Mixtificaciones
políticas
Entre
otras mixtificaciones políticas contemporáneas, a la
vez causa y efecto de la situación de la inteligencia
política, podrían citarse cuatro:
(1) la dogmática contraposición entre el capitalismo y
el socialismo;
(2) la insensata equiparación del liberalismo con la
derecha y del socialismo con la izquierda;
(3) la supuesta identidad entre Estado de derecho e
Imperio de la ley; y
(4) la extraña confusión, preñada de significado
político, jurídico, entre las ideas recibidas de la
democracia social y el Estado social. Tal vez convendría
revisarlas, siquiera a vuelapluma.
Se habla indistintamente de liberalismo y de capitalismo,
para oponerlos al socialismo; pero liberalismo y
socialismo constituyen una interpretación política
divergente, si bien sólo hasta cierto punto, de la
actividad económica capitalista. En rigor, las
ideologías liberal y socialista, no son sino doctrinas
sociales, inspiradoras de lo que desde 1848 se ha venido
imponiendo como sustitutivo de la política, a saber: la
política social.
En cuanto al paralelismo de liberalismo y derecha, y
socialismo e izquierda debe advertirse lo insidioso de su
naturaleza, pues forma parte de la ofensiva de los
poderes indirectos del siglo XX contra los últimos
vestigios de una política no absolutamente ideologizada.
Así, mientras que el liberal y el socialista responden
al modo de pensar político-social, el derechista y el
izquierdista instálanse en un plano diferente, el del
pensamiento ideológico-político. En cualquier caso, la
inercia del tópico es tal que Dalmacio Negro, cuya
terminología de los modos del pensamiento político
hemos adoptado aquí, ha considerado necesario insistir
en la dimensión izquierdista del liberalismo
contemporáneo.
Por otro lado, el decreto académico que asimiló, sobre
todo después de la II guerra mundial, Estado de derecho
e Imperio de la ley ha devenido inamovible. La
indefinición en la que ahora flotan los dos conceptos no
ha sido ajena a la colación y posterior reparto de la
herencia del Derecho político europeo, cuyo estilo
intenta emular sin gracia su espectro, el Derecho
constitucional. Ciertamente, la aséptica aniquilación
académica y, a la postre, espiritual del Derecho
político nos ha retrotraído a la época de la escuela
alemana de Derecho público de Laband y Gerber. Entre
tanto, se pasa por alto que el Estado de derecho consiste
en una decantación del acervo de las ciencias camerales
protestantes del siglo XVIII y de la ciencia
administrativa de von Mohl y von Stein, adaptado todo
ello a las necesidades del liberalismo regalista. Los
buenos administrativistas no ignoran que, al menos en
parte, el Estado de derecho es una sublimación del
estatuto de las antiguas administraciones regias. Durante
el siglo pasado la expresión «Rechtsstaat» tuvo para
los alemanes el sentido formal de un Estado con una ley
constitucional. ¿Acaso no fue el «État
constitutionnel», antes de ser transformado por André
Hauriou y Maurice Duverger, el concepto que perfecciona
la recia tradición del pensamiento administrativo
francés? Esta perspectiva es de gran utilidad para
comprender el problema de la instauración del Estado de
derecho en España. Al tipo de neutralidad del
«Rechtsstaat» y del «État constitutionnel», típica
de la estatalidad, respondieron en España las Leyes
Fundamentales, instrumentos políticos que, vistos en la
óptica de la sucesión de las formas políticas,
acometieron con éxito la estatización de la Monarquía
hispánica, empresa política a la que la nación
española, de acusada vocación paraestatal, fue
convocada formalmente por la II República. Este tipo de
consideraciones refuerza la opinión, no siempre
atendida, de que todo Estado es por definición de
derecho. Unicamente si se parte de este aserto puede
entenderse, a su vez, que el Estado (máquina) se
constituya en la instancia expropiadora, monopolizadora y
administradora del derecho de la comunidad jurídica
(organismo). Y justamente porque esta situación
política no quiere ser reconocida, se ha apelado al
prestigio del Imperio de la ley, principio de la
política anglosajona del Bien común o «Commonwealth».
Sin embargo, los principios de las formas políticas no
resultan intercambiables. Concretamente, la sumisión del
Estado al derecho que enseñorea es imposible, pues
contradice la propia lógica estatal.
El mismo interés tiene actualmente la equiparación del
Estado social y democrático con la democracia social, a
la que nos han acostumbrado los exégetas de las
constituciones contemporáneas. Si se examinan con alguna
atención estos dos conceptos políticos, percíbese que
media entre ellos lo que va del estatismo al socialismo,
tomado este último en su sentido originario de una
política de la sociedad, en rigor antiestatista y
organicista. Sin embargo, la interpretación de la
historiografía constitucionalista dominante los ha
emparejado. No parece probable que la idea de una
democracia social tenga mucho que ver con lo que hoy se
denomina Estado social y democrático, y ello por dos
motivos principales. En primer lugar, porque la
democracia social constituye el ensayo de una nueva forma
de ordenación de lo político, orientada por la figura
del trabajador. En segundo lugar, porque las efímeras
experiencias políticas auspicidadas por los defensores
de la democracia social (desde Blanc en Francia a
Schulze-Delitzsch en Alemania) fueron coetáneas del giro
copernicano que el socialismo marxista imprimió en la
política europea al propagar la estatolatría, a pesar
de su antiestatismo teórico. Fue precisamente Lasalle,
antiguo admirador de Blanc, el que eclipsó a la
democracia social inventándose la social-democracia por
una necesidad táctica: concurrir a las elecciones para
conquistar el Estado. Nunca se insistirá lo suficiente
en la responsabilidad del «Social Demokrat» Lasalle por
haber difundido el estatismo que a la postre se impuso en
Europa, por encima de toda diferencia ideológica. De
hecho, las constituciones vigentes todavía honran su
memoria apelando al Estado socialdemócrata o, con más
prudente expresión Estado social y democrático. La
apelación de muchos constitucionalistas a la idea de la
democracia social en el marco del Estado social resulta,
por tanto, injustificada, y los saltos lógicos de su
razonamiento se hacen más evidentes a medida que se
descubren las consecuencias divergentes de una y otro en
relación con las distintas manifestaciones de lo
político. Un ejemplo será suficiente. La democracia
social no debe quedar circunscrita, en honor a la verdad,
al ámbito de la ideología socialista, ni siquiera al
del socialismo no marxista, pues tuvo manifestaciones
posteriores, sobre todo después de la Comuna de París,
en el pensamiento tradicionalista, en el corporativismo,
en el nacionalsindicalismo, en el peronismo, etc. Por lo
que respecta a la representación política, la
democracia social presupone una representación
orgánica, cualquiera que sea su modalidad. En cambio, la
representación en el Estado social y democrático tiene
siempre un carácter inorgánico, pues así lo requiere
el mecanismo del Leviathan.
A pesar de todos los obstáculos que se oponen a una
inteligencia cabal de lo político parece, no obstante,
según recordaba Dalmacio Negro, que la «ocasión es muy
propicia para que huya el pensamiento metafísico de la
engañosa claridad de la abstracción, y ateniéndose a
lo real, reemprenda una vez más el vuelo en la
oscuridad».
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