La Liga y la
democracia orgánica
El
partido político de Francisco Cambó (1876-1947) fue la
Lliga Regionalista, fundada en 1901. Dejó de actuar en
1936 cuando el propio Cambó se adhirió al Alzamiento
del 18 de julio y promovió la firma de una Declaración
de lealtad a Franco que en octubre de 1936 suscribieron
128 personalidades catalanas que se encontraban en el
extranjero, pues habían tenido que huir del terror rojo.
En ausencia de Cambó, la figura representativa de la
Lliga, después de la liberación de Barcelona en 1939,
fue Juan Ventosa y Calvell, nacido en 1879, que había
sido ministro con Alhucemas en 1917, con Maura en 1918, y
con Aznar en 1931. En 1936 era miembro del Consejo
deGobierno de la Lliga. Su acendrado monarquismo le
llevó a jugar un papel destacado en la causa borbónica
y habría sido designado representante del Conde de
Barcelona en España si no se hubiera opuesto J. M.
Gil-Robles que, desde el voluntario exilio, le
consideraba demasiado colaboracionista con el nuevo
régimen. Cambó aprobó el nombramiento de Ventosa como
procurador en las Cortes orgánicas desde la primera
legislatura de 1943.
Cambó, que en febrero de 1947 decidiría regresar a
España y se lo impediría la repentina muerte, siempre
mantuvo la esperanza de resucitar la Lliga y confiaba en
Ventosa más que en ningún otro de sus antiguos
colaboradores. Ventosa se propuso aunar los esfuerzos de
las distintas corrientes monárquicas en un Partido
Nacional y recabó la colaboración de Pedro Gamero del
Castillo, un falangista monárquico que había sido el
más joven de los ministros de Franco. Ambos redactaron
las bases doctrinales del proyectado partido, fechadas en
Barcelona en septiembre de 19431. En estas bases, Ventosa
rechazaba la representación política inorgánica o
partitocrática y se pronunciaba rotundamente a favor de
la orgánica. La cláusula quinta define unas Cortes
unicamerales de configuración mixta donde unos diputados
serán elegidos por las corporaciones y otros designados
por el Jefe del Estado entre personalidades. La cláusula
anterior describe el sistema representativo en estos
términos: «No somos demócratas; pero no consideramos
posible un gobierno al que falte el concurso de la
nación. No podemos concebir una democracia inorgánica e
igualitaria. Las formas de la democracia pura han
demostrado su eficacia en otras latitudes, pero no en la
nuestra. La experiencia de los años que hemos vivido
enseña que, en nuestro país, el sufragio universal
inorgánico sólo puede conducir a la dictadura, que es
la negación de la libertad y de la misma democracia. Hay
que corregir los principios democráticos mientras la
coyuntura política lo permita mediante un voto plural o
un sufragio restringido formulado a través del municipio
y de las corporaciones de derecho público y de las
profesionales. Propugnamos una elección de segundo grado
para los representantes nacionales.»
Este movimiento de Ventosa en España no fue apoyado por
los consejeros del Conde de Barcelona, pero les incitó a
elaborar y publicar las llamadas Bases de Estoril
(22-II-1946) redactadas por J. M. Gil-Robles, el conde de
Rodezno, P. Sainz Rodríguez y E. Vegas. La base octava
incorporaría la representación política orgánica:
«Las Cortes estarán constituidas por un solo cuerpo
colegislador. Un tercio de sus miembros será elegido por
sufragio directo; otro tercio por municipios y provincias
integrantes de la nación, y el tercero por las entidades
culturales y profesionales.»
Doctrinarios catalanes como Manuel Durán y Bas, Enrique
Prat de la Riva o Eugenio d'Ors habían propugnado la
representación política de carácter corporativo en la
misma línea que doctrinarios católicos como Antonio
Aparisi, Enrique Gil-Robles o Angel Herrera, coincidentes
en este punto institucional con los llamados krausistas
españoles2 y con los socialistas gremiales británicos,
entre otros.
F. M.
1 La versión catalana procedente del Archivo L.
Durán y Ventosa ha sido publicada por B. de Riquer: El
último Cambó, Barcelona, 1997, pags. 317-320.
2 Vid. G. FernÁndez de la Mora: Los teóricos
izquierdistas de la democracia orgánica. Barcelona 1985.
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