La ideología
del contrato social
1.
FUNCIONES DEL POSTULADO
Según una cita de Aristóteles, ya el sofista Licofrón
sostuvo, hace dos milenios y medio, que la ciudad es una
alianza y la ley un convenio (Política, 1280b 10). Con
matices, distingos y variantes esa idea reapareció en el
medievo y en el Renacimiento. La Escuela de Salamanca,
dentro de un contexto iusnaturalista, se ocupó de lo que
Suárez, prudentemente, denominó "cuasi
contrato" (Defensio, III, 2, 6 y 20). Pero el
desarrollo y vulgarización del contractualismo social
fue obra de la Ilustración y, en nuestro tiempo esa idea
se ha reelaborado y aún radicalizado por una escuela
estadounidense.
Esa doctrina entraña un relato que se remonta a los
inicios: en el principio era el contrato. Tal narración,
germinal más que genea-lógica, ¿es metódicamente
inexcusable? La temporalidad es una dimensión del
Universo y, hasta donde permitan las fuentes disponibles,
todas sus partes podrían ser historiadas, desde una
partícula elemental hasta un cúmulo de galaxias. De los
comienzos ignoramos casi todo, por ejemplo cuándo
surgió el lenguaje. Pero tal desconocimiento no ha
impedido que la filología realice grandes avances. Es
muy poco lo que se ha averiguado sobre la aparición del
animal racional y, sin embargo, la biología y la
psicología humanas presentan contribuciones eminentes.
No es indispensable contar la historia de la primera
forma de convivencia para que se desarrollen las ciencias
sociales. Un mito no es el testimonio de un suceso real:
pero tiene sentido. La descripción contractualista de la
sociedad humana no es un presupuesto lógicamente
necesario ni para la Sociología ni para el Derecho
Público. ¿Para qué se ha formulado?
Como dato histórico la idea no sólo carece de
comprobación, sino que, por el contrario, la experiencia
universal revela que los hombres nacen insertos en una
comunidad, sea la familia, la tribu, la ciudad o el
Estado. No pactan, sino que simplemente se encuentran
adscritos.
La idea del contrato social no es la narración de un
hecho acaecido en un tiempo y lugar determinados; pero
tampoco es una deducción sociológica. Desde la
antigüedad, se conoce la historia de la fundación de
centros urbanos y también de variadas formas políticas,
de la polis al imperio, nunca como consecuencia de un
contrato entre sus pobladores. Del análisis empírico no
se deduce un origen paccionado de la convivencia humana.
Tampoco el contrato social es la expresión de una
realidad jurídica. Las normas fundamentales que definen
y regulan la estructura de una sociedad son siempre la
obra de unos pocos jurisperitos, no de un compromiso
entre los ciudadanos. En la edad contemporánea se suelen
someter a referéndum nacional los proyectos de
Constitución, pero la inmensa mayoría del censo carece
de formación para entender la compleja significación
del texto propuesto. No hay una negociación entre los
votantes, hay una simple adhesión, en gran parte
inercial y de tan escasa racionalidad, que permitiría su
anulación por cualquier magistrado sensato. Hay también
los que se abstienen o votan negativamente el proyecto
constitucional. ¿Por qué a esos disidentes se les
considera contratantes de lo que desdeñan o repudian?
Los abstenidos ni siquiera aceptan el procedimiento de
adoptar la decisión pública. Además, la ambigüedad de
preceptos esenciales de la ley fundamental exige su
interpretación y desarrollo a cargo de Tribunales
Constitucionales en los que no participan los sujetos del
supuesto contrato social. Ni en la fase redactora, ni en
la referendaria, ni en la exegética aparece lo que en
Derecho se consideraría una genuina relación
contractual entre todos los ciudadanos.
En resumen, la idea del contrato social no tiene un
correlato ni histórico, ni sociológico, ni jurídico;
es una mera hipótesis, pero no una hipótesis que, como
es habitual en las ciencias, espere confirmación
empírica; es una hipótesis teóricamente posible, pero
permanentemente desmentida por la experiencia y sin la
menor probabilidad de convertirse en realidad.
¿Qué función puede desempeñar una hipótesis no sólo
incumplida, sino inverosímil? No la de explicar un
hecho, en este caso el de la convivencia humana; pero sí
el de fundar una construcción especulativa. Más que una
hipótesis es un postulado como los euclídeos, también
inverosímiles pues el punto inespacial no existe, ni
puede existir. Los postulados de la geometría clásica
(hay otras) sirven como instrumento intelectual
arbitrario para calcular y manejar la extensión. ¿Para
qué sirve la idea del contrato social? Para fundar
voluntarismos.
En primer lugar, el voluntarismo político: la forma de
convivencia sería resultado del consenso entre los
individuos; no un hecho, sino un producto de todos los
agentes libres.
En segundo lugar, el voluntarismo jurídico. Si la
Constitución de una sociedad es el fruto de un consenso,
y si esa ley de leyes condiciona el conjunto del
ordenamiento jurídico, toda norma legal tendría como
fundamento la voluntad.
En tercer lugar, el voluntarismo ético. Si las leyes que
reglamentan los comportamientos de las personas tienen
como único fundamento las voluntades, todo lo querido
puede ser legal, y no hay un absoluto moral que deba ser
respetado y que limite la autonomía volitiva.
En cuarto lugar, la autodeterminación: el ciudadano se
gobernaría a sí mismo.
A diferencia de los postulados euclídeos que, con gran
aproximación permiten simbolizar y manejar eficazmente
realidades, el postulado del contrato social no explica
nada real, sino que justifica actuaciones futuras. Los
cuatro "servicios" enumerados son falacias: a)
La convivencia política no nace del consenso, sino de la
adscripción. b) No todo lo que reviste la formalidad de
ley promulgada es justo. c) El deber ser de la especie
humana no es el resultado de un acto de voluntad. d)
Tampoco es cierto que los miembros de una comunidad
política se gobiernen a sí mismos.
En suma, el postulado no sirve para explicar la realidad,
sino para legitimar la coacción del poder y para halagar
al gobernado. Cada supuesta función requiere análisis
2. EL VOLUNTARISMO POLITICO
Desde finales del siglo XIX, la sociología distingue
claramente entre comunidad y sociedad . La comunidad es
una agrupación dada a la que se pertenece
independientemente del deseo. Generalmente la condición
comunitaria viene fijada por el nacimiento, como es el
caso de la familia y de la patria. No se elige ni a los
padres, ni a la nación. Tales circunstancias son
esencialmente definidoras de la personalidad de cada
individuo. Imborrables caracteres genéticos y culturales
caracterizan a cada persona según la comunidad a que
pertenece. Por ejemplo, un birmano formado en el monacato
budista, mayor de edad, podrá emigrar a Nueva York y
hacerse arreligioso, amoral y cantante rock; pero jamás
perderá rasgos de su comunidad originaria, y esos rasgos
serán notas esenciales de su personalidad. Ningún
neoyorquino lo confundirá con un nubio o un sueco,
aunque también sean arreligiosos, amorales y cantantes
rock.
Hombre es un concepto abstracto. En la realidad sólo hay
hombres concretos, impregnados de rasgos comunitarios. Un
individuo existente apenas es descriptible si se pone
entre paréntesis cuanto debe a su comunidad. Toda
construcción política en la que el individuo aparezca
desarraigado e igual a todos los demás no existe en el
mundo; es un simulacro.
El idioma es un don comunitario con el que se recibe una
concepción del Universo y una escala de valores. Cabe
aprender más lenguas y adoptar valores diferentes,
prestados de otras comunidades; pero siempre tendrán el
carácter de superpuestos y no anularán completamente a
los originarios. En lo comunitario hay algo fatal y
persistente.
En cambio, una asociación es una agrupación a la que el
individuo se adhiere libremente para alcanzar unos
objetivos determinados, y puede abandonarla en cualquier
momento y aún pertenecer a diferentes asociaciones con
finalidades peculiares, y dentro de cada una puede llegar
a influir en su enfoque, y acaso decidir su disolución.
El asociacionismo es voluntario, y los compromisos y
votos más perpetuos son, de hecho, liberables. Uno se
asocia por propia iniciativa, puede optar entre
múltiples posibilidades e incluso fundar su club ideal.
Y cabe rehuir cualquier unión y preferir la soledad.
A una comunidad se pertenece, a una asociación se
adhiere. De una sociedad se sale definitivamente, de una
comunidad se reniega, aunque nunca del todo. Lo
comunitario se transforma en algo intrínseco, lo
societario es extrínseco. Tal contraste no supone una
valoración superior de lo comunitario, desde el punto de
vista de la bondad, de la utilidad o de la belleza.
Asociarse en una academia científica norteamericana es
lógicamente superior a nacer de una familia de
hechiceros amazónicos, como es éticamente inferior
nacer en un medio de mafiosos neoyorquinos que en un
monasterio tibetano. La estimación axiológica no
depende de que el origen de los rasgos personales sea
comunitario o societario. Se trata de una distinción
valorativamente neutra, meramente factual. Ni la
permanencia de lo comunitario, ni la variabilidad de lo
societario conllevan juicios de valor, salvo en el
parámetro de la duración temporal, que es moralmente
aséptico.
Todo individuo, incluído el mítico Tarzán, se define
básicamente por la comunidad a que pertenece. Es un
hecho que no depende de su decisión, sino del azar, del
destino o de leyes naturales, en cualquier caso de causas
inexorables. Afirmar que la situación comunitaria
depende de la voluntad, es negar la evidencia más
patente y universal. Se nace en una comunidad con una
determinada forma política, en cuya definición no se ha
participado y en cuya evolución sólo cabe introducir
lentos, temporales y puntuales cambios. Ni un líder
genial puede transmutar esencialmente una comunidad.
El voluntarismo político no se corresponde con la
realidad que, en gran medida, es comunitaria y sólo
parcialmente voluntaria. Sería quimérico pretender que
la estructura política de los Estados Unidos es la
consecuencia del consenso de todos y cada uno de los
norteamericanos vivos en un determinado momento. Cuando
la Constitución legal coincide con la real sólo cabe
aceptarla como un hecho, y la voluntad propia es incapaz
de modificarla. Incluso las cámaras constituyentes
están condicionadas por factores comunitarios y, si los
desprecian, sus leyes fundamentales nacerán hueras y
sólo declarativas.
La primera función social que se atribuye al postulado
es una falacia. El hecho comunitario es singularmente
terco, ubicuo e inevitable; es propio de una especie
constitutivamente social cuyos recién nacidos no pueden
alcanzar por sí solos, no ya una densa prótesis
cultural, sino ni siquiera la madurez biológica. Todo
ser humano nace e inicialmente se forma en una comunidad
dada, independientemente de su voluntad. Y ese carácter
es indeleble, aunque luego, quepa añadir libremente
otros. En la dimensión política del hombre, como en
todas, hay lo congénito, lo necesariamente adquirido y
lo libremente incorporado. El núcleo duro de lo
político no es optativo.
En lo político hay también un entorno blando y
maleable, citoplasmático, que es el partidista y que
permite unirse a los afines y diferenciarse de otros
conciudadanos. Es la dimensión asociativa, no la
propiamente comunitaria. Y cuando se trata de una
asociación, lo contractual cobra sentido. La relación
entre un partido político y sus miembros es mucho más
libre y flexible que la que existe entre los individuos y
su comunidad. La afiliación es una opción, la
nacionalidad es un dato. En Connecticut se deviene
liberal o republicano, pero si se nace en una familia
estadounidense, eso es lo que se es durante toda la vida,
aunque en la madurez se adoptara otra nacionalidad legal.
3. EL VOLUNTARISMO JURIDICO
En el curso de la convivencia humana aparecen intereses
contrapuestos. La resolución de tales conflictos puede
dejarse a las partes y a la confrontación de sus
respectivas capacidades físicas. Esa sería la
situación de anarquía. El Derecho se promulga para
compatibilizar los intereses, y dar a los conflictos
interindividuales un desenlace relativamente pacífico,
no completamente pacífico porque las leyes y las
sentencias que las aplican son coercitivas e inseparables
de la coacción legítima.
El Derecho positivo, que es el solemnemente promulgado
por la autoridad competente, ¿es sólo expresión de una
decisión como pretende el voluntarismo jurídico? Es un
hecho que toda ley positiva procede de un acto del
legislador. Poco importa para el caso que sea un soberano
absoluto, un equipo de expertos, una cámara orgánica o
inorgánica, o los tres actores conjuntamente. En
definitiva, el soberano, los jurisconsultos y los
diputados expresan voluntades, unánimes o no. Rechazar
la formalidad voluntarista de las normas positivas sería
negar una evidencia universal. Pero la cuestión es la de
si el Derecho positivo es únicamente el producto de unas
voluntades cualificadas por su saber y por su posición
social. Un voluntarista respondería afirmativamente.
Pero ¿cómo se explicaría la existencia de leyes
injustas? Los antiguos legislaron sobre la esclavitud.
Hoy nadie duda que fueron normas inicuas. Tal
calificación no puede hacerse desde el voluntarismo
jurídico, sino desde categorías metajurídicas,
situadas allende el Derecho positivo. Ese más allá no
es un acto de voluntad, sino un imperativo exterior y
anterior a lo volitivo. No se trata de querer o de no
querer que haya esclavos, sino de si es justo establecer
la esclavitud. No ya la respuesta a esa cuestión, sino
su simple planteamiento refuta, el voluntarismo
jurídico. El Derecho no es sólo voluntad.
Cuando el legislador eleva, por ejemplo, la presión
fiscal es obvio que su voluntad es disponer de más
fondos públicos quizás para remunerar a su clientela.
La capacidad humana de de-sear es ilimitada y el poder
suele llegar hasta donde lo detienen. Esto supuesto, un
poder absoluto tendería a confiscar todo el patrimonio
nacional y su producto, como en el caso del socialismo
real. Y el absolutismo no es un episodio del pasado
monárquico o totalitario; una mayoría parlamentaria es
un poder absoluto a lo largo de una legislatura. ¿Por
qué se llega o no a la confiscación de todo? No
simplemente por un capricho. El socialismo real elaboró
un esquema de la justicia en el que la propiedad privada
de los medios de producción aparecía como indebida. En
las sociedades de libre mercado esa propiedad es tan
lícita que resulta obligada. ¿Cómo se explicarían los
esfuerzos de tal porte si el Derecho fuera sólo
voluntad? Es imposible. El legislador altruista pretende
perfeccionar el ordenamiento jurídico, no adecuarlo a su
arbitrio. Tal perfeccionamiento sólo puede hacerse en
función de un ideal aún no transformado en ley. No ya
la existencia de normas injustas, el simple análisis
fenomenológico del proceso legislativo no puede
explicarse sin la referencia a un deber ser situado
allende la ley vigente.
Si el Derecho fuera sólo voluntad podría legalizarse el
asesinato, la tortura o la violación. Si eso no es
factible no es porque no haya quienes lo desean, sino
porque el Derecho no es sólo la expresión de una
voluntad o de un conjunto de voluntades; es más bien una
declaración solemne de lo que, antes de promulgarse la
ley, ya era justo. Ese algo justo no era el producto de
una libre voluntad, no era un pronunciamiento, ni una
decisión, era pre-existente a todo ello.
Las leyes naturales son halladas, descubiertas; antes de
su formulación estaban ahí funcionando. La gravitación
universal no fue un capricho de Newton. Tampoco el
Derecho es un arbitrismo sistematizado por los juristas.
Para sustituir sin reminiscencias teológicas al clásico
Derecho natural, a partir de la revolución francesa se
ha venido elaborando la idea y el creciente inventario de
los derechos humanos, exigidos como algo más que
criterios orientativos. La obligatoriedad de tales
derechos no se presenta como fundada en la voluntad de
los Estados signatarios, sino en previos imperativos
universales, nacidos de la condición humana. Se
denominan declaraciones y no promulgaciones, porque se
limitan a proclamar expresamente algo preexistente aunque
más o menos tácito. El contrato social ¿podría
oponerse en todo o en parte esencial a lo ahora definido
como derechos humanos? Si no puede es porque no basta la
voluntad para crear el Derecho.
El voluntarismo jurídico conduce a que todo pueda ser
Derecho, lo que se opone a una convicción universal.
Además, es contradictorio.
4. EL VOLUNTARISMO MORAL
La principal diferencia entre la moral y el Derecho es
que aquélla se refiere al fuero interno y carece de
necesaria sanción exterior, mientras que éste se
refiere al fuero externo y es coactivo. La moral impera
en la conciencia, y el Derecho es impuesto sobre las
conductas. El deber moral ¿se lo dicta cada uno a sí
mismo, como supone el voluntarismo? Esta hipótesis no
explica hechos tan palmarios como la mala conciencia, el
remordimiento o el arrepentimiento. ¿Por qué cuando
odiamos en la impenetrable intimidad de nuestro ánimo
nos consideramos malvados y disimulamos tal actitud? Si
la moral únicamente respondiese a nuestra voluntad,
podríamos dictarnos el precepto de odiar y confesarlo
sin reserva. Si no lo hacemos es porque nuestra razón
revela un deber de amar. No es un anhelo autogenerado, no
una volición endógena; es, por el contrario, una
limitación objetiva a nuestra voluntad. El hecho de la
mala conciencia es incompatible con el voluntarismo
moral. Y lo mismo acontece con el remordimiento ¿Por
qué dolernos de nuestras libres decisiones si todo es
lícito?
La idea de que existen conductas sustancialmente mejores
¿cómo se explicaría si el bien lo definiera nuestra
voluntad? Nada externo nos obliga a ser dignos; pero
conocemos que es mejor que ser serviles, mejor, aunque
acaso menos útil. Esta convicción que nos autolimita no
procede de una volición ni propia, ni ajena; procede del
reconocimiento de un "mejor" independiente de
nuestro deseo.
El voluntarismo moral conduce a la admisión de que todo
puede ser lícito, es decir, el permisivismo o anarquía
ética. En tal contexto no cabría el juicio moral que es
esencial para la selección de las personas con que
deseamos convivir. No sería la tolerancia porque sólo
se tolera lo que no se estima bueno; sería la renuncia a
distinguir en nosotros y en los demás lo óptimo de lo
pésimo.
El voluntarismo ético ni explica la realidad, ni es
compatible con el bien humano, porque, como he mostrado
en otro lugar, la moral no es arbitrariedad personal o
divina, es algo tan objetivo como el bien de la especie.
5. PSEUDOPRIVATIZACION DEL DERECHO PUBLICO
Quince siglos de elaboración han dado al Derecho
privado, y especialmente al civil, acuidad y precisión.
La repetitividad de las situaciones ha permitido definir
instituciones y relaciones genéricamente estables, y
prever eventualidades. En cambio, el Derecho político se
ha encontrado con una gran variedad de formas de
convivencia en permanente dinamismo y con dispares
decisiones constituyentes en función de cambiantes
circunstancias. A esto hay que añadir los opuestos
esfuerzos de los juristas áulicos para elaborar
construcciones justificativas de múltiples y
contradictorios hechos. Las fuertes tensiones de la
realidad política no han cesado de reflejarse en la
doctrina. Un reciente y espectacular ejemplo es el de la
volatilización académica de la concepción
marxista-leninista tan pronto como desapareció el
imperio soviético. El pensamiento oportunista está al
servicio del poder o de los intereses. La teoría
política tiende a convertirse en lo que Pareto
denominaba derivaciones y, hoy, se llaman ideologías.
Un recurso habitual de los politólogos ha sido aplicar a
lo público conceptos procedentes del Derecho privado. Es
lo que se ha hecho, por ejemplo, con la institución del
mandato o con los conceptos de sujeto y de
representación. Esos trasvases forzados plantean
problemas lógicamente insolubles que, de hecho, se trata
de superar con postulados de escaso fundamento real.
Ejemplo arquetípico de tales préstamos institucionales
es el contrato social.
El contrato privado es una posibilidad, se puede hacer o
no, mientras que la inserción en una comunidad es un
hecho necesario, y la convivencia es una consecuencia de
la constitutiva condición social del hombre. Se trata,
pues, de realidades muy diferentes: la libre decisión de
contratar, y la sociabilidad inexorable y dada. Los
particulares contratan sin imposición alguna, por
ejemplo, una compraventa, pero los ciudadanos nacen, en
cierto modo, ya "contratados", contraídos a
una comunidad, por lo menos, familiar. La equiparación
de ambos fenómenos jurídicos equivale a un salto
conceptual insalvable.
En el Derecho privado, los contratos requieren un
fundamento jurídico que, en último término, es el
principio general Pacta sunt servanda, los pactos deben
ser cumplidos. Si todo Derecho deriva del contrato
social, antes de que este se otorgue no hay norma alguna
vigente y, falto de fundamento, carecerá de
obligatoriedad y las partes no tendrían que
cumplimentarlo. Un contrato carente de imperatividad es
la nada jurídica. Un pacto que no obliga es una
contradicción en los términos.
El elemento esencial del contrato privado es el
consentimiento expreso de las partes. En un supuesto
contrato social originario cabe suponer que se diera tan
rígida condición; pero en etapas sucesivas y a medida
que aumenta la población, ese consentimiento o es
"tácito" o es inexistente. Un contrato privado
sin consentimiento es tan nulo como si la voluntad
estuviera viciada por la coacción o el engaño.
En el contrato privado los sujetos suelen poseer iguales
derechos subjetivos derivados de una ley general que se
les aplica sin discriminación, sea cual fuere la
posición social de las partes. En cambio, las decisiones
políticas se adoptan siempre entre partes
jerárquicamente muy estratificadas. Un acuerdo entre el
soberano y los súbditos no es entre sujetos iguales;
tampoco el establecido entre la cúpula partidista y sus
votantes, ni siquiera entre un gobernante de cualquier
rango y el gobernado. Lo político es inseparable de la
jerarquía.
Los contratos civiles requieren un objeto determinado. El
objeto del contrato social originario no es verosímil
suponer que sea algo tan complejo como una Constitución,
sino compromisos elementales. Puesto que ese primer
contrato, para no atentar contra la igualdad de todos,
requiere la unanimidad ¿sería su objeto el simplicismo
de que las cuestiones de interés general fueran
resueltas, sin excepción, por el mismo procedimiento del
consenso unánime? Como tal criterio no es aplicable
permanentemente en una sociedad, incluso pequeña, el
objeto del contrato social originario sería o
impracticable o indeterminado, y en Derecho privado el
contrato adolecería de nulidad. Que el pacto inicial se
redujera a adoptar el principio mayoritario no
resolvería el problema porque los minoritarios
abdicarían de la supuestamente irrenunciable igualdad de
todos.
El contrato privado ha de ser cumplido, y lo pactado se
convierte en norma coactiva que, si hay resistencia,
impondrán los tribunales. En cambio, los compromisos
políticos no sólo no son ejecutables, sino que se
sobreentiende que la promesa electoral no hay que
cumplirla. Ese tipo de fraude se considera, además de
impune, "político", o sea, estimado
positivamente. Es la triste figura del votante
consentidor. Hay una famosa comedia, Le cocu magnifique.
El contrato privado ha de ser expreso y, generalmente,
recogido en un documento, habitualmente refrendado por
testigos, alguno tan cualificado como el notario, y es
susceptible de registro solemne. En cambio, el supuesto
contrato social no sólo se presenta como tácito, sino
que se suele reducir a una ficción "a
posteriori". Cuando se trata de un presunto pacto
constitucional, el intérprete es siempre el propio
soberano, sobre todo en las situaciones de excepción, o
un órgano de Estado. Cuando el compromiso es electoral,
el gobernado no puede denunciarlo eficazmente ni
castigarlo antes de que se celebren nuevas elecciones;
pero, para entonces, las circunstancias habrán cambiado
y la memoria colectiva se habrá difuminado o
desvanecido.
La mayor parte de las graves insuficiencias de que
adolece la ideología del contrato social provienen de la
indebida extrapolación de instituciones del Derecho
privado. Esta incorrecta manipulación no es inútil
porque los gobernados la aceptan fácilmente en virtud de
la inercia mental de las multitudes, tendentes a
simplificar y a explicar lo complejo y lejano por lo
elemental y próximo. Los juristas áulicos y los
intelectuales orgánicos no son absurdos, aunque la
densidad racional de sus productos sea escasa.
En resumen, el contrato civil y el social apenas tienen
en común otra cosa que el sustantivo
"contrato", una coincidencia nominal. Cuando
tal extrapolación no supone contradicción en los
términos es sumamente inadecuada y suscita aporías
insolubles.
6. EL ESTADO PRECONTRACTUAL
Su método del relato plantea a los contractualistas la
cuestión previa ¿cuál era la situación anterior al
pacto? Hay dos respuestas contrapuestas, la hobbesiana o
pesimista, y la rousseauniana u optimista.
Para los pesimistas, antes del pacto social se vive en la
guerra de todos contra todos: "bellum omnium erga
omnes". Esta descripción del llamado estado de
naturaleza se suele repetir apenas sin análisis. Es,
desde luego, el antecedente ideal para una presentación
soteriológica del pacto. El acuerdo liberaría y
salvaría; del caos al orden; de la inseguridad a la
libertad.
Pero el "homo sapiens", por estrictas causas
biológicas, no aparece sobre la Tierra como un aerolito
repentinamente caído del espacio exterior. Aún poniendo
entre paréntesis el lento proceso evolutivo, el primer
individuo de nuestra especie de Cromagnon nace de unos
padres en cuyo entorno ha de permanecer hasta que alcance
la madurez. La familia es lo contrario de la guerra de
todos contra todos; es la colaboración de todos. Lo que
pone de manifiesto una elemental prueba empírica es que
lo precedente no es el supuesto estado de naturaleza,
sino el factual estado de familia. Lo originario es el
tipo más sencillo de comunidad, la familiar. La
individualización de la persona es posterior a su
condición comunitaria.
¿Consistiría el presunto estado de naturaleza en
confrontaciones intrafamiliares? El imperativo biológico
produce la multiplicación de los individuos en el seno
de la familia. Y el resultado de esa ampliación
numérica tampoco es la guerra múltiple, sino el clan o
grupo parental localizado. Tampoco en ese segundo momento
sociológico aparece la lucha de todos.
Y la solidaridad del clan y de la familia no es la
consecuencia de un acuerdo, sino del vínculo de sangre;
es un orden instintivo, no pactado. El dato primario no
es la "extrañeidad", sino la hermandad; no es
la incompatibilidad, sino el interés común. El
conflicto es posible y, a la larga probable, pero no es
originario. La necesidad de una estructura política es
posterior.
Esta versión pesimista del relato encuentra un punto de
referencia en el fratricidio cainita que se cuenta en el
Génesis, texto que hay que interpretar como género
literario pues es imposible que el primogénito de la
octava generación humana conociese ya el hierro (Gen,
IV, 22). Además, el fratricidio fue lo excepcional en un
clan que pronto fue tan numeroso que, según el libro
veterotestamentario, un nieto de Adán dio nombre a la
primera ciudad (Gen, IV, 17). En toda la narración del
inicial libro sagrado no aparece el pacto social, pero
sí comunidades naturales. Una apelación a los
versículos bíblicos sería demoledora para el
contractualismo social.
Según la otra versión, el hombre aparece libre, y la
sociedad lo encadena y corrompe. El supuesto estado de
naturaleza sería casi paradisiaco: individuos
naturalmente bondadosos en pacífica predisposición ante
sus semejantes. Esta suposición edénica, tan divulgada
por ilustrados y románticos, fue desmentida por el
estudio de los pueblos primitivos. En parte alguna se
encontró al imaginado buen salvaje, y sí a los que
distaban de serlo.
Pero lo grave no es el carácter fabuloso del relato
optimista, sino la contradicción que supondría
abandonar consciente y voluntariamente unas
circunstancias buenas con el fin de empeo-rar ¿Para qué
el pacto social si la situación precontractual era de
benevolencia y concordia? ¿Para qué dictar normas
estrictas y someterse a una autoridad coactiva? Si la
situación precontractual fuera conveniente ¿para qué
autolimitarse mediante una convención? Desde el
optimismo antropológico el contrato social deja de ser
inverosímil para tornarse, además, absurdo.
En la operación casi orwelliana de adaptar el relato a
las necesidades ideológicas se ha llegado al
hiperoptimismo de suponer que los contratantes no sólo
eran naturalmente justos, sino que hacían caso omiso de
sus circunstancias e intereses. Una quimera angelical.
Sea optimista o pesimista la descripción del estado de
naturaleza como arranque del pacto social, el relato,
contemplado desde el momento anterior, incrementa su
irracionalidad.
A la doctrina no le cabe soslayar su contradicción
genealógica porque es el relato de un pacto, y ese
momento es inseparable de una situación precontractual.
Esta podría ser primaria porque no requiere un pasado
diferente, podría ser eviterna. En cambio, el pacto es
un hito temporal con un antes y un después. El
contractualismo social es lógicamente inseparable de un
antecedente y no puede evitar la necesidad de una
hipótesis previa, la del llamado estado de naturaleza.
Tal reduplicación, y la inexorable remisión a algo
radicalmente otro es una de las mayores flaquezas del
contractualismo social.
7. LA DEMAGOGIA
Es falso que las sociedades se gobiernen a sí mismas;
siempre son regidas por unos pocos. La oligarquía es la
forma trascendental de gobierno que engloba a todas las
demás enunciadas por los griegos, tanto las sedicentes
correctas como las que no lo son.
La tesis del autogobierno ¿cómo explica el delito? No
es habitual que el delincuente se condene a sí mismo;
pero así tendría que ser siempre si el autogobierno
fuera verdad. ¿Cuántos rehuyen las normas de
fiscalidad? Sería contradictorio si tales preceptos se
los hubieran dado ellos mismos; sería esquizofrénico.
¿Una sociedad masivamente demente? Que los oligarcas
declaren que sus gobernados se limitan a hacer lo que
quieren es retórica, es la seducción por el halago
gratuito. ¿Qué grado de ingenuidad se supone en unos
ciudadanos, que en cada acto externo de sus vidas
experimentan las regulaciones del ordenamiento jurídico,
para que, de buen grado, crean que no hacen sino lo que
libre y espontáneamente desean? Una ingenuidad infinita,
una concesión casi desesperada del hombre en desazón.
El obrero de una fábrica moderna, que vota cada tres o
cuatro años a los candidatos a legisladores ¿se siente
más autogobernado que el campesino romano alejado de los
comicios senatoriales? Aunque no siempre tenga ocasión
de manifestarlo, el hombre de la calle es menos crédulo
de lo que suponen los demagogos.
La ficción del autogobierno contractualista es una
falacia y una manipulación.
8. EL UTOPISMO
¿Habría en la teoría del contrato social no una
deducción, ni una ideología justificativa, sino la
formulación de un ideal, el de que la convivencia y el
ordenamiento jurídico sean consensuados siempre? Tal
modelo ejemplar supondría una condena de las formas
políticas conocidas, una proscripción universal de las
instituciones históricas. Una teoría que, en vez de dar
razón de los hechos, los recluye en el absurdo o en el
purgatorio, carece de funcionalidad lógica.
Ese consenso ¿sería pleno? No ya en las sociedades
complejas y avanzadas, sino en las simples y primitivas,
los sociólogos, que han descrito centenares de ellas, no
han encontrado ni una sola gobernada por unanimidad. El
sucedáneo principio de las mayorías, relativas o
absolutas, deja al margen del consenso a porciones
importantes del grupo. Ya no habría consenso, sino un
disenso sojuzgado por los más, en realidad, la
dominación de unas voluntades y la sumisión de otras.
El constructo especulativo de una voluntad
"general" es el eufemismo para designar la
hegemonía del mayor número.¿Habrían de ser sometidas
a referéndum todas las decisiones públicas? Pretensión
también irrealizable.
Por el procedimiento y por la materia, la propuesta de
que la gobernación sea totalmente consensuada no
funciona a la manera de una causa ejemplar a la que
hiperbólicamente cabría aproximarse como a toda utopía
razonable. Es una imposibilidad real, y prometer lo
imposible es fraude.
Una genuina utopía tiene más densidad racional que una
ideología; pero habría que proponer el contrato social
no como una descripción o una prescripción, sino como
un programa límite. Sin embargo, no sucede así: los
contractualistas no se presentan como soñadores, sino
como portadores de una realidad pasada y por venir.
9. EL SUPUESTO PRIMADO DE LA VOLUNTAD
La tesis filosófica que, de modo generalmente tácito,
subyace al contractualismo social es la del primado,
ontológico o axiológico, de la voluntad, la afirmación
de que lo esencial para el hombre no es tener razón,
sino ejercer su voluntad. Aunque ese principio aparezca
ya en Ockham, fue Schopenhauer quien le dio una
elaboración metafísica. El destino del logos sería
servil y secundario: suministrar los medios, o "a
posteriori" justificar el libre arbitrio.
Este planteamiento resulta halagador para los humanos
porque la razón es despótica, establece juicios y
correlaciones necesarios, mientras que la voluntad aspira
a ser ilimitada y enteramente libre. Si el Derecho y la
moral son ordenaciones racionales hay que acatarlos y
someterse; pero si son productos de la voluntad su
obligatoriedad es muy relativa, y siempre cabe una cierta
adecuación de los preceptos a los deseos.
El contractualismo aparece en la historia de las ciencias
políticas como la tentativa de explicar racionalmente la
convivencia; pero no es así. Se trata de un voluntarismo
y, por tanto, de un irracionalismo. Aunque montado sobre
abstracciones y postulados genéricos, el contractualismo
social es una rebelión contra el logos y responde a la
constante tentación humana de no plegarse a la razón e
imponer los deseos, generalmente inferiores cuando son de
origen instintivo o emocional.
Si el intelecto se moviliza sólo para justificar anhelos
o comportamientos no crea ciencia, sino ese subproducto
mental que es la ideología, tan inútil para el
conocimiento de la realidad como peligrosa para programar
la convivencia.
El irracionalismo es sinónimo de involución, y atrio de
la violencia; pero ha sido, paradójicamente, la
tendencia predominante en el curso de la historia de un
ser cuyo privilegio distintivo es la razón. Avanzar y
ser auténtico equivale a racionalizar, y el logos apenas
encuentra leves residuos aprovechables en el
contractualismo social.
10. LA INCIDENCIA DEMOCRATICA
Sólo hay una forma real de gobierno: el mando de pocos u
oligarquía. Una especie de esa forma trascendental es la
democracia en la que el censo electoral tiene
periódicamente la posibilidad de preferir, mediante
diferentes procedimientos de sufragio, alguna de las
alternativas que le ofrece la clase política. Pero el
contrato social no se presenta como la manera de designar
a los gobernantes, sino como el modo de constituir una
sociedad y salir del estado de naturaleza, sea cual fuere
la interpretación optimista o pesimista de la supuesta
situación precomunitaria. Y por eso hay quienes, como
Hobbes, justifican el absolutismo a partir de un contrato
social. Por el contrario, hay quienes entienden que el
contrato social es una ficción ideológica y no por eso
niegan la legitimidad y la eficacia de que los ciudadanos
participen de algún modo en las decisiones públicas. Es
un sofisma identificar el contractualismo social con los
modelos democráticos.
El contractualismo social es una respuesta a la cuestión
de cómo se origina la comunidad política, mientras que
la democracia es una respuesta a la cuestión de cómo
pueden participar los gobernados en el gobierno. Son dos
niveles, el primero es existencialmente prioritario; el
otro es posterior, pero prácticamente necesario porque
Ubi societas ibi ius.
Hay contractualismos absolutistas y comunitarismos
democráticos; y viceversa. La definición de la
genealogía de la convivencia humana condiciona aspectos
esenciales de la Filosofía del Derecho, pero no las
formas de gobierno.
11. CONCLUSION
La inverosímil hipótesis de que la convivencia se funda
en un contrato, sea originario o renovado, no es un
absurdo puesto que se utiliza como imaginario fundamento
de derivaciones presuntamente legitimadoras del poder. No
es ni la expresión de un hecho, ni una hipótesis que
espera confirmación empírica, ni un ideal utópico; es
ideología, y lo ideológico es irracionalismo con
disfraz.
Gonzalo Fernández de la Mora
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