LIBROS: El
ordenamiento jurídico entre la virtualidad y la realidad
Gentile,
Francesco: El ordenamiento jurídico entre la virtualidad
y la realidad, Marcial Pons, Madrid, 2001, 82 págs.
Este volumen, que abre la colección Prudentia iuris,
recoge uno de los textos más característicos de su
autor, el profesor Francesco Gentile, catedrático de
Filosofía del Derecho y Decano de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Padua, y uno de los caposcuola más
conspícuos de la academia italiana. Su volumen más
conocido, Intelligenza política e ragion di Stato se
mueve en el quicio donde la filosofía jurídica y la
política se articulan y presenta, netamente, desde su
misma rúbrica, la oposición entre la inteligencia
política clásica, que problematiza la experiencia y
que, por lo mismo, se sitúa de lleno en la filosofía y
la ideología moderna de la razón de Estado. En este
ensayo que ahora ve la luz en castellano, y que
originalmente apareció como apéndice al libro del
profesor Ugo Pagallo, discípulo de Gentile, y que
cual la «astucia de la razón» hegeliana- regenta hoy
la que fue cátedra piamontesa de Norberto Bobbio, Testi
e contesti dell' ordinamento giuridico (Padua, 1999),
parte de comprobar que en el conjunto de la experiencia
humana el problema del derecho coincide con el del
«ordenamiento».
Por eso, al abordar la cuestión del ordenamiento entre
la virtualidad y la realidad, se sitúa en el corazón
teorético y práctico de la relación entre derecho y
naturaleza -de ahí el eterno retorno del derecho
natural-, poniendo al descubierto con agudeza las
aporías de la que denomina, con expresión feliz de
resonancias viquianas, «geometría legal». De ahí
deriva una visión del derecho como comunicación más
que como control social. Presentación nueva y fascinante
del realismo jurídico clásico, que le viene ocupando en
sus últimos trabajos, con la búsqueda de una nueva vía
al derecho natural en que la perspectiva ontológica se
ayunte con la criteriológica y con la metodológica.
Esto es, la visión plenaria de un derecho natural que no
fue nunca ni pretendió ser un orden de normas
autónomas, separado del derecho positivo, como un modelo
ideal, sino algo vivo que existía enlazado con el
derecho positivo y que aun hoy sigue siendo algo operante
en cuanto no se le impida aflorar.
Es de esperar que, tras esta primera aparición en
nuestra lengua, comience a ser más ampliamente conocido
y más justamente valorado por los estudiosos y lectores
cultos hispanos.
Miguel Ayuso
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