Fisco y libertad
Uno de
los primeros mandamientos jurídicos es el de pagar los
impuestos. El moderno Estado Fiscal nace de la crisis de
su antecesor, el estado feudal, que al desintegrarse, y
por necesidades financieras, conduce al desarrollo de un
sistema impositivo, administrado por una burocracia que
constituirá el embrión del Estado moderno. Los
impuestos no solamente ayudaron a crear el Estado, sino
que ayudaron a potenciarlo, siendo el sistema impositivo
el órgano cuyo desarrollo vinculaba a los otros órganos
(1).
En la antigua Atenas, los impuestos eran considerados el
distintivo principal de la tiranía, y los romanos
consideraban expresamente los directos como una forma de
tributo aplicable sólo a gentes conquistadas y no a
ciudadanos. En Occidente fue una regla desde la
antigüedad clásica hasta el siglo XX, que la
imposición directa regular se considerase ilegítima
salvo para gentes sometidas. El impuesto regular y
progresivo sobre la renta
como paradigma del impuesto directo- es un «instrumento
típico del Estado de Bienestar comparable, por el
control que permite ejercer a los gobernantes y
funcionarios sobre los ciudadanos degradándolos a la
condición de súbditos, a la policía secreta de su
contrapunto histórico, el Estado totalitario» (2).
Los impuestos -especialmente determinados impuestos
directos como el mencionado- se oponen desde una
perspectiva política a la libertad, debido a los poderes
de coacción, control e intervención que confieren a los
políticos y a la burocracia en general para poder
hacerlos efectivos.
Las prerrogativas otorgadas al Fisco son tan numerosas en
el Estado de Partidos que la libertad individual se
encuentra comprometida. Se puede hablar de una
inquisición fiscal a la que el ciudadano, se ha dicho,
puede responder legítimamente con el derecho de
resistencia, sobre todo cuando la presión alcanza
niveles confiscatorios, pues entonces se atenta también
contra la propiedad (3).
Cuando se atenta contra la igualdad, la libertad y el
derecho de propiedad, el derecho de resistencia se
justifica. Además, el derecho fiscal sólo tiene de
jurídico la forma. El derecho se elabora para procurar
la seguridad, y por tanto, debe ser estable, claro y
cierto; pero el derecho tributario actual es todo lo
contrario: es inestable, complejo e incierto (4). Es la
inestabilidad, la complejidad, la incertidumbre y la
injusticia. Además, la confiscación es inicua.
Si adaptamos la antigua doctrina del tiranicidio a las
circunstancias del Estado democrático moderno, se
explicarán «el entorpecimiento de la máquina
burocrática..., el sabotaje continuo... del
funcionamiento de la máquina estatal...» (5). Uno de
los campos en los que esta lucha ciudadana contra el
despotismo puede tener mejores efectos es precisamente en
el de la Hacienda pública. Para el profesor Alvaro
D'Ors, si en un momento dado existe un consenso
suficientemente general de subversión fiscal, el
incumplimiento masivo de los deberes fiscales deja
desarmado al gobierno, pues puede éste llegar a perder
los medios para organizar incluso la misma represión del
fraude fiscal (6). También existe la antigua teoría de
los moralistas, según la cual las leyes fiscales son
«mere poenales», es decir, no obligan en conciencia, y
mucho menos obligan cuando la conciencia las rechaza como
injustas. El contribuyente no está obligado a obedecer
en conciencia, sólo debe sufrir la pena que acompaña a
la ley fiscal que no haya respetado (7).
En conclusión, y citando de nuevo al profesor D'Ors,
nuestra postura no ha de ser la de resignarnos «a
mantener puramente la doctrina paulina de obediencia al
poder despótico, aboliendo cuanto dicen los moralistas
modernos sobre el deber moral de participación
política...» La doctrina católica -que para D'Ors es
el criterio definitivo- debe esforzarse en «sustituir la
doctrina del lícito tiranicidio, hoy poco eficaz, por la
del lícito sabotaje a la máquina estatal, única viable
para producir el desplazamiento de un poder que abusa de
la legalidad por él mismo constituida» (8).
Luis Sánchez de Movellán
Notas
1 Cfr. Schumpeter, J.: La crisis del Estado fiscal, en
Hacienda Pública Española, n.º 2, 1970,
págs. 153-154
2 Vid. Negro PavÓn, D.: El IRPF, En La Razón
de 29-II-2000.
3 Cfr. MartÍnez, J.C.: El fraude fiscal, ed. FCE,
México, 1989, pág. 70.
4 Cfr. Ibídem, pág. 71.
5 Vid. DOrs, A.: Ensayos de teoría política, ed.
Eunsa, Pamplona, 1979, pág. 197.
6 Vid. Ibídem, id.
7 Cfr. Martínez, J.C.: op. cit., pág. 63.
8 Vid. DOrs, A.: op. cit., pág. 198.
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