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CONSEJO DE GUERRA EN LORCA
 
 
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PRISION DEL PARTIDO (LORCA).- Vista actual. Desde esta cárcel los reclusos eran trasladados al Juzgado Militar (Colegio de la Purísima) para ser sometidos al escarnio de una farsa judicial que llevaría a muchos de éllos a las tapias del cementerio de San Clemente para ser ejecutados.
UN PERVERSO Y FALAZ RITUAL PRECEDÍA A LAS SENTENCIA ATROCES, CULMINANDO UNA CEREMONIA DE ODIO Y VENGANZA CONTRA LOS VENCIDOS.

El Consejo de Guerra no preveía actuar desde principios universales de Justicia, sino con fines de escarmiento y venganza. Las penas dictadas lo eran desde la arbitrariedad más absoluta. Su objetivo: paralizar toda futuro renacimiento democrático mediante el Terror para instaurar así el nuevo régimen sobre una base de silencio y recelo.

(Fragmento del libro en preparación: "República y Guerra Civil en Lorca, 1931 - 1939")

por Floren Dimas, Lorca, Agosto de 2002

...Es de destacar que un número muy importante de los encausados son analfabetos, por lo que estampan su huella dactilar al pié del documento que les extienden, sin conocer su contenido al no procederse nunca a su lectura previa (según testimonios). La siguiente formalidad del Instructor es interrogar a los testigos, tomar nueva declaración a los detenidos, efectuar careos, enviar exhortos, etc.; también, pide informes a Comandancias Militares, Juzgados, Alcaldes, Comisarías, Delegaciones de FET, Guardia Civil y hasta a los párrocos, requiriendo información –en su caso- sobre conductas seguidas por los procesados en otras localidades o provincias, en donde hayan residido durante la guerra.

Reunida toda esta prolija información, el Juez Instructor redacta un Auto-resumen. En un 97% de los casos consultados, el Instructor encuentra indicios de ser los hechos constitutivos de delito de adhesión o auxilio a la rebelión, redacta un resumen de los cargos y -solo en muy pocas Causas- comenta las contradicciones observadas en las diligencias. El Juez Militar de Lorca (en 1940 lo era el Alférez Honorario Miguel Rodríguez Cachá) remite el Sumario al Auditor de Guerra de Murcia quién, tras elevarlo a plenario, pasa las diligencias de la Instrucción al Fiscal Jurídico Militar de la Audiencia, para la calificación provisional quién a la vista de los documentos del Sumario, hace sus conclusiones (frecuentemente, calcadas del resumen del informe del Instructor y, en no pocas ocasiones, obviando los elementos contradictorios manifestados por el mismo, las exculpaciones y los avales), establece los delitos cometidos y argumenta los artículos del CJM en los que justifica la pena solicitada al Consejo de Guerra. De nuevo envía la Causa al Instructor; la Auditoria de Guerra, a través de aquel, presenta al procesado una lista de Defensores de turno de oficio para que elija quién lo represente (facultad a la que comúnmente renuncia, optando por el que por turno le corresponda (por tratarse de personas absolutamente desconocidas) procediendo en su presencia a la lectura de cargos a los que, víctimas de la enorme coacción de que el acusado es objeto, no alega nada (100% de los casos). La autoridad militar (probablemente el Gobernador Militar o Comandante Militar) publica en la Orden del Día de Plaza, la designación de los componentes del Consejo de Guerra y señala la fecha del juicio.

EL CONSEJO DE GUERRA*

Lo preside un Jefe (Comandante, Teniente Coronel o Coronel), de cualquier Arma o Cuerpo; rara vez, un jurídico. El resto está compuesto por: el Oficial Ponente (Capitán), que da lectura a las conclusiones definitivas del Fiscal y de la Defensa, tres Vocales, que suelen ser Capitanes, así como el Fiscal y Defensor, Tenientes o Alféreces del CJM, en contadas ocasiones o, mas comúnmente, Alféreces Honorarios del CJM (es decir, personal militar ajeno a la carrera judicial). El Defensor nunca tiene una categoría militar superior a la del Fiscal**.

(*) Llama la atención el funcionamiento democrático del Consejo de Guerra en sus deliberaciones durante el juicio: el veredicto se adopta por votación entre los Vocales y el Ponente, decidiendo el Presidente en caso de empate. No es raro que alguno de los Presidentes o Vocales, si el resultado de la votación no es de su agrado, exprese por escrito un Voto Particular, siempre condenatorio (100% de los casos vistos), protestando, bien por lo benigno de la sentencia o por la declaración de inocencia del procesado, en las escasas ocasiones en que este hecho se produce.

(**) Los aspirantes a las carreras judicial y fiscal, por Decreto (Burgos) de 26 de Enero de 1937 –que crea los Consejos de Guerra Permanentes-, se les confiere el empleo de Alférez Provisional del Cuerpo Jurídico Militar (CJM), otorgando la consideración de Honorario (H) a los oficiales retirados, a los que se “recuperó” para labores represivas como Jueces Instructores, Fiscales o Defensores. Al ser insuficiente el personal militar para cubrir todos los puestos de Jueces Instructores, se habilitan para tal desempeño, a abogados jubilados de probada lealtad a la Causa Nacional. En algún caso, se hace cargo de este cometido un Sargento retirado de la Guardia Civil semianalfabeto o, como en el Sumario 990 de Pliego, un Guardia Civil de permiso, hijo de un derechista paseado durante la guerra.



Solo momentos antes del juicio tiene el procesado ocasión de conocer personalmente al Defensor con el que apenas cruza palabras ni del que recibe instrucciones. Hasta este instante, la mayoría de los procesados ignoran quién es su abogado. Los procesados, casi todos de escaso o nulo poder económico, eligen como Defensor de oficio el que por turno le corresponda.

Sobre los Defensores que defendieron a los republicanos lorquinos, salvo algún caso aislado del que se hace mención en esta obra, cabe señalar que, siendo escogidos entre los elementos mas antirrepublicanos, tanto por su trayectoria en la carrera de Derecho, caso de haberla cursado, como por su extracción social (familias tradicionalmente derechista), su predisposición para hacer mas benevolente la actitud del Consejo de Guerra hacia su defendido, no es la mas adecuada a los intereses de éste. En bastantes ocasiones, su discurso se confunde con el del Fiscal y su actuación durante el juicio se limita a levantarse para exponer alguno de estos argumentos, auténticas perlas de la técnica jurídica del franquismo, rescatadas de los textos oficiales,: insuficientemente probados los hechos..., ser el procesado analfabeto a merced de los cabecillas que lo engañaron..., o ...que se reconoce la gravedad el delito pero se apela a la clemencia del tribunal. Ante semejantes argumentos esgrimidos por la defensa, las últimas esperanzas de los procesados se desvanecen.

Uno de estos jóvenes oficiales, abogado de carrera, Defensor de muchos procesados lorquinos fue el Alférez Honorario del CJM, Luis Díez Grech. Condenado por el TPM en 1936 a 14 años, 8 meses y 1 día, por adhesión al movimiento de rebelión contra la República, desplegó su cometido en la Sala de Vistas del Colegio de la Purísima, Pocas veces aquella parodia de procesos tuvo un actor mas inicuo que este Alférez de 30 años.

Una mención especial para el Fiscal-Delegado de la Audiencia, el teniente Arnal Alcaraz. Los Informes de la Fiscalía Militar elaborados y firmados por él, merecen ser considerados como auténtico tratado sobre manipulación torticera de los informes del Instructor: desestima las frecuentes contradicciones en los testimonios señaladas por aquél, dando categoría de prueba de cargo a denuncias que mas tarde no son sostenidas en los testimonios; destaca parentescos del acusado con inculpados en otras causas, para relacionarles con hechos que les son ajenos, asigna empleos militares o cargos políticos, que no aparecen en los documentos y maneja incesantemente juicios de valor para criminalizar la personalidad del procesado...




 
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