El organicismo
de Luis del Valle
I.
INTRODUCCION BIOGRAFICA
Dentro del panorama del pensamiento español, en el campo
de lasciencias Sociales, enmarcado en el primer tercio
del siglo XX, existe un autor olvidado, de una gran talla
intelectual que fue catedrático de Derecho político
español comparado de la Universidad de Zaragoza desde
1912 y decano de esa misma institución cuarenta años
después, Luis del Valle Pascual.
Nació de modesta familia en Segovia el 12 de septiembre
de 1876, formándose en las Universidades de Valladolid y
Madrid, donde se doctoró en Derecho. La primera fase de
su periplo intelectual estuvo marcada por un profundo
interés hacia las cuestiones relativas a la economía
agraria, siendo junto con Joaquín Costa uno de los
adalides de estos estudios, desde una perspectiva
positivista y analítica, en nuestra Patria. Obras como
Problemas contemporáneos de economía y política
agraria, 1909 (1), La sociología y la economía
política, 1900 (2), La política hidráulica, 1913 (3),
Problemas económicos y financieros, 1909 (4), expresan
una sensibilidad para problemas endémicos de la
economía española. También mostraría nuestro autor
interés por la Historia del Derecho, que se manifestó
en ensayos como El Derecho y la legislación primitivos
en su más importante desarrollo: el del pueblo indio (5),
publicado en 1900. Pero no será en este campo ni en el
de la creación puramente literaria que le llevó a
publicar varios libros de poesía, más bien romántica y
lánguida al gusto de la época, como su recopilación
bajo el título de Nuevas emociones (6), en el que
demostrará la capacidad creativa y original de su
reflexión intelectual, la cual se volcará hacia la
Teoría del Estado y hacia el Derecho Político
Comparado, ofreciéndonos en este caso frutos peculiares,
durante los años treinta y cuarenta, tales como: Ciencia
Política y Derecho Constitucional comparado (7), Hacia
una nueva fase histórica del Estado, 1934 (8),
Democracia y Jerarquía, 1938 (9), El Estado
nacionalista, totalitario y autoritario, 1940 (10), o
traducciones como: La España nueva (estudio económico)
de J. Hogge Fort y F. Dwelshavers Dery (11), en 1905; La
Sociología y el Derecho, de René Worms (12), La crisis
científica y filosófica del marxismo contemporáneo, de
G. Masary (13), Textos constitucionales contemporáneos,
1930 (Alemania, Suiza, Francia, Portugal, Polonia y
Estados Unidos) (14). Nuestro autor fallece en la capital
de Aragón, su amada ciudad de adopción durante
cincuenta años, un 17 de febrero de 1950.
II. CRITICA DEL ESTADO LIBERAL
Para Valle el Estado precisa de diversos órganos de
actuación, pero sin permitir que se emancipen de su
tutela efectiva. El Estado nuevo no sería tal sin el
dinamismo del Movimiento Nacional, pero éste, a su vez,
es concebido como la expresión del Estado en su
dinamismo teleológico. El Movimiento debería llegar a
sintetizar una unidad superior.
1. Concepto de Estado. Del Valle analizará la crisis del
Estado histórico liberal como una patología de las
instituciones políticas. La actuación del Estado
liberal en declive era, más bien, una intervención
privada que se enmascaraba, en no pocas ocasiones, con
una función pública. El ciudadano se limitaba a
participar de forma condicionada, pero no podría nunca
llegar a ser órgano del Estado.
2. La representación política. Del Valle, siguiendo a
L. Gumplowicz en su Derecho Político filosófico, no
creía que los parlamentarios del sistema inorgánico de
partidos representasen a todo el pueblo, ya que en las
masas y en los cuadros sociales hay multitud de intereses
variados que difícilmente pueden ser defendidos y
expresados simultáneamente de forma adecuada y fiel por
cualquier diputado ajeno a cada sector específico y
concreto. El régimen liberal, en lugar de representar
por sus cauces naturales a todos y cada uno de los
sectores sociales, venía a representar la componenda de
los intereses de las clases dominantes. El liberalismo
político implicaba una desvinculación del elector, como
ya había señalado el jurista italiano Vezio Crisafulli
en su obra Consideraciones sobre la teoría de los
órganos del Estado. El atomismo social propio del
sistema liberal se reproducía sin vertebrarse ni
corregirse en unas cámaras de representantes no
comprometidas con la variedad multiforme del ensamblaje
social del cual en realidad procedían. El sindicalismo,
la cultura, los ejércitos, la Administración local...,
los diferentes sectores empresariales y económicos, no
podrían considerarse directamente representados.
III. EL NUEVO ESTADO
1. La teoría de la representación. La representación
es la cualidad del órgano institucional que canaliza los
intereses y opiniones sectoriales.
Para romper con el círculo maléfico del sistema
pseudorepresentativo del liberalismo, el «Demos»
cristaliza, según Luis del Valle, en la totalidad de los
órganos del Estado que históricamente proceden de la
comunidad nacional.
Las funciones, las ocupaciones, vocaciones y oficios de
los ciudadanos se constituyen en vectores de fuerza que
convergen en el impulso de lo político ofreciendo una
base real para determinar la acción del Estado en
vinculación con las necesidades y anhelos de todos los
sectores sociales. La participación real de un pueblo en
su destino, en frase de Moeller van den Bruck, exige que
los representantes de primer grado de los órganos del
Estado puedan realizar actos constituyentes, actos de
cooperación política complementarios de las actuaciones
propias de las instituciones de gobierno, actos
sindicales reconduciendo la energía del trabajo en su
dignificación y en su relación con los órganos
superiores de gobierno.
Siendo el ciudadano real un órgano del Estado, tesis que
expresa una influencia krausista, los diferentes marcos
de su actuación deben adquirir una relevancia colectiva
que deberá ser potenciada por un nuevo marco.
Los ciudadanos en el Estado orgánico no son plenamente
soberanos, sino más bien órganos y mediadores de una
soberanía que radica exclusivamente en el Estado, pero
que se expresa con diferente graduación en la jerarquía
de sus instituciones. Se trata de garantizar de forma
más equilibrada el principio de identidad cívica tal
como fue expresado por Kelsen y Schmitt al posibilitar
que los gobernados intervengan también en la
realización del Estado.
El Jefe del Estado en el sistema de democracia orgánica
no obra según su voluntad personal, sino como órgano de
interpretación, expresión y actuación de la voluntad
del Estado; con un referente ético, donde la potestad se
enmarca en el deber. En el fondo se trata de asimilar lo
mejor de las formas políticas de gobierno recogiendo el
principio monocrático (jefe) con el aristocrático
(cuadros, élites y selección de valores).
La capacidad del Nuevo Estado Nacional estaría, para Del
Valle, a la altura de la nueva complejidad de la realidad
social, política y económica coetáneas. La Monarquía
y la República subsumiendo sus respectivas ventajas y
eliminando sus más perniciosos riesgos como el
absolutismo y la anarquía.
El individuo no se vería abocado a sucumbir en la
tiranía del número, sino que sería estimulado a
perfeccionar cada uno de los círculos propios de
desenvolvimiento personal en la familia, la economía, la
cultura, la salud..., integrados en una jerarquía
natural.
De la conjunción de los diversos intereses individuales
o sectoriales, no surgen espontáneamente el orden, ni la
eficacia, ni la justicia, ni el desarrollo sostenible, ya
que en tal caso la función del Estado sería la de mero
notario del desenvolvimiento cívico; cuando en realidad
en no pocas ocasiones debe sustituir o impulsar
iniciativas para la realización del bienestar.
2. El nuevo Estado. Del Valle cree que ciertas formas
hipertrofiadas de capitalismo intentaban durante el
primer tercio del siglo XX adueñarse del poder en las
democracias occidentales y ello era debido, más que a
razones ideológicas, a los factores de debilidad
congénita y de disfunción jurídico-técnica que
arrastraba el sistema de participación social por medio
de los partidos políticos. El sistema parlamentario era
el reflejo de la lucha de los partidos por alcanzar cotas
de poder. La fragmentación del poder podía
ocasionalmente hacer que el Ejecutivo no pudiese
gobernar. Se producía una parálisis institucional en la
cual no gobernaba nadie, ni el Jefe del Estado que tenía
un poder nominal, ni el Jefe del Gobierno, que tenía que
combatir la pasión discutidora del Parlamento mientras
la problemática nacional se agravaba. El jurista
segoviano, por todo ello, considerará que el viraje
hacia formas de gobierno presidencialistas sería
imprescindible para garantizar un mínimo de eficacia
dentro de los sistemas de partidos. Es decir, existen
pulsiones racionales prácticas que al margen de las
formas de Estado o de Gobierno, que al margen de
principios y de ideologías, son una exigencia y una
conquista de la Filosofía Política y del Derecho
Político. Se trata de preservar la unidad de vida y la
solidaridad humanas, y para ello no bastan las buenas
intenciones, se precisa una cirugía jurídico-política
que reafirme el valor de la persona humana mediante una
nueva concepción del ciudadano-productor frente a la
empobrecedora del liberalismo. El Estado Nuevo es
autoritario en su fase germinal. Frente a los
micro-autoritarismos disgregadores, insolidarios,
atomísticos o individualistas surge la necesidad de
arbitrar las tensiones, de reconducir los intereses
dispares y de evitar los conflictos; todo ello exige una
actuación decidida del Estado.
Se trataría de una centralización de medios para
conseguir mayor condensación de energía antes
fragmentada por el sistema de partidos.
El Jefe del Estado no podría ser en el nuevo régimen de
democracia orgánica ni un valido como en el antiguo
régimen de Monarquía absoluta, ni un primer ministro
representante de la visión limitada de un partido,
sería un órgano del Estado y un instrumento de sus
funciones esenciales definidas por su propia necesidad y
naturaleza al servicio de la Comunidad Nacional y
depositario de la confianza del pueblo por medio de un
plebiscito histórico y de la voluntad popular encauzada
en el Movimiento Nacional.
Los procedimientos de participación social y los
principios éticos rectores imposibilitan el ejercicio
despótico del poder y posibilitan la conquista de una
democracia de hechos, de obras frente a la democracia de
gestos, de proclamas, de procedimientos, de discusiones,
meramente formal.
3. La representación política. La incomunicación entre
los órganos del Estado y los órganos de Gobierno se
veía reafirmada en la práctica del sistema demo-liberal
por la constitución de una casta oligárquica de
políticos profesionales que impedía la circulación de
las élites y la necesaria renovación de los
protagonistas. Y una excesiva división de poderes
llegaba a provocar una fragmentación de la
responsabilidad institucional y un debilitamiento en la
acción de gobierno. La superación de la dualidad
enfrentada entre Estado y Sociedad correspondería a una
concepción del Estado como la suprema organización.
Que la democracia individualista le atribuyese al Cuerpo
Electoral General un imposible cometido como la elección
selectiva de los mejores representantes para resolver la
trama de los complejos problemas nacionales implicaba un
trastocamiento de sus funciones políticas naturales. Las
magistraturas específicas de los órganos del Estado
deben ser contrastadas en su designación o elección por
rigurosos criterios técnicos y desarrollando su labor
dentro del marco de su competencia en relación con su
naturaleza y su función.
Lo que para Rousseau fue posible resolución
teórico-reflexiva en el Contrato Social, el sometimiento
del agregado de individuos particulares a una voluntad
general, en el análisis empírico del profesor Luis del
Valle era una aporía trágica que demostraba su
inviabilidad. Los deseos de Rousseau se trastocaban en un
resultado totalmente contrario al dado por bueno por el
pensador de Ginebra. Recogiendo la modernidad europea el
eco de Roussseau se había iniciado un proceso de
desintegración de todos los cuerpos sociales
intermedios. Este proceso se vería animado por un
vendaval de egoísmos.
El Estado no debe ser la absorción de medios humanos,
técnicos y financieros para mantener una creciente
oligarquía, sino el esfuerzo de la sociedad y el pueblo
por lograr unas cotas de progreso y riqueza que
dignifiquen la vida de todos.
La solidaridad no excluye la libertad individual, sino
que la exige y la implica. No se niegan los derechos del
individuo, simplemente se acoplan a los diversos derechos
concéntricos que constituyen el escenario de su mejor
posibilidad, el entramado de su propia garantía como
persona igual a los demás, pero por otra parte
irrepetible y diferente.
Otro fenómeno que refleja la crítica del profesor Luis
del Valle hacia las disfunciones del sistema demo-liberal
individualista, es la plenitud represora y la variedad
multiforme coactiva del Estado de Derecho burgués, ya
que si toda la realidad política se condensa en el
gobierno del Estado y no en los diversos cuerpos
sociales, éste será considerado como un complicado
mecanismo de Poder en el sentido de imposición coactiva
frente a todos los demás fenómenos colectivos que no se
circunscriban a su marco de actuación, llegando a
considerar lo ajeno como enemigo. Pero el Poder del
Estado no puede ser exclusivamente coactivo, sino más
bien «direccional-autoritario», ejemplificador y
regenerador, extendiéndose en diversos círculos
concéntricos, haciendo llegar su actuación a todas las
fibras del tejido nacional. El Nuevo Estado, únicamente
en el último término, debería valerse de la fuerza
para imponer su decisión soberana y hacer cumplir la
ley.
Esta plenitud de concentración del Poder en el Estado
propia del sistema liberal individualista obligaba a este
régimen político a plantear una serie de mecanismos de
contrapoder, de freno y de delimitación meramente
formales-rituales que implicaban la división y la
debilitación de la acción institucional, sobre todo en
los casos de verdadera necesidad. Este fenómeno
patológico arraigado en el corazón del propio sistema
individualista fue denunciado por el que fue presidente
de los EE.UU., desde 1912 hasta 1922, T. W. Wilson, en su
obra El Gobierno Congresional, publicada en 1885, en la
cual se denunciaba la disolución de las
responsabilidades de gobierno por los excesivos,
inadecuados y paralizantes sistemas de control
paraestatal. Luis del Valle, en su estudio Hacia una
nueva fase histórica del Estado, de 1941, consideró que
las garantías de control del Poder estatal, que serían
razonablemente eficaces, se concentrarían en el pueblo
político orgánicamente organizado como corporaciones
ciudadanas vinculadas a legítimos intereses.
La obsesión por desplegar medios políticos para
controlar el Poder del Estado no puede desvirtuar la
aprioricidad del Estado, pues, como afirmó C. Schmitt,
en su obra Teoría de la Coinstitución, lo que ha de ser
controlado necesita existir de antemano o ser organizado
al mismo tiempo; la fuerza del control no debe ser
sistemáticamente mayor que la capacidad ordenadora del
Estado Nacional; se podría comprender esa obsesión
delimitadora de poderes estatales en el siglo XVIII, en
su génesis como reacción frente al absolutismo
monárquico, pero ello no implica que desconozcamos sus
contradicciones lógicas, sus fisuras jurídico-técnicas
y sus inconvenientes prácticos.
Luis del Valle fue consciente de que su Nueva Teoría del
Estado podría ser tachada de utópica como La
República, de Platón, pero él reafirmó con claridad
su carácter de realismo, se trataría de un
Estado-ideal, basado en la investigación científica del
Estado desde la perspectiva de la Sociología y de la
Filosofía del Derecho; su método realista estaría tan
lejos del idealismo de Hegel como del empirismo de
Duguit.
En su esencia, el elemento generatriz de la Nueva Teoría
del Estado del profesor Del Valle radicaba en la
búsqueda de una cosmovisión cada vez más objetiva
donde la tradición espiritual del pueblo no diese la
espalda a la revolución nacional necesaria y ésta no
ignorase la «expresión real de la unidad esencial de la
vida de la comunidad humana».
Se trata de una sociología de los valores que busca las
ideas fuerza que están presentes en la existencia
colectiva, donde se aúnan vida, pensamiento y
sentimiento. Se trataría de hallar algunas coordenadas
que recogiesen y reflejasen el orden de la interacción
de los fenómenos sociales entre sí para descubrir los
principios interpretativos de la psicología colectiva
que sirviesen a una constructiva orientación y útil
dirección de la Comunidad Nacional.
Como afirmó Eugenio D'Ors el Estado genuino sustituye la
política de la proletarización por la política de la
paternidad, de forma parecida Luis del Valle considera
que el Estado Nuevo debería superar la concepción
negativa de la limitación de la acción de gobierno y
del mero mecanismo de garantía de la coexistencia social
y de la defensa de las libertades individuales, por el
activo establecimiento de las normas de cooperación
racional y de orden solidario, ofreciendo de esta forma
«un contenido positivo, generoso de paternidad a las
normas coactivas». Pero el fin del Estado no puede ser
meramente jurídico debe ser también un Estado de obras;
un Estado misional en Eugenio D'Ors, un Estado de Cultura
para Luis del Valle. El Estado neutro propio del
liberalismo decimonónico estaba rodeado de problemas de
toda índole que se agravaban por su abstencionismo y que
eran considerados por él mismo como problemas de la
sociedad, de las empresas, de la economía o de los
ciudadanos.
Pero cuando el Estado alcanza el grado de configuración
propia totalitaria es porque la sociedad convertida en
Estado se transforma en Estado cultural, Estado previsor,
Estado económico. Esto no quiere decir que el Estado
deba ser interventor hasta el extremo de la asfixia de la
iniciativa social, sino que ésta se hace estatal para su
propia plenitud. De esta forma, el Estado no será un
espectador de neutralidad incondicional y llega a ser un
Estado potencialmente total que no suprime a los agentes
sociales, económicos y corporativos, sino que los
potencia en su capacidad real para alcanzar sus propios
fines sectoriales. Así, la potencia de la sociedad se
vincula al poder del Estado y la inteligente
intervención de éste responde a las necesidades y
exigencias de todos y cada uno de los cuerpos sociales.
No se trata de un Estado idolatrado, sino de una
institucionalización.
Frente a la consideración del pueblo como mera
población, surge la valoración del pueblo como conjunto
ordenado de ciudadanos con sus deberes, derechos y
responsabilidades según su actividad personal,
económica, social y política; un pueblo integrado en
una labor en la cual los objetivos de la comunidad
nacional no resultarán ni ajenos, ni lejanos; un
«demos» purificado del desarraigo liberal atomístico.
Cuando la soberanía del pueblo se reducía a ejercicio
momentáneo de la elección para la representación,
alguien se estaba aprovechando de ese simulacro de
ejercicio de la soberanía por un día y era
esencialmente la oligarquía dominante, que de esta forma
pretendía legitimar su poder y su intrumentalización de
las instituciones. En el fondo, el régimen liberal
aspirando a una máxima racionalidad de la convivencia y
de la práctica políticas se basaba en una
representación muy poco racional al partir de un
individuo abandonado y de un reducccionismo numérico,
igualitario, que no podía escapar del presupuesto de la
homogeneidad. Es en este punto donde Luis del Valle
considerará que un régimen político digno y eficaz
debe estar a la altura de las posibilidades racionales
del hombre en su lucha continua como «heliomaquía»,
lucha hacia la luz de la racionalidad, en su combate por
la dignidad y el progreso sobre la animalidad del
homínido en su versión individualista o gregaria.
4. La antropología. La personalidad del hombre no se
cifra en el subjetivismo existencial porque un hombre sin
los demás seres humanos no es plenamente hombre. La
soberanía del hombre es corresponsabilidad con todos los
hombres, al menos en principio, según su grado de
sensibilidad moral y su evolución histórica con los
prójimos más cercanos. La auténtica personalidad es el
reconocimiento de la existencia y de las exigencias de un
ser racional con sus necesidades y sus fines específicos
en el seno de una comunidad.
Pero las exigencias de la vida en común, en el
pensamiento de Luis del Valle en contra de los teóricos
del pensamiento liberal clásico e incluso de los
sociólogos, politólogos y antropólogos coetáneos
suavemente críticos con los ideólogos del liberalismo
individualista como Bourgeois, Gide, Duguit o Pesch, son
tan radicales que le otorgan al hombre una condición tan
especial que se podría hablar de una naturaleza
radicalmente mejorada, abierta a infinitas posibilidades.
Ello implica que el individuo debe ser sustituido en el
engranaje social y por los órganos que desarrollan las
funciones que en cada ámbito le corresponden.
A esta doctrina, Luis del Valle la denominará
«psico-organicismo», poniéndola en contraste con los
diferentes sistemas solidaristas de la historia del
pensamiento político o sociológico. Su crítica se
ampliará por lo tanto contra el «solidarismo
empírico», de los autores antes mencionados, debido a
su dualismo, en el fondo insalvable, entre sociedad e
individuo; contra el universalismo solidarista de Spann
por su escaso aprecio del valor permanente del individuo,
al cual no se le puede simplemente injertar en el
vigoroso árbol de lo social perdiendo el valor de su
capacidad peculiar; contra el organicismo sociológico de
Comte y todas sus hipertrofias positivas por su
exageración de las relaciones entre los organismos
animales y el organismo social, sin ser capaces de
matizar los grados de analogía entre los primeros y las
sociedades humanas y de resaltar los aspectos
incomparales y natural y culturalmente diferentes entre
el «homo sapiens sapiens» social y los animales y su
espíritu gregario. Aunque el individuo no subsiste como
entelequia en la construcción teórica de Luis del Valle
al remarcar el valor de la Sociedad y del Estado, el
entramado de relaciones no será entre organismos
puramente fisiológicos, sino entre órganos conscientes
de su interdependencia, de su vinculación reflexiva y
racional con el Estado y de su misión solidaria humana y
nacional. Es una correlación orgánica, consciente de su
perfectibilidad.
5. De la potestad a la autoridad. Con la simple
«potestas» del Estado únicamente se determina la
capacidad política y jurídica y el empuje y la fuerza
material de éste como recurso frente a las necesidades
históricas de la comunidad. La «potestas» sería la
competencia y la capacidad de un órgano para obra en un
determinado sentido, pero un Estado genuino precisará la
plena fuerza ética que enhebre y garantice la conexión
del poder con el deber, precisará encarnar y ser
representante de la «auctoritas» que deberá implicar
la realización del más perfecto grado de la esencia del
Estado. Se trata de impulsar la política al marco
superior de la poética garantizando la eficacia legal
por la legitimidad que emana de la búsqueda de la
satisfacción de los intereses de la comunidad. De esta
forma, una reafirmación de la «auctoritas» en la
Jefatura del Estado por medio del prestigio y de la
eficacia en la acción de gobierno retroalimenta,
potencia y acumula una más vigorosa «potestas». por lo
tanto la capacidad real del Estado será tan pleno como
diáfana y digna lo sea el principio ético-cívico
nacional.
III. CONCLUSIONES
Luis del Valle, lejos de todo idealismo transmutador de
las realidades penosas en la vida institucional de la
Monarquía liberal y de la República oligárquica
inmediatamente anteriores al Estado del 18 de julio,
insistirá en la importancia de la nueva organización y
de la exigente dirección política y administrativa como
bases fundamentales en la realización histórica del
Estado de Cultura. Era una obligación imperiosa
sustituir el procedimiento frágil, peligroso, corrupto e
ineficaz de la pura y simple elección de cargos
públicos y magistratura por el más prometedor, serio y
esperanzador de la selección por los méritos objetivos
de cada candidato. Hasta tal extremo cree el
jurisconsulto segoviano en este planteamiento que ya en
1940 en su estudio El Estado nacionalista, totalitario,
autoritario, afirmó que si el principio de la selección
ética y técnica no se implantaba con el suficiente celo
«podría llegar algún día en el que nuestra obra sea
estéril». Si en el sistema partitocrático fueron los
indocumentados, los audaces, los pretenciosos, los
profesionales de la política, los plataformistas y los
arribistas los que zarandearon los destinos nacionales,
abandonar el criterio riguroso de la exigencia de la
selección de los políticos para la ejecución de los
fines del Estado representaría un riesgo vital para el
Nuevo Estado Nacional. El Estado desarrolla su función
en el marco de unas circunstancias de orden sociológico,
psicológico, social, económico y administrativo que
requieren la aplicación de la mejor inteligencia
gobernante para dirigir con la mayor eficacia posible una
política de paz, seguridad y prosperidad colectivos y
esa no era una obra sencilla porque la complejidad de los
factores que interviene en esta empresa es cada vez mayor
en un cúmulo de interrelaciones entre macroeconomía y
microeconomía, Derecho administrativo mercantil y civil,
política hidráulica, agraria, industrial, y ordenación
del territorio..., etc.
No obstante, el profesor Luis del Valle no se dejará
llevar por un reduccionismo de la actuación política a
la mera tecnología jurídica, ya que siempre tendrá
presente que la base, el cimiento, la garantía es el
sustento ético.
Los partidos políticos habían representado una cierta
feudalización del Estado, una desestabilización
crónica de las instituciones, y una intromisión
pasional en el funcionamiento de la Administración
Pública. Por otra parte, como medio de representación
se constituían en banderías de intereses parciales con
los cuales pretendían condicionar el desarrollo de las
funciones del Estado. Uno de los mayores obstáculos para
que el Estado de Derecho estuviese permanentemente
garantizado eran precisamente los partidos políticos
que, de hecho, sometían a la administración de justicia
a una pugna de influencias donde la propia sintaxis
lógica y procesal se veía en peligro de perder su
independencia, su capacidad y su virtualidad, y la
lealtad a sus propios principios éticos y técnicos. La
Justicia ya no podía ser sustantiva, ni coherente con
sus propios fundamentos, sino un simple instrumento en
manos de la partitocracia para mantener su nivel de
privilegios en la vida social y económica. Era casi una
institucionalización del abuso.
Si la justicia pasaba a ser ideologismo, la amenaza
tiránica del dominio absoluto de los partidos políticos
y de sus metástasis llegaría a dominar legalmente los
resortes del poder fagocitando todos los ámbitos
sociales y ciudadanos hasta el punto de convertir al
Estado liberal en una dictadura sobre la inmensa mayoría
de los ciudadanos que no militasen en las filas político
ideológicas de la parcialidad.
En el Nuevo Estado, concebido por el profesor Luis del
Valle, la diversidad de intereses, ideas y opiniones
convergerían, se ha-rían circular y expresar por sus
cauces más naturales hacia una alquimia enriquecida por
los criterios viables de todos los sectores sociales,
cuyo interés común nunca sería el debilitamiento del
Estado, sino su capacidad siempre renovada hacia la
búsqueda de síntesis cada vez más perfectas, sin que
fuese necesaria la presencia de los partidos políticos.
El Estado Nacional se vería beneficiado por sucesivas
reformas que siempre posibilitarían la mejor adecuación
de estructura.
Si la verdadera discusión y contraste de propuestas
tiene que realizarse entre personas competentes, no entre
aficionados y ocurrentes charlatanes, la ley, en el nuevo
marco que propone Luis del Valle, deberá ser propuesta
por los órganos corporativos, cuyos entramados
sustentadores debieran ser los sindicatos, reflejando las
necesidades e iniciativas de los ámbitos sociales que
vertebran y representan, controlada la Ley y modificada
por los consejos técnicos pasando posteriormente a las
instituciones políticas superiores, las cuales tomarán
las decisiones oportunas, siendo el pináculo de la
acción legisladora la suprema sanción de las leyes por
parte del Jefe del Estado.
Los partidos políticos debieran haber existido para
solucionar problemas, no para relentizar o imposibilitar
la actuación del Estado en las situaciones críticas. En
realidad, los partidos políticos españoles del siglo XX
habían sido, por su protagonismo, su falta de rigor y de
capacidad de entendimiento, un serio obstáculo para
coordinar un Estado Nacional que aspiraba a su
modernización.
En el fondo del pensamiento político de Del Valle latía
un pálpito de utopismo fascista, donde la acumulación
de aciagas crisis nacionales y de inusitadas conmociones
mundiales impulsaba a mantener una esperanza frente a la
desesperanza y el caos de las ruinas morales y
económicas del pasado.
El Nuevo Estado Nacional expresa, recoge y potencia la
identidad nacional, no siendo tanto un cirujano de hierro
como la más alta manifestación de la nación en sus
exigencias de orden, justicia y progreso. No es un cilio
sobre el cuerpo de la Nación, es la creación de la
capacidad histórica de un pueblo.
Luis del Valle Pascual ha sido comparado por algunos con
Fichte. No parece exagerada esta relación, ya que la
posición del alemán después de las guerras
napeoleónicas tiene un gran paralelismo con la de
nuestro jurista en una crítica etapa de España.
Fernando Torres Vicente
Notas
1
Problemas de economía y política agraria, Madrid, 1909.
2 La sociología y la economía política, impr. de J.
Manuel de la Cuesta, Valladolid, 1900, 33 págs.
3 Exigencias fundamentales de la política hidráulica
nacional, Casañal, Zaragoza, 1913.
4 Problemas económicos y financieros, Madrid, 1909.
5 El derecho y la legislación primitivos en su más
importante desarrollo: el pueblo indio, Biblioteca de la
Revista Jurídica, Madrid, 1900 , 2.ª ed., 1905.
6 En letras de molde, F. Santarén. Valladolid, 1898.
7 Derecho político (ciencia política y derecho
constitucional comparado), tomo I: Introducción general:
los conceptos básicos del Derecho político: principios
de ciencia política. Tomo II: Derecho constitucional
comparado. Athenaeum, Zaragoza, 1934, 2.ª ed.
8 Hacia una nueva fase del Estado, Athenaeum, Zaragoza,
1934, 3.ª edición.
9 Democracia y jerarquía. Athenaeum, Zaragoza, 1938.
10 El Estado nacionalista, totalitario-autoritario,
Athenaeum, Zaragoza, 1940.
11 La España nueva (estudio económico), de J. Hogge
Fort y F. Dwelshanuers-Deri. Traducción y notas. La
España Moderna, Madrid, 1905.
12 La Sociología y el Derecho, de René Worms. Año I.
Revista Jurídica Enciclopédica.13 La crisis científica
y filosófica del marxismo contemporáneo, por T. G.
Masaruk, año II, Revista Jurídica Enciclopédica.14
Textos constitucionales extranjeros (Alemania, Suiza,
Francia y Estados Unidos), Zaragoza, 1930.
13 La crisis científica y filosófica del marxismo
contemporáneo, por T. G. Masaruk, año II, Revista
Jurídica Enciclopédica.
14 Textos constitucionales extranjeros (Alemania, Suiza,
Francia y Estados Unidos), Zaragoza, 1930
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