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Para residir en España, de acuerdo a sus circunstancias personales le puede ser aplicado el "Régimen Comunitario" de Extranjería (Ciudadanos Comunitarios, cónyuge e hijos de estos, etc.) o en su defecto, el "Régimen General".
Si a Ud. no le es de aplicación el "Régimen Comunitario", estará comprendido en el "Régimen General".
Si su situación se encuadra en el "Régimen General", para residir legalmente, por lo general, necesitará obtener previamente un Visado.
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Por éste régimen se regirán todos los extranjeros no comprendidos por el Régimen Comunitario (y los que si sean Comunitarios, cuando les sea más favorable).
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Ley de Extranjería: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de Diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de Septiembre y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de Noviembre.
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Ley de Extranjería: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de Diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de Septiembre y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de Noviembre. Ver texto de la LO.
Real Decreto 2393/2004 Reglamento de Extranjería.
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Autorización de residencia y autorización de trabajo (EX-01)
Autorización de estancia por estudios (EX-06)
Autorización de regreso (EX-07)
Título de viaje o cédula de inscripción (EX-09)
Prórroga de estancia (EX-12)
Certificados (EX-13)
Número de identidad de extranjero (NIE) (EX-14)
NIE para residentes en el extranjero (EX-14 bis)
Condición de apátrida en España (EX-15)
Solicitud de tarjeta en régimen comunitario (EX-1
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