La
representación orgánica en el pensamiento
tradicionalista
I.
INTRODUCCION
Si «el fin es regla de todo lo demás» resulta
inconcuso que para determinar la forma más adecuada de
la representación política procede examinar su fin
propio. Para los griegos, el Estado era fin en sí mismo
y origen de todo Derecho: el Estado no era para los
hombres, sino el hombre para el Estado. Esta idea se
encuentra en Platón, e incluso en Aristóteles (cap. IV,
V y VII del libro III y cap. II del libro IV de La
Política). La filosofía cristiana, por el contrario
(Santo Tomás: De regimene principum, Libro I, cap. XV),
compendia los fines del Estado en dos palabras: justicia
y amor, es decir, protección y tutela del derecho de
todos y cada uno de los miembros del cuerpo social, y
estudio y solicitud del bien común.
Partiendo de la doctrina tomista, el pensador
tradicionalista Ortí y Lara (1), afirmaba que los fines
de la sociedad política eran la tutela del orden
jurídico y la promoción del bien común, consistente,
según Balmes (2), en lograr «la mayor inteligencia
posible para el mayor número posible; la mayor moralidad
posible para el mayor número posible; el mayor bienestar
posible para el mayor número posible». La concepción
tradicional busca a través de la sociedad la armonía
entre el individuo y el Estado, en oposición al
totalitarismo, que lo reduce todo al Estado, absorbiendo
al individuo y a la sociedad, y en contraste con el
liberalismo, para quien el individuo lo es todo,
desconociendo a la sociedad orgánica.
Por orden natural, antes que la sociedad política,
existen otras sociedades que son elementos constitutivos,
lo que como dijo Enrique Gil Robles (3) sirve para dar a
la sociedad índole orgánica. Algunas provienen
directamente del Derecho natural como la familia; otras
son el resultado de la historia de los pueblos. A veces
poseen vida pública; otras se reducen a la esfera de lo
privado. En ocasiones se bastan a sí mismas, requiriendo
apenas tutela y coordinación con las vecinas, como la
ciudad; no faltan las que actúan al par del Estado, pero
con superiores miras, como la Iglesia. Pero todas gozan
de existencia independiente según sus calidades, cumplen
sus fines y se hallan dotadas de poderes que las
capacitan para realizarlos, poderes que en su conjunto
reciben el nombre de autarquía, palabra que -según
Mella (4)-, se basa en lo que Aristóteles expresaba en
La Política: "el derecho a dirigirse a sí mismo
interiormente, sin excluir la jerarquía, impidiendo que
entre la acción de una persona, sea individual o social,
y su fin, se interponga otra que quiera hacer lo que ella
misma quiera y pueda realizar sin intervención extraña
para cumplir su destino".
Esta autarquía de todas las personas infrasoberanas
frente a la acción del Estado -como destaca Marcial
Solana- (5), la han defendido los pensadores
tradicionalistas con insistencia, para significar que es
principio capitalísimo de su doctrina, llegando hasta
incorporar en su lema Dios, Patria y Rey la palabra
Fuero, entendiéndose por tal "no sólo la
autarquía de las regiones y municipios, sino también la
de cualquier persona infrasoberana desde la región hasta
el individuo".
En el pensamiento hispano -según Elías de Tejada (6)-,
los Fueros suponen barrera y cauce. «Barrera» defensora
del círculo de acción que a cada hombre corresponde
según el puesto que en la vida social ocupa, como padre
de familia, como profesional, como miembro de un
municipio o de una comarca, y «cauce» por donde fluye
su acción libre, enmarcada jurídicamente en los
márgenes de su posición en la vida colectiva. De modo
que los Fueros son -en su sentir- garantía de la
libertad humana.
En contraste con la modernidad postrevolucionaria, que
trató de aniquilar tales sociedades intermedias, bien
suprimiéndolas a lo liberal, o bien incorporándolas al
Estado, a lo totalitario, la doctrina tradicional
española -continúa Elías de Tejada- (7)
"distínguese por la importancia que concede a las
entidades o instituciones sociales. Ni omnipotente
arbitrio del Estado pesando sobre ellas, ni inmolación
en aras de la ilusión rousseauniana del salvaje aislado;
para la sociología de las Españas [las sociedades
intermedias], entendidas como eje de la vida colectiva,
sirven de módulo para la acción del hombre concreto y,
dada su independencia respecto del Estado, dan en fuente
cierta de equilibrio humano".
Estas ideas fueron asumidas por los monarcas
tradicionalistas cuando se les presentó oportunidad para
ello. Así, Carlos VII, en su Manifiesto a los pueblos de
la Corona de Aragón, dado en la frontera de España, el
16 de Julio de 1872 (8) dijo:
"Intrépidos catalanes, aragoneses y valencianos:
Hace siglo y medio que mi ilustre abuelo Felipe V creyó
deber borrar vuestros fueros del libro de las franquicias
de la Patria. Lo que él os quitó como Rey, yo como Rey
os lo devuelvo; que si fuisteis hostiles al fundador de
mi dinastía, baluarte sois ahora de su legítimo
descendiente. Yo os devuelvo vuestros fueros porque soy
el mantenedor de toda la justicia; y para hacerlo, como
los años no transcurren en vano, os llamaré y de común
acuerdo podremos adaptarlos a las exigencias de nuestros
tiempos..."
Y en términos semejantes se expresó en el Discurso
pronunciado tras la jura de los fueros de Vizcaya, en
Guernica el 3 de Julio 1875 (9).
II. LOS CUERPOS INTERMEDIOS
Al llegar al nivel municipal, las "familias -como
escribió Donoso Cortés (10) se agrupan entre sí, de
una manera conforme a la ley de su origen y, agrupadas de
esta manera, forman aquellos grupos superiores que llevan
el nombre de clases; las diferentes clases se consagran
en diferentes funciones; unas cultivan las artes de la
paz, otras las artes de la guerra; unas conquistan la
gloria, otras administran la Justicia y otras acrecientan
la industria. Dentro de estos grupos naturales se forman
otros espontáneos, compuestos de los que buscan la
gloria por una misma senda, de los que se consagran a una
misma industria, de los que profesan un mismo oficio; y
todos estos grupos ordenados en clases, y todas estas
clases jerárquicamente ordenadas entre sí, constituyen
el Estado, asociación ancha en la que todos otros se
mueven con anchura".
Observa Pradera (11), que en las clases sociales, existen
las que tienen carácter público y las que no lo tienen;
a las primeras les llamaba "cuerpos de la Nación y
del Estado" y a las segundas les sigue denominando
"clases sociales". Estos cuerpos, que con las
clases profesionales y corporativas constituían la base
de la estructura social, tenían en España como cúspide
institucional a la Corona, que además de ser símbolo de
unidad era el motor de cada uno de los ramos de la
administración estatal y local. Dentro de esta
construcción, el poder ejercido por los reyes -como
escribió Donoso (12) "era uno, perpetuo y limitado;
era uno en la persona del rey; era perpetuo en su
familia; era limitado porque donde quiera encontraba una
resistencia material, en una jerarquía organizada".
El primero de los organismos protárquicos, que -como
señala Solana (13)- modera la acción del monarca, son
las Cortes "verdadera representación de los pueblos
y de las clases sociales que hay en los diversos reinos
cuyos procuradores -como escribió Nocedal (14)-, no son
sino mandatarios que piden, reclaman y exponen, hacen y
dicen lo que sus comitentes quieren y les encargan al
darle poderes concretos y limitados para los asuntos que
según la convocatoria se hayan de tratar.... En estas
Cortes los reinos mismos, las fuerzas vivas del país y
los concejos por sus mandatarios o mensajeros -que no los
partidos o sus diputados que ahora nos tiranizan o
destrozan-, miran por sus fueros, velan por sus
intereses, industrias y profesiones y, ejercen
influencias eficacísimas en que los abusos se subsanen,
los defectos se enmienden, prosperen los servicios
públicos y se resuelvan para bien, en general, las cosas
que a todos importan; porque a más de las fuerzas e
importancia que da a los brazos del Reino su
representación, de su voluntad depende dar o negar los
recursos con que todo ha de hacerse y todo ha de
pagarse".
La representación en estas Cortes se estructuraba en
tres estamentos: nobleza, clero y estado llano, cada uno
de los cuales tenía una función específica en el orden
social. El clero era el encargado de una misión de
enseñanza, no sólo en el aspecto espiritual, sino
también en el cultural. La nobleza tenía una finalidad
tutelar, protectora: el elemento militar era
principalmente responsable de la defensa del país, pero
además estaba obligado a defender a sus vasallos. El
estado llano procuraba el sostenimiento material de la
sociedad. Todo ello -según Comellas (15)- venía a ser
como "una traducción inconsciente de la República
de Platón: una cabeza que piensa, un brazo que protege,
y unos órganos o vísceras que nutren".
Mas llegó un día en que la estabilidad de este Régimen
comenzó a resquebrajarse. La nobleza, al hacerse
cortesana, olvidó su función de servicio, para vivir de
sus derechos señoriales y privilegios que le producían
cuantiosas rentas. A estos privilegios de una nobleza
cortesana y ociosa, necesariamente habían de enfrentarse
los pensadores de la época. Muestra de ello es que
Jovellanos, pese a ser uno de los pocos que la seguían
creyendo necesaria política y socialmente, en una de las
estrofas finales de la segunda Sátira a Armesto, se
exprese así: "¿Es ésta la nobleza de Castilla/ Es
éste el brazo un día tan temido,/ en quien libraba el
castellano pueblo/ su libertad ....?". Los
eclesiásticos que habían ido perdiendo el papel de
transmisores de la cultura conforme la ciencia se fue
haciendo laica, gozaban el privilegio de tener sus bienes
inmovilizados, exentos de cargas. Y en cuanto al estado
llano, en frase de Comellas (16), "era lo menos
llano que pudiera imaginarse", pues comprendía lo
mismo a los banqueros que a los pobres de solemnidad, sin
otros vínculos comunes que el poder o tener que
trabajar, el pagar impuestos y el no poder ocupar altos
cargos reservados tradicionalmente a la nobleza".
III. LA MODERNIDAD TRADICIONAL
La estructuración social que antecede, constituía un
obstáculo para el espíritu utilitarista de la
burguesía, la cual para el despliegue de sus actividades
precisaba gozar de libertad económica sin trabas, como
se pedía tanto en los escritos de los economistas, como
en fuentes literarias (17). Ante ello, el sentimiento de
que se precisaba una reforma había calado en los medios
responsables, especialmente, en la minoría burguesa,
intelectual, burocrática y militar, si bien entre unos y
otros existía una divergencia radical en orden a las
medidas y alcance de las mismas.
Según Suárez Verdaguer (18), un grupo poco numeroso,
pero selecto, buscaba la solución en la importación de
fórmulas extranjeras, rompiendo de este modo la unidad
de pensamiento en política y en moral. Destacaban,
poetas como Cienfuegos, Moratín y Quintana; políticos
como el economista Canga Argüelles, el más radical
discípulo de Rousseau y la Revolución francesa, como le
denomina Juretschke (19), y Agustín Argüelles,
fanático partidario de la Enciclopedia a quien gustaba
le llamaran el Segundo Mirabeau; historiadores como
Vicente González Arneo; y algunos clérigos como Antonio
Llorente y Alberto Lista.
Los que seguían la línea de "modernidad
tradicional" representada por Jovellanos, sentían
la necesidad de transformación tanto o más que los del
bando liberal, pero la sentían racionalmente. Lo que
querían los tradicionalistas era "una Monarquía
exenta del despotismo ministerial y una organización
social y territorial donde tuvieran vida las libertades
populares". Afirmaban que la democracia era más
absoluta que la monarquía; la única diferencia
-decían- que hay entre el poder de un rey y el de una
república es que aquél puede ser limitado y el de ésta
no puede serlo. Su punto de apoyo era la Constitución
histórica de España, hecha de diversidades regionales y
locales que estaban aún enteramente vivas, a pesar de la
centralización dictada por Felipe V, y que eran tanto
una defensa frente al poder central, como un campo de
participación de todos los elementos de la población en
los asuntos públicos de su incumbencia. Es decir,
querían que el poder del Estado siguiera siendo
independiente y que la sociedad siguiera siendo
orgánica, de forma que su acción recíproca tuviera una
conjunción armónica. Esto no era la reacción, era una
Constitución abierta a todas las reformas, como
escribió López Amo (20).
Pero, y el pueblo, ¿qué pensaba de esto?. Gil Munilla (21)
decía que también era reformista, aunque con un
reformismo indefinido y vinculado casi exclusivamente al
deseo de recuperar las libertades regionales y conseguir
una sociedad sin los privilegios aristocráticos.
Más este afán de reformas, enmarcado en lo que hoy
llamamos la "modernidad tradicional", quedó
frustrado en la Iglesia gaditana de San Felipe Neri, al
aprobarse la Constitución de 1812 en cuyo artículo
tercero -base y fundamento de la misma- se determinó que
"la soberanía reside esencialmente en la Nación, y
por lo mismo, pertenece a ésta, exclusivamente, el
derecho de establecer sus leyes fundamentales".
Así, la representación nacional tendría que encarnar a
la llamada voluntad general, lo que exige la concurrencia
de todos los ciudadanos por partes iguales, prescindiendo
de la representación orgánica y, por ende,
sustituyéndola por una entidad artificial que comprende
sólo a las unidades individuales subsumidas por una suma
abstracta. A esta idea respondía el artículo 29, según
el cual "la representación en Cortes tendrá lugar
-no a tenor de los criterios antiguos de libertades
concretas- [sino] sobre la base de la población".
Era el triunfo de la igualdad sobre la libertad, ya que
ésta no tendría mas protección, que la que quisiera
dispensarle el absolutismo de la mayoría.
Durante la discusión del proyecto constitucional, el
grupo realista o tradicionalista, integrado por personas
intelectualmente muy selectas y de notable preparación
doctrinal, no sólo manifestó su protesta frente a los
principios que sustentaban los liberales, sino que
presentaron un sistema político reformador, distinto del
vigente antes de 1808.
Así, el diputado por Valencia, Francisco Javier Borrull,
estudioso de la edad Media y buen conocedor de los Fueros
Valencianos, al discutirse el artículo 27 del proyecto
de Constitución, en el que se proponía la celebración
de las Cortes, sin los estamentos o brazos, pronunció
uno de sus magníficos discursos, oponiéndose al
dictamen de la Comisión, en defensa de las Cortes
tradicionales españolas, en el que entre otros
particulares, dijo: "Yo no puedo conformarme con
esta idea [la de celebrar las Cortes sin los estamentos o
brazos....]. Las antiguas leyes fundamentales de
Castilla, Aragón, Valencia, Cataluña y Navarra,
requerían dichos poderes intermedios o asistencia de los
estamentos del clero, de la nobleza y de la plebe a las
Cortes; con ello se ha logrado el bien del Reino, y por
lo mismo, no corresponde derogar dichas leyes...". Y
tras dejar sin argumentos a los defensores del proyecto
constitucional, contrario a la admisión de los
estamentos, terminaba diciendo: "Así me parece que
deben establecerse las firmes barreras que formaron
nuestras antiguas instituciones, y que mientras
subsistieron han impedido el trastorno del Estado y la
introducción del despotismo...".
A Borrull acompañó en su brillante defensa de las
Cortes tradicionales el diputado por Asturias, Pedro
Inguanzo (22), más tarde Cardenal Arzobispo de Toledo,
quien hizo una doctísima exposición del sistema
tradicional del que recogemos sus grandes rasgos:
"Cuando se trata de la forma y organización de las
Cortes, se trata de saber si la Nación tendrá Cortes o
no las tendrá, ya que es lo mismo decir que no habrá
Cortes, que establecerlas sobre bases que no sean
sólidas o sobre fundamentos desiguales, incapaces de
asegurar su subsistencia...". Y continuaba:
"Esta cuestión se puede y debe mirar bajo dos
aspectos: bajo el aspecto histórico y bajo el aspecto
político. Y yo, anunciando desde luego mi opinión,
afirmo que la historia, la política, el interés del
Estado y de las mismas Cortes, por todas estas razones,
estas Cortes, no deben ser un cuerpo homogéneo, sino
compuesto de cámaras y estamentos...".
Tras hacer un recorrido histórico y mostrar que las
Cortes tuvieron consideración mientras se observó el
sistema de brazos, el diputado asturiano prosiguió:
"... Organizadas las Cortes de esa manera [como
proponía la Comisión], resulta que la moderación de la
Monarquía consiste en la mezcla del gobierno monárquico
con el democrático y en el equilibrio de estas dos
fuerzas. ¡Pero cómo estas dos fuerzas no pueden chocar
entre sí, sin romper el equilibrio! La democracia está
en oposición a la monarquía. Es forzoso que una de
estas dos potencias se paralice, o que aproximándose se
susciten intereses encontrados que pueden turbar su
concierto y armonía; armonía, que si unas veces se
rompe, habrá de resultar una de estas dos cosas: o que
las Cortes opriman al Rey y peligre la monarquía o que
el Rey oprima a las Cortes y perezcan éstas. ¿Cuál es
pues el interés de uno y otro? El que haya una fuerza
intermedia que reúna los intereses de todos, que tenga
los comunes de la Nación y del Pueblo y que lo tenga
también en mantener los derechos del Rey.... En esto
consiste la excelencia de la Constitución inglesa, que
los reúne en las dos Cámaras, al Parlamento y al
Rey". En este punto, Inguanzo coincide con
Jovellanos (23) cuando en la Respuesta a la consulta
sobre la convocatoria de las Cortes por estamentos
fechada en Sevilla, el 21 de Mayo de 1809, se inclina por
la convocatoria en dos estamentos conforme al modelo
inglés, que cita como precedente de lo que él considera
el más precioso descubrimiento de la ciencia política.
En el mismo sentido que Borrull e Inguanzo, intervinieron
en defensa de las Cortes orgánicas españolas, el
diputado por Perú, Blas Ostalaza, tan injustamente
denigrado por Pérez Galdós en su episodio nacional
Cádiz, y el insigne jurisconsulto Ramón Lázaro Dou,
diputado por Cataluña, los cuales junto con otros como
Manuel Ros de Medrano, diputado por Galicia, y Francisco
Mateo Aguiniano, diputado por Burgos, durante la
discusión del proyecto, presentaron un sistema político
cuyos principios fundamentales integrarían el contenido
de la doctrina política del carlismo, ya que
constituyeron, como dice Suárez Verdaguer (24), el
primer esbozo de una reforma de la Monarquía española,
según las directrices de la secular Constitución
política, y los usos del reino.
No sólo fueron los diputados tradicionalistas, motejados
de "serviles'' por los liberales, los que repudiaban
el nuevo proyecto constitucional. El pueblo no veía con
buenos ojos cómo los legisladores de Cádiz plagiaban la
Constitución francesa; cómo se pretendía imponerle la
sanción y aceptación de unos principios políticos,
cuando precisamente peleaban para arrojar del suelo
español a los invasores que proclamaban e imponían por
la fuerza aquellos dogmas. No podía existir, pues,
convergencia entre los legisladores de Cádiz y el pueblo
que preten-dían representar. De ahí la explosión
popular cuando, al regreso de Fernando VII, termina la
hegemonía liberal. Explosión, que en Sevilla, el Diario
Crítico General describe de la siguiente manera:
"Al anochecer del 6 de mayo de 1814 se presentó un
grupo de unos 16 hombres delante de la lápida de la
Constitución que intentaron arrancar, y el oficial de la
guardia del Principal arrestó a su jefe, al que libertó
el pueblo con expresiones amenazadoras ....En un momento
se ve agolpada una multitud de gente delante de ella, a
la que tiznan, ensucian y al poco rato desmoronan y pisan
con las expresiones aplaudidas de los espectadores: Viva
Fernando VII, Viva la Religión, Viva la Patria, Viva la
Inquisición y Mueran los liberales y la
Constitución". Este pueblo, evidentemente, no
quería liberalismo, aunque quisiera reformas.
Paralelamente, Bernardo Mozo de Rosales, diputado a
Cortes por Sevilla, a la cabeza de un grupo de 69
diputados, respondiendo a esa necesidad, dará un nuevo
aldabonazo a la conciencia nacional con el llamado
Manifiesto de los Persas (25), documento más criticado
que conocido, cuya importancia es paralela a la
Constitución de Cádiz, por cuanto representa para los
realistas, lo que ésta para los liberales.
Frente al reformismo extranjerizante de los doceañistas,
los llamados "persas" -como escribió Elías de
Tejada (26)- "en una continuidad de propuestas
soluciones, repiten el mismo grito acuciador que
profirió el Marqués de Villena frente al absolutismo de
Felipe V: el retorno a las Cortes, tal como eran en las
postrimerías de la Edad Media, antes de que la
estructuración gubernativa castellana fuese perturbada
por las exigencias de una política de combate, que trajo
consigo el robustecimiento exagerado del poderío real.
En el párrafo 102, se ve la fecha tope de sus ideales;
la Castilla anterior a la derrota de Villalar. Se pide,
pues, el regreso a las fecundas tradiciones de libertades
concretas, incompatibles tanto con el desaforado
absolutismo de la extranjerización dieciochesca, como la
desenfrenada algarabía de la extranjerización
liberal".
El Manifiesto -añade Elías- "fue clarín destinado
a clamar en el desierto. Fernando VII acepta su espíritu
en el decreto de 4 de mayo de 1814 (27), pero pronto
reverdecen sus resabios absolutistas, haciendo naufragar
con su inmovilismo, las ansias reformistas de la
modernidad tradicional y, por segunda vez, queda en la
encrucijada la posibilidad de recuperar el hilo de
muestra tradición política. España se verá arrastrada
desde entonces por tendencias extranjerizantes, oscilando
entre la inicial conservación del despotismo absolutista
y la definitiva victoria del modelo liberal (28).
IV. LA CONTRARREVOLUCION
La firme creencia en unos principios y en el sistema que
los soporta, exigía a sus partidarios, una continuidad.
Desde mediados del XIX, el carlismo, en un lento proceso
de maduración va a consolidar un cuerpo de doctrina.
Así en 1843, Fray Magín Ferrer, religioso mercedario,
profesor de teología en el Convento de Barcelona, y
rector del de San Pedro Nolasco en Tarragona, que desde
el principio estuvo en el campo carlista en el que se
destacó por ser el más decidido partidario del grupo
militar, frente al universitario, en su libro Las Leyes
Fundamentales de la Monarquía Española, se nos muestra
como el primer doctrinario español que propugna la
representación corporativa gremial.
Ferrer desarrolla su modelo constitucional en el que el
Rey -que reina y gobierna-, como cabeza del Estado
estaría asesorado por el Consejo Real y asistido por
unas Cortes integradas por doscientos miembros divididos
en tres brazos: el de los nobles y grandes propietarios,
los que podían reunirse por secciones (Aragón,
Asturias, Cataluña, Valencia, etc.) para asesorar al
Monarca en asuntos exclusivamente territoriales; el
eclesiástico que constituiría una cámara separada,
compuesta por los obispos; y un tercer brazo compuesto
por representantes de gremios o corporaciones. Las
deliberaciones de estos tres brazos serían secretas, y
sus acuerdos unánimes serían prácticamente vinculantes
para el Rey (29).
Mas el texto decisivo para su formulación oficial
-según Elías de Tejada, Rafael Gambra y Francisco Puy (30)-
fue la Carta que, fechada en Baden el 15 de Septiembre de
1861, dirigió la Princesa de Beira, dona María Teresa
de Braganza, viuda de Carlos V de Borbón, al Infante don
Juan (31), en la que le recuerda que "la fiel
observancia de las veneradas costumbres, fueros, usos y
privilegios de los diferentes pueblos de la Monarquía,
fueron siempre objeto de altos compromisos reales y
nacionales jurados recíprocamente por los Reyes y por
las altas representaciones del pueblo, ya en Cortes por
estamentos, ya en juntas representativas, implícita o
explícitamente contenidas en el Código universal
vigente de la Novísima Recopilación...". Y en la
Carta a los españoles, también fechada en Baden, el 25
de Septiembre de 1864 (32), la expresada Princesa dice:
"...Aquella fórmula "obedézcase y no se
cumpla" de que no rara vez se sirvieron nuestros
Concejos con respecto a ciertos decretos o providencias
reales, cuando éstas contenían alguna cosa contraria a
lo decretado en Cortes, o contra fueros y privilegios de
provincias y ciudades, demuestra evidentemente que las
decisiones de las Cortes coartaron más o menos, siempre,
el poder absoluto de los reyes".
Pocos años después, el propio Carlos VII en la
Carta-Manifiesto al Infante don Alfonso (33), fechada en
París el 30 de Junio de 1869 que fue su primer
manifiesto doctrinal a los españoles, en el que
condensó el ideario del partido, con relación al tema
que nos ocupa, se expresó del siguiente tenor:
"...Sabiendo y no olvidando que el siglo XIX no es
el siglo XVI, España ....desea en verdad que su Rey sea
Rey de veras, y no sombra de Rey; y que sean sus Cortes
ordenada y pacífica Junta de independientes e
incorruptibles procuradores de los pueblos; pero no
asambleas tumultuosas y estériles de diputados empleados
o de diputados pretendientes, de mayorías serviles y de
minorías sediciosas".
Y añadía: "Ama el pueblo español la
descentralización y siempre la amó; y bien sabemos
hermano mío que si cumpliera mi deseo, así como el
espíritu revolucionario pretende igualar las provincias
vascas a las restantes de España, éstas semejarían o
se igualarían en su régimen interior con aquellas. Yo
quiero que el municipio tenga vida propia y que la tenga
la provincia, previendo, sin embargo, y procurando evitar
abusos posibles".
Estos manifiestos reales donde se sostiene que el poder
del Estado debe estar limitado por los cuerpos
intermedios y por unas Cortes que sean auténtica
representación de la Nación y no de los partidos
políticos, son la doctrina que han sostenido siempre los
maestros del tradicionalismo. Así, Enrique Gil Robles en
su Tratado de Derecho Político (34) defiende la
existencia y autarquía de las regiones, aunque a la vez
se opone al separatismo e independencia de las mismas (35).
También propugna el que fue insigne profesor de
Salamanca, la autarquía del municipio, sin que sea
óbice para ello, que forme parte de colectividades
superiores, las cuales deban de suplir sus deficiencias
por escasez de medios o cualquier otro motivo, pero
dejando íntegra su personalidad y su racional autonomía
(36). Por último, y como destaca también Gil Robles (37),
después de la familia, origen y comienzo de las demás
sociedades, es el "gremio" la sociedad más
íntima y tutelar, un organismo intermedio entre la
familia y el pueblo en toda la extensión de la palabra,
de suerte que bien pudiera decirse que "más que la
familia, son los gremios los inmediatos componentes del
concejo" (38).
Las funciones propias de estas entidades infrasoberanas
que existen en la vida social (familia, municipio, gremio
y región), son las que moderan la acción del Estado, lo
que no sucede en los regímenes liberales -basados en las
paradojas de la división de poderes y en los pilares de
la soberanía popular de la que el sufragio universal es
su expresión-, con lo que carecen, como dice Gil Robles
(39), de las moderaciones orgánicas que proceden de la
autarquía de las personas sociales, físicas y
colectivas que los forman.
Junto a las Cortes orgánicas, los pensadores
tradicionalistas, dado que en dicho sistema el rey reina
y gobierna, exigen que éste lo haga asesorado y asistido
por un Consejo, que a juicio del tan citado profesor (40),
es un organismo limitador de la autoridad soberana, una
moderación protárquica de tanta significación y
virtualidad que de todas las instituciones de la
política tradicional española, es la de los Consejos la
más típica, la médula y el nervio del Gobierno en la
misión que les estaba atribuida.
En plena coincidencia con el profesor salmantino,
Vázquez de Mella (41) para desarrollar su teoría
organicista, parte de la idea de que España es un río
formado por muchos afluentes; los afluentes son las
regiones, y esos afluentes al juntarse en un solo cauce
forman la Nación. Esta idea resulta coincidente con la
de Menéndez Pelayo (42), cuando al final de la semblanza
literaria de Manuel Milá y Fontanals, simbolizó en el
curso del Ebro, la unidad de la Patria y la variedad de
las regiones: "Y a dar testimonio de que no se
pueden conocer los libros de Milá sin conocer la tierra
catalana, he venido yo, el último de sus discípulos,
aunque el primero de su confianza, castellano de la más
vieja Castilla, de la montaña de Santander como ahora
decimos, de la montaña de Burgos como decían nuestros
antepasados, hijo de la espesa sierra que guarda en sus
humildes peñascales la cuna del histórico río que a
toda la península da nombre, y que después de saludar
las férreas lindes de la Vasconia y besar el muro
triunfal y sagrado de Zaragoza, viene a rendir tributo a
vuestro mar en la ribera tortosina, simbolizando en su
majestuoso curso la unidad suprema y la diversidad
fecunda de la historia patria".
Mella, en oposición "al dogma de la soberanía
popular" proclamada en Francia a finales del XVIII,
formuló su original teoría de las dos soberanías, que
desarrolló principalmente en su Discurso en el Monte de
Archanda de Bilbao, el 15 de Agosto de 1919 (43).
Según Mella, hay una soberanía política, pero al lado
de ella y completándola, una soberanía social. Esta
soberanía social nace de la familia, pasa por la
escuela, la Universidad, el municipio y llega a la
región y a las clases. Esa soberanía no es sólo
creación del Estado, sino más bien el Estado es
creación de esa soberanía social, que la necesita como
complemento y que viene después como soberanía
política para dirigir el conjunto de las regiones y las
clases. Atento al concepto orgánico de la sociedad de
los tradicionalistas españoles anteriores a él, Mella
señala como sede de la soberanía social a "los
cuerpos intermedios'', es decir, a los núcleos
colectivos en que el individuo halla cobijo. De esta
suerte, la soberanía social viene a resultar una especie
de "trinchera de resistencia" fabricada desde
abajo, contra los abusos del despotismo de arriba (44).
Frente a la representación por partidos, opone Mella la
representación por clases, ya que las necesidades
sociales que remedia cada clase son distintas, y las
actitudes individuales que para tal fin son precisas,
también son distintas entre sí. Así -como dijo en su
ensayo La Monarquía Carlista (45)-, la clase agrícola
nombrará a sus procuradores, la industrial y comercial a
los suyos, que serán la representación de los intereses
materiales. Los intereses religiosos y morales serán
representados por los procuradores del clero, los
intelectuales por las Universidades y Academias, y los
históricos por la Grandeza. El procurador no será
representante de toda la Nación como en el régimen
liberal, sino de las corporaciones y clases que lo
eligen. No será independiente de los electores una vez
elegido, sino sujeto a ellos por mandato imperativo. No
irá a disputar a las Cortes, sino a pedir y a votar lo
que le manden los que le hayan designado, y ha de jurar
no recibir honor ni merced alguna durante su cargo, y si
lo hiciera será llevado ante los Tribunales.
Abundando en el mismo propósito de recoger en un cuerpo
de doctrina todo lo positivo legado por la historia, y de
corregir las deficiencias, Vicente Manterola, magistral
de la catedral de Vitoria, cuyo paso por las Cortes
españolas de 1869 como diputado tradicionalista por
Guipúzcoa será inolvidable, tanto en sus libros y
opúsculos como en sus discursos y conferencias reiteraba
que las tesis fundamentales del tradicionalismo político
eran el antiliberalismo y la concepción cristiana de la
vida.
"El liberalismo -decía en El espíritu carlista (46)-
consiste en la rebelión de la sociedad contra Dios. Es
exactamente lo mismo que el protestantismo de los
individuos, es diametralmente opuesto al espíritu
carlista, porque el partido carlista es ante todo, sobre
todo, y más, católico. Dios es la primera palabra de su
lema: ¡Dios, Patria y Rey!" Y en otro lugar,
penetrando en la esencia del liberalismo, lo presenta
como degenerativo (47): "Su procedimiento -decía-,
consiste en colocar los derechos del hombre sobre los
derechos de Dios.»
V. EL ESTADO NUEVO
Aparisi Guijarro, quien según Fernández de la Mora (48)
fue el primer tradicionalista que propugnó la
representación política con base corporativa
generalizada, ya en su Discurso con motivo de la Ley
Electoral, en el Congreso, el 22 de Marzo de 1859 (Obras
Completas II, 84-85), sostenía que las Cortes deben ser
la verdadera representación de todas las fuerzas del
país. La principal es la Religión; después las
ciencias, la agricultura, el comercio, las artes, las
industrias, la riqueza. Y más tarde, al hablar de la
representación política en El Libro del Pueblo (49),
abundando en la misma idea aduce que las Cortes deberían
estar compuestas por trescientos Diputados. Un tercio, es
decir, cien, los elegirán los padres de familia (o
cabezas de casas); otro tercio los designarán por medio
de compromisarios, los propietarios, comerciantes e
industriales; el último tercio lo designará el Rey. De
estos cien de designación directa por el Monarca,
sesenta los elegirá entre la nobleza (Grandes de España
y títulos de Castilla), Iglesia (Arzobispos y Obispos) y
ejército (Capitanes y Tenientes Generales). Los otros
cuarenta los designará entre los propuestos por:
Tribunales Supremos y Consejos, los Cabildos y
Universidades y Corporaciones científicas, artísticas o
literarias.
Con este sistema -añade- se evita que el Monarca pueda
componer unas Cortes según su voluntad ya que de los
cien diputados que designa el Rey, cuarenta al menos le
tienen que venir propuestos por los Cuerpos intermedios;
y los otros sesenta, aunque tiene completa libertad para
su designación, tienen que proceder de los tres cuerpos
señalados.
En pleno alzamiento nacional, José María Arauz de los
Robles (50), miembro a la sazón de la Junta Nacional de
la Comunión Tradicionalista, publicó en 1937 en San
Sebastián, su libro Plan, en el que a semejanza de la
Constitución portuguesa de Salazar de 1932, postulaba un
Estado corporativo que se correspondiera con la
estructura natural de la sociedad (la familia, los
municipios, las corporaciones económicas, sociales y
culturales...), que sería base de la representación en
las Cortes orgánicas.
Por las mismas fechas se publicó en Burgos, con prólogo
de José María Pemán (51), una segunda edición de El
Estado Nuevo de Pradera, "el doctrinario más
sistemático y profundo con que contó el tradicionalismo
español en el primer tercio del siglo XX", según
dice de él Fernández de la Mora (52), el que poco antes
de morir, mártir de sus ideales, pudo titular su último
libro "con alegre juventud" como escribió
Pemán (53). En el citado libro, su autor, que fue tantas
veces diputado carlista, propugnaba como modelo de
representación, el sistema corporativo, por entender que
"las Cortes orgánicas son el único medio de
concordar los intereses dispares, pero por naturaleza
conciliables que en el mundo se agitan; de aportar a la
Ley el elemento del bien común, enfrente del interés de
partido que los parlamentos revolucionarios acogen, y de
evitar con competencia los conflictos que entre los
primeros pudieran suscitarse" (54).
Estas Cortes -decía- "deben estar formadas por
tantas Secciones de Cuerpo y Clases sean indispensables
para la economía del Estado.... Y siendo claro por
definición que las Clases fomentan intereses diversos y
que -entre los Cuerpos- las Regiones representan una
diferente a los propios de los demás, puede concluirse
que las seis clases sociales y las Regiones deberán
formar en las Cortes orgánicas sendas Secciones. Todos
los demás Cuerpos del Estado (Clero, Aristocracia,
Magistratura, Diplomacia, Ejército y Marina, ...) por no
afectar ni a clase alguna en particular, ni exclusiva y
directamente al Estado deberán agruparse en una Sección
de Representantes de Cuerpos, Clases y Corporaciones en
las Cortes orgánicas del Estado español".
Las características de las Cortes así formadas, tienen
relieve tan marcado y, sobre todo, se diferencian tanto
de las propias del régimen parlamentario, que no exigen
excesivos comentarios. Lo que en los Parlamentos
liberales -arguye Pradera- era un nombre -la Sección-
por falta de contenido, en las Cortes orgánicas será
una realidad que traducirá al presente estado social los
"brazos" de las Cortes tradicionales.
"Pero las Cortes orgánicas -continúa diciendo (55)-
entre otras ventajas, también realizan en la práctica
la separación entre las funciones legislativa y
ejecutiva. Ni el Gobierno, en efecto, interviene en su
nacimiento, pues ni uno ni otras tienen color político,
ni por ellas vive. Ni las Cortes, por su parte, se
entrometen en ]a acción de gobierno, ya que por
definición se limitan a aportar a la ley el elemento de
bien común. Ni, por último, hay preeminencia del
Gobierno sobre las Cortes, ni de las Cortes sobre el
Gobierno, porque se mueven en planos totalmente
distintos. Extirpada la necesidad de una mayoría en las
Cortes, desapareció la doble consecuencia de que el
Gobierno la forje o de que por ella sea forjado".
Para llegar a idénticas conclusiones, el que fue
eminente profesor de Filosofía del Derecho en la
Universidad de Sevilla, Francisco Elías de Tejada (56),
parte de la consideración de que en los siglos de la
Cristiandad, la sociedad poseía una organización
jerarquizada y orgánica; cada hombre se enmarcaba en
determinado grupo social, sea religioso (órdenes o
cofradías), sea religioso militar (órdenes de
caballería), sea económico (gremios), sea político
(brazos o estamentos). El esfuerzo personal levantaba al
inferior a grados superiores del cuerpo social, pero
éste gozaba de sólida estructura, ya que dentro de él,
cada miembro era parte de un orden y componente de una
Jerarquía.
A raíz de las agitaciones que sufrió Europa en el siglo
XV -continúa argumentando el mencionado profesor-
"se inició en Italia la pérdida del sentido
orgánico de la sociedad, que sustituye la estructura
horizontal de los estamentos por una verticalización en
las agrupaciones ...". "Los
"condottieri" italianos -prosigue- que en
Florencia o en Siena pugnan por apoderarse del Gobierno
de la "città", buscan favorecedores en todos
los sectores sociales, de tal manera que arrastran a
clérigos, a nobles, a comerciantes, a letrados y
artífices indistintamente". Por encima de la
división orgánica de la sociedad que la Cristiandad
conocía, brota una nueva división política del cuerpo
social: la que se da entre los amigos y los enemigos del
"virtuoso uomo di fortu-
na ...
. Con ello han nacido los bandos, y según este criterio
aparecerán algunas centurias después los partidos
políticos, que se basan en la clasificación de los
hombres con arreglo a criterios abstractos y no a tenor
del puesto que cada uno ocupa en el seno del cuerpo
colectivo. La profunda significación de Il Príncipe de
Maquiavelo, recoge esa nueva realidad sociológica,
dándole entrada en la mentalidad europea".
Poco a poco según crece y se robustece Europa -añade-
cobra fuerza la idea del hombre abstracto.... "Una
Europa que no quiere saber ya de gremios, sino de
partidos políticos, múltiples en las democracias,
único en los totalitarismos. Europa que ignora al hombre
concreto de la Cristiandad, sólo sabe ya del hombre
abstracto de la Revolución".
Frente a la negación de libertades implícita en los
totalitarismos, y frente la libertad abstracta, que creó
la revolución francesa de 1789, madre del actual
pensamiento político occidental, el pensamiento
tradicional, continúa en su exposición el autor de Las
Españas (57) proclama la libertad real y concreta sobre
la ficción del hombre abstracto inexistente.
Elías de Tejada, en Monarquía Tradicional, hace un
esquema de cómo pudiera articularse en nuestros días
las instituciones históricas, y aboga por la
implantación de unas "Cortes Generales compuestas
por representantes de los distintos cuerpos integrantes
de la sociedad, agrupados por razones económicas o
políticas, a tenor de su peso respectivo en la vida
colectiva.... Con voz orientadora y voto con efectividad
obligatoria dentro de los términos fijados por la Ley (58)".
Y señala que los organismos especialmente adecuados para
ser representados en Cortes, serían las Hermandades
agrarias, las agrupaciones industriales, la Cámara de
Comercio y Navegación, las comunidades de pescadores y
las cofradías gremiales de varias clases, con tal que
tales organismos se rijan autárquicamente, sin la más
mínima intervención estatal (59).
Punto fundamental de la doctrina organicista de Elías de
Tejada (60), es que "los procuradores en Cortes
podrán recibir mandato imperativo de sus representados
en materias establecidas cada año por proclama real, al
señalar la fecha de la primera reunión. En los demás
asuntos en los que incidentalmente puedan presentarse a
lo largo del período de sesiones, los procuradores
obrarán según su leal saber y entender, tratando
siempre de velar por los intereses de los organismos que
les enviaron a las Cortes". Y estima al Consejo Real
(61), el organismo más importante de todos, algo así
como prolongación de la Corona misma.
Un mes antes de que terminara la guerra civil,
concretamente el 10 de Marzo de 1939, Manuel Fal Conde,
último Jefe-Delegado de la Comunión, elevó al
Generalísimo Franco un Bosquejo de la futura
organización política española inspirada en los
Principios tradicionales (62), en el que se recogía
acomodándolos a los tiempos actuales, gran parte de los
principios que en apretada síntesis hemos expuesto, y en
el que, por lo que hace a la "representación",
se postulaban unas "Cortes orgánicas (63),
integradas por procuradores elegidos por sufragio
orgánico, con mandato imperativo y sujetos a juicio de
residencia, los que corresponderían a las diversas
sociedades infrasoberanas y a las diversas clases del
país".
No obstante, la unidad e indivisibilidad del poder
político, como quiera que ni éste puede desconocer las
realidades geográficas e históricas de la Nación, ni
le es lícito reformarlas o modificarlas arbitrariamente,
"el Estado -afirma Fal Conde (64)- ha de reconocer
la autarquía de las personas jurídicas o
infrasoberanas, tanto naturales como históricas que le
han precedido o que vivan lícitamente dentro de la
Nación, como las regiones, los municipios, las familias,
los gremios, las corporaciones, etc., etc."
En el Bosquejo citado, se postula la restauración del
Régimen Foral (65) porque el Fuero -expresión del bien
común- no fue una concepción graciosa de los reyes a
ciertas regiones, sino la ley fundamental que fija las
relaciones entre el poder público y la Nación, y siendo
ésta variada en la diversidad regional, el Fuero
político de España, uno en su esencia, admita
peculiaridades en cada región.
Tras proclamar el reconocimiento por parte del Estado de
los derechos de la persona humana, los de la familia y
todos los derechos de los individuos con sujeción a la
ley moral y a lo que exija la defensa del Estado,
reiteraba Fal Conde (66) que "a ninguna
intervención en la vida política puede ser llamado el
pueblo inorgánicamente, individualistamente, sino sólo
mediante las clases u organismos en que de manera natural
viven solidarios en comunes afanes la familia y los
individuos", añadiendo que "tanto es más pura
la representación, cuanto con mayor propiedad recoge la
de las sociedades menores, que son -no los individuos
aislados- los verdaderos elementos sociales ...".
Como expresó al entonces Jefe del Estado en nombre de la
Comunión, el orden político tradicional se funda en dos
bases: de una parte, el poder político uno, indivisible
y soberano, encarnado en el Rey, asesorado
imprescindiblemente por el Consejo Real en sus distintas
funciones de dirección política, conducción y gobierno
de la Nación; y de otra, la representación, reflejada
en las Cortes orgánicas de sus regiones, de sus
municipios y de todas sus clases, fuerzas y actividades,
con lo que resulta que se trata de un sistema "de
instituciones, trabadas entre sí, con vínculos muy
sólidos y que fundamentalmente pueden reducirse a: 1. El
Rey, 2. Los Concejos, 3. Las Cortes, 4. Los Ministros o
Secretarios de despacho, 5. Los Organos Regionales, 6.
Los Municipios, 7. Los Gremios".
VI. CONCLUSION
Los pensadores tradicionalistas, desde las Cortes de
Cádiz hasta nuestros días, vienen postulando la
representación orgánica de la sociedad, en las
instituciones políticas.
El organicismo social -como ha escrito Fernández de la
Mora67, que es el pensador que con mayor extensión y
rigor se ha ocupado del tema-, es una técnica de
representación en la que los gobernados no votan como
simples individuos aislados, sino agrupados según la
función social que desempeñan. "De esa teoría
-añade en otro lugar68- se deduce un modelo
constitucional, la democracia orgánica, cuya nota más
caracterizada es la de ser una técnica corporativa de
representación política".
José F. Acedo Castilla
Notas
1 Ortí
y Lara, J. M.: Teorías opuestas entre sí acerca del
Estado y su fin. Discurso leído ante la Real Academia de
ciencias Morales y Políticas de Madrid el 23 de abril de
1899.
2 Balmes, J.: Filosofía elemental. Etica. Obras
Completas, BAC, tomo III, pág. 162, Madrid, 1948.
3 Gil Robles, E.: Tratado de Derecho Político. Imprenta
Salmantina, tomo II, Salamanca, 1902.
4 Vázquez de Mella, J.: Discurso en el Congreso de los
Diputados el 29 de noviembre de 1905. Obras Completas,
volumen I, pág. 120, Barcelona-Madrid, 1931.
5 Solana, M.: El tradicionalismo político español y la
ciencia hispana. Editorial Tradicionalista, pág.
257-258. Madrid, 1951.
6 Elías de Tejada, F.: La Monarquía Tradicional.
Ediciones Rialp, pág. 148. Madrid, 1954.
7 Ibidem, pág. 154-155.
8 Ferrer, M.: Antología de los Documentos Reales de la
Dinastia Carlista. Editorial Tradicionalista, pág. 107 .
Madrid, 1951.
9 Ibidem, pág. 109 y 114.
10 Donoso Cortés, J.: Ensayo sobre el Catolicismo. el
Liberalismo y el Socialismo. Obras escogidas, Compañía
lberoamericana de Publicaciones, S.A., volumen I, pág.
51. Madrid, 1946.
11 Pradera, V.: El Estado Nuevo. 2ª Edición con
prólogo de José María Pemán. Cultura Española, pág.
146-148. Burgos, 1937 .
12 Donoso Cortés, J.. Carta al Director de la Revue des
deux mondes. Obras escogidas. C.I.A., volumen II, pág.
310.
13 Solana, M.: El Tradicionalismo Político Espanol y la
.... Obra cit., pág. 557.
14 Nocedal, R. Manifestación hecha en Burgos por la
prensa tradicionalista. Obras, tomo II, pág. 50-53.
Madrid, 1907.
15 Comellas, J. L.: Historia de España moderna v
Contemporánea. Ediciones Rialp, pág. 402. Madrid, 1967.
16 Ibidem, pág. 415 .
17 Foronda en sus Misceláneas, tras declarar lo
honrosa que es la profesión del comercio, desata
un violentísimo ataque contra la nobleza estéril, sin
más talento o mérito que saber montar a caballo,
conducir una carroza y jugar con habilidad, y en las
Cartas sobre la policía, combate los monopolios, las
tasas, los abastos, y otras leyes y costumbres
opuestas a la libertad mercantil.
18 Suárez Verdaguer, F.: La crisis politica del antiguo
Ré~imen en España. Ediciones Rialp, pág. 27. Madrid,
1958.
19 Juretschke, H.: Los Supuestos Históricos e
Ideológicos de las Cortes de Cádiz. Revista Nuestro
Tiempo, n.º 18, pág. 23. Madrid, diciembre de 1955.
20 López Amo, A.: La Monarquía de la Reforma Social.
Ediciones Rialp, pág. 270. Madrid, 1952.
21 Gil Munilla, O.: Historia de la Evolución Social
Española durante los siglos XIX y XX. pág. 12. Madrid,
1961.
22 Un extracto de los Discursos de Borrull e Inguanzo en
defensa de las Cortes tradicionales españolas, en En
Historia del Traddcionalismo Español de Ferrer, M.,
Tejera, D., y Acedo Castilla, F. Ediciones Trajano, pág.
169-178. Sevilla, 1941.
23 Melchor de Jovellanos, G.: Dictamen de 21 de Mayo de
1809 evacuando la consulta formulada por la Junta Central
sobre la forma de ejecutar la convocatoria a Cortes.
Sevilla. Obras B.A.E., tomo L, pág. 597. Madrid, 1858.
24 Suárez Verdaguer, F.: La Crisis Politica del ....
Obra cit., pág. 85.
25 Real Orden. Manifesto v Representación de los
Diputados de Fernando (Manifiesto de los Persas).
Recogido íntegramente en el tomo 1, apéndice documental
n.º 1, pág. 273-302 de la obra cit. Historia del
Tradicionalismo Español.
26 Elías de Tejada, F.: La Monarquía Tradicional, pag.
65-66.
27 Decreto de Valencia de 4 de mavo de 1814. Recogido
íntegramente por Ferrer, M., Tejera, D., y Acedo, J.F.,
en el apéndice n.º 2, pág. 303-306 del tomo I de la
obra cit. Historia del Tradicionalismo Espanol.
28 Elías de Tejada, F.: Obra cit. pag. 67.
29 Ferrer y Pons, M.: Las Leves Fundamentales de la
Monarquía española según fueron antiguamente v según
convienen que sean en la época actual. Volumen Il, pág.
99, 100, 115, 147-148 y 182-183. Barcelona, 1 843.
30 ¿Qué es el Carlismo?. Edición cuidada por Elías de
Tejada, F., Gambra, R., y Puy, F., Escelicer. Madrid,
1971 .
31 Conde de Rodezno: La Princesa de Beira y los hiios de
don Carlos. Editorial Voluntad, apéndice n.º 1, pág.
265. Madrid, 1928.
32 Carta a los Españoles de doña Maria Tetesa de
Barganza, Princesa de Beira. Badem, 25 de Septiembre de
1864, recogida por Ferrer, M., en pág 83 de la obra cit.
Antologia de Documentos....
33 Carta Manifesto al Infante don Alfonso. París, 20 de
Junio de 1869, recogida por el Conde de Rodezno en Carlos
VII, duque de Madrid. Espasa Calpe, S.A., 3.ª Edición,
pág. 104-112. Madrid, 1944.
34 Gil Robles, E.: Tratado de Derecho Político, Obra
cit., tomo II, pág. 59.
35 Ibidem, pág. 53, 56 y 58.
36 Ibidem, pág. 29.
37 Ibidem, tomo I, pág. 406-407.
38 Ibidem, tomo I, pág. 416.
39 Ibidem, tomo II, pág. 710-713.
40 Ibidem, tomo II, pág. 679, 680 y 684.
41 Vázquez de Mella, J.: La Estructuración Or~ánica de
la Sociedad Politica, la desarrolló en diversos trabajos
y discursos, entre ellos en el Discurso en el Congreso de
los Diputados el 18 de Junio de 1907, en obra cit.,
volumen 10, pág. 155 y ss.; en el Discurso en Covadonga
el 26 de Octubre de 1916, obras cit., volumen XXVII; en
el Discurso en la Semana Regionalista de Santiago de
Compostela el 31 de Julio de 1918, obras cit., volumen
XXVII, pág. 218 y ss.; en el Discurso en el Teatro Real
de Madrid el 25 de mayo de 1920, obras cit., volumen II,
pág. 403 y ss.
42 Menéndez PelayoM.: Estudios v discursos de criticas
históricas y literarias. Edición Nacional. Obras
Completas. C.S.I.C. Tomo V, pág. 175. Santander, 1942.
43 Vázquez de Mella, J.: Discurso pronunciado en Bilbao
(Archanda) el 15 de Agosto de 1919. Obras Completas
citadas, volumen XV, pág. 315-378.
44 Ibidem. Discurso en el Con~reso de los Diputados el 29
de Febrero de 1808. Obra cit., volumen VIII, pág. 108.
45 Ibidem. La Monarquía Carltsta. Artículo en el Correo
Español del 20 de Diciembre de 1889, en obra
cit., volumen XVI, pág. 131.
46 Manterola, V.: El espiritu carlista. págs. 7 y 8.
Madrid 1871.
47 Ibidem. Don Carlos o el Petróleo. Pág. 18. Madrid
1871.
48 Arauz de Robles, J. M.: Plan. Obra
Nacional-Corporativa. San Sebastián, 1937.
49 Aparisi y Guijarro, A.: Representación Politica en el
Libro del Pueblo. Obras Completas. Imprenta La
Regeneración, tomo IV, pág. 422. 1877.
50 Fernández de la Mora, G.: Los Teóricos Izquierdistas
de la Democracia Orgánica. Editorial Plaza & Janes.
Barcelona, 1985, y en Neocorporativismo v Representación
Política, Razón Española n.º 16, pág. 150.
Marzo-Abril, 1986.
51 Pradera, V.: El Estado Nuevo. Obra cit.
52 Fernández de la Mora, G.: Los Teóricos lzquierdistas
... Obra cit., pág. 188.
53 Pemán, J.M.: Prólogo a la 2.ª Edición de El Estado
Nuevo de Pradera, obra cit., pág. 1 1-12.
54 Pradera V.: El Estado Nuevo. Obra cit., pág.
318-320.ç
55 Ibidem, pág. 322.
56 Elías de Tejada, F.: La Monarquía Tradicional. Obra
cit., pág. 130-131 y 133.57 Elías de Tejada, F.: Las
Españas. Formación Histórica. Tradiciones Regionales.
Editorial Ambos Mundos, S.L.
58 lbidem. La Monarquía Tradicional. Obra cit., pág.
148.
59 Ibidem. Obra cit., pág. 171 in fine.
60 Ibidem, id, pág. 172.
61 lbidem, id, pág. 168 in fine y 169.
62 Fal Conde, M.: Bosquejo de la futura organización
política española inspirada en los Principios
Tradicionales. Representación elevada a su excelencia el
Jefe del Estado en Burgos el 10 de Marzo de 1939,
recogida en El Pensamiento Carlista sobre cuestiones de
actualidad. Artes gráficas. Buenos Aires.
63 Ibidem, id, pág. 63. 64 Ibidem, id, pág. 67.
65 Ibidem , id, pág. 72-73.
66 Ibidem, id, pág. 57.
67 Fernández de la Mora, G.: Vid: Los Teóricos
Izquierdistas de la Democracia Orgánica, obra citada en
la que amplía su trabajo anterior; Los Teóricos
socialistas de la Democracia Organica, en Razón
Española, n.º 6, pág. 203; Neocorporativismo y
Representación política, en Razón Espanola,
n.º 16, pág. 133; Herrera y la Democracia Orgánica, en
Razón Española, n.º 23, pág. 225; El
Organicismo de Althusio, Revista de Estudios Políticos
n.º 7; El socialismo gremialista de Cole, en Razón
Española, n.º 51, pág. 19; Jellinek y la
Democracia Orgánica, en Razón Española,
n.º 57, pág. 85; Calvo Sotelo v la Democracia
Orgánica, en Razón Espanola, n.º 51, pág.
63; Organicismo en la II República, en Razón
Española n.º 92, pág. 303; etc.
68 Ibidem. Neocorporativismo v Representacion..., Rev.
cit., n.º 16, pág. 157-1 58.
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