Modernidad y
tradición en Jovellanos
I
Al
comienzo del siglo XVIII, España es un país agotado y
pobre. Coinciden casi todos los autores en atribuir la
decadencia a los gastos militares, a la ociosidad, al
crecimiento de los tributos y desigualdad de las cargas,
al desprecio del trabajo manual, a la mala organización
de la ganadería y al descuido de la agricultura -como en
su informe puso de manifiesto Olavide (1)-, y al erróneo
criterio de nuestros gobernantes de que la riqueza
consiste en la posesión del oro y de la plata.
Al lado de ello hay que añadir la tensión máxima a que
llegaron las dos fuerzas contrapuestas. Pemán las
compendiaba (2) en la anécdota del párroco «ilustrado
y amigo de las luces», que en los días de Carlos III,
deslumbrado por no sé qué proclama de uno de los
ministros europeizante y reformador, la hizo leer a sus
coadjutores en el púlpito. Mientras que por el
contrario, por aquellos días, otro párroco rural, de
tipo tradicional y castizo, capitaneaba a las gentes que
se dedicaron a desbaratar las primeras instalaciones para
una traída de aguas que proyectaba una compañía
inglesa, al grito de «abajo el agua de los herejes».
Eso fue gran parte de la temática del siglo XVIII, un
duelo entre los que hacían de la religión un estorbo
para la traída de aguas y de los que hacían de la
traída de aguas una religión.
Para remediar en lo posible tal estado de cosas, Carlos
III, anticipándose en buena parte a la Revolución
Francesa, tras facilitar el acceso al poder a la
burguesía, en su idea de unir a los hombres por arriba y
no por abajo, crea la «orden de Carlos III», con las
mismas prerrogativas que la de Santiago, Alcántara,
Calatrava y Montesa, cuya divisa pro virtute
et merito, canta por sí sola el impulso
ilustrado de encomendar a la virtud y al mérito personal
el criterio de selección humana, mientras en el orden
político realiza una revolución incruenta, una labor
asimiladora del «movimiento ilustrado», tratando de
hacer una síntesis entre tradición católica y
modernidad europea.
Una de las figuras más representativas de ese movimiento
fue Gaspar Melchor de Jovellanos, asturiano de Gijón,
nacido el 5 de enero de 1744 en el seno de una
distinguida familia. Tras cursar estudios de Derecho y
Cánones en las Universidades de Oviedo, Avila y Alcalá
de Henares -en la que fue becario del colegio San
Ildefonso-, Jovellanos abandona la carrera eclesiástica
para dedicarse al servicio del Estado, logrando que
Carlos III -a propuesta del Consejo de Castilla- le
nombrase por despacho de 31 de octubre de 1767, alcalde
del Crimen de la Real Audiencia de Sevilla, enclavada en
la llamada Casa Quadra de San Francisco, nombre éste que
se debe -según Santos Torres (3)-, a que a las Salas de
los alcaldes mayores, debido a su forma cuadrada, les
llamaban «quadra».
Cuenta Ceán Bermúdez (4) que Jovellanos, antes de tomar
posesión de su plaza en Sevilla, visitó en Madrid al
conde de Aranda, presidente del Consejo de Castilla, el
cual, viendo su gallarda figura y el hermoso pelo que le
adornaba, le dijo: «Con que usted ya estará prevenido
de su blondo pelucón para encasquetárselo como los
demás golillas; pues no señor, no se corte usted el
pelo, yo se lo mando; haga que se lo ricen a la espalda
como los ministros del Parlamento de París y comience
por desterrar tales zaleas que en nada contribuyen al
decoro y dignidad de la toga».
Como en aquel entonces, lo natural era ser
revolucionario, Jovellanos acepta «lo natural» y no se
pone la peluca. Pero, como dice el profesor Velarde (5),
sería un error creer que con eso va a sumarse a los que
desean cambiarlo todo.
En Sevilla, entonces en decadencia, dominada por grandes
hacendados, escasamente industrializada, y donde
abundaban los muy pobres y los delincuentes, Jovellanos,
como fiscal primero y como oidor de la Audiencia
después, desplegó una actividad intensísima. Además
de atender a sus deberes profesionales (6), acude a las
tertulias que tenía el asistente Olavide en los Reales
Alcázares, y a las que -según Aguilar Piñal (7)-
asistían escritores, políticos y muchos personajes de
la vida sevillana, y en las que -como dice Velarde (8)-
se habla de una cosa nueva que se llama economía, como
motor para resolver el drama social. Esto tal vez le
lleva a traducir las Meditazione sulla economía
política, de Pietro Verri, y estudiar por consejo de
Olavide a Adam Smith, del que -en opinión del citado
profesor (9)- va a aprender dos cosas. La primera de
ellas que es imposible el desarrollo económico si no se
amplía el mercado; la segunda, el «teorema de la mano
invisible», que constituye la gran aportación de su
obra inmortal La riqueza de las naciones, donde se nos
previene que «no esperemos nuestra comida de la
benevolencia del carnicero, el cervecero o el panadero;
la esperaremos del cuidado que ellos pongan en sus
propios intereses. No apelemos a sus sentimientos
humanitarios, sino a su egoísmo, a su amor de sí
mismos, y jamás les hablemos de nuestras necesidades,
sino de sus beneficios...».
Sobre estas y otras ideas, Jovellanos -como dice Fuentes
Quintana (10)- construye el «principio del interés
propio», que ha de servir de base a su programa de
gobierno, en el que las funciones del Estado las condensa
en tres términos: buenas leyes, cuyo fin último debe
ser la derogación de las viejas leyes obstaculizadoras
del desarrollo, y el establecimiento del principio del
propio interés, de la propiedad privada y la defensa de
las libertades económicas internas; buenas luces, que
son las que componen la política educativa ilustrada y
la de buenos auxilios, cuyo objetivo es el aumentar los
gastos de infraestructura productiva, la movilidad de los
productos agrarios y su mayor comercio.
En su periplo sevillano, Jovellanos interviene también
en la fundación de la Real Sociedad Económica de Amigos
del País, en cuya nómina de cuarenta socios -según
María Consolación Calderón (11)- figura con el número
catorce, formando parte de su primera junta directiva,
con el cargo de director de la Comisión de Industria,
Comercio y Navegación, y como tal colabora en la
redacción de un proyecto para la fundación de una
escuela de hilados. También saca tiempo para elaborar
diversos informes y proyectos para el Consejo de Castilla
y escribir composiciones poéticas, entre ellas la
Epístola a sus amigos de Salamanca, la tragedia
patriótica Pelayo, conocida también con el título de
Munuza, y la comedia teatral El delincuente honrado, que
es una obra del género preromántico que cae en el tipo
de lo que en aquella época se llamaba comedia.
En carta de Jovellanos a su traductor francés, el abate
Val-chrétien -la que va al frente de la comedia impresa
(12)-, le dice que «el objeto de la obra es descubrir la
dureza de las leyes, que sin distinción de provocante y
provocado, castigan a los duelistas con pena capital».
Con esta comedia ha querido llevar al público el
problema del «error judicial» y la posibilidad de su
subsanación mediante el ejercicio del «arbitrio de
equidad», lo que encaja en la línea de su esforzada
inspiración sintética, que desea unificar nuestra
tradición con las reformas a que obligaba la modernidad.
De esta suerte, en El delincuente honrado se nos muestra
como reformista e iluminista.
II
Después
de diez años de destino en Sevilla, Jovellanos es
nombrado Alcalde de Casa y Corte, de Madrid, lo que -como
dice Ceán Bermúdez (13)- le produjo gran tristeza al
tener que trasladarse a la capital del Reino. Pruébalo
la epístola de despedida dirigida a sus amigos
sevillanos.
En Madrid entra en la tertulia de Campomanes, donde
contrae una gran amistad con el conde de Cabarrús, y
donde al poco tiempo se convertirá -como dice Abellán (14)-,
en uno de los ilustrados más importantes del reinado de
Carlos III. Pasado un año desde su llegada a la capital
del reino, es nombrado académico de la Real Academia de
la Historia (21-mayo-1779), versando su discurso de
ingreso «Sobre la necesidad de unir al estudio de la
legislación el de nuestra historia y antigüedades» (15).
Dos años más tarde es admitido como Caballero de la
Orden de Alcántara, e ingresa en la Real Academia de
Nobles Artes de San Fernando, con un discurso sobre «El
elogio de las bellas artes» (16), que es un resumen del
arte español, en el que destaca su interpretación del
arte gótico, y de pintores españoles como Velázquez,
Murillo y Ribera. La Real Academia Española, le
concedió el título de «académico supernumerario», en
la que entró (25-septiembre-1781) con un discurso
titulado «Sobre la necesidad del estudio de la Lengua
para comprender el estudio de la legislación» (17).
Pero es en la Sociedad Económica Matritense donde ejerce
mayor actividad. Allí -entre otros muchos trabajos-
leyó «El elogio de Carlos III» (18), en el que pone de
manifiesto su identificación con el monarca y su
política ilustrada con unas sugerentes reflexiones sobre
la interrelacion entre ilustración, economía política
y progreso; escribe una Memoria sobre si se debe o no
admitir a las señoras en dicha sociedad (19), en la que
defiende que se admitan, pero «con la plenitud de
derechos que supone el título de socio», y redacta por
encargo de la mentada Sociedad un Informe sobre el
expediente de la Ley Agraria (20), formado por orden del
Consejo de Castilla.
En dicho informe, que fue su obra económica principal,
Jovellanos, fisiócrata convencido-, como razona Comellas
(21)-, funde la teoría de Quesney de que nadie está
más interesado en la producción que el propio
productor, con la idea librecambista del perfecto y justo
equilibrio entre la oferta y la demanda. Y tras el
desarrollo del contenido de estos principios, Jovellanos
llega a la conclusión de que España puede ser un país
rico y, por consiguiente, feliz si se trabaja toda su
tierra, y el trabajador está realmente interesado en la
producción. Pero este proyecto en aquella sociedad era
inviable. La Iglesia contaba con cerca del 20 por 100 de
la tierra cultivable, y algo más de la cuarta parte de
la producción agrícola. Había que considerar, además,
la que se encontraba en poder de mayorazgos y la
inutilizada por servidumbres y por las limitaciones
impuestas por la Mesta. Jovellanos entiende que procede
efectuar una desamortización de la propiedad agraria,
procediendo a su distribución equitativa en heredades no
demasiado grandes (porque entonces el propietario no
tendría interés en trabajarla toda) ni demasiado
pequeñas (porque entonces tampoco tendría interés en
cultivarlas).
Pero de nada serviría corregir lo anterior para realizar
algún tipo de desarrollo económico, sin la ampliación
del mercado libre mediante una red de comunicaciones
-como se estaba haciendo en Gran Bretaña-, y un buen
sistema educativo, lo que le llevaba a abogar en la
segunda parte del Informe -como destacaba Angel del Río
(22)-, por que se enseñase a los labradores a leer,
escribir y contar.
El informe puede presentarse como una eminente obra de
economía tanto por su claridad y elegancia del lenguaje,
como por la profundidad doctrinal, aunque -como dice
Nocedal (23)- se pueda o no compartir sus ideas, pero
nadie dejará de tributar el respeto que merecen sus
opiniones.
Estando don Gaspar en Salamanca, tuvo noticias de que su
amigo el conde de Cabarrús, acusado por el ministro de
Hacienda de haber especulado con acciones del Banco de
San Carlos, valiéndose de «información privilegiada»,
había sido encerrado en el Castillo de Batres, antigua
propiedad de los Guzmanes, de la Casa de Garcilaso de la
Vega. Jovellanos, con el pretexto de tener que hacer
algunas consultas oficiales, vuelve a Madrid, donde va a
convertirse en decidido defensor del Conde. A este fin,
en visitas infructuosas, recorre las casas de sus amigos
y escribe a Campomanes una carta solicitando su ayuda
para el amigo en desgracia. Pero estas gestiones fracasan
totalmente, y Jovellanos lo único que consigue fue que
por orden del ministro Porlier se le dirigiese un oficio
ordenándole que se ausentara de la Corte para
desempeñar determinadas comisiones en Asturias (24).
En acatamiento a lo que se le ordenaba, tras una breve
estancia en Salamanca, redacta el «Reglamento literario
e institucional del Colegio Imperial de Calatrava» (25),
que constituye -a juicio de Nocedal (26)- el plan de
enseñanza más perfecto que hasta entonces hubo en
Europa. Y en Gijón funda lo que había de ser su obra
predilecta, el Real Instituto Asturiano de Náutica y
Mineralogía, «para enseñar las ciencias exactas y
naturales, para crear diestros pilotos y hábiles
marineros que sacasen del seno del monte el carbón
natural y conducirlo en nuestras naves a todas las
naciones», como dijo en el discurso de apertura (27) de
dicho centro.
También en estas fechas y por encargo de la Real
Academia de la Historia, redactó la Memoria para el
arreglo de la policía de los espectáculos públicos y
sobre su origen en España (28), cuyo trabajo le había
sido recabado a aquel organismo por el Consejo Supremo de
Castilla.
III
La
labor de asimilación de la «modernidad» en sentido
católico y tradicional, que intentaron llevar a cabo los
ministros ilustrados, fue interrumpida por el impacto
sangriento de la Revolución francesa. Los políticos de
Carlos IV, ante sus estragos, dan un paso atrás en su
fiebre reformista e intentan formar el llamado «Cordón
sanitario». Pero ya de poco sirve. Floridablanca, por el
sólo hecho de publicar unas notas de protesta por la
coacción y escarnio a que fue sometido Luis XVI, fue
depuesto como Presidente del Consejo de Castilla ante la
presión del embajador francés. En su lugar se nombró
al conde de Aranda, amigo de muchos de los hombres que
habían patrocinado la Revolución, lo que hace que
Comellas (29) vea en él al político ideal para
entenderse con el nuevo régimen francés.
Pero Aranda -como escribre Coronas (30)- no pudo mantener
su postura, ante la sangre derramada en Francia, ni ante
el furor antireligioso, ni ante la ejecución del Rey,
por lo que ha sucedido a Manuel Godoy, un joven de
veinticinco años de ideas ilustradas, que en los
primeros momentos estuvo aconsejado por el conde de
Cabarrús, quien utilizó su influencia para que en 8 de
octubre de 1797, Jovellanos fuese nombrado embajador de
España en San Petersburgo, de cuyo cargo no llegó a
tomar posesión, ya que al mes siguiente fue designado
ministro de Gracia y Justicia.
El nombramiento de Jovellanos -a juicio de Coronas (31)-
«fue una medida inteligente aunque tardía. Jovellanos
aportaba el sentido progresista, respetuoso, sin embargo,
con el sentido tradicional. Abominaba de la Revolución,
pero veía podridas muchas de las antiguas instituciones;
frente a ellas la constitución del Estado patrocinada
por él, había de cuajarse sobre el molde histórico de
la conciencia española».
A los ocho meses de su gestión (23 de noviembre de 1797
a 15 de agosto de 1798), Jovellanos fue cesado,
permaneciendo aún en la oscuridad las causas que
determinaron su caída. Gómez Centurión (32) lo
atribuye a su amistad con Cobarrús, y Angel del Río (33)
a su afiliación o al menos inclinación «jansenista»,
y al conflicto que tuvo con la Inquisición, surgido a
los pocos días de encargarse del Ministerio, con motivo
de un pleito jurisdiccional entre el deán de Granada y
las autoridades inquisitoriales de la ciudad. Jovellanos
-dice Del Río (34)- sometió el asunto al dictamen de
varios obispos, y después de recibir las contestaciones,
elevó un informe al Rey, en el que descalificaba a los
inquisidores..., «pues no estando dotados los empleos
vienen a recaer en frailes...», y propone casi
abiertamente la supresión del Tribunal.
Si a lo anterior unimos el haber apartado de sus cargos a
los arzobispos Des Puig, Muzquiz y Lorenzana, defensores
de los privilegios eclesiásticos, su amistad con la
condesa de Montijo, que presidía el grupo jansenista de
la Corte, y el nombramiento de don Antonio Tavira, obispo
de Osma -cabeza reconocida del Clero con tendencia
jansenista- para la mitra de Salamanca -con el encargo
expreso de reformar los estudios de dicha Universidad-,
no es de extrañar que se produjesen su caída y las
posteriores persecuciones.
Al cesar como ministro se le nombró consejero de Estado,
siendo enviado a Gijón. Pero allí no va a encontrar
sosiego. Como recuerda Somoza (35), con el canónigo de
Oviedo. Pedro Iguanzo tuvo una dura polémica a cuenta de
sus ideas desamortizadoras; el obispo de Lugo, Felipe
Peláez Caunedo contesta a una petición de ayuda que le
hace para el Instituto asturiano, diciéndole que «un
obispo necesita ayudar más bien a institutos piadosos
que sirven para sostener nuestra sagrada religión y
combatir a los filósofos de nuestros días», y
Caballero -su sucesor en el Ministerio- ordena al regente
de Oviedo Andrés Lasauco, que instruya contra él un
proceso secreto en base a una denuncia en la que se le
acusa (36) de «haberse entregado a esta pésima
filosofía del día; que en su gestión ministerial dio
muestras de un no disimulado espíritu de partido y
afición a sus paisanos; que en Gijón comenzó a
colocarse en una verdadera actitud de despotismo», por
lo que solicita «una situación y estado que sea
escarmiento».
Aunque de estas diligencias no resultó imputación
alguna contra Jovellanos, el 13 de marzo de 1801 es
detenido y, sin más, conducido a la isla de Mallorca,
donde se le encierra en la Cartuja de Valldemosa primero
y en el Castillo de Bellver después, en el que
permaneció en calidad de preso hasta el 5 de abril de
1808, o sea, hasta tres días después del Motín de
Aranjuez, que trajo consigo la caída de Godoy y la
abdicación de Carlos IV.
En las prisiones de Bellver, Jovellanos escribió las
Memorias histórico-artísticas de arquitectura sobre el
castillo, la catedral y la lonja de Palma, y el Tratado
teórico-práctico de la enseñanza (37), otra de sus
obras capitales, en la que después de examinar las
cuestiones pedagógicas, juzga duramente todos los
principios de la Revolución francesa, fruto de «una
secta feroz y tenebrosa que ha pretendido en nuestros
días restituir los hombres a su barbarie primitiva,
disolver como ilegítimos los vínculos de toda
sociedad... y envolver en un caos de absurdos y
blasfemias todos los principios de moral natural, civil y
religiosa...». Más adelante escribe que «no se puede
concebir un estado en que el hombre fuese enteramente
libre ni enteramente independiente» y que «la
desigualdad no sólo es necesaria sino esencial a la
sociedad civil», para terminar abogando que «por ser
bueno, justo y necesario, se ataje la licencia de
filosofar, que se persiga a las sectas corruptoras, que
se prohiban las asociaciones tenebrosas, los escritos de
mala doctrina -aborto de la desenfrenada libertad de
imprimir-, y finalmente que se ponga coto a las
monstruosas teorías constitucionales, es decir, a las
del pacto social».
IV
El 5 de
abril de 1808 y en acatamiento a una Real Orden de 22 de
marzo anterior por la que se concedió el indulto a los
presos políticos, fue puesto en libertad. Emprende rumbo
a Barcelona y marcha a Jadraque para reponer su salud en
una finca de su gran amigo Juan Arias de Saavedra. Allí
le llegó un correo del príncipe Murat -general jefe de
las tropas francesas, que había invadido la Península-
ordenándole que se presentara en Madrid. Pocos días
después le llegó un despacho del propio Emperador,
fechado en Bayona en 7 de julio, notificándole haber
sido nombrado ministro del Interior del primer gobierno
de José Bonaparte; y una carta del conde de Cobarrús
animándole a que al igual que sus íntimos, Moratín,
Meléndez-Valdés y Llorente, abrazase la causa
napoleónica. Pero Jovellanos rechaza el sillón
ministerial aduciendo razones de salud y a Cobarrús, en
una carta que -según Angel del Río (38)- merecía ser
la de todos los españoles, le dice:
«España no lidia por los Borbones ni por Fernando;
lidia por sus propios derechos, derechos originales,
sagrados, imprescriptibles, superiores e independientes
de toda familia o dinastía. España lucha por su
religión, su Constitución, por sus leyes, sus
costumbres, sus usos; en una palabra, por su libertad,
que es la hipoteca de tantos y tan sagrados derechos.
España juró reconocer a Fernando de Borbón, y España
le reconoce y reconocerá por su Rey mientras respire.»
Poco después contesta en términos semejantes a otra
carta que al expresado fin le había dirigido el general
francés Sebastiani (39), en la que escribe:
«Yo no sigo a un partido; sigo la santa y justa causa
que sostiene mi Patria, que unánimemente adoptamos los
que recibimos de su mano el augusto encargo de defenderla
y regirla, y que todos hemos jurado seguir y sostener a
costa de nuestras vidas. No lidiamos como pretendéis por
la Inquisición, ni por soñadas preocupaciones, ni por
el interés de los grandes de España; lidiamos por los
preciosos derechos de nuestro Rey, de nuestra religión,
nuestra Constitución y nuestra Independencia. No creáis
que el deseo de conservarlos esté distante del de
destruir cuantos obstáculos puedan oponerse a este fin;
antes, por el contrario, y para usar de vuestra frase, el
deseo y el propósito de regenerar la España y
levantarla al grado de esplendor que ha tenido algún
día y que en adelante tendrá, es mirado por nosotros
como una de nuestras principales obligaciones...»
En congruencia con cuanto antecede, Jovellanos aceptó la
representación del Principado de Asturias ante la Junta
Suprema Central, que a finales de septiembre (1808) se
había constituido en Aranjuez como instrumento de
unificación de las distintas Juntas provinciales. Los
componentes de esta Junta estaban de acuerdo en la
necesidad de convocar Cortes para proteger y fortalecer
al Estado. Pero esta unanimidad se rompe al abordar el
problema de la forma de reunirlas. Un grupo encabezado
por Calvo Rozas, Flores Estrada, Romero Alpuente, Canga
Argüelles, Quintana y Julián Negrete
-constitucionalistas de corazón y admiradores de la
Revolución francesa- buscaban una Asamblea General del
Tercer Estado, en la que se elaborase una Constitución,
porque «el español no lucha gloriosamente con el
invasor de su Patria para volver a poner su independencia
tan caramente rescatada, a la libre disposición de una
Corte caprichosa o de un favorito ambicioso». Otros,
como Rivero, García de la Torre y Jocano, pretendían la
restauración de las antiguas instituciones
representativas. En el medio se encuentra Jovellanos,
para quien tanto en el escrito fechado en Sevilla en 21
de mayo de 1809, evacuando la consulta que al expresado
fin le formuló la Junta Central (40), como en sus cartas
Lord Holland (41), mantiene el criterio de que las Cortes
deben convocarse en dos estamentos de acuerdo con el
modelo inglés, que -como señala Sánchez Agesta (42)-,
cita como precedente de lo que él considera el más
precioso descubrimiento de la ciencia política.
V
Aprovechándose
de la situación anárquica en que estaba sumida la zona
nacional, los afrancesados arrancaron del Presidente de
la Junta Central, Juan Asciclo de Vera y Delgado,
arzobispo de Leodisea, y después obispo de Cádiz, el
decreto que dio paso a la Regencia del Reino (29 de
octubre de 1809, publicado el 4 de noviembre) y la
convocatoria de Cortes, que pese a los primeros
propósitos no se constituyerón por estamentos, sino en
cámara única, inspiradas en los principios
revolucionarios de la Asamblea nacional francesa como
demostró fray Rafael Vélez en su memorable libro
Apología del Altar y del Trono (43).
Constituidas las Cortes en la isla de León (24 de
septiembre de 1810), después de una misa del Espíritu
Santo, celebrada en la Iglesia Mayor de dicha población,
oficiada por el cardenal de Borbón, arzobispo de Toledo,
los diputados juraron ante los miembros de la Regencia
del Reino «mantener la religión católica romana, la
integridad de la nación española, la legitimidad del
rey Fernando y de sus sucesores, el fiel desempeño de
sus cargos y la observancia de las leyes», concluido lo
cual se trasladaron al teatro de la localidad, donde
elegida la mesa después de un breve discurso de don
Pedro de Quevedo y Quintano, obispo de Orense y
presidente de la Regencia, el diputado liberal por
Extremadura don diego Muñoz Torrero, propuso la
declaración de que «los diputados de la nación
española se hallaban constituidos en Cortes y en ellos
residía la soberanía nacional».
Contra esta declaración se alzó de inmediato la voz de
Jovellanos, por considerarla una «herejía política» (44),
no sólo «porque degrada el carácter del rey»,
quitándole tanto de poder y vigor como se le añade a la
nación, sino también por ser contraria a los principios
doctrinales de los filósofos y tratadistas españoles,
tales como Vitoria, Molina, Suárez y Saavedra Fajardo
entre otros, quienes sostienen que «la soberanía por
Derecho natural va inmediatamente de Dios a la sociedad
en virtud de un pacto, en el que marcan los cauces dentro
de los cuales el soberano ha de ejercer dicha
autoridad».
Esa autoridad así constituida será, por consiguiente,
soberana, sin que la nación -como se dice en la Partida
Segunda, Título I, Ley X-, pueda reclamarla al Rey a
quien se le transfirió, salvo que «usase mal de su
poderío..., que puedan decir las gentes tirano, ca
tórnase el señorío que era derecho en torcidero», que
es en definitiva, el criterio que en el siglo XVI va a
inspirar al padre Juan de Mariana la teoría de que «al
tirano de hecho, como enemigo público, se le puede
despojar del trono y de la vida: Vita et principatum
spoliari posse» (45), y a Jovellanos el sostener la
tesis de «ser imposible que la soberanía política
cedida revierta al núcleo social, salvo que el titular
de aquella incida en lo que hoy llamamos ilegitimidad de
ejercicio» (46).
También se muestra receloso Jovellanos, con la muy
precipitada aprobación de la libertad de imprenta, pues
«siendo tan peligroso el abuso -escribe a Holland (47)-,
como provechoso el buen uso de esta libertad, y siendo
mayor aquel peligro en sus principios..., la sana razón
y la sana política aconsejaban que no se practicase este
peligro», ya que puede ocurrir que esa libertad sirva
para vehículo de las ideas de Juan Jacobo, Mably y de
Locke.
Tras la toma de posesión de los componentes de la
Regencia presidida por el General Castaños, con lo que
quedó disuelta la Junta Central, Jovellanos abandona
Cádiz a bordo del bergantín «Covadonga», con rumbo a
Gijón, donde vivirá unos meses durante los cuales
escribe sus Memorias en defensa de la Junta Central (48),
en la que después de rebatir las calumnias divulgadas
contra los individuos de la misma y dar razón de su
conducta desde que recobró la libertad, resume y
compendia su pensamiento político: abomina de la manía
democrática y de las constituciones abstractas y a
priori «que se hacen en pocos días, se contienen en
pocas hojas y duran muy pocos meses»; llama injusto,
agresivo y contrario a los principios de derecho social,
todo principio revolucionario y subversivo, y reivindica
frente a la constitución abstracta y afrancesada de
Cádiz, el criterio fundamental de la Constitución
histórica e interna española.
Mas como los franceses ocuparon de nuevo la provincia
cántabra, el 6 de noviembre huyó en una pequeña
embarcación con la que llegó a un pueblecito de
pescadores llamado Vega -entre Luarca y Navia-, donde se
le declaró la pulmonía que acabó con su vida el día
20 de noviembre de 1811.
A la muerte de Jovellanos comenzó una tergiversación de
su pensamiento político, la que -como dice Artola (49)-
ha permitido antologizar un Jovellanos liberal o un
Jovellanos tradicionalista, un Jovellanos jansenista o un
Jovellanos católico irreprochable.
Así, mientras para Somoza (50), Jovellanos es un
«monárquico progresista» y para Nocedal (51), un
«monárquico conservador», un liberal a la inglesa,
innovador pero respetuoso con las tradiciones, amante de
la libertad del hombre pero dentro de los límites de los
dogmas de la Iglesia y de la fe de sus mayores, que es el
criterio que sigue Seco en su Historia del
conservadurismo español (52), otros como Baumparten y
Franquet (53) lo consideran como prototipo del
«revolucionario», llegando a ser presentado en un libro
apasionado (54) como «cabeza de una misteriosa secta que
preparaba una tremenda revolución contra la Iglesia y el
Trono».
Quienes así se muestran, tal vez se basen en aquellas
utopías «socializantes» de que Jovellanos dio muestra
en su Informe sobre la Ley Agraria, y sobre todo, en la
Respuesta a una epístola de Moratín (55), donde
haciendo gala de su «radicalismo ilustrado», aboga por
la igualdad en libertad de todos los hombres, con la
consiguiente desaparición del «infausto y funesto
nombre de propiedad, que será por fin desconocido por
haber sido causa de tantos males».
Esta visión la rechaza de plano Fernández la Mora (56)
cuando en diversos pasajes de su obra El pensamiento
español, afirma sin ambages que «aquel gran español
entre dos fuegos, don Gaspar, fue radicalmente
antirrevolucionario», con lo que coincide con Laverde (57),
para quien Jovellanos, política y filosóficamente,
está en la línea tradicional, como lo aprueban sus
repetidas expresiones antirrevolucionarias y su doctrina
sobre las Cortes y la soberanía. El maestro Menéndez
Pelayo (58), en este particular se muestra dubitativo,
pues si bien filosóficamente lo considera
tradicionalista, su doctrina política -en cuanto
responde a un sistema ecléctico y de transición-, no
puede presentarse como modelo, aunque queda siempre
incólume su ortodoxia y su fe firme, de la que es
consecuencia su antienciclopedismo, y su resistencia a
las tendencias filosóficas anticristianas.
Este supuesto eclecticismo de Jovellanos lleva a Abellán
(59) a presentarlo como una figura contradictoria o
ambivalente, oscilante entre el liberalismo y el
tradicionalismo, entre el afrancesamiento y el
casticismo, las nuevas ideologías y el apego a lo
antiguo, corrientes contradictorias que habían de ser
causa de muchos de sus sinsabores en política, ya que,
como señala Del Río (60), siendo «católico férvido
fue combatido como uno de los mayores enemigos de la
Iglesia; monárquico convencido por tradicionalismo y
reflexión, es de los pocos hombres de su época que no
se doblegó ante la corrupción del trono; liberal odiaba
la demagogia; y aristócrata en espíritu y temperamento,
piensa constantemente en el bien del pueblo. Todas sus
ideas eran modernas, pero amaba lo antiguo. Quiso que la
nueva Constitución española se enriqueciese con todos
los nuevos ideales políticos, sin destruir las
instituciones seculares del país... Su amor a lo
tradicional parece incompatible con su afán innovador.
Había en él, en suma, un pensador y un artista que no
siempre estaban de acuerdo; una mente libre y un
creyente».
En la moderna historiografía, un amplio sector
representado principalmente por Rodríguez Casado,
Suárez Verdaguer, Comellas y Sánchez Agesta sitúan a
Jovellanos dentro del grupo de los «cristianos
ilustrados», o sea, dentro de la «modernidad
tradicional» en la expresión de Patricio Peñalver (61),
ya que, como venimos reiterando, lo que el maestro
asturiano pretendía era lograr una síntesis que
todavía está pendiente, después de dos siglos de
intentos y frustraciones, entre tradición y modernidad.
Sea cual fuere el criterio sobre el pensamiento de este
gran patricio, lo que a nadie puede ofrecer dudas es que
Jovellanos, austero moralista y político honradísimo,
fue, como enseñaba Rodríguez Casado (62), la figura
cumbre que iluminó esa difícil etapa que va desde 1789
hasta las Cortes de Cádiz. Su personalidad literaria y
sus trabajos sobre la educación figuran entre los
mejores textos publicados en la España del siglo XVIII;
la economía era para él la principal ciencia del
gobierno; y en el orden político resulta ejemplar su
defensa a ultranza de la constitución histórica interna
de España, por lo que fue una pena, como se lamentaba
Mella (63), que hubiese muerto en el año once; pues de
haber entrado en las Cortes de Cádiz, al lado del
cardenal Inguanzo y de Campmany, que tan bien conocían
la tradición española, es posible que la obra de
aquellas Cortes hubiese sufrido un cambio radical, y
hubiera significado la restauración del verdadero
régimen representativo y no su tergiversación.
José F. Acedo Castilla
Notas
1
Olavide, P. de: Informe de don Pablo de Olavide sobre la
Ley Agraria. «Boletín de la Real Academia de la
Historia». Octubre-diciembre 1956, págs. 37 y 463.
2 Pemán, J. M.: La ilustración y su impulso al trabajo
en el siglo XVIII. Imprenta F. Domenech S. A. Madrid,
1963, pág. 10.
3 Santos Torres, J.: Historia de la Real Audiencia de
Sevilla. Edición Caja de Ahorros Provincial San
Fernando. Sevilla, 1986, pág. 34.
4 Ceán Bermúdez, J. A.: Memorias para la vida de
Jovellanos. Silverio Cañada, Gijón, 1989.
5 Velarde Fuertes, J.: Reflexión española sobre las
ideas de los economistas y su influencia en nuestra
realidad económica nacional. En «Economía y
economistas españoles», dirigida por E. Fuentes
Quintana. Galaxia Gutenberg. Barcelona, 1999, tomo I,
pág. 538.
6 Sobre las actividades judiciales de Jovellanos, véase
J. Varela, Jovellanos. Alianza. Madrid, 1988, pág. 31 y
ss.
7 Aguilar Piñal, F.: La Sevilla de Olavide, 1767-1778.
Ayuntamiento de Sevilla, 1966, y en Temas sevillanos
(primera serie), Sevilla, 1972, pág. 52.
8 Velarde Fuertes, J.: Obra cit., pág. 539.
9 Ibidem, pág. 544.
10 Fuentes Quintana, E.: Una aproximación al pensamiento
económico de Jovellanos a través de las funciones del
Estado, en «Economía y Economistas Españoles», 3. La
ilustración, Ed. Gutenberg. Barcelona, 2000, pág. 331 y
ss.
11 CalderÓn España, M.ª C.: La Real Sociedad Sevillana
de Amigos del País: su proyección educativa.
Secretariado de Publicaciones de la Universidad de
Sevilla, 1953, pág. 57-58.
12 Melchor de Jovellanos, G.: Carta al abate de
Valchretiem. Obras Completas. Tomo I. Madrid, 1858, pág.
79-81.
13 CeÁn BermÚdez, J. A.: Memorias para la vida de...,
obra citada, pág. 25.
14 Abellán, J. L.: Historia crítica del pensamiento
español, tomo III. Del barroco a la ilustración (siglos
XVII y XVIII). Segunda edición. Espasa-Calpe, S.A.
Madrid, 1988, pág. 529.
15 Melchor de Jovellanos, G.: Sobre la necesidad de unir
el estudio de la legislación el de nuestra Historia y
antigüedades. Discurso leído en la Real Academia de la
Historia. Obras Completas. Tomo XLVI, cit., págs.
288-289.
16 Melchor de Jovellanos, G.: Elogio de las bellas artes.
Discurso pronunciado el 14 de julio de 1781 en la Real
Academia de Bellas Artes de San Fernando. Obras completas
B.A.E., Tomo I, cit., págs. 350-363.
17 Melchor de Jovellanos, G.: Sobre la necesidad del
estudio de la lengua para comprender el espíritu de la
legislación. Discurso de ingreso en la Real Academia
Española. Obras completas B.A.E. Tomo XLVI, cit., págs.
299-301.
18 Melchor de Jovellanos, G.: Elogios de Carlos III.
Leído en la Real Sociedad Económico Matritense el 8 de
noviembre de 1788. Obras completas B.A.E., tomo XLVI,
cit., págs. 311-317.
19 Melchor de Jovellanos, G.: Memoria sobre si se debe o
no admir a las señoras en la Sociedad Económica de
Madrid. Obras completas B.A.E., tomo L, Madrid, 1859,
págs. 54-56.
20 Melchor de Jovellanos, G.: Informe de la Sociedad
Económica de esta Corte al Real y Supremo Consejo de
Castilla en el expediente de la Ley Agraria (año 1795).
En obras completas B.A.E., tomo L, cit., pág. 103.
21 Comellas, J. L.: Historia de España Moderna y
Contemporánea. Ediciones Rialp. Madrid, 1967, pág. 360.
22 Del Río, A.: Introducción a las obras escogidas de
Jovellanos. Espasa-Calpe, Madrid, 1965, pág. CXXVI.
23 Nocedal, C.: Discurso preliminar a las obras de
Jovellanos, B.A.E., tomo XLVI, cit., pág. VIII.
24 Somoza, J.: Las amarguras de Jovellanos, Vol. I, núm.
15, Gijón, 1887.
25 Melchor de Jovellanos, G.: Reglamento literario e
institucional para llevar a cabo el plan de estudios del
Colegio Imperial de Calatrava de la ciudad de Salamanca.
En obras B.A.E., tomo I, cit., pág. 169.
26 Nocedal, C.: Discurso preliminar a las Obras
completas. B.A.E., tomo XLVI, cit., pág. V.
27 Melchor de Jovellanos, G.: Oración inaugural a la
apertura del Real Instituto Asturiano de Náutica y
Mineralogía. En obras B.A.E., tomo XLVI, pág. 318.
28 Melchor de Jovellanos, G.: Memoria para el arreglo de
la policía de los espectáculos públicos y su origen en
España. En obras B.A.E., tomo XLVI, pág. 480.
29 Comellas, J. L.: Historia de España Moderna y
Contemporánea, obra cit., pág. 383.
30 Corona Baratech, C.: Las ideas políticas en el
reinado de Carlos Iv. Editora Nacional. Colección «O
crece o muere». Madrid, 1954, pág. 37.
31 Ibidem, pág. 40.
32 Centurión Gómez, J.: Causas del destierro de
Jovellanos. Boletín de la Real Academia de la Historia,
tomo LXIV, Madrid, 1914, pág. 228.
33 Del Río, A.: Introducción a las obras escogidas de
Jovellanos, obra citada Espasa-Calpe, Madrid, 1965, pág.
LXXX.
34 Ibidem, pág. LXXXII y ss.
35 Somoza, J.: Las amarguras de ..., ob. cit.
36 Los documentos relativos a este proceso obrantes en el
archivo reservado del Ministerio de Gracia y Justicia,
figuran publicadas por Julio Somoza en su libro
Jovellanos. Nuevos datos para su biografía, Madrid,
1885.
37 Melchor de Jovellanos, G.: Tratado teórico-práctico
de la enseñanza. Obras completas B.A.E., tomo XLVI,
cit., pág. 251 y ss.
38 Del Río, A.: Introducción a las obras escogidas
de..., ob., cit., pág. CVII.
39 Carta de Jovellanos al General Sebastiani recogida por
Cándido Nocedal en el discurso preliminar a las obras de
Jovellanos, ob. cit., pág. XXXVII.
40 Melchor de Jovellanos, Dictamen de 21 de mayo de 1809
evacuando la consulta formulada por la Junta Central
sobre la forma de efectuar la convocatoria a Cortes. En
obras B.A.E., tomo L, pág. 597.
41 Cartas de Jovellanos y Lord Vassal Holland. Ediciones
Somoza, tomo I, págs. 76, 223 y ss. Madrid, 1911.
42 Sánchez Agesta, L.: El pensamiento político del
despotismo ilustrado. Instituto de Estudios Políticos,
Madrid, 1953, pág. 248.
43 Vélez, Fray R.: Apología del Altar y del Trono o
Historia de las reformas hechas en España en tiempos de
las mal llamadas Cortes e impugnación de algunas
doctrinas publicadas en la Constitutción, diarios y
escritos sobre la Religión y el Estado. Madrid, 1918.
44 Melchor de Jovellanos, G.: Nota a los apéndices de la
memoria en defensa de la Junta Central. En obras B.A.E.,
tomo XLVI, cit., pág. 620.
45 de Mariana, J.: De rege et regis institutione. En
B.,A.E., tomo XXXI, Madrid, 1854.
46 Carta de Jovellanos a don Alfonso Cañedo, arzobispo
de Burgos, sin fecha. En obras B.A.E., tomo L, pág. 377.
47 Cartas de Jovellanos y lord Vassal Holland. Obra cit.
Edición Somoza, tomo II, pág. 250.
48 Memoria en defensa de la Junta Central. En obras
B.A.E., tomo XLVI, cit., pág. 503 y ss.
49 Artola, M.: Estudio preliminar de la vida y
pensamiento de Gaspar Melchor de Jovellanos. En B.A.E.,
tomo LXXXV. Madrid, 1956, pág. VIII.
50 Somoza, J.: Jovellanos, nuevos datos para su
biografía, Madrid, 1885.
51 Noceda, C.: Discurso preliminar a las obras de...,
B.A.E., obra cit., pág. V y ss.
52 Seco Serrano, Historia del conservadurismo español.
Ediciones Temas de Hoy, S.A., Madrid, mayo de 2000,
págs. 20-21.
53 Baumparten, H.: Don Gaspar Melchor de Jovellanos. En
Revista Contemporánea núm. 47, noviembre 1877, y W.
Franquet, Doctrinas religiosas, morales, políticas y
literarias de Jovellanos, en Revista de Instrucción
Pública, Literatura y Ciencias, años 1859-1860
(números 1, 5, 8, 11, 17).
54 Sánchez, M.: Examen teológico crítico de la obra
del excelentísimo señor don Cándido Nocedal, titulada
Vida de Jovellanos. Madrid, 1881.
55 Melchor de Jovellanos, G.: Epístola a Moratín. En
obras B.A.E., tomo XLVI, cit., pág. 47.
56 Fernández de la Mora, G.: Pensamiento español, tomo
I, pág. 91; tomo IV, pág. 327. Ediciones Rialp. Madrid,
1964 y 1968.
57 Lavarde, G.: Ensayos críticos sobre filosofía,
Literatura e instrucción pública española, Lugo, 1864.
58 Menéndez Pelayo, M.: Historia de los heterodoxos
españoles, tomo V obras completas. Edición Nacional.
Santander, 1947, pág. 357.
59 Abellán, J. L.: Historia del pensamiento español.
Obra cit., tomo III, pág. 538.
60 Del Río, A.: Introducción a las obras escogidas
de.... Obra cit., pág.CXX.
61 Peñalver Simó, P.: Modernidad tradicional en ell
pensamiento de Jovellanos. Escuela de E.H.A., Sevilla,
1953.
62 Rodríguez Casado, V.: El intento español de
ilustracióin cristiana. «Revista de Estudios
Americanos» núm. 42, marzo 1955, págs. 141-169, y La
revolución burguesa en España en el siglo XVIII. En
«Arbor», núm. 61, Madrid , 1951.
63 Vázquez de Mella, J.: Discurso ronunciado en el
teatro Campoamor de Oviedo, publicado en el «Correo
Español» el día 30 de abril de 1916. Obras completas,
tomo IV, Madrid, 1943, pág. 184.
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