates, ni en sus resoluciones o comunicaciones internas
o externa,s ignorando de este modo a la comunidad
castellanohablante, de la que procede en parte y a la que
se supone representa.
Todos los organismos públicos no dependientes
directamente del Gobierno Central utilizan en sus
relaciones internas y externas únicamente el catalán,
ignorando la otra lengua, que es también oficial de
Cataluña, como dicen la Constitución Española
(artículo 3.1) y el propio Estatuto de Autonomía de
Cataluña (artículo 3, apartados 2 y 3).
Toda la señalización e información que se ofrece a los
ciudadanos procedentes de organismos oficiales
dependientes del Parlamento de Cataluña, la Generalidad
de Cataluña, las Diputaciones, los Ayuntamientos y otras
entidades de carácter público, se hacen solamente en
lengua catalana.
Los medios públicos de comunicación, emisoras de radio
y televisión, dependientes de la Generalidad, de la
Diputación o de los Ayuntamientos, realizan sus
programas exclusivamente en catalán.
La Administración Pública de Cataluña pretende por
todos los medios imponer la lengua catalana en la
actividad privada, mediante subvenciones, consignas o
normas al respecto.
3. La discriminación en el sistema educativo. El
problema se manifiesta en su máxima gravedad en el
sistema educativo y, particularmente, en el ámbito de la
enseñanza primaria. Este segmento social, constituido
por la población infantil, ha sido y es objeto de
particular presión por parte de la Generalidad de
Cataluña en cuanto a la implantación absoluta del
catalán con la eliminación también absoluta del
castellano de la enseñanza, sin tener en cuenta para
nada cuál sea la lengua propia de cada niño ni el
derecho que asiste a los padres de elegir la lengua en
que han de ser educados sus hijos.
Esta es la situación en los distintos niveles
educativos:
a) En la enseñanza primaria (de los 3 a los 14 años),
el procedimiento aplicado para forzar el cambio
lingüístico hacia el catalán ha sido y es llamado
«método de la inmersión lingüística», consistente
en que al niño, desde su primer día de colegio en el
parvulario (3 años), se le habla y se le imparte la
enseñanza únicamente en catalán. Sólo a partir de los
nueve años, y solamente como asignatura, se le enseña
el castellano durante dos o tres horas la semana (como si
fuera una lengua extranjera), pero el resto de las
disciplinas escolares se siguen exclusivamente en
catalán hasta el final del ciclo educativo de primaria
(14 años). Es preciso resaltar que esta «inmersión»
se impone prescindiendo de cualquier tipo de
circunstancias personales, sociales y lingüísticas de
cada niño y sin consultar con los padres de los
pequeños, ya que este es el método único y obligatorio
para todos.
Para los padres que persisten reiteradamente en sus
quejas contra tan bárbaro procedimiento educativo, se ha
ideado la llamada «atención individualizada», que
consiste en lo siguiente: Se les dice que se le va a
atender su caso especial y se utiliza la argucia de sacar
a estos niños de la clase de inmersión a un espacio
distinto o a un rincón del aula, donde se les explica en
español durante una media hora aquello que «no han
podido entender» de la clase impartida en catalán. A
continuación se les reintegra a la inmersión con el
resto de los niños. Este trato, humillante y
antipedagógico, atenta además contra la dignidad de los
niños y de los padres, en cuanto a que ellos piden la
enseñanza en español, del mismo modo que la tienen sin
problema los que la desean en catalán para sus hijos, y
no un trato marginal durante media hora.
Com reacción contra la inmersión obligatoria, se
producen en el curso 93-94 multitud de protestas, y hasta
500 padres deciden, al inicio del curso, no escolarizar a
sus hijos hasta que se les proporcione una enseñanza en
castellano. pero esta y otras protestas sofocadas por las
autoridades educativas, que no quisieron ceder en su
postura. Posteriormente los padres, en su mayoría, han
claudicado ante las presiones de todo tipo o se han ido
de Cataluña.
En el curso 95-96, sobre una población escolar de
280.000 alumnos, solamente 89 padres, a pesar de las
dificultades y de los inconvenientes que reconocen en el
procedimiento, pidieron para sus hijos «atención
individualizada». Este escaso número de solicitudes fue
aprovechado por las autoridades catalanistas para
argumentar la aceptación social generalizada del
procedimiento de «inmersión» en Cataluña. Lo que es
una falacia descomunal, porque a quien solicita
enseñanza en castellano se le da «atención
individualizada», es decir, una práctica pedagógica
aún más aberrante y humillante, si cabe, que la
inmersión misma, circunstancia que los padres conocen.
Si solamente el 0,03 de los niños de Cataluña piden la
enseñanza en castellano es porque ya saben que se les
da; el otro 99,97 por 100 acepta la inmersión como mal
menor, aunque no esté de acuerdo con ella y quiera la
enseñanza en castellano para sus hijos del mismo modo
que la tiene el niño catalanohablante: con todas las
materias en su lengua materna. Las unanimidades del 99,97
por 100 son un claro signo de la falta de libertad de
elección. ¿Cómo se va a elegir la opción educativa en
castellano si se han suprimido las líneas de enseñanza
en esta lengua?
De hecho, y según una encuesta de la Universidad
Complutense de Madrid recogida en el documento «Sociedad
Española. Año 1995», investigación dirigida por el
catedrático de sociología de dicha universidad, D.
Amando de Miguel, a la pregunta sobre qué opinan de la
inmersión escolar en Cataluña, sólo la apoya en el
conjunto de España el 19 por 100 de los encuestados, y
en Cataluña sólo el 57 por 100, lo que no concuerda con
la espantosa unanimidad del 99,97 por 100, referido y
denota la falta de libertad de elección antedicha. Es
significativo que dicha pregunta concreta sobre la
inmersión en Cataluña la quisiera eliminar del
cuestionario la Generalidad, para lo cual cursó una
carta al rector de la Universidad Complutense de Madrid,
com lo denunció el propio amando de Miguel en
declaración a la cadena radiofónica COPE el 10-1-96.
La cobertura legal de este atropello que significa la
inmersión obligatoria y general es el Decreto de la
Generalidad de Cataluña 75/92, de 9 de marzo que
establece lo siguiente:
Artículo 3.1: «El catalán como lengua propia de
Cataluña lo es también de la enseñanza. Se utilizará
normalmente como la lengua vehicular y de aprendizaje
dela educación infantil, de la educación primaria y de
la educación secundaria obligatoria».
Artículo 4.3: «A partir del segundo ciclo de educación
primaria (8-9 años) se introducirá la enseñanza de las
lenguas extranjeras que tendrá continuidad a lo largo de
toda la educación obligatoria».
En este Decreto, como se puede ver, se concediera al
español o castellano no sólo como «lengua no propia de
Cataluña», sino, además, como lengua extranjera, lo
cual supone un agravio a la población de Cataluña, que
es bilingüe.
Este Decreto contradice incluso la Ley de Normalización
Lingüística de Cataluña de 1983, que en su artículo
14.2, dice: «Los niños tienen derecho a recibir la
primer enseñanza en su lengua habitual, ya sea ésta el
catalán o castellano. La Administración ha de
garantizar este derecho. Los padres o tutores podrán
ejercerlo en nombre de sus hijos».
b) El problema de la falta de libertad, por la
eliminación del castellano o español del sistema
educativo, no se circunscribe exclusivamente a la
enseñanza primaria, sino que tiene su continuidad en las
enseñanzas secundarias y superiores, si bien no se
manifiesta con tanta virulencia como en aquélla.
C. Reacción de la comunidad afectada
Como consecuencia de los hechos antes relatados, la
población de habla española o castellana de Cataluña
se ve discriminada y marginada de la vida pública y
social, teniendo que someterse a los dictados antes
expuestos u optar, si le es posible, por emigrar hacia
otras regiones de España, como lo han hecho ya más de
20.000 funcionarios y numerosas familias en toda
condición.
Se han agotado ya todos los recursos jurídicos posibles
que admite la legislación española, con un resultado
global negativo para nuestros derechos, toda vez que, si
bien la mayoría de las sentencias han sido favorables
para nosotros, éstas no han sido cumplidas y aquellas
pocas sentencias que nos han resultado contrarias han
sido aprovechadas por la Generalidad para cometer nuevos
desmanes.
D. CONCLUSIONES
Como consecuencia de los hechos relatados en el presente
Manifiesto, Acción Cultural Miguel de Cervantes exige
del Gobierno de la Nación dos leyes urgentes: a) una
«Ley de defensa y protección de le lengua española» y
b) otra «Ley de defensa y promoción de la cultura
española común».
a) Ley de defensa y protección de la lengua española.
Reclamamos que se desarrolle mediante la referida Ley el
artículo 3.1 de la Constitución Española, que dice:
«El castellano es la lengua española oficial del
estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla
y el derecho a usarla».
Dicha Ley tiene que establecer de manera expresa y
concreta:
1) El deber constitucional de todos los ciudadanos
españoles de conocer correctamente la lengua española,
especificando el modo en que este conocimiento se ha de
hacer efectivo.
2) El derecho que asiste a cualquier español a usar, de
manera pasiva y activa, la lengua común española, en
cualquier circunstancia y, en particular, en sus
relaciones con las administraciones públicas (bien sean
del ámbito del Estado, regionales, provinciales,
locales, etc.). Este derecho será extensivo a todos los
entes de carácter público de cualquier naturaleza.
3) El deber de todas las administraciones y organismos de
carácter público de efectuar sus actividades en
castellano (lo cual no obsta para que sena bilingües, en
su caso), para que cualquier español pueda hacer
efectivo e derecho reconocido en el apartado anterior.
4) El derecho inalienable de los alumnos de cualquier
tipo y nivel de enseñanza a recibir la misma en lengua
española, desde la entrada en el parvulario a la
universidad, si así lo desean los propios alumnos o los
padres, en su caso. Para ejercer este derecho la Administ
ración debe reabrir en Cataluña las líneas de
enseñanza en español, hoy clausuradas, en todos los
niveles educativos, manteniendo, por supuesto, las de
enseñanza en catalán.
5) El derecho que tiene todo ciudadano español a
circular libremente o establecerse en cualquier parte del
territorio del Estado, sin que exista ningún tipo de
obstáculo o de barrera lingüística que menoscabe el
ejercicio de este derecho, como reconoce nuestra
Constitución y los tratados internacionales sobre
derechos humanos.
b) Ley de defensa y promoción de la cultura española
común. La cultura española común debe ser también
defendida y promovida en todo el ámbito nacional, ya que
en la actualidad, igual que la lengua, se encuentra
marginada en las actividades que se realizan en las
comunidades autónomas.
Esta ley debe contemplar los siguientes aspectos:
1) Exigir en la enseñanza primaria y secundaria el
estudio de la geografía del conjunto del territorio
nacional como una unidad geopolítica, evitando la
visión fraccionada, reducida al territorio de las
respectivas comunidades autónomas, con que actualmente
se aborda este estudio.
2) Exigir, así mismo, en los citados niveles educativos
el conocimiento de la historia de España en su conjunto,
así como su papel en el concierto internacional y su
proyección universal, especialmente n los países de la
comunidad hispana.
3) Del mismo modo, reclamar la intensificación del
estudio de la literatura española común, tanto en lo
referido al ámbito nacional como en su manifestación
hispanoamericana.
Asociación Cultural Miguel de Cervantes
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