Prohibido
prohibir
Aquella
condena al uso de toda violencia «venga de donde
venga», la violencia que realmente condena, no es la del
agresor del orden, sino precisamente la del defensor del
orden. Porque la agresión, al ser consumada, es ya
inevitable, y lo que contra ella es previsible y, por
ello, evitable, es sólo la violencia de su represión.
Del todo vana ya es la violencia de su represión; ésta
es precisamente la que se quiere condenar y evitar. Del
todo vana ya es la condena de la agresión consumada, y
del todo inútil si no va seguida de una acción
represiva en defensa del orden; de ahí que la condena de
toda violencia «venga de donde venga», al impedir la
represión, dé lugar a la impunidad de la agresión.
Un cierto sentimiento latente, pero operativo, frecuente
en la mentalidad actual, viene a favorecer la impunidad
por considerar que la agresión, sí, es lamentable, pero
inevitable, en tanto la represión es igualmente
lamentable pero evitable, pues se puede omitir. En
consonancia con este sentimiento que favorece la
impunidad está el pensar que la responsabilidad por el
daño de la agresión no es del agresor, sino de la
sociedad que la sufre a causa de sus propias
deficiencias, y que por eso debe indemnizar
económicamente, pues no puede hacerlo de otro modo, a
las víctimas; de ahí la suplantación del Derecho Penal
por la Victimología.
Tema distinto al de la impunidad es el de la llamada
«presunción de inocencia», porque ésta se refiere al
ya acusado judicialmente como sospechoso responsable de
un delito ya cometido: el «presunto» delincuente. Hay
aquí una paradójica contradicción de «presunciones»;
pero no lo son, pues la «presunción» es de algo que
depende de otro hecho probado, y esas falsas
«presunciones» son, en realidad, o sospecha de haber
cometido un delito o exigencia de pruebas para condenar,
respectivamente. Nada tienen que ver con la tendencia
moderna a la impunidad.
La agresión es inevitable por haberse ya consumado, pero
puede, a veces, ser previsible y, en consecuencia,
evitable, mediante una defensa preventiva del orden; que
también ella es violencia, pues supone unas medidas
preventivas que de algún modo limitan la libre acción
de algunas personas. Pueden ser de orden general como la
de impedir el libre comercio de armas, o de intensificar
el control policial en determinados lugares u ocasiones;
pueden también ser más singulares como la de evitar que
conocidos profesionales del hurto tengan acceso a una
aglomeración festiva, o unos conocidos gamberros
circulen de noche, o conduzca automóviles quien ha
bebido alcohol en exceso.
La cuestión está en si conviene, y de qué modo,
reprimir preventivamente un delito.
Ante esta cuestión, nos dividimos en «conservadores» y
liberales». Aquellos defienden la prevención, por
considerar que falta a su responsabilidad quien tiene
encargada oficialmente la defensa del orden social cuando
no evita preventivamente el desorden. Los «liberales»,
en cambio, más partidarios de la libertad que de la
responsabilidad, prefieren no impedir el delito y dejan
la sanción legal correspondiente a los jueces por el
delito ya consumado. Esto a pesar de que también la
condena judicial se hace más insegura cuando se permite
el eventual delito, que puede ser previsto e impedido. En
realidad, lo que el liberal condena no es tanto el mal
del delito sufrido por otra persona cuanto la infracción
de un precepto legal -el liberalismo es siempre
legalista, por considerar que la ley pública es más
digna de respeto que las posibles víctimas de un delito.
Esta actitud liberal, a pesar de su respeto a la ley,
viene a coincidir en su resultado con aquella pintada
estudiantil de París el año 68: «prohibido prohibir».
Pero hay que aclarar qué es «prohibir».
Como ocurre con otras palabras, ésta de «prohibir» ha
sufrido un cambio semántico que puede causar cierta
confusión. El prohibere latino se refería a actos
materialmente impeditivos, en tanto que para mera
declaración de ser algo ilícito, incluso punible, se
hablaba de vetare. En este sentido originario quien
impide la entrada en su finca mediante un muro con puerta
cerrada «prohíbe», pero, si se limita a poner un
cartel de «no entrar», «veda», como en un «vedado de
caza». También «veda» quien opone un «veto», pues
aunque haga imposible la decisión colectiva que requiere
unanimidad, no lo hace materialmente, sino por omisión
de su necesario consentimiento.
Pero el «prohibir» castellano ha desplazado al
«vedar», y no se refiere ya a un impedir materialmente,
sino a un declarar preventivamente una ilicitud que puede
ser punible.
Así, el «prohibido prohibir» podría entenderse como
«declarar que nada se declare ilícito». Resulta algo
contradictorio que se declare ilícita toda declaración
de ilicitud, pero, en realidad, lo que con esa pintada
parisina se pretendía era condenar, no la declaración,
sino represión de algo supuestamente ilícito, sea
preventivamente por una ley o por precepto parecido, sea
como castigo de un acto consumado. Es decir, el mismo
resultado de una condena de la violencia «venga de donde
venga».
En francés, prohibir se dice «défendre» -la pintada
del 68 decía: «il est défendu de défendre»-, y es
claro que toda prohibición, sea preventiva sea
represiva, supone la «defensa» de un orden frente a la
posible agresión. Y lo que esa pintada defendía con su
prohibición era la libertad para el desorden; o mejor:
la constitución de la libertad para el desorden, de un
orden de desorden. Un resultado nihilista muy consecuente
con el estilo nietzschiano de la modernidad o de la
«post-modernidad», que viene a ser lo mismo.
Cuanto he dicho sobre la violencia «venga de de donde
venga» y de «prohibido prohibir» era necesario para
acabar en lo que puede ser más acuciante; es decir, más
punzante: la censura de la publicidad.
Debo empezar por decir que un servidor es partidario de
la censura; quizá porque, en mi poca experiencia de
publicar en los diarios -incomparablemente menor en
extensión y aflicción que la que pudo sufrir don
Manuel- yo fuí censurado una sola vez, cuando había
censura oficial y precisamente por quien con fama de
hombre liberal y «de mano tendida» (al comunismo), me
prohibió, cara a cara, en su despacho ministerial y con
las galeradas en sus manos, la publicación de un
artículo mío sobre su orientación política en tema de
becas para estudios en el extranjero. Porque también los
liberales censuran cuando quieren. Pero comprendí
entonces que, aunque pudiera salir yo algo humillado de
aquel trance, me liberé, gracias a aquella prohibición,
de haber sido cesado, si el artículo hubiera llegado a
publicarse, en mi cargo de director del Instituto
Jurídico Español en Roma, en el que sobreviví
bastantes años: gracias a aquella censura oficial. Algo
parecido hubiera sucedido con Blas Piñar, que fue
depuesto de la dirección del Instituto de Cultura
Hisánica por haber dejado pasar la censura su famoso
artículo «¡Hipócritas!» que despertó las iras
yanquis y la consecuente reacción de Franco.
Así, pues, me reconozco partidario de la censura de
publicidad y grabé mi opinión en estos versos, que
algunos amigos ya conocen:
Desde los tiempos del Ur,
Cuando asoma la locura,
Para salvar la cordura,
Hace falta la censura
Pero no dejo de considerar los inconveniente relativos.
Porque un censor oficial tendrá que distinguir la
«locura» y la «cordura» según los criterios, quizá
muy discutibles, del poder constituido al que sirve, y
esto puede verse como contrario a la libertad de
expresión de los ciudadanos.
Al tratar de la «libertad de expresión» no hay que
confundirla con la «libertad de pensamiento», porque es
cierto que el «pensamiento no delinque», pero sí puede
delinquir la publicación de lo pensado. La
responsabilidad por lo que se piensa es de «fuero
interno» o, en todo caso, se reduce al ámbito de una
comunicación interpersonal. La responsabilidad por la
difusión pública, en cambio, es social; pero, sobre
todo, de quien tiene socialmente encomendada la defensa
de la paz y orden públicos, de las reglas de la
convivencia. Ocurre así como con los ruidos domésticos
que, en cuanto trascienden a la calle, deben acomodarse a
los límites sociales establecidos. no se puede olvidar
que, en consideración al público, lo privado debe tener
sus límites.
Sin embargo, parece olvidarse la diferencia entre lo
privado y lo público cuando se afirma sin más que la
«libertad de expresión», es decir, de publicidad, es
uno de los flamantes «derechos humanos». Algo parecido
sucede cuando se incluye entre éstos la «libertad de
asociación»; porque es natural que los hombres puedan
agruparse para fines comunes, pero no es tan natural que
pretendan constituir una «personalidad jurídica», pues
ésta tiene perdurabilidad potencial, casi de
«inmortalidad», que sólo se justifica por el
reconocimiento de un interés realmente público; y es el
poder constituido quien debe decidir sobre la existencia
o no de ese interés público.
Como regla general, todo lo que afecta al público no
puede quedar abandonado a la voluntad incontrolada de los
particulares. Sin una clara distinción entre lo privado
y lo público no es posible un buen orden de convivencia
social. Pero, en la actualidad, se incurre, tanto en el
exceso de expropiar a los particulares de su privacidad,
como de prescindir del control de la publicidad, lo que
he llamado hace años «indefensión de lo público»,
que el mismo socialismo no ha podido superar.
La censura es un medio de defensa de lo público frente
al posible abuso de la publicidad por parte de los
particulares.
Como es sabido, el nombre de «censor» era el de
aquellas personas que, en la antigua Roma, tenían
encomendadas varias funciones de orden público,
empezando por la confección de la lista de ciudadanos
-lo que sigue llamándose el «censo»-, con lo que
asumían el control de cierta ética de la convivencia
urbana; la «nota censoria» implicaba la
descalificación de algunas personas en razón de su mala
conducta o de la mala reputación de ciertas profesiones.
Pero la palabra se refiere hoy al control oficial de la
publicación de mensajes, en concreto, en la prensa y
otros medios de comunicación social.
No puede negarse que el control de la publicidad por un
censor oficial viene a reforzar el poder de quien
gobierna una comunidad, y que puede resultar abusivo, por
falta de objetividad indiscutible. Porque está en la
misma naturaleza de las cosas que la censura que podría
ejercer una instancia de «autoridad», es decir, de
«saber socialmente reconocido», no sólo independiente,
sino también carente de «poder», podría tener cierto
efecto erosivo para la aceptación social del poder
constituido, pero siempre de manera lenta, y,
naturalmente, sin fuerza ejecutiva para impedir la
publicación de lo censurado; porque si tuviera esa
fuerza, dejaría de ser «autoridad» para convertirse en
instrumento con delegación del poder ejecutivo; como
ocurre con los jueces que necesitan, para ejecutar las
sentencias de su autoridad de esa delegación de la
potestad. Por esto, una censura prácticamente eficaz
tiene que ser oficial, con todos los riesgos que ésta
pueda tener.
Es claro que un criterio aparentemente objetivo sobre la
licitud o no de lo que se pretende publicar puede quedar
establecido por una ley, y que las infracciones de ésta
quedan sometidas al «arbitrio» de los jueces;
«arbitrio», porque, dado el carácter casuístico de la
materia judiciable, el precepto legal dependerá en gran
medida de la interpretación. Pero la ley «veda» y no
«impide», y por eso habrá siempre una distancia, no
sólo temporal, entre el acto ilícito y su represión
judicial, no ya «prohibitiva», sino represiva. Se
presenta también aquí la alternativa entre censura
preventiva y juicio represivo.
Ante esta alternativa volvemos a encontrar la diferente
opción de conservadores y liberales; partidarios,
aquéllos, de prevenir, y éstos, de castigar la
publicación ilícita.
Se comprende que los profesionales de la publicidad opten
por la actitud liberal, pues el sometimiento a la censura
previa, al ser más general, siempre les ha de resultar
más mortificante que una eventual condena judicial. Pero
la cuestión no está en satisfacer el interés personal
de esos profesionales, muy dignos de mi respeto, sino en
determinar qué es mejor para la convivencia social en su
conjunto.
Es probable que se alegue contra el régimen de censura
la conveniencia de favorecer la información del
público. En efecto, es bastante común pensar que el
aumento de la información, aunque sea de manera
indiscriminada, es, por sí mismo un bien; se espera que
los destinatarios de la información masiva ya serán
capaces de seleccionar ellos lo conveniente y rechazar lo
inconveniente. Pero la experiencia demuestra que no es
así: que suele faltar esa capacidad crítica, y que muy
frecuentemente el lector se limita a «tragarse» los
titulares y conservar de aquella información una
impresión casi «subliminal».
Hoy empieza a entenderse que un exceso de información no
hace más que estragar la sensibilidad y embotar la
capacidad crítica del recepto de, como diría San Juan
de la Cruz, aquel «torrente de noticias y jugos
sensibles». Evidentemente, una información más
selectiva sería favorable para la salud mental de los
receptores, pero ¿cómo conseguir una selección sin el
control previo de la información?
Con todo, para los conservadores, defensores de la
censura de la publicidad, el riesgo de una selección
parcial por parte del poder constituido queda compensado
por el resultado de una mejor paz social, aunque sea
contra el natural gusto de los profesionales de la
publicidad; y algo similar cabe decir de los excesos de
la publicidad comercial, cuyo principal resultado es el
fomento del vicio del consumismo, ya que esa publicidad
no es simplemente informativa, como a favor del
consumidor, sino seductora del exceso: el exceso de
producción se quiere remediar con el exceso del consumo.
A diferencia de lo que ocurre con otro tipo de actos
ilícitos, los de la publicidad pueden ser fácilmente
evitados por la censura previa; por eso mismo, la
omisión de la prevención posible desdice especialmente
en este caso de la responsabilidad asumida por el
defensor del orden; al mismo tiempo, debilita la seguri-
dad de la represión judicial por el ilícito consumado,
pero no preventivamente evitado.
La represión judicial de la ilicitud consumada es
evidentemente insuficiente. Incluso la rectificación
pública de una noticia inconveniente, aunque sea sin
recurso a la jurisdicción, nunca tiene el mismo efecto
en la opinión pública que la primera noticia agresiva:
el agresor tiene siempre la ventaja de la prioridad sin
consecuencias inmeditas. Pero la represión judicial
queda debilitada por el transcurso inevitable del tiempo
y la menor difusión. A la vista de esta innegable
experiencia, el conservador prefiere prevenir en vez de
reprimir tras la consumación de la publicación
ilícita, de efectos difícilmente remediables.
Por lo demás, ya se ha dicho cómo, en cierta medida, la
censura preventiva puede favorecer a los mismos autores
que la padecen: al librarles de las consecuencias
posiblemente incómodas e incluso ingratas que les pueda
reportar la publicación declarada ilícita por un juez.
Tampoco debemos olvidar que una censura «social», como
la llamaba Maeztu, existe siempre y, a veces, más
restrictiva de la libertad de expresión que la oficial
ejercida por el poder constituido. Porque los editores,
en defensa de sus intereses económicos, no suelen tener
contemplaciones con aquellas opiniones que pueden afectar
a la aceptación de su mercancía; por ejemplo, al no
querer desentonar de la convencional«corrección
política» del momento, con lo que se llega hoy a
severísimos extremos en el control de la opinión
pública, como podemos comprobar en el tema del
«revisionismo» del llamado «Holocausto» o similares.
En la experiencia de la España de nuestra época podemos
recordar como la censura oficial de «izquierdas», en la
tercera década del siglo XX, no desterró totalmente la
prensa de «derechas», en tanto que en la actual
democracia de este fin de siglo, con una censura
«social» oculta, aquélla ha dejado de exisitir.
Francamente, para un autor independiente, la censura
oficial puede resultar menos mortificante que la social,
ante todo porque de la de ésta tenemos a quién hacer
responsable y quejarnos de él, pero de la social, difusa
y anónima, no.
En fin, cuanto acabo de decir sobre la condena de la
represión de la publicidad ilícita en la actualidad
viene a corroborar algo que vengo afirmando hace tiempo:
que la responsabilidad no es una simple consecuencia,
ordinaria pero evitable, de la libertad. Que no hay entre
libertad y responsabilidad una relación como de causa a
efecto, y la segunda viniera a reducir a la primera, como
piensan los de «prohibido prohibir». No. El hombre es,
ante todo, un ser responsable, y su libertad no es más
que el presupuesto, no la causa de su esencial
responsabilidad, porque, si no fuera libre, tampoco
sería responsable de sus actos, como no lo son los
irracionales. Una cosa es la «causa» y otra distinta un
«requisito»; por ejemplo, si pensamos en la
transmisión de la propiedad, la «causa» de ella está
en un acto, como puede ser un contrato de compra; pero el
«requisito» o «presupuesto» de esa transmisión está
en el hecho de haber recibido de quien era propietario.
Algo parecido debe decirse de la libertad: ésta es un
requisito, no la causa, de la responsabilidad.
Alvaro D'Ors
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