Representación
orgánica
A la
memoria del profesor don Rodrigo Fernández-Carvajal
I. PRECEDENTES
La doctrina orgánica de la sociedad y del Estado tiene
un origen milenario, ya que se remonta al pensamiento
griego.
Para Platón existe una pluralidad de partes sociales
menores -gobernantes, guerreros y artesanos- con sus
funciones propias dentro de la polis. Cada una debe tener
su propio status y su virtud propia, debiendo vivir en
armonía, lo que supone, en palabras de Gambra al glosar
al filósofo griego, «que cada clase, cada grupo humano
(debe asumir) a la vez unos derechos y unos deberes, y
(debe ser) fiel, y de una manera proporcionada, a estos
deberes y a estos derechos» (1).
Aristóteles entiende que el hombre y la mujer se unen
para la generación, constituyendo entre ambos y con sus
hijos la casa (familia), que unidas entre sí forman la
aldea, y éstas a su vez constituyen la «polis» o
ciudad. El individuo logrará su perfeccionamiento dentro
de ésta y sólo en ella se alcanzará la eudomonía
(felicidad), lo bueno y lo bello: «...La ciudad -dirá
el Estagirita- no es una comunidad de lugar cuyo fin sea
evitar la injusticia mutua y facilitar el intercambio.
Todo esto se dará necesariamente, sin duda, si existe la
ciudad; pero el que se dé todo ello no basta para que
haya ciudad, que es una comunidad de casas y (aldeas) con
el fin de vivir bien, de conseguir una vida perfecta y
suficiente..., y ésta es, a nuestro juicio, la vida
feliz y buena» (2).
El paso siguiente se da desde las bases greco-latinas.
Pablo de Tarso elabora la doctrina de la Iglesia como
cuerpo místico de Cristo. Su concepción orgánica de la
sociedad eclesial se encuentra en la siguiente
afirmación: «Así como en un solo cuerpo tenemos muchos
miembros y no todos los miembros tienen una misma
función, así también nosotros, aunque somos muchos,
estamos injertados en Cristo en orden a formar un solo
cuerpo, y somos miembros los unos de los otros» (3). El
hombre es, en el orden teológico, miembro de una
comunidad superior, la Iglesia, y en el orden civil,
miembro de un grupo natural. Dice a este respecto San
Agustín: «Después de la ciudad o la urbe viene el orbe
de la tierra, tercer grado de la sociedad humana, que
sigue estos pasos; casa, urbe y orbe» (4).
De todo esto se deduce que, para un gran sector del
pensamiento antiguo -no así para los sofistas, por
ejemplo- la persona aparece asentada en una pluralidad de
comunidades naturales (familia, aldea, ciudad).
Las teorías medievales de la sociedad constituyen uno de
los momentos esenciales de su estructuración orgánica.
Santo Tomás de Aquino afirma: «...se da lo suficiente
para vivir en familia los de una casa, en cuanto a lo
necesario para los actos normales de nutrición y
generación de la prole y similares; en un barrio, en
cuanto a lo que se precisa para una profesión; en una
ciudad, la comunidad perfecta en cuanto a lo necesario
para la vida; pero todavía más en una provincia
(regnum) por la necesidad de lucha y mutuo auxilio contra
los enemigos» (5). Esta articulación escalonada de las
comunidades -que podemos encontrar en otros autores (6)-
va a constituir la base en la que se apoyaron importantes
juristas medievales para crear la doctrina de los cuerpos
intermedios (7), estableciendo las bases de la democracia
orgánica.
Así se construyeron las comunidades políticas
medievales. Ambitos espaciales que se integraban
sucesivamente; y ámbitos funcionales que se articulan de
modo escalonado. Ningún ciudadano conectaba directamente
con el poder político; todos lo hacían por medio de
cuerpos sociales intermedios que se institucionalizaban
corporativamente y que se interrelacionaban con
jerarquía. El pensamiento medieval concluye afirmando
que los grupos intermedios son órganos básicos de la
comunidad.
La concepción orgánica de la sociedad sufrió una
impetuosa ofensiva a través de la Reforma
-individualismo religioso y moral- perviviendo no
obstante en la gran escolástica española y, aun en el
ámbito protestante, no deja de influir en algún autor,
como ocurre con Althusio.
A la cabeza de los teólogos españoles de la segunda
escolástica encontramos a F. de Vitoria: «La Iglesia es
un cuerpo; y no se divide en dos porque haya república
civil y espiritual, sino que sigue siendo uno solo, como
consta por el testimonio aducido por San Pablo; pues
Cristo es cabeza de la Iglesia, y tan monstruoso sería
un cuerpo sin cabeza como una cabeza con dos cuerpos; y
en un cuerpo todo está unido y subordinado, y los
miembros menos nobles existen y son por los más nobles.
Luego en la república cristiana todo está unido y
enlazado: los oficios, los fines y las autoridades, y de
ningún modo puede decirse que las cosas espirituales son
por las materiales, sino al contrario, que éstas
dependen de aquéllas» (8)..
Para Althusio, la sociedad no es una creación
artificial, sino natural, necesaria, desigual y
orgánica: «Ningún hombre es autárquico o
autosuficiente ni está bastante instruido por la
naturaleza. Nace privado de todo auxilio, desnudo e
inerme, como habiendo perdido todo en un naufragio,
lanzado a las fatigas de la vida, incapaz de alcanzar el
pecho de su madre, soportar las injurias del clima o
desplazarse» (9). De donde resulta que el hombre está
«casi impelido» a vivir en sociedad (10). Para luego
apostillar: «Dios distribuye sus dones desigualmente»,
y «La Asamblea General es la reunión de todos y cada
uno de los miembros y estamentos del Reino..., es un
epítome o compendio del reino, que en el Imperio se
denomina Reichstag» (11).
II. FORMULACION ACTUAL
Con la Revolución francesa se consagra el individualismo
político: la comunidad política nace de un pacto entre
individuos iguales. Cada ciudadano, sin cuerpos
intermedios, se integra directamente en la sociedad y
participa en su gobierno. A partir de este momento, la
concepción orgánica de la sociedad y del Estado
discurrió por cuatro corrientes principales (la
sociológica fue predominantemente académica (12)); el
restauracionismo o romanticismo político, el llamado
krausismo liberal y el tradicionalismo del siglo XIX.
Finalmente, el corporativismo del siglo XX,
principalmente de carácter autoritario.
1. Romanticismo político. Se trata de un movimiento
intelectual, contrario al despotismo absolutista, que
rechaza los postulados de la Revolución francesa y que
defiende los gremios, la confesionalidad, la historicidad
de la existencia humana, el derecho consuetudinario, y la
representación orgánica; en definitiva, este movimiento
postula una vuelta al pasado medieval, pero reelaborada
desde el idealismo y el historicismo filosófico.
Autores como Moser, Herder y Fichte, con su
reivindicación de la tradición nacional germana, abren
el camino a Gentz, Baader, Schlegel, Müller y Savigny,
entre otros.
Müller escribe: «El Estado es la totalidad de los
asuntos humanos, su conexión en un todo orgánico; si
segregamos de esta conexión aun la parte más
insignificante del ser humano, si en cualquier punto
apartamos el carácter ciudadano, no podremos sentir el
Estado como fenómeno orgánico o de idea, que es lo que
importa» (13). Y Schlegel afirma: «Toda Constitución
bien reglamentada, incluso republicana, se apoyará sobre
las corporaciones y la división orgánica de clases más
que sobre la igualdad y el sistema numérico de votos»
(14). Görres reitera: «La sociedad civil se articula en
tres estamentos, y a partir de ahí se divide en
elementos secundarios» (15).
Todo es orgánico, incluso el ordenamiento jurídico,
como demostraría Savigny: «La concepción orgánica del
Derecho con la esencia y el carácter del pueblo se
manifiesta con el transcurso de los tiempos.... El
Derecho crece con el pueblo, se configura con él y,
finalmente, muere tan pronto como el pueblo pierde su
personalidad» (16).
A finales del siglo XIX, gierke, que fue fiel toda su
vida a los postulados fundamentales de la Escuela
Histórica, afirmaría: «La sociedad no se agota en el
Estado, sino que se manifiesta, a la vez, en una multitud
de comunidades diferentes con fines de vida propios: en
la familia, en la Iglesia, en el municipio, en la
corporación, en la comunidad internacional» (17). Estas
totalidades orgánicas se componen de miembros, no de
partes.Y cuando éstos están llamados a expresar la
personalidad social en un ámbito determinado de su
actividad, se llaman órganos. Tales órganos serían
«instrumentos visibles de la invisible unidad de vida
del cuerpo social» (18).
2. Krausismo liberal. Después del romanticismo
político, y dentro del idealismo alemán, la escuela de
doctrinarios que reelaboró la concepción orgánica de
la sociedad y del Estado lo hizo desde una posición
liberal: fue la de algún krausista, especialmente
representada por Heinrich Ahrens, quien a través de sus
dos obras principales, Curso de Derecho Natural (1839) y
La Enciclopedia (1855), facilitó el esquema conceptual
básico de la democracia orgánica.
Para Ahrens, el concepto esencial del que parte es el de
organismo. La naturaleza es un «organismo en el que
todo, centro y partes, se determinan recíprocamente»
(19). Consecuentemente, la sociedad humana aparece como
una estructura orgánicamente articulada. En la idea de
organismo encuentra este filósofo el principio
informador de la vida social: «El grande organismo
social comprenderá un conjunto de sistemas y de
organismos particulares cada uno de los cuales tiene una
actividad propia y un fin especial» (20).
Entre la más alta comunidad y la absoluta unidad del
hombre individual, encontramos una serie de unidades
intermedias que se proyectan en dos tipos de ámbitos.
Uno es el territorial, «según que estas esferas
(abarquen), en diversos grados, a los miembros en su
personalidad entera y la unidad de todos sus fines
humanos» (21). Y el otro un ámbito o plano funcional,
cuyos miembros están constituidos «como órdenes
especiales, cada cual prosiguiendo uno de los fines
principales del destino humano» (22). Pertenecen al
primer ámbito, «la persona individual, después la
familia, el municipio, la nación, y finalmente, la
federación de las naciones y de toda la humanidad»
(23). El segundo grupo, denominado «esferas de la
cultura», se halla constituido por «todos los órdenes
sociales, pertenecen primero el orden de derecho mismo,
el Estado, después el orden religioso, el orden de
instrucción pública y, en fin, el orden económico en
el trabajo agrícola, industrial y comercial» (24)..
Tales son los órdenes principales de la sociedad humana.
Pero en esta variedad de órdenes, el Estado proporciona
la unidad necesaria a todo el organismo social,
posibilitando el concurso armónico de las fuerzas
orgánicas socialmente representativas. El Estado
representa «la unidad jurídica y política, por la que
están unidas todas las esferas sociales por el vínculo
del derecho sobre un territorio común por la apacible
coexistencia y la ayuda recíproca» (25).
El Derecho, llamado a regular en el organismo social las
relaciones recíprocas de todos los elementos
funcionales, ejerce su cometido de una manera
descentralizada, la «persona individual o colectiva,
tiene una independencia relativa, que exige que se la
respete en su existencia y su actividad propias» (26).
La teoría orgánica del derecho asegura a las
comunidades intermedias cierta cuota de autonomía, una
esfera de derechos dentro del dominio del derecho
público. Insiste Ahrens en que «se garantice a cada
persona individual o moral una esfera de acción, en la
que se pueda mover libremente, proseguir sus fines
lícitos de la manera que juzgue más conveniente. En
esto es (en lo que) consiste el principio del
selfgovernment aplicable a todas las esferas de la
sociabilidad humana» (27).
Las consecuencias institucionales del principio de
autogobierno, exigen se respete el principio de
subsidiaridad en favor de los grupos infrasoberanos, como
entidades dotadas de valor intrínseco y con derechos
propios, «el Estado no debe nunca invadir la actividad
que ejerciten las diversas esferas para su fin especial»
(28). Ahrens denomina a esta función primordial del
Derecho, «la función reguladora del principio de
autonomía» (29).
De lo dicho hasta ahora se desprende que para este autor
existen dos tipos de relaciones, una que afecta a la
persona en la totalidad de sus fines y otra que toma a la
persona en alguno de sus fines principales. El resultado
para Ahrens es obvio: «(reconoce) en cada miembro del
orden social, su doble cualidad de miembro del orden
político y de un orden de cultura humana» (30).
Y esta doble cualidad o condición tiene para él una
importante proyección política en la configuración de
la representación pública. Estas dos condiciones -para
Ahrens- «deben encontrar una expresión conforme en el
sistema de elección y de representación» (31). El
resultado lógico de esta dualidad exige el
bicameralismo, «la representación general o nacional,
para reflejar este organismo interno de la sociedad en
sus dos géneros de grupos, deberá ser producto de un
doble sistema de elección, y dividirse en dos Asambleas
o Cámaras, descansando sobre distintos principios, de
los cuales uno, al que llamaremos primero, representaría
las esferas de vida completa o los grandes centros de
vida localizados en diversos grados, y constituidos en
último lugar por las provincias (...). La segunda
Cámara, al contrario, se formaría por elección en los
diversos órdenes de cultura o, como se dice, de
intereses sociales» (32).
De este sistema plural resulta que el derecho de voto,
«sería ejercido por cada persona a la vez en los dos
géneros de grupos, porque, por un lado, pertenece a una
familia, a una municipalidad, a una provincia , y ejerce
en cada una de estas esferas, el derecho de elección
para la constitución de los consejos correspondientes, y
por otro lado, forma o debe naturalmente formar parte de
un orden de trabajo o de cultura social, y cooperar con
su voto a la constitución de los consejos o asambleas
(...), consejos que existen (...) en el orden económico,
como cámara de agricultura, cámara de industria y
comercio» (33). Más concretamente, la primera de estas
Asambleas sería elegida por los representantes
provinciales, designados a su vez por los municipales y
la segunda Cámara estaría compuesta de los
representantes nombrados por cada sector cultural o de
intereses, pudiendo existir delegados de los grupos
políticos en ambas Cámaras. opone, pues, el autor el
voto plural o indirecto al voto único y directo propio
de las democracias liberales (34).
* * *
El modelo de teoría orgánica de la sociedad y del
Estado formulado por Ahrens influyó en España
decisivamente en hombres como J. Sanz del Río, único
representante español de la filosofía krausista (35), y
F. Giner de los Ríos, fundador de la Institución Libre
de Enseñanza.
Próximos al primero, aunque no en la estricta
filosofía, encontramos a N. Salmerón, G. de Azcárate
(36), y al propio Giner de los Ríos, etc...; y
discípulos del segundo podemos mencionar a A. Posada
(37), J. Besteiro, F. de los Ríos, etc....
Institucionistas españoles fueron E. Pérez Pujol,
rector de la Universidad de Valencia desde 1869 a 1873, y
el liberal S. de Madariaga, quien desarrolló en su
famoso libro Anarquía o jerarquía la idea de la
democracia orgánica (38).
3. Tradicionalismo. Coetánea de la corriente anterior,
es la doctrina tradicionalista, vinculada a posiciones
católicas, y cuyos autores principales formularon sus
esquemas de representación orgánica después de Ahrens
y bajo su influjo directo o indirecto, o simplemente
colateral.
Las figuras más relevantes del pensamiento católico
tradicionalista francés van a ser: Le Play, Mun y La
Tour du Pin; sus máximos representantes en nuestro país
son: Aparisi y Guijarro; E. Gil-Robles; A. Brañas; J.
Vázquez de Mella (39); R. de Maeztu (40); Vegas Latapie,
quien fundara «Acción Española» (41), a la que
pertenecerían J.M. Pemán (42), V. Pradera, R. Sainz
Rodríguez, J. Calvo Sotelo (43), etc...; y en la
actualidad, la línea tradicionalista pervive en Vallet
de Goytisolo, A. d'Ors, Gambra Ciudad, Puy Muñoz,
Cantero Núñez, y Ayuso Torres, entre otros autores
(44)..
¿Cuáles son los principios fundamentales de la doctrina
tradicionalista? Vamos a sistematizarlos en coincidencia
con los llamados krausistas y siguiendo en esto a
Fernández de la Mora:
1) La sociedad no es una situación a la que el hombre
accede voluntariamente a través del contrato social; la
sociedad es algo necesario y dado en donde el hombre
nace, y sólo en ella es viable; 2) no existe el hombre
aislado, sino únicamente el hombre dentro de uno o
varios grupos; 3) entre la familia y la humanidad hay una
serie de cuerpos sociales intermedios; 4) esos cuerpos
intermedios tienen autonomía propia, y el Estado debe
respetarla; 5) la misión del Estado es subsidiaria, y
sólo podrá asumir aquellas funciones que no sean
efectivamente realizadas por los cuerpos intermedios; 6)
en los órganos políticos deberán estar representados
los intereses de los distintos grupos sociales mediante
el voto plural y corporativo; 7) el sufragio universal e
individualista no permite la representación genuina de
la estructura y de los intereses sociales; 8) la
autonomía de los cuerpos intermedios incrementa las
posibilidades de libertad real (45).
Sin embargo, esto no nos puede llevar a confundir
krausismo con tradicionalismo, pues como señala el
profesor E. Díaz, «las sociedades intermedias y los
organismos sociales de una y otra concepción poseen una
estructura y un contenido bastante diferente. La también
diferente manera de entender la libertad, la aceptación
por el krausismo de las modernas libertades liberales
(libertad religiosa, política intelectual, etc...); la
diferente concepción de la economía y de la
producción, más rural-agraria en el tradicionalismo,
más urbana-industrial en el krausismo; la diferente
filosofía general en que se apoyan una y otra
concepción» (46).
Los tradicionalistas pretenden la realización efectiva
de los principios expuestos en el marco de la monarquía
hereditaria, católica y tradicional, es decir, postulan
volver al sistema de equilibrio institucional -Rey-Cortes
estamentales- que imperó en la Edad Media antes del
absolutismo, aunque obviamente actualizando el sistema
(47).
¿Cómo quedaría organizado modernamente el régimen
representativo orgánico? Los esquemas formulados por
Vegas Latapie y Elías de Tejada nos ayudarán a
contestarnos a este interrogante.
1. Vegas Latapie llegó a formular en 1939 un proyecto de
ley fundamental defendiendo la monarquía tradicional: un
rey que gobernara y que pudiera vetar y proponer la
derogación de las leyes, unas Cortes orgánicas con
procuradores con mandato imperativo, designados por las
corporaciones y por el rey(una quinta parte), un Consejo
Real y varios consejos ministeriales, una administración
dividida en dieciséis regiones, y el Código de Derecho
Canónico convertido en ley del reino (48).
2. Parte Elías de Tejada de una concepción orgánica de
la sociedad concebida como un corpus mysticum, integrado
por las familias, los municipios y las regiones con sus
instituciones, sus leyes, sus costumbres. Los fueros
-dice Ayuso Torres- «son el instrumento legal para
forjar la realidad autárquica de las entidades
territoriales mayores, de los estilos vitales de cada uno
de los pueblos de las Españas. Pero, por encima de las
libertades forales, tenemos la atadura religiosa y la
corona, es decir, la monarquía federativa y misionera,
de modo que donde los fueros ponen variedad, la misión
trae el aliento de la unidad interior de las conciencias
y la realiza el signo externo de la unidad interior»
(49).
He ahí -continúa Ayuso Torres- «sintéticamente
expuesta la confluencia de las dimensiones vertical y
horizontal en el corpus politicum, que es también corpus
mysticum, de la sociedad en su sentido general. La unidad
del cuerpo político no queda garantizada sólo por el
derecho, sino por tres elementos básicos: la fe en el
mismo Dios, la fidelidad al mismo rey y la vinculación a
una tradición común. Lo que desemboca en la monarquía
tradicional como forma óptima de gobierno. El poder es
hereditario, queda legitimado por su ejercicio de acuerdo
a la ley moral y conforme con el sentido de la
tradición, y se muestra respetuoso con las
peculiaridades constitucionales de los pueblos que
integran las Españas» (50).
¿Cómo se configurarían las Cortes Generales dentro de
esta monarquía tradicional? Elías de Tejada entiende
que son las corporaciones territoriales y funcionales las
que habrían de estar representadas en ellas, pero nunca
los partidos políticos.
Dice así el citado profesor: «Organismos especialmente
adecuados para ser representados en Cortes serían los
municipios, comarcas y regiones como entidades
territoriales en las que se dividiría el Estado y
Hermandades Agrarias, Agrupaciones Industriales,
Comunidades de Pescadores, Cámaras decomercio y
Navegación y las Cofradías Gremiales de varias clases,
entre otras, como entidades funcionales, con tal de que
tales organismos se rijan autárquicamente, sin la más
mínima intervención estatal. La proporción numérica
de procuradores que correspondería a cada una de dichas
entidades sería fijada, no con arreglo a las cantidades
de población, sino según la medida de su peso
económico o social en la vida del país» (51).
Las elecciones «serían libres, según ley especial,
cuya salvaguardia no sería política, sino judicial»
(52). Todos los ciudadanos tendrían derecho de sufragio,
pero no todos los votos tendrían el mismo valor, porque
«en las Cortes no se cuenta a los hombres; se les pesa»
(53).
Las Cortes Generales estarían compuestas por
representantes de los distintos cuerpos integrantes de la
sociedad, agrupados por razones económicas,
profesionales o territoriales, teniendo así voz
orientadora y voto con efectividad obligatoria dentro de
los términos fijados por la ley, es decir, que los
representantes en aquellos asuntos para los cuales hayan
recibido mandato imperativo, tendrán que remitirse al
deseo expreso de sus electores.
Por último, postula que los representantes o
procuradores se sometan, terminando su mandato, al juicio
de residencia, haciéndose así un balance de su
actuación y de su fortuna anterior y posterior al
desempeño del cargo.
4. Corporativismo y neocorporativismo. Hacia 1920 y
coincidiendo con la crisis en casi todo el mundo del
Estado liberal, la concepción orgánica de la sociedad y
del Estado entró en una nueva etapa: el corporativismo,
que a través de Mohl, Bluntschli, Winkelbelech, Renan,
Toniolo, Oliveira Martins, Hitze, Tonnies, Mosca, Preuss,
Scheller, Rava, Spann y otros, enlazó -como dice
Fernández de la Mora- «con los medievales románticos
y, a través de otros pensadores, conectó con las
respectivas tradiciones nacionales» (54) y se intentó
hacer realidad, aunque principalmente en el marco del
Estado autoritario, en la Rusia soviética (1918), URSS
(1923), Italia (1928), Portugal (1933), Austria (1934),
Brasil (1937), España (1942), Argentina (1943 y 1955),
Yugoslavia (1953), etc..., aunque ninguno de estos
países llegó a tener una auténtica democracia
orgánica (55).
K. Loewenstein ha descrito el proceso de descomposición
de la democracia parlamentaria y el viraje del
pensamiento político hacia una representación de signo
orgánico, en donde el régimen autoritario encontró su
adecuado complemento constitucional. «La mecánica del
sistema de partidos -dice este autor- funcionó
satisfactoriamente mientras los partidos políticos
representaban exclusivamente las diferentes ramas de una
clase dominante homogénea. Pero con la extensión del
sufragio a las masas y con la proliferación de partidos
alentados por diferentes ideologías, el parlamentarismo
cayó en unas aguas turbulentas. Los partidos políticos
dirigidos por políticos profesionales se desacreditaron
y, con ellos, el parlamentarismo. Además, los grupos
organizados de interés, trabajando dentro y fuera del
parlamento y del gobierno, supieron influir a su favor en
las más importantes decisiones fundamentales. El abismo
entre la realidad pluralista y la ficción del monopolio
político del par-lamento se hizo palpable. Todos estos
factores -continúa diciendo Loewenstein- se combinaron
para crear en Europa, a principios de este siglo y en un
considerable sector de intelectuales y de la masa, una
amplia «malaise» frente al parlamentarismo y a la
democracia parlamentaria. (De este modo la) integración
legal de los grupos de interés en el parlamento, a
través de una representación corporativa, se convirtió
en la panacea universal. El pluralismo inorgánico y
caótico tenía que ser sustituido por el pluralismo
orgánico y racional. (Así concluye diciendo
Loewenstein), la reacción pragmática contra los
parlamentos y los partidos acusados de haber mecanizado
el proceso político se alió con una fascinante
ideología: el corporativismo y la teoría orgánica de
la sociedad» (56).
Con ellos -dice Montoro Ballesteros- «el régimen
autoritario se cubría con el manto de la apariencia
democrática. Sólo apariencia democrática porque la
representación corporativa ha funcionando por lo
general, en los diferentes ensayos que ha conocido la
historia contemporánea, más que como un auténtico
cauce representativo como un instrumento de control
social y económico en manos del Estado autoritario para
hacer frente y desmontar el sindicalismo obrero y el
juego de los partidos políticos» (57). Hans Kelsen ha
señalado en este sentido que la representación
orgánica es «a menudo una simple ideología, cuya
función consiste en ocultar el dominio de un grupo sobre
otro» (58).
Tras la Segunda Guerra Mundial se han generalizado en
occidente los pactos socioeconómicos entre
organizaciones empresariales y sindicatos de trabajadores
y han proliferado los Consejos Económicos y Sociales
junto a otros órganos consultivos de naturaleza
administrativa en los que participan diversos grupos
sociales. Estos acuerdos y negociaciones, auspiciados por
el Estado, al igual que todas estas instituciones y
órganos, son claro testimonio del renacimiento por vía
doctrinal (59) y práctica (60) de la representación
orgánica. Se trata ahora de «un corporativismo absuelto
en el que no se apunta a la destrucción del sistema de
partidos, pero sí a su eficaz y seria corrección»
(61); a este fenómeno lo denomina la doctrina
científica como «neocorporativismo».
III. CONCLUSIONES
Primera. La concepción orgánica de la sociedad y del
Estado y con ella la técnica de la representación
orgánica, tiene un origen medieval, que incluso llega,
en una formulación primaria de la sociedad, a la antigua
Grecia.
El más completo impulso de la democracia orgánica,
procede del idealismo alemán y, más concretamente, de
Ahrens, quien a través de su obra principal ya
mencionada, Curso de Derecho Natural (1839), influiría,
tal como ha demostrado Fernández de la Mora, en los
llamados krausistas y, directa o indirectamente, en
tradicionalistas, facilitando así el marco teórico
fundamental de este modelo de democracia (62).
La base doctrinal de la representación orgánica se
completa con una serie de ideas, aspiraciones y
propuestas que tienen su origen en un amplio y difuso
movimiento en donde se entrecruzan recíprocamente los
idearios socialistas, sindicalistas y otras corrientes de
orientación izquierdista. En este sentido cabe hacer
mención de las influencias del socialismo gremialista
inglés (63); el blanquismo y el sindicalismo francés
(64); la defensa que hizo el sociólogo Durkheim en las
últimas décadas del siglo XIX de la representación
orgánica; la reclamación que hizo desde 1918 hasta 1937
la Confedération Génerale du Travail francesa de
incorporar el elemento corporativo en el Consejo
Económico y Social; las ideas que en este sentido tenía
Deat, secretario del grupo parlamentario socialista
francés en 1930; la propuesta de representación
política a través de cuerpos intermedios que hicieron
los italianos R. Rigola, fundador de la Confederazione
Generale del Lavoro, y Odon Por, dirigente sindical de
correos, telégrafos y teléfonos; las de F. Turati,
fundador del Partido Socialista italiano, quien quería
convertir el Consejo Superior del Trabajo en un verdadero
Parlamento del Trabajo (65); la propuesta del diputado
español radical-socialista Gordon Ordás, al proyecto
constitucional de la II República, defendiendo la
división territorial del Estado en comarcas constituidas
como corporaciones autónomas y cuyo gobierno
correspondería a representantes de los empresarios y de
los trabajadores haciendo las veces de presidente un
magistrado social (66), etc...
Segunda. A pesar de su base doctrinal liberal e
izquierdista, la representación orgánica es
instrumentalizada por los Estados autoritarios del siglo
pasado para controlar la sociedad desde el Estado. El
Estado no se limitaba a promover los cuerpos sociales
intermedios y a auxiliarlos en su formación, sino que se
reservaba el derecho a utilizarlos, con lo que el derecho
de asociación quedaba bajo la autoridad del Estado,
pudiendo únicamente desenvolverse en los cuadros de la
organización corporativa, que se perfilaba así como un
corporativismo estatal. Y aún más. El Jefe del Estado y
el Gobierno no sólo tenían una posición de definida
independencia respecto a la Asamblea, sino que ejercían
parcial o sustantivamente los poderes normales atribuidos
a las Cámaras deliberantes de carácter representativo
(67).
Tercera. El renacer de la representación orgánica se
produce tras la segunda guerra mundial, principalmente en
forma de representación consultiva y negociada de
intereses. Se trata de un corporativismo social y no
estatal que se nos presenta en complemento con la
representación ideológica individual de signo
partitocrático. Se vive así bajo formas de
representación pública mixta, de naturaleza
constitucional o legal, que deben de terminar
concretándose en parlamentos heterogéneos, de signo
orgánico e inorgánico, pues es evidente que el enorme
poder de los partidos políticos puede y debe ser
drásticamente limitado de diversas maneras, entre las
que se encuentra la representación orgánica. Esto,
claro está, si no queremos que el régimen democrático
degenere en partitocracia (68).
Angel L. Sánchez Marín
Notas
1
«Hacia una nueva estructura de la sociedad», en varios
autores, Contribución al estudio de los cuerpos
intermedios, Editorial Speiro, Madrid, 1968, pág. 29.
«... cuando un artesano u otro que su índole destine a
negocios privados, engreído por su riqueza o por el
número de los que le siguen o por su fuerza o por otra
cualquier cosa semejante, pretenda dirá
Platón entrar en la clase de los guerreros, o uno
de los guerreros en la de los consejeros o guardianes,
sin tener mérito para ello, y así cambien entre sí sus
instrumentos y honores, o cuando uno solo trate de hacer
a un tiempo los oficios de todos, entonces creo, como
digo, que tú también opinarás que semejante trueque y
entrometimiento ha de ser ruinoso para la ciudad». La
República, IV, 10, 434 b, traducción de J. M. Pabón y
M. Fernández Galiano, IEP, Madrid, 1949, págs. 87-88.
2 Política,III, 1280, b, traducción de J. Marías y M.
Araujo, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1951,
pág. 85.
3 Epístola a los romanos, XII, 4-5.
4 La ciudad de Dios, en sus Obras completas, tomo
XVI-XVIIm, edición preparada por J. Morán, BAC, 1958,
pág 1.385.
5 La monarquía, Editorial Tecnos, Madrid, 1994, pág.
10.
6 Colonna, E., Dante, Trionfo, A., De Rosellis, A., etc.
Cfr. Gierke, Otto Von, Teorías Políticas de la Edad
Media, traducción de Piedad García-Escudero, CEC,
Madrid, 1995, pág. 116.
7 De Claraval, B., De consideratione, III, 82; Marsilio
de Padua, Defensor Pacis, II, 5; De Cusa, N., que
entiende que en virtud de su elección, los jefes
temporales han de representar a las colectividades a
ellos subordinadas, las asambleas de aquéllos a las
provincias y países, y el universale concilium imperiale
al Imperio,. De concordantia catholica, III, c. 12 y 25.
8 De potestae Ecclesiae prior, q.3.ª, p.3ª, 10, en
Relaciones Teolópgicas, edición crítica de Fr. Luis
Alonso Getino, tomo II, Madrid, 1934, págs. 74-75. Sobre
el poder político y el Estadoñ en De Vitoria, F., cfr.
Truyol y Serra, A., Los principios del Derecho Público
en Francisco de Vitoria, Ediciones Cultura Hispánica,
Madrid, 1946, pág. 103 Cfr. Suárez, F., Defensio Fidei,
III, 1,5, traducción de E. Elorduy y L. Pereña, Madrid,
1975, págs. 8 y ss.
9 Política, I, 3-4, traducción española de P. Mariño,
CEC, Madrid, 1990, pág. 714.
10 Ibidem, I, 4.
11 Ibidem, Í, 26 y XXXIII, 1. Sobre su consideración
como el primer doctrinario sistemático de la
interpretación orgánica de la sociedad y de su
representación política, cfr. Fernández de la Mora,
G., El organicismo de Althusio, en «Revista de Estudios
Políticos», 71, enero-marzo 1991, págs. 7-38.
12 Su máximo representante fue Spencer, H., aunque
habría que citar también a autores como Lilienfeld,
Fouille, Kid, Pioger, Kjellen, etc... En general, estos
autores defendían la analogía e incluso hacían una
real idenfivicación entre organismo humano y sociedad,
siendo por consiguiente su concepción de la sociedad,
orgánico-biológica.
13 Elemente der Staakunst, Editorial Baaxa, 1922, pág.
48.
14 Philosophie des Lebens, 1827, pág. 286.
15 Die Küftige deustche Verfassung, en «Rheinischer
Merkur», núm. 105, 1914, pág. 50.
16 Von Beruf unserer Zeit für Gesetzgebung und
Rechtswissenschaft, 1814, pág. 13.
17 Deutsches Privatrecht, Bd, I, Leipzig, 1985, pág. 27.
18 Ueber die Geschichte des Majoritätsprinzips, en los
Essays in Legal History,m edit. por P. Vinagradoff, XVI,
Oxford, 1913, pág. 327. SDobre la obra de Von Gierke en
castellano. Cfr. González Vicen, Estudios de la
Filosofía del Derecho, Universidad de La Laguna, 1979,
págs. 272 y ss.; Wolf, E., Von Ihering-Von Gierke,
traducción de A. Truyol y Serra, Editorial Revista de
Derecho Privado, Madrid, s.f. págs. 81 y ss.
19 Curso de Derecho Natural, traducción de P. Rodríguez
Hortelano y M. Ricardo Asensi, París-México, Liberaría
de Ch Bouret, 1887, XX, pág. 122.
20 Ibidem, pág. 124.
21 Ibidem, pág. 232.
22 Ibidem, pág. 232.
23 Ibidem, pág. 233.
24 Ibidem, pág. 233.
25 Ibidem, pág. 238.
26 Ibidem, pág. 125.
27 Ibidem, pág. 127.
28 Ibidem, pág. 129.
29 Ibidem, pág. 127.
30 Ibidem, pág. 568.
31 Ibidem, pág. 568.
32 Ibidem, pág. 575.
33 Ibidem, págs. 574-575.
34 Ibidem, págs. 576 y 577.
35 En general, sobre el krausismo español puede
consultarse: López Morillas, J., El krausismo español.
Perfil de una aventura intelectual, Fondo de Cultura
Económica, México, 1956, págs. 218; Gil Cremades, J.
J., El reformismo español, Editorial Ariel, 1969, págs.
285 y ss.; Díaz, E., La filosofíasocial del krausismo
español, Editorial Cuadernos para el Diálogo, Edicusa,
1973, págs. 61 y ss. Sobre Sanz del Río, cfr. Terroy,
E., Textos escogidos de Julián Sanz del Río, Ediciones
de Cultura Popular, Barcelona, 1968, pág. 93.
36 Cfr. Revista Nacional, III, Madrid, 1989, pág. 46.
37 Cfr. España en crisis, Editorial Caro Raggio, Madrid,
1923, págs. 154 y 166. En esta obra señala Posada las
funciones de ambas Cámaras: «...en una Cámara popular
nada de extraño tiene que predomienen las tendencias
disociantes, verbigracia, oposiciones ideológicas o de
intereses, posiciones en lucha... En las asambleas
populares..., hijas de sufragios directos y amplios...,
es donde puede reflejarse con más fidelidad el
dramatismo de la vida social... Pero precisamente por
ello importa que haya en el Estado instituciones de
acolchamiento y de resistencia, que formen lo disociante,
que hagan sentir la fuerza y el valor social, humano, de
los elementos o factores unitivos y persistentes.» Op.
cit., pág. 147.
38 Op. cit., Editorial Aguilar, Madrid, 1934, cfr. 3.ª
ed., 1970, págs. 109 y ss. Cito por esta última.
39 Este diputado carlista defendió insistentemente la
idea de una doble soberanía: la social, detentada por
los cuerpos intermedios, y la política, cuya titularidad
recaería sobre el Estado. Cfr. Discurso de Archanda, en
Obras completas, XV, Casa Subirana, Barcelona, 1932,
pág. 334. Por otro lado, Vázquez de Mella, aun
defendiendo a ultranza la representación orgánica, no
rechaza la posibilidad de «partidos circunstaniales»,
lo que le lleva a Vicente Marrero, al glosar a aquél, a
postular que el ionstituto de la representación
política se debe modular de tal modo que «desaparezca
el espejismo de un viejo parlamentarismo, que es a todas
luces repudiable, así como el de unas cortes
inoperante,s y se dé, poco a poco, entrada al lado de
unos procuradores de intereses sujetos al principio de
gestión, una parte de representantes cuya
representación sea electiva, y por cicunscripciones en
un sentido tan maplio como bien discriminado», El
régimen representativo y los partidos accidentales,
Revista «Punta Europa», núm. 25, año III, enero 198,
Madrid, pág. 83.
40 Cfr. González Cuevas, P. C., El organicismo de
Maeztu, en «Razón Española», 96, julio-agosto 1999,
págs. 43-57.
41 Los intelectuales ypolíticos que se agrupan en torno
a esta revista de pensamiento básicamente defienden el
tradicionalismo católico, la monarquía autoritaria y el
Estado corporativo. Cfr. Morodo, R., Acción Española.
Orígenes ideológicos del franquismo, Alianza, Madrid,
1980, págs. 343 y ss.; González Cuevas, P. C., Acción
Española. Teología Política y nacionalismo autoritario
en España, 1913-1936, Editorial Tecnos, Madrid, 1998,
pág. 412.
42 Cfr. Acedo Castilla, J. F., Pemán, tradicionalista,
en «Razón Española», 86, noviembre-diciembre 1997,
págs. 261 y ss.
43 Cfr. El Estado que queremos, Editorial Rialp, Madrid,
1958, págs. 273.
44 Cfr. Alferez Callejón, G., El orden político al
alcance de todos, Editorial Speiro, Madrid, 1979, págs.
321; La participación política al alcance de todos,
Editorial Speiroi, Madrid, 1980, págs. 356 y ss.
45 Los teóricos izquierdistas de la democracia
orgánica, Plaza y Janés, 1985, págs. 129 y 130.
46 La filosofía social del krausismo español, op. cit.,
págs. 238 y 239.
47 Cfr. Ayuso Torres, M., ¿Después del Leviathan? Sobre
el Estado y su signo, Editorial Speiro, Madrid, 1996,
págs. 127 y ss. Fernándesz de la Mora ve inviable en la
actualidad el modelo tradicionalista principalmente por
dos razones: en primer lugar, porque la Iglesia
postconciliar ha renunciado a la confesionalidad del
Estado y ha aceptado el pluralismo ideológico, y en
segundo lugar, porque la realeza se ha pronunciado a
favor de unos esquemas institucionalies incompatibles con
los de los tradicionalistas, Democracia orgánica,
viabilidad del modelo político y utopía en Eugenio
Vegas Latapie, en Revista «Verbo», 243-244,
marzo-abril, 1986, pág. 477.
48 La frustración en la victoria, Editorial Actas,
Madrid, 1995, págs. 460 y ss., apéndice documental.
49 La filosofía jurídica y política de Francisco
Elías de Tejada y Spínola, Fundacióin Elías de Tejada
y Erasmo Pércopo, Madrid, 1994, pág. 302. Cfr. sobre el
tema de los fueros en el pensamiento de Elías de Tejada,
su artículo Los fueros como sistema de libertades
públicas concretas, en Revista «Arbor», 03-94, 1953,
págs. 50 y ss.
50 Ibidem, pág. 302.
51 La monarquía tradicional, Editorial Rialp, Madrid,
1954, págs. 171-172.
52 Ibidem, pág. 171.
53 Ibidem, pág. 171.
54 Los teóricos izquierdistas de la democracia
orgánica, op. cit., págs. 34 y 35.
55 Una teoría general del corportativismo puede
consultarse en el libro de los profesores Sancho
Izquierdo, M. y Prieto Castro, L., Corporatismo: Los
movimientos nacionales contemporáneos, Editorial
Imperio, 1937, págs. 69-86.
56 Teoría de la Constitución, Editorial Ariel,
Barcelona, 1964, pág. 455. Sobre este tema puede verse:
Kelsen, H., Teoría General del Derecho y del Estado,
publicaciones de la Universidad Nacional Autónoma de
México, México, 1969, págs. 353 y 354; Izaga, L.,
Elementos de Derecho Político, Editorial Bosch, 1952,
págs. 303 y ss.; Fueyo Alvarez, J., Pueblo y Estado,
Ediciones del Movimiento, Foro de Ideas-Nuevo Horizonte,
Madrid, 1962, págs. 17, 18, 42, 43 y 57.
57 Representación pública familiar y desarrollo
político, Secretariado de Publicaciones de la
Universidad de Murcia, Murcia, 1976, pág. 30.58
Representación pública familiar y desarrollo político,
Secretariado de Publicaciones de la Universidad de
Murcia, Murcia, 1976, pág. 30.
58 Teoría General del Derecho y del Estado, op. cit.,
pág. 354.
59 Cfr. Harris, Competition and the corporate
state, 1972; Schmitter, P. C., Trends toward corporatist
intermediatio, 1979; Maraffi, La società neocorporativa,
1982; Mishra, The Welfare State in crisis, 1984; Van
Waarden, Dimensions and types of policy networks, En
European Journal of Political Research, vol. 231, 1992,
etc... En español, cfr. giner, S. y Pérez Yruela, M.
(ed.), otros, Corporatismo, en la «Revista Española de
IOnvestigaciones Sociológicas», 31, julio-septiembre,
1985; Pérez Díaz, V., Empresarios, sindicatos y marco
institucional, «Papeles de Economía Española», vol.,
22, 1985; Fernández de la Mora, G., Neocorporativismo y
representación política, en «Razón Española, 16,
marzo-abril, 1986; Serrano Ruiz-Calderón, J. M.,
Neocorporativismo, en «Revista de la Facultad de Derecho
de la Universidad Complutense, 74; Giner, S. y Arbós,
X., La gobernabilidad. Ciudadanía y democracia en la
encrucijada mundial, Siglo XXI de España Editores,
Madrid, 1993; Ramírez Jiménez, M., España en sus
ocasiones perdidas y la democracia mejorable, Mira
Editores, Zaragoza, 2000.
60 En España habrá que mencionar los Pactos de la
Monclkoa de 1977, el Acuerdoi Básico de 1979, el Acuerdo
Marco Interconfederal de 10980, el Acuerdo Nacional de
Empleo de 1981, el Acuerdo Económico y Social de 1984,
erl Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad del
Empleo de 1996, el Acuerdo sobre Consolidación y
Racionalización del Sistema de Seguridad Social de 1997
y el Acuerdo sobre Trabajo a Tiempo Parcial y Fomento de
su Estabilidad de 1998, amén de otros que se puedan ir
celebrando en los próximos años.
61 Fernández-Carvajal González, R., Franco y su
España, en Real Sociedad Económica Matritense de Amigos
del País (Torre de los Lujanes), 23, 1993, pág. 62.
62 Los teóricos izquierdistas de la democracia
orgánica, op. cit., págs. 32 y ss. El tradicionalista,
Bofarull y Romañá, ya reconoció en 1912 esta
preeminencia temporal y conceptual de Ahrens en el
desarrollo de la democracia orgánica: «Aunque son
muchos ey eminentes los expositores y hombres públicos
que defienden este sistema de representación (se está
refiriendo al orgánico), a Ahrens se debe, en los
modernos tiempos, el haber desarrollado antes que nadie
la teoría representativa orgánica. Su «sistema natural
de ellección y de representación»... es una
organización acertada de la representación política en
el orden especulativo». Las antiguas cortes, el moderno
parlamento, el régimen representativo orgánico, Alcalá
de Henares, 1945, pág. 146.
63 Cfr. Fernández de la Mora, G., El socialismo
gremialista de Colé, en «Razón Española», 51,
enero-febrero 1992, págs. 19 y ss.
64 Cfr. Duguit, L., La transformación del Estado,
Editorial Fernando Fe, Madrid, 1910, págs. 229 y 308.
65 Cfr. Ruini, A., Socialismo corporativo en Italia, en
«Razón Española», 51, 1992, págs. 31 y ss.
66 Estas corporaciones comarcanas se podían constituir
en mancomunidades regionales autónomas cuyos
representantes formarín un Consejo Económico Federal.
La misión de esta Cámara sería de planificqción de la
vida económica de la nación, puesta al servicio del
ejecutivo y con un carácter meramente consultivo. Cfr.
Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la
Segunda República Española, Tomo 570, pág. 1.029 y
texto completo en Apéndice 4.ºP al núm. 41, págs. 1 y
2, Archivo del Congreso de los Diputados, Enmienda de 10
de septiembre de 1931.
67 Cfr. gil Robles, J. M., mitin de San Sebastián del
día 20 de octubre de 1935, en Discursos Parlamentarios,
Editorial Taurus, Madrid, 1971, pág. 478;
Fernández-Carvajal González, R., Los diálogos
perdidos, Editorial Alférez, Madrid, 1952, págs. 77-78.
68 Las razones que se pueden aducir a favor de una
representación parlamentaria de naturaleza orgánica e
inorgánica son las siguientes: con ella se
lograría la representación integral del hombre ante el
Estado; la realización efectiva de los principios
democrático y de justicia social; una mayor
objetividad en los debates; disminución del
apasionamiento que ponen los representantes políticos o,
en su caso, orgánicos en la defensa de sus posiciones
considerados aisladamente; perfeccionamiento en la
elaboración de las leyes; reducción del
estatismo y de la partitocracia; y, por último,
mayor implicación de los ciudadanos en el proceso
político y mejoramiento de su educación política. Cfr.
mi libro, Supuestos y principios fundamentales de la
representación pública mixta, Editorial Septem, Oviedo,
2001, pág. 89.
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