LEY DEL RETORNO

 

PRIMERO

Todo judío tiene derecho a hacer Alia (inmigrar) a Israel.

 

SEGUNDO

a) La inmigración será bajo la visa de Ole (inmigrante).

b) La visa de Ole será otorgada a todo judío que exprese su deseo de asentarse en Israel, siempre que el Ministro del Interior no demuestre que el solicitante:

1) Activa en contra del Pueblo Judío.

2) Puede poner en peligro la salud publica o la seguridad del estado.

3) Tiene un pasado criminal que pueda poner en peligro la paz publica.

 

TERCERO

a) Todo judío que venga a Israel, y luego de su venida exprese su deseo de asentarse en el estado, tiene derecho, mientras permanezca en Israel, a recibir una Teudat Ole (documento de Ole).

b) Las excepciones del articulo 2(b) son aplicables también al otorgamiento de la Teudat Ole, pero una persona no será considerado un peligro a la salud publica en base a una enfermedad que contrajo luego de su llegada a Israel.

 

CUARTO

Todo judío que hizo Alia antes del comienzo de la vigencia de esta ley, y todo judío que nazca en Israel ya sea antes del comienzo de la vigencia de esta ley o después del mismo, será considerado como quien hizo Alia según esta ley.

Cuarto A

a) Los derechos de un judío según esta ley y los derechos del Ole según la Ley de Ciudadanía (1952), así como los derechos del Ole según cualquier otra legislación, serán otorgados también al hijo y al nieto de un judío, a la pareja de un judío, y a la pareja del hijo y nieto de un judío, exceptuando a quien era judío y cambió de religión por voluntad propia.

b) No se hará diferencia si el judío del cual se desprende los derechos del articulo 4a (a) esta con vida o no, o si hizo Alia o no.

c) Las excepciones y condiciones que rigen para un judío o Ole según esta ley o cualquier otra según el articulo 4a (a), rigen también para quien solicita su derecho en base al articulo 4a (a).

Cuarto B

A los fines de esta ley, "judío" es todo aquel nacido de madre judía o convertido al Judaísmo y no es miembro de otra religión.

 

QUINTO

El Ministro del Interior es el encargado de la ejecución de esta ley, y esta autorizado a reglamentar en todo lo referente a la ejecución de la misma, así como a otorgar visas de ole y teudat ole a menores de hasta 18 anos. Los reglamentos concernientes a los artículos 4a y 4b tienen la aprobación de la Comisión Constitutiva, Legislativa y Judicial de la Kneset.

David Ben Gurión, Primer Ministro

Moshe Shapira, Ministro del Interior

Iosef Sprintzak, Secretario de la Kneset

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