Pidal y la
Escuela Histórica
I.
PREAMBULO
Un nuevo modo de entender la historia del derecho
representa don Pedro José Pidal, importador en España
de la doctrina de la Escuela Histórica. Pidal, nacido en
1800, revolucionario a los veinte años, serena pronto su
radicalismo político hasta convertirse en gran figura
del partido moderado. Seis años de aislamiento en su
tierra natal de Asturias, entre 1828 y 1834, le dan una
preparación histórica notable, que fructifica en sus
tres direcciones: estudios de historia jurídica,
estudios de investigación literaria y la Historia de las
alteraciones de Aragón en el reinado de Felipe II. Pero
la política y cierta indolencia temperamental truncan su
posible gran obra. Lo que dejó hecho en el campo de la
historia jurídica es importante, y ejemplifica una
actitud ante el derecho que, a partir de él, habría de
generalizarse (1).
«La jurisprudencia -dice Pidal en su Discurso ante la
Academia de Legislación y Jurisprudencia de 1843- debe
estudiarse en sus dos aspectos: práctica y teoría del
derecho, conexionados íntimamente entre sí. Bajo
cualquiera de estos dos aspectos que consideremos la
jurisprudencia, contrayéndola principalmente a la
inteligencia y aplicación de las leyes de nuestra
patria, será preciso reconocer que jamás las habremos
comprendido como debe comprender un jurisconsulto que de
tal se precie si no hemos estudiado los elementos que han
concurrido a su formación, y la historia de su origen,
crecimiento y desarrollo» (2). La historia, pues, ya no
es en Pidal una colección didáctica de ejemplos, como
en Marina, sino un método para acceder al conocimiento
de la realidad jurídica. Esta es, en grandes líneas, la
tesis de la Escuela Histórica, que Pidal expone
fielmente (3). Lo que nos interesa es esclarecer el
camino por el que llega a adoptarla, los matices
eclécticos que pone en ella y de qué modo la aplica a
la historia de nuestro derecho (4).
II. LA RECEPCION DE LA ESCUELA HISTORICA
En el mismo Discurso distingue las dos «escuelas o
sectas» que se disputan el campo jurídico: la escuela
del derecho natural racionalista, y la utilitaria. Ambas
escuelas fueron objeto de clamorosas recepciones en
España en torno a los años 1770 y 1820,
respectivamente, y engendraron una literatura propia y un
cambio de estilo y de mentalidad en el tratamiento de los
problemas jurídicos. Pero en 1843, cuando Pidal escribe,
ya no se ofrecen en forma radical, sino atenuada, y más
bien como modas anticuadas que como principios operantes.
Sus diferencias pasan entonces a segundo plano, y afloran
en cambio las semejanzas. «Ambas escuelas, aunque se
oponen al parecer abiertamente, convienen en dar al
derecho una base puramente filosófica o teórica, y si
puedo expresarme así, arbitraria
Seguramente no
todos los partidarios de la escuela utilitaria van tan
adelante como su maestro, y ni Thibaut, el adversario de
Savigny, ni los demás partidarios del derecho natural,
sacan en la actualidad las absurdas consecuencias con que
agitaron y conmovieron la Europa el siglo pasado los
predicadores y apóstoles de los derechos
imprescriptibles del hombre y del ciudadano». Pero no
obstante estas aproximaciones, la doctrina es la misma:
todos proclaman la universalidad absoluta del Derecho, al
que dan calidad de verdad matemática. «El Estado es una
máquina que no tiene vida, índole, ni naturaleza
propia, y cuyas ruedas y motores se pueden
arbitrariamente cambiar o reformar cuando se quiera»
(5). Una reacción contra tan peligrosos principios, en
sentir de Pidal, es necesaria, y de aquí la aparición
de «la famosa escuela histórica», para la que el
derecho es cosa histórica, relativa, práctica.
El tránsito de una a otra posición no acaece en el
vacío, sino que es un episodio en la biografía de
Pidal, y con él en la de los demás juristas españoles
que alcanzan madurez a mediados del siglo. Esto se liga
estrechamente a los planes de estudios universitarios y a
las vicisitudes políticas. Gómez de la Serna (siete
años más joven que Pidal, pero estudiante también bajo
el reinado de Fernando VII) señala cómo incluso en el
plan de estudios de 1824 brillan por su ausencia la
Escuela Histórica y la romanística alemana,
desarrollada al calor del hallazgo de las Instituta de
Gayo (6). La «ciencia del momento» está ausente de la
Universidad, y en abandono casi completo la historia del
derecho y la literatura jurídica. En tal situación
superviven anacrónicamente las posturas heredadas del
siglo XVIII -el Derecho Natural racionalista de Heinnecio
con algunos peregrinos rebrotes indígenas- y la doctrina
utilitaria, que había irrumpido con aire de panacea.
Esta supervivencia, patente durante el gobierno absoluto
y manifiesta a partir de 1834, se prolonga a favor del
enervamiento intelectual que produce la guerra carlista.
Cuando ésta concluye, hay un febril deseo de ponerse al
día, en la teoría y en la práctica, recuperando años
perdidos. A este momento responde la recepción del
Derecho Administrativo francés y de las doctrinas de la
Escuela Histórica. Ambos movimientos se ligan al partido
moderado y son representados con frecuencia por los
mismos hombres. Pedro José Pidal es considerado por su
biógrafo, Eugenio de Ochoa, que recoge una opinión
ambiente, como el que «introdujo y aplicó por primera
vez entre nosotros el tan controvertido principio de la
centralización» (7). Y su cuñado y «alter ego»
Alejandro Mon implanta en 1845 el nuevo sistema de
Hacienda.
III. ESCUELA HISTORICA Y DOCTRINARISMO
Al principio, reconoce Pidal, le satisface el Derecho
Natural (podemos asegurar que en la versión que le da
Heinnecio), pero luego observa que «o bien es reductible
a la moral, o si adelantaba algo sobre ella -tomando la
razón individual como guía-, deducía consecuencias
demasiado diversas; a la vez el código de la democracia
y de la monarquía, de la soberanía popular y del
derecho divino» (8). En esta lucha le sorprende la
doctrina de Bentham (probablemente en la versión de
Toribio Núñez), pero no le satisface por entender que
equivoca las relaciones; hace de la utilidad madre de la
justicia, cuando es lo contrario, y rompe con ello el
enlace de las leyes positivas con la moral. Finalmente,
entra en contacto con la Escuela Histórica, y a ella se
afilia con una importante corrección en la que
seguramente tiene parte el doctrinarismo francés. La
relativa originalidad de Pidal está en haber corregido a
Savigny con Guizot y los doctrinarios. Sin embargo, el
método que aplica en sus obras se aproxima mucho más de
a Guizot que a Savigny.
Savigny, entiende Pidal, localiza demasiado el derecho;
se detiene en lo particular o nacional y olvida o
desconoce lo general y humanitario. Esto hace que su
teoría resulte incompleta, pues el derecho, en cada
pueblo, amalgama ambos elementos. Pero la diferencia
entre uno y otro elemento es reducida por Pidal al mero
ámbito espacial respectivo: uno rige en todo el
Universo, el otro en una nación determinada. Por lo que
toca al método de investigación y de conocimiento,
ambos se asemejan en cuanto no debemos buscarlos en las
obras de los filósofos ni en los fallos de la razón
individual, sino en la historia; «el elemento universal
del Derecho, el Derecho natural, si queremos seguir
dándole este nombre, debemos buscarle, debemos
estudiarle en la historia de la humanidad entera, así
como el elemento particular, el derecho nacional, lo
buscamos y estudiamos en la historia de cada nación»
(9). La historia es, pues, la epifanía de la razón
entendida como universalidad, el depósito que guarda sus
dictámenes, y a ella debemos acudir para contrastar los
posibles errores de nuestra razón individual.
«La humanidad entera puede extraviarse; pero cuando,
semper et ubique coincide, mi razón individual, ¿cómo
oponerla a la universal? (10). Se impone consecuentemente
el estudio del campo experimental de la historia para
deducir de ella las leyes del mundo moral, del mismo modo
que estudiamos las del mundo material en la historia y en
la observación de los fenómenos físicos sensibles.
Pero Pidal, enemigo de «todo lo exclusivo, todo lo
exagerado, todo lo sistemático», no pretende desplazar
totalmente a la razón individual, ni negar su parte en
el derecho a lo que «con una voz ya vaga y de incierta
significación llamamos filosofía». Lo que propugna es
una prioridad de la razón universal sobre la individual.
En suma, de la historia del derecho sobre la filosofía.
Se invierte, pues el orden que regía la actitud
historiográfica de Marina. Con esta rectificación
(añadida, como cuarto elemento, al derecho romano, al
derecho germano y a sus alteraciones históricas), cree
Pidal que puede emprenderse la historia del derecho,
entregándonos entonces a Savigny como guía seguro e
infalible.
La posición ecléctica de Pidal recuerda otras cautelas
de los doctrinarios franceses. Por ejemplo, una de las
Lecciones de la Histoire des origines du Gouvernment
représentatif en Europe, de Guizot, en la que, con
motivo del examen y de la división en dos cámaras del
poder legislativo se contraponen la escuela filosófica y
la histórica. «La escuela filosófica está dominada
por la idea del Derecho. Toma constantemente al Derecho
por punto de partida y se lo propone como fin
Para
buscar el Derecho, la escuela filosófica se encierra,
generalmente, en el individuo. Por el contrario, la
escuela histórica está bajo el yugo de otra idea, de la
idea del hecho; acaso no niegue el derecho, y se lo
proponga incluso como fin, pero no lo toma como punto de
partida. Y como los hechos no pueden considerarse
aisladamente, sino que se refieren siempre a otros
hechos, la escuela histórica adopta necesariamente
respecto al pasado una actitud de afirmación» (11).
Pero Guizot yuxtapone al elogio la censura: «Carece de
principios generales fijos; sus juicios flotan al azar»
(12). Podrían multiplicarse los testimonios. Es
indudable que Pidal toma de los doctrinarios la
precaución de curarse en salud, moderando los principios
historicistas que le sirven de arranque. Y el elemento
fijo, al que apela para librarse del historicismo alemán
del Volkgeinst, es la «razón universal», que los
doctrinarios hacen principio de la soberanía, razón
accesible en el orden político y práctico a través de
la representación censitaria, y en el orden
gnoseológico a través de la historia (13).
IV. LAS «LECCIONES SOBRE EL GOBIERNO Y LEGISLACION DE
ESPAÑA»
A aplicar «el método actual de estudiar y escribir la
historia» van dirigidas, en primer término, las
Lecciones sobre el gobierno y legislación de España
(14), pronunciadas en el Ateneo en los años de 1841-1842
y truncadas -como las de Guizot- por la dedicación a la
política. Dicho método consiste en «unir y enlazar el
hecho y la teoría, el suceso y la aplicación, la parte
narrativa y la parte filosófica de los acontecimientos y
fenómenos del mundo moral, para deducir de esta
observación constante e imparcial las leyes que la
dirigen»; igual que de la observación de los fenómenos
naturales (analogía muy reiterada por Pidal) se deducen
las leyes físicas. Se propone, para ello, dividir el
estudio en dos partes: una puramente histórica y otra
filosófica. La primera versará sobre «la parte
exterior y manifiesta de los acontecimientos»; la
segunda sobre «la parte interior y oculta que los da
causa y origen» (15).
Este propósito -posiblemente simplificación de la
triple tarea asignada al historiador por Guizot:
anatomía o investigación de los hechos; fisiología o
descubrimiento de la organización y vida de las
sociedades; fisonomía o descripción individualizada
(16) impone, en el examen del gobierno y legislación de
España que Pidal cree debe emprenderse, la superación
de la historia del derecho reducida a los angostos
límites de la historia de la legislación: «Al examinar
la historia de las legislaciones no nos limitaremos
solamente a la de sus códigos, como se ha hecho por lo
común. Por este método sólo se consiguen ideas
imperfectas, equivocadas y falsas. Cuando la legislación
de un pueblo se consigne en un Código, llega, sí, a ser
hecho público y exterior; pero antes se ha ido
preparando y elaborando lentamente en el silencio, y
después ha producido en la sociedad grandes efectos, que
a su vez vuelven a ser causa de nuevas leyes e
instituciones que se consignan en otro código, distante
del primero algunos siglos» (17). Todo en legislación
es a la vez causa y efecto, y se vincula en una cadena de
acontecimientos, cuyos eslabones deben recorrerse uno a
uno. Con ello, el programa de trabajo de Pidal se amplía
hasta comprender cuatro aspectos: forma y naturaleza del
Gobierno; índole de la sociedad y su consonancia o
disonancia con aquél; carácter de la legislación e
historia de los Códigos; causas del progreso y
decadencia de las instituciones políticas y sociales.
Aunque Marina, a su modo, haya considerado todos estos
puntos, a Pidal corresponde el mérito de haber
puntualizado la necesidad de simultanear su estudio.
Del examen de este copioso material histórico,
pretendía deducir Pidal «las leyes externas del mundo
moral», prescindiendo en lo posible de prejuicios
teóricos. Debe cuidarse de tomar este propósito en su
sentido exacto. En un historiador romántico (Pidal lo
era inevitablemente, dada su época), las leyes morales
que enseña la historia no son tanto normas de acción
cuanto fronteras que indican hasta dónde esta acción
puede extenderse. La vida de un pueblo no es materia
moldeable «ad libitum», sino algo que tiene forma
propia, y la historia, al mostrar esta forma propia,
obliga a respetarla. También Marina, ciertamente (y este
es un rasgo que marca bien el carácter tornasolado de su
mentalidad, entre la Ilustración y el Romanticismo),
pretendía descubrir en la historia de España una forma
propia, consistente en la idea de libertad; pero esta
forma, mera corroboración de la razón política,
incitaba a la revolución, no al conservadurismo. Si para
Marina la historia es escuela, para Pidal es freno. Pero
uno y otro, por caminos distintos, hubieran suscrito este
principio, en que concreta Fueter el sentido
tradicionalista de la historiografía romántica: «no
puede esperarse crear cosa duradera sino permaneciendo
fiel a la nacionalidad, y ésta no puede conocerse sino a
través de la historia indígena» (18).
a) Unidad y dispersión. Esta historia indígena es vista
por Martínez Marina como una lucha entre la libertad
castiza y el despotismo exótico, que encarnan
sucesivamente los romanos, los monjes de Cluny y los
reyes austríacos. Pidal, en cambio (no olvidemos su obra
política centralizadora), la ve como una lucha entre
unidad y dispersión. La falta de unidad, la diversidad
de razas y pueblos, es la primera nota que resulta para
él de la lectura de los textos clásicos referentes a
España, «y aun en nuestros días es el pueblo europeo
cuyas provincias se asemejan menos las unas a las otras,
y tienen entre sí menos puntos de trabazón y enlace»
(19). Esta situación, hija de causas geográficas, es
remediada primeramente por los romanos, pero a la vez
acaban con la libertad e independencia de los pueblos
peninsulares. Otra conquista, la gótica, restituye
unidad y libertad. Tanto romanos como godos son objeto de
valoración positiva, muy lejana a la violenta
contraposición de Martínez Marina.
La lucha entre unidad y dispersión se conecta con una
preocupación muy pidaliana, y perfectamente acorde, por
lo demás, con la fecha de las Lecciones. Me refiero al
problema de la organización municipal, que atraviesa
entre los años 1840 y 1845 un período crítico (20). La
resonante Ley de Ayuntamientos de 14 de julio de 1840
provoca la caída de María Cristina y el advenimiento de
Espartero. El Real Decreto de 30 de diciembre de 1843
mandaría ejecutar la Ley; pero cuando Pidal habla del
tema está en la máxima candencia, y se trasluce, aunque
no haga alusiones directamente actuales, en los párrafos
que dedica al régimen municipal de la España Romana. La
solución que propugna es armónica y un tanto
verbalista: el gobierno de lo particular debe
corresponder a la ciudad y el de lo general al Estado. A
la ciudad, por tanto, únicamente competen funciones de
administración.
b) Administración y Política. Estas fórmulas, aunque
con la vaga abstracción doctrinaria al uso de la época,
remiten a la cuestión del discernimiento entre la
Administración Política, punto fuerte en la ideología
moderada y reiterado hasta la saciedad por nuestra
incipiente literatura jurídico-administrativa. Entre
otros muchos textos, puede recordarse uno de Puche y
Bautista, en la lección inaugural del curso que dictó
en el Ateneo el año 1841 y, por tanto, rigurosamente
paralelo a las Lecciones de Pidal: «Cuando considero que
la administración pública ha de ser la que resumiendo
nuestra complicada historia de cuarenta años, con sus
glorias, sus conflictos, sus escarmientos, fije de una
vez nuestro destino y realice tantos deseos y esperanzas
como desgraciadamente se han ido disipando a nuestros
propios ojos, me envanezco de haber contribuído en una
pequeña parte a la propagación de la ciencia que ha de
encaminarla a un fin tan útil como glorioso» (21).
Para el grupo de políticos y hombres de gobierno en que
estaban encuadrados Puche y Pidal, la Administración era
una zona neutra, sustraída al vaivén político,
dominada por las ideas del fomento, la centralización,
la eficacia (22). De aquí que Pidal, al enjuiciar la
historia, no condene, como Martínez Marina, el
advenimiento del absolutismo, sino que lo considera
impuesto fatalmente por los hechos. Era necesario para
disminuir los poderes excéntricos, los bandos que
desgarraban la vida nacional. De aquí también que, al
considerar la constitución goda, destaque en primer
término la autoridad real, y rompa con tal pretexto en
un disgresivo elogio de la Monarquía (23).
La intención de neutralidad científica con que escribe
Pidal es evidente: «la historia no debe escribirse para
intervenir en nuestras disensiones y en nuestra política
actual» (24). Pero las tareas que él y su grupo tenían
entre manos repercuten en su mentalidad histórica, y
ponen de relieve en el pasado aquellos principios o
líneas de fuerza que eran preocupación del presente.
Con cambios leves de nomenclatura, los elogios del poder
real en la época de los Reyes Católicos que se hacen en
el prólogo de la Historia de las Alteraciones de Aragón
podrían incluírse en un programa moderado (25).
c) Representación censitaria: función social de la
aristocracia y de las clases medias. En otros dos puntos
incide el Pidal político sobre el Pidal historiador: el
elogio de las formas representativas con base censitaria
y la defensa de la función social de la aristocracia y
de las clases medias. Señala, respecto al primer punto,
que «los romanos no confiaban los derechos políticos
sino en razón del interés que había en ejercerlos
bien, en razón de la propiedad que cada uno poseía y
del impuesto con que contribuía para sostener las cargas
del Estado» (26). Y, por lo que toca al segundo, un tema
tan desviado como la organización de las antiguas
magistraturas en Cádiz y en Cartago le lanza a un canto
de la aristocracia al estilo inglés, renovadora y
expansiva, que acoge en su seno a cuantos hombres nuevos
destacan por su sabiduría, talento político o ciencia.
Junto a la aristocracia, también las clases medias
juegan papel en la estabilidad del Gobierno; la
persecución de los decuriones por el gobierno imperial
romano no es sino el aniquilamiento suicida de las clases
medias (27). Volveré sobre estas ideas inmediatamente al
examinar las Adiciones.
d) Los Concilios de Toledo. Juntas Especiales. El tema de
los Concilios, cuya versión en diversos autores ya he
considerado, es abordabo también por Pidal desde puntos
de vista armónicos. La época goda, nos dice, «ha sido
beneficiada como una rica mina por los partidos que
dividen a nuestra patria, y todos sin excepción han
tratado de presentarla bajo el aspecto más favorable a
sus intereses y opiniones» (28). Tipifica Pidal las
actitudes contrapuestas en Martínez Marina y en Sempere;
para el primero, los reyes godos eran casi meros
ejecutores, y los Concilios verdaderas Asambleas
Nacionales; para el segundo (en la Histoire des Cortes
d'Espagne), los Concilios no pasaban de meros órganos de
consulta, y el poder legislativo seguía correspondiendo
plenamente al Rey. Ambas interpretaciones son
descalificadas por Pidal como carentes de sentido
histórico, ya que aplican a una época remota criterios
de exactitud y precisión propios tan solo de las
Constituciones modernas. Pero, en todo caso, cree más
conforme en los hechos un realismo moderado; los actos y
disposiciones de los Concilios necesitaban siempre la
aprobación del rey, o se decía que eran obra del rey.
No obstaba ello, sin embargo, para que la autoridad
conciliar actuara en la práctica como eficaz principio
de limitación.
Si en el aspecto político la interpretación partidista
está ya superada, Pidal la ve todavía vigente en su
tiempo por lo que hace a las cuestiones canónicas:
«Aún hoy mismo, unos apelan a la monarquía goda para
establecer la supremacía del poder temporal sobre las
cosas eclesiásticas, mientras que otros no ven en aquel
gobierno más que una severa e intolerable teocracia»
(29). El punto de equilibrio está en considerar los
Concilios como «juntas especiales», propias de nuestra
monarquía, que aunque participaban de la naturaleza de
los sínodos eclesiásticos y de las asambleas
nacionales, no eran precisamente ni lo uno ni lo otro.
V. EL TRANSITO A LA HISTORIA JURIDICO-SOCIAL EN LAS
ADICIONES AL FUEO VIEJO DE CASTILLA
El sentido de las alusiones a la función social de la
aristocracia y de la clase media, dispersas en las
Lecciones de 1843, se perfila en las Adiciones al Fuero
Viejo de Castilla, dos escritos breves que ven primera
luz en los números 10 y 12 de la revista «Crónica
Jurídica», y son luego recogidos, con correcciones
sustanciales, en la reedición de aquel Fuero del año
1847, que repite la de Assó y de Manuel en 1771.
Hasta Pidal, los historiadores habían resbalado sobre el
aspecto más notable del Fuero Viejo: el valor de
documento sociológico que tienen sus leyes, en las que
sorprendemos el mecanismo de la relación entre las
clases sociales de la Castilla medieval. «Los que hablan
de él -dice Pidal- tanto después como antes de su
impresión, lo hicieron unos al estilo erudito,
abandonándose a más o menos verosímiles conjeturas
sobre su origen y vicisitudes, y otros con objeto de
someter sus sistemas históricos respecto a la tan
debatida cuestión de la soberanía de los primitivos
Condes de Castilla; pero de la naturaleza e índole
especial de sus leyes y del carácter peculiar de este
cuaderno legal, poco o nada dijeron todos ellos» (30).
Antes de Pidal, el estudio del Fuero se reduce a
especular sobre su autor. El P. Burriel y los editores
Assó y De Manuel se inclinan a atribuirlo al conde
Sancho García, considerándolo, por tanto, como
demostración de la soberanía de Castilla. Frente a esta
tesis, tradicional y monárquica, se levanta la
democrática de Marina, que atribuye la recopilación a
los Concejos; «casi la única institución -comenta
Pidal- que ve siempre el señor Marina en nuestra antigua
constitución». Pidal, finalmente, se evade de estas
consideraciones de mera titularidad, y pone el acento en
el contenido de las leyes forales, enderezadas a
«consignar los fueros y privilegios de la antigua
nobleza, y sus relaciones con la corona y con los demás
miembros que entonces componían el Estado» (31). En
fórmula de rotundidad exagerada, llama al Fuero Viejo
«Código de la Nobleza española de la Edad Media»
(32). Pero al par que este Fuero consigna privilegios de
clase describe la red de relaciones que enlaza a los
nobles con la Corona y con los vasallos y los solariegos,
y esclarece el curso de nuestro desarrollo social. «En
una palabra -así resume nuestro historiador su
exposición-, el desarrollo social siguió entre nosotros
los mismos progresos y vicisitudes que en los demás
pueblos de Europa, y es una verdad gloriosa y
satisfactoria para todo buen español que en nuestra
Patria se haya casi constantemente adelantado a las
demás naciones, y haya podido servirles de guía y de
director en el camino de la civilización y de los
adelantos sociales» (33). Estos adelantos son la
legislación común a romanos y a visigodos, el
desarrollo del antiguo régimen municipal, la erección
de los primeros concejos y su admisión en Cortes, las
Partidas, el destierro de la esclavitud y servidumbre
solariega y el desarrollo de «aquella enérgica y
poderosa clase media en que rebosaban nuestras ciudades
en los siglos XV y XVI y que tanto contribuyó a extender
por toda Europa y por los confines más dilatados y
remotos del globo nuestra fe, nuestra habla y nuestra
civilización»34. Pero aún más explícita es la
alabanza de la clase noble: «con todos sus defectos, en
ella reside por muchos siglos la vida y el calor social y
los elementos de la civilización, del saber y del
progreso
Y cotejando la época de la decadencia y
desaparición de esta importante clase con la del poder y
decadencia de la Monarquía, tal vez se habrá abierto
ancho campo a graves y profundas consideraciones» (35).
Este pasaje merece subrayarse por tres razones. En primer
lugar, refleja el tránsito de la «historia iuris» al
modo antiguo a la historia jurídico-social moderna; una
ley que hasta entonces había sido objeto de valoraciones
eruditas y formales es puesta bajo nueva luz. En segundo
lugar, se desarrolla en él (acaso por primera vez, al
menos temáticamente) una idea típica de la
historiografía española posterior, que, para citar solo
ejemplos destacados, representan Menéndez Pelayo y
Menéndez Pidal: la idea de una precodidad innata a lo
español, que alumbra adelantos, atisbos, luego
proseguidos y ampliados en otros países36. En tercer
lugar, vincula la solidez de clases media y nobiliaria a
la expansión y a la prosperidad nacionales, refiriendo
así la estructura política a la social. Cosa que nos
conduce nuevamente del Pidal historiador al Pidal
político: la idea de la rectificación de las clases
sociales es tan típica de su ideario como la de la
centralización administrativa. Así se expresa en su
Discurso sobre el diezmo de 28 de mayo de 1838, que es
acaso su más celebrada pieza parlamentaria: «Nobleza,
ejército, magistratura, funcionarios, autoridades, y
todas las clases, en fin, deben modificarse, todas
necesitan más o menos alguna reforma para conciliar sus
intereses con los de las demás clases del Estado. No hay
remedio. Antes estaban en armonía con el sistema que
regía entonces y tenían respecto de él sus ventajas,
cualesquiera que por otra parte fuesen sus
inconvenientes. Ahora es preciso que introducido entre
nosotros un nuevo sistema de gobierno, se modifiquen de
un modo conveniente con arreglo a él. Pero entre
modificar y destruir hay una gran diferencia, y si
destruímos la influencia legítima de una clase se la
daremos necesariamente a otra y alteraremos y
perjudicaremos al edificio social» (37).
Pidal quería asentar socialmente a la monarquía
constitucional, fletada a la historia en 1836, y
propugnaba, junto a la centralización, este ponderado
reajuste. «Cuando no hay corporaciones en una sociedad,
cuando no hay intereses colectivos que sostener, los
individuales y aislados se huellan fácilmente y con
facilidad establecen sobre sus ruinas la tiranía más
innoble» (38). Es conocida la suerte política de aquel
doble programa: la centralización fue lograda, muy
principalmente por obra del propio Pidal, pero el
reajuste de las clases fue arrastrado por la utopía de
la desamortización. En 1847, después de describir el
antiguo apogeo nacional promovido por la «enérgica y
poderosa» clase media, Pidal concluye amargamente:
«¡Tiempos de gloria y de poder que contempla como
fabulosos sueños nuestra imaginación, ocupada hoy de
los vicios y desgracias que por todas partes nos
rodean!» (39).
Pidal proyecta sobre el pasado su más viva inquietud
presente, e inevitablemente el pasado se le convierte en
añoranza. Si Marina ve realizada en la época visigoda y
en la edad media la libertad política, Pidal ve en la
edad media y, sobre todo, en los siglos XV y XVI,
realizada la congruencia entre sociedad y estado.
VI. PRESENTE Y PASADO EN LA HISTORIA DE LAS ALTERACIONES
DE ARAGON
Aunque publicada en 1862, debe examinarse la Historia de
las alteraciones de Aragón en el reinado de Felipe II,
que es la obra más lograda de Pidal, para completar el
cuadro de su actitud histórica.
Pidal se propone «examinar minuciosamente los ocultos
resortes, los más pequeños e íntimos incidentes de los
sucesos, hacer, por decirlo así, la autopsia de aquella
época, de aquellos hombres, de aquellas instituciones y
de aquel reinado, para darle a conocer en su espíritu,
en sus aspiraciones y en sus más íntima esencia». Esta
deliberada miopía, que rehuye las generalizaciones por
amor de lo concreto, se une a la pretensión de
objetividad: Pidal promete narrar su historia sin
inclinarse a un lado ni a otro. «He procurado ser
imparcial; ni he escrito con espíritu castellano, ni con
espíritu aragonés; cosa fácil y natural en el día, en
que afortunadamente ya no hay esas diferentes
organizaciones políticas de cada reino; en que la
España es una y las leyes, los intereses y las
aspiraciones de cada provincia son, con cortísima
diferencia, las mismas» (40). La unificación nacional,
ya consumada, facilita la objetividad. Pero la verdad es
que el alcanzarla no supone gran esfuerzo, pues los
sucesos de la narración son lejanos, y tienen «muy
pequeña conexión con los intereses que se debaten en el
siglo en que vivimos» (41).
Tampoco el amor a la «libertad política razonable», de
la que Pidal se confiesa defensor, puede servir de
pretexto para «apartidarse» en favor de los rebeldes
aragoneses; «ellos defendían el fraccionamiento de la
nación, y los fueros particulares de cada reino;
nosotros queremos la unidad nacional y, en cuanto sea
posible, la uniformidad de sus leyes; ellos defendían
sus privilegios particulares
nosotros queremos el
derecho común y la igualdad ante la ley para todos sin
excepción; poco, pues, hay de común entre los
partidarios de los antiguos fueros y los de la libertad
política como hoy la comprendemos; sino en cuanto unos y
otros ponían límites a la facultad de los Reyes y
querían que todo se rigiese por leyes fijas y
constantes: analogía cuya importancia es preciso
reconocer, y que ha bastado para extraviar a los unos y a
los otros» (42).
Este párrafo ilumina retrospectivamente la obra de
Pidal. El importador de la Escuela Histórica reduce a un
solo punto aquella ancha zona de contacto entre «los
partidarios de los antíguos fueros» y los de la
«libertad política tal como hoy la comprendemos», que
creían ver los historiadores y políticos liberales,
como Marina o Argüelles. Este punto es el imperio de la
ley dentro de un régimen de competencias limitadas,
realizado al fin en el Estado de Derecho y organizado
técnicamente por el Derecho Administrativo. La
proximidad entre el pasado y el presente no está, pues,
en las soluciones positivas, ni en propugnar formas de
representación semejantes, sino en la común negación
del poder no sujeto a límites. El juego de las
situaciones individuales que protagonizan la historia se
hace así más libre, y el historiador lo contempla y
describe con desinterés. Por eso la historiografía de
Pidal marca un paso importante. Los ideales políticos
que son su correlato (centralización, armonía entre las
clases, limitación del poder), tienen un carácter más
funcional y dinámico que sustantivo y, en consecuencia,
no nivelan ni inmovilizan la historia como los ideales
políticos del despotismo ilustrado que tipifica Sempere,
ni como los del liberalismo anterior a 1834, que
representan Martínez Marina y Argüelles. Por ello, las
ideas de individualidad y evolución, a las que
repetidamente me he referido, tienen en la obra de Pidal
una más señalada presencia.
VII. LA ESCUELA HISTORICA ANTE LA REVOLUCION SOCIAL
La Escuela Histórica todavía cumplirá en Pidal otra
función política: servir como ideología defensora del
conservadurismo isabelino frente a los avances de la
revolución social. Está doblado el cabo de 1848, y el
historicismo ya no es tan sólo la réplica al
radicalismo progresista, sino a «las hordas de los
nuevos bárbaros».
Pidal expresa estas ideas en su discurso de 19 de
diciembre de 1858, con el que responde, como Presidente
de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, al
Ministro de Fomento, Marqués de Corvera, en la sesión
pública de instalación de la entidad. El fin
específico de ésta es «consagrarse con ardor y
constancia a la defensa de la sociedad amenazada en las
fuentes mismas sobre que descansa», ya que «el sofisma
y el falso saber
han logrado acreditar y difundir,
principalmente entre una parte de las masas populares,
errores y doctrinas de que se avergonzarían los siglos
más bárbaros y groseros» (43).
Estas doctrinas desconocen la lentitud natural del
proceso social, el peso de los hechos. «En lo moral,
como en lo físico, nada se hace bien haciéndolo
violentamente. Las instituciones tradicionales de cada
pueblo son, por ello, las más apropiadas a su índole.
Lo cual no significa que la Escuela Histórica sea
reaccionaria; «no se niegan los ilustres sabios y
hombres de gobierno afiliados en esta escuela a favorecer
los adelantos naturales y lógicos de la sociedad en
todos los ramos que la dirigen y gobiernan; al contrario,
su fin práctico es despojar a las instituciones
históricas y tradicionales de los adherentes que muchas
veces las desnaturalizan y desvirtúan; completarlas con
el conveniente desarrollo y reformarlas según las
necesidades de los tiempos; pero sin llegar a lo vivo de
la institución, sin alterar su esencia, sin que se
sobreponga la voluntad momentánea e individual del
legislador a la constante voluntad y al espíritu propio
de la sociedad que gobierna; voluntad y espíritu
patentizado de un modo evidente y claro, no en las
aclamaciones tumultuosas de un momento de entusiasmo o de
delirio, sino en todas las manifestaciones exteriores y
espontáneas de su actividad y de su inteligencia en una
dilatada carrera de siglos de ensayos y de tentativas»
(44).
Esta evolución ha contrastado suficientemente, cuando
menos para las sociedades europeas, la superioridad de la
monarquía hereditaria y representativa. Tal conclusión
la venía manteniendo Pidal desde siempre. Lo específico
del discurso de 1858 es que, junto a ella, se subrayan
otros principios de organización antes dejados, hasta
cierto punto, en la sombra: la propiedad y la familia.
«La constitución de la propiedad y de la familia es el
rasgo que más caracteriza y distingue a la sociedad
europea. En ninguna civilización antigua ni moderna
estuvieron más desenvueltos ni más afianzados estos dos
grandes elementos». (45) La propiedad, sobre todo, es
defendida extensa y elocuentemente, con claras censuras
de la desamortización. «Ojalá, señores, que no se
hubiera debilitado nunca esta veneración, este respeto a
toda clase de propiedades, cometiendo el inmenso y
trascendental error de atacar, en más o en menos, a
algunas de ellas. Ninguna precaución es en este punto
bastante. El menor agravio de los unos alarma a todas las
demás, que ven en ella peligros que nada puede
completamente calmar» (46).
El progreso de la historia está ligado al mantenimiento
de estos magnos principios, y las alteraciones violentas
no hacen sino retardarlo. Ni la Reforma, ni la
Revolución francesa, ni el movimiento de 1848 trajeron
nada positivo; por el contrario, fueron otras tantas
rémoras. La Reforma protestante detiene la reforma
pacífica y progresiva iniciada por la Iglesia; la
revolución francesa retrasa el establecimiento de la
libertad política y civil. Finalmente, los sucesos de
1848 son «la mayor herida al régimen representativo
moderno».
Rodrigo Fernández Carvajal
1 La reseña completa de sus obrar puede verse en el
Indice bibliográfico de las obras publicadas de Don
Pedro José Pidal, que precede al primer tomo de Estudios
literarios en la «Colección de escritores castellanos»
(Madrid, 1930, dos tomos). La más detallada biografía
es la del Diccionario Enciclopédido Hispanoamericano
(tomo XV, pág. 384). Ver también la Memoria
necrológica leída por don Eugenio de Ochoa ante la
Academia Española, en 1866, y la Introducción a los
citados Estudios Literarios, que tienen como fuente unos
apuntes autobiográficos. Estos mismos apuntes fueron
utilizados, según parece, en la biografía citada en
primer término.
2 Pemán, J. M.: La ilustración y su impulso al trabajo
en el siglo XVIII. Imprenta F. Domenech S. A. Madrid,
1963, pág. 10.
3 No creo que Pidal conociese el alemán. Su fuente pudo
ser el Essai sur la vie et la doctrina de F. Ch. Savigny,
de Edouard Saboulage (París, 1842), y las obras de
aquél ya traducidas al francés. Al español, Savigny se
traduce de modo disperso y tardío; Torres Campos
(Bibliografía española contemporánea del derecho y de
la política. Madrid, 1883, pág. 37) no consigna ninguna
traducción anterior a 1845, fecha en que aparece el
Tratado de la posesión.
4 La exposición de la doctrina histórica en el Discurso
ante la Academia de Jurisprudencia y Legislación, de 10
de enero de 1843, es posterior a las Lecciones sobre el
Gobierno y Legislación de España, dictadas en el Ateneo
en 1841 y 1842. Conviene, sin embargo, considerar primero
el Discurso, plantilla teórica de las Lecciones.
5 Acta citada, pág. 57.
6 GÓmez de la Serna: Progresos de los estudios
jurídicos en España durante el reinado actual, en la
«Revista General de Legislación y Jurisprudencia, tomo
XXV, año 1864 págs. 115 a 136.
7 Memoria necrológica, loc. cit., pág. 592.
8 Acta, pág. 66.
9 Acta, pág. 72.
10 Acta, pág. 74.
11 Histoire des origines du Gouvernment représentatif en
Europe, Bruselas, 1851, tomo II, págs. 206 y 207. En
esta obra se reimprimen las lecciones de 1820-22.
12 Ibidem, pág. 217.
13 Véase DÍez del Corral. El liberalismo doctrinario,
Madrid, 1945, cap. XI. Sobre la influencia del
doctrinarismo francés en España, Menéndez Pelayo,
Historia de los Heterodoxos españoles, Madrid, 1881,
págs. 694 y ss., y sobre todo, DÍez del Corral.op. cit.
14 Lecciones sobre el Gobierno y Legislación de España,
Madrid, 1880 pág. 46. Permanecieron inéditas hasta esa
fecha. Se incluye en el mismo volumen, como apéndice, el
Discurso sobre el Municipio castellano, contestación al
de ingreso en la Academia de la Historia de Manuel Seijas
Lozano.
Las Lecciones, antes de su definitiva suspensión, fueron
interrumpidas por un viaje del conferenciante a París;
allí se encontraba en octubre de 1841. No creo haya
escuchado por entonces a Guizot, que preso en la
vorágine política ya no dictaba conferencias en la
Sorbona. Pero tenía por el maestro de la Historia de la
civilización una admiración fervorosa. En los últimos
años de su vida le envía la Historia de las
alteraciones de Aragón, que Guizot agradece y elogia.
otro rasgo que aproxima a Pidal y Guizot es su condición
de promotores de la ciencia histórica durante los
períodos ministeriales respectivos.
15 Lecciones.
16 Véase G.P. Gooch, Historia e historiadores en el
siglo XIX, México, 1942, pág. 17.
17 Lecciones, pág. 11. Versión casi literal de Savigny:
Von Beruf unserer Zeit für Gesetzgebung und
Rechtswissenschaft (1814). La traducción española de
este famoso opúsculo es de 1896; Pidal hubo de utilizar,
por tanto, la versión francesa.
18 Histoire de l'historiographie moderne, pág. 519.
19 Lecciones, pág. 33. La afirmación de que la España
prerromana tenía unidad (pág. 57) debe ser error de
imprenta.
20 Sobre esto, véase Adolfo Posada: Evolución
legislativa del régimen local en España, Madrid, 1910,
págs. 146 y ss.
21 Publicó esta lección el «Boletín Administrativo»,
Madrid, 1841, tomo I, pág. 111.
22 Véase el prólogo de Eduardo García de Enterría a
Alejandro Oliván, De la administración pública en
relación con España, reeditado en Madrid, 1954.
23 Lecciones.
24 Historia de las alteraciones de Aragón, tomo I, pág.
XXI. Lo mismo en la pág. 68.
25 Ibidem, pág. XVI.
26 Lecciones.
27 Ibidem.
28 Ibidem.
29 Ibidem.
30 El Fuero Viejo de Castilla, Madrid, 1847, pág. 126.
31 Ibidem, pág. 128.
32 Ibidem, pág. 128.
33 Ibidem, pág. 139.
34 Ibidem, pág. 139
35 Ibidem, pág. 139.
36 Menéndez Pelayo aplica esta idea a la historia de la
filosofía (véase el artículo que le dedica Ferrater
Mora en su Diccionario de Filosofía, Buenos Aires, 1951,
pág. 609); Menéndez Pidal (Introducción a la Historia
de España, Madrid, 1947, pág. XXIII) la erige en rasgo
general. «España es tierra de precursores». Pero estos
frutos precoces no llegan -en España- a la maduración.
37 Recogido en el folleto Mi opinión sobre el diezmo,
Madrid, 1838, pág. 9.
38 Ibidem, pág. 10
39 El Fuero Viejo de Castilla, pág. 147. (Adiciones
citadas).
40 Historia de las alteraciones de Aragón, tomo I, pág.
XX.
41 ibidem, pág. 58.
42 Ibidem, pág. XXI.
43 Memorias de la Real Academia de Ciencias Morales y
Políticas, tomo I, Madrid, 1861, pág. 17.
44 Ibidem, pág. 21.
45 Ibidem, pág. 23.
46 Ibidem, pág. 24.
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