LIBROS: El
Derecho natural hispánico
Ayuso,
Miguel: El Derecho natural hispánico, ed. Cajasur,
Córdoba, 2001, 768 págs.
En septiembre de 1972 se celebraron en Madrid, bajo los
auspicios del profesor Elías de Tejada, las I Jornadas
Hispánicas de Derecho Natural, cuyas ponencias fueron
recogidas por F. Puy en el volumen colectivo El Derecho
natural hispánico (Madrid, 1973). Veinticinco años
después se celebraron en Córdoba en septiembre de 1998,
las II Jornadas que han dado lugar a este grueso tomo
donde se publica la versión española de una treintena
de trabajos, muchos extranjeros, sobre el Derecho
natural.
Hay dos tipos de estudios, los sistemáticos y los
históricos. Estos últimos, que son los predominantes,
se refieren a los clásicos y también a los actuales
cultivadores del Derecho natural, mayoritariamente
localizados en España, ya que en el resto del mundo,
incluido el hispánico, predominan ahora otras corrientes
de la filosofía jurídica como el sociologismo o el
positivismo.
La cuestión esencial es la de si hay un Derecho que no
sea sólo el promulgado por la autoridad competente que,
en nuestro tiempo, es el Estado. Es una intuición
universal que ese ordenamiento trascendente existe puesto
que no se piensa que el Estado pueda convertir en ley
cualquier cosa, y porque se cree que hay leyes inicuas.
Estos juicios críticos acerca de las normas positivas
sólo cabe hacerlos en función de un «deber» que está
más allá de la voluntad de los legisladores y de sus
representados. Ese más allá sería el llamado Derecho
natural. En torno a esta cuestión radical se mueven
todos los trabajos reunidos en el volumen y, por su
número y variedad, no es posible aludir a ellos
circunstanciadamente. Filósofos y juristas de Alemania,
Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos. Francia, Italia
y Portugal acompañan a numerosos españoles entre los
que destacan M. Ayuso, E. Cantero, D. Negro y J. Vallet.
El balance final de esta erudita visión panorámica es
más bien problemático porque no ya la idea, sino el
mismo término «iusnaturalismo» gozan de escaso
predicamento académico y su esforzada defensa ha de
hacerse contracorriente. Las poderosas razones que
reiteran los coautores de este volumen se manifiestan en
unas circunstancias políticas y filosóficas adversas.
Hay, sin embargo, un tema que no se abordó en las
Jornadas y que permitiría llegar a una visión más
positiva acerca de la presencia contemporánea del
iusnaturalismo: las Declaraciones de derechos humanos,
unas de carácter multilateral y otras recogidas en las
partes dogmáticas de las constituciones estatales. ¿No
se afirma que los derechos humanos están más allá de
cualquier voluntad general y que han de ser
necesariamente respetados por los legisladores? ¿No son
esos derechos humanos una vigente proclamación de
derechos naturales?
Este volumen presenta una documentación muy valiosa, y
una doctrina clásica y actualizada que está en la
línea de la siempre viva tradición hispánica de la
Escuela de Salamanca.
A. Landa
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