LIBROS: De la
ley a la ley. Cinco lecciones sobre legalidad y
legitimidad
Ayuso,
Miguel: De la ley a la ley. Cinco lecciones sobre
legalidad y legitimidad, Marcial Pons, Madrid, 2001, 80
págs.
En este ensayo el autor, iuspublicista y cultivador de la
filosofía práctica, ilustra las transformaciones de la
ley en su tránsito de la concepción clásica a la
moderna, avistando las consecuencias de esta última y
presentando un proceso en que la crisis del derecho por
el predominio de la ley ha concluido en la crisis de la
propia ley. En efecto, la concepción clásica de la ley
no se caracteriza por la racionalidad, sin racionalismo
alguno, sino por la referencia a la justicia, que en su
especie general (la llamada también por ello justicia
legal) tiene por pauta el bien común, causa final de la
ley. La concepción moderna comienza siendo racionalista,
para convertirse pronto en voluntarista, y se desprende
de cualquier referencia al orden de las cosas,
enganchándose por contra al subjetivismo, al
constructivismo y al utopismo. De ahí que si, en una
primera fase, el legalismo, aun todavía en una versión
dominada por la perspectiva clásica, se afirmase sobre
el exilio del derecho, en un segundo momento ha sido la
propia ley, ya afirmada en clave moderna, y precisamente
en las fases dialécticas de la modernidad, la que ha
entrado en crisis. Esto es, como afirma el autor, en otro
nivel, el signo de la postmodernidad político-jurídica,
que Ayuso ya ha indagado con anterioridad sagazmente en
sede de teoría del Estado (¿Después del Leviathan?
Sobre el Estado y su signo, Speiro, Madrid, 1996) y de
teoría de la Constitución (El ágora y la pirámide.
Una visión problemática de la Constitución española,
Criterio-Libros, Madrid, 2000).
En este esquema se encuentran también las limitaciones
del llamado Estado de derecho, más en su versión de
Rechtsstaat que en la de Rule of Law, pero también en
ésta, pues vienen a ser, en sus diferencias, pero
también en sus coincidencias, los dos hemisferios de la
cultura jurídica moderna, esto es, pasada por el
contractualismo social, para acoger la experiencia, en
cambio puramente clásica, de por qué -en expresión de
Francesco Gentile- el hombre no puede no vivir en
comunidad y por qué el derecho no puede sino venir
referido a la comunicación entre los hombres, más allá
del simple control social.
En su brevedad, este ensayo sorprende por el amplio
manejo de fuentes de la mejor doctrina (sea de la
doctrina patria, como Vallet de Goytisolo y Alvaro d'Ors,
como de la foránea, tal el caso de Danilo Castellano,
Michel Bastit o Eric Voegelin) y por la cantidad de temas
que aparecen, muchas veces simplemente sugeridos, y que
tocan no sólo al núcleo teorético de la política y el
derecho, sino a la problematización en el día de hoy.
Valioso aporte, pues, a los estudios de derecho
constitucional no conformista, que enriquece la joven
colección Prudentia iuris, que busca -como su nombre
delata- profundizar en la visión clásica de la
jurisprudencia como la ciencia de lo justo y de lo
injusto a través del conocimiento de todas las cosas
divinas y humanas que -de un lado- abre la ciencia
jurídica a la experiencia en su integridad, mientras
que, de otro, centra su especificidad en la
determinación de lo justo y el discernimiento de lo
injusto: así, lo justo jurídico, determinado
prudencialmente, adquiere un estatuto propio entre la
virtud de la justicia y las exigencias de la politicidad
natural del hombre, concretada en el bien común.
José Joaquín Pérez
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