Vetocracia
Por Raúl Degrossi*
La verdad que estar todo el tiempo rebatiendo zonceras cansa un poco, pero
no queda más remedio considerando la velocidad con que se propagan, y con
que aparece una nueva todos los días.
La que estamos estrenando ahora es la “vetocracia”, expresión acuñada por
algunos opositores (y por los medios que les hacen coro, o les dan letra
según los casos) para referirse a la posibilidad de que, cuando cambie el 10
de diciembre la composición de las Cámaras del Congreso, la oposición logre
sancionar leyes que sean sistemáticamente vetadas por la Presidenta;
obligando así a los que las impulsen, a conseguir los dos tercios de los
votos de los miembros de cada Cámara para insistir en la sanción.
Puestas así las cosas, parece un disparate mayúsculo que se cuestione in
tótum que el Poder Ejecutivo utilice una facultad que la Constitución le
reconoce, y que la crítica provenga de quienes dicen defender las
instituciones de la República.
Más ridículo aun es plantear que el Ejecutivo (en un régimen
presidencialista como el argentino) abdique de antemano de su iniciativa
política a manos del Congreso, y acepte resignadamente toda ley que emane de
éste, para más impulsada por una mayoría opositora, que dicho sea de paso
habrá que ver como se construye, y si lo hace.
El caso es que la facultad de veto presidencial no es sino la consecuencia
del régimen político que la Constitución establece para el Estado argentino,
y de ahí que sea replicada en el derecho público provincial.
Las 24 constituciones provinciales (incluyendo la de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) le reconocen ese atributo al órgano Ejecutivo (sea Gobernador
o Jefe de Gobierno), y salvo la de Misiones que exige al Legislativo mayoría
absoluta (más de la mitad) del total de sus miembros para insistir en una
ley vetada, las 23 restantes establecen una mayoría de dos tercios de los
miembros presentes (en por lo menos 17 casos, como la Constitución nacional)
o del total de los miembros de cada Cámara (claramente en dos casos, con
dudas interpretativas en los restantes), para garantizar la preeminencia del
Ejecutivo.
Algunas constituciones provinciales (sólo 7 sobre el total) establecen
restricciones al ejercicio de la facultad de veto por parte del Ejecutivo, a
partir de las cuales si el Poder Legislativo en uno o dos períodos
legislativos subsiguientes al veto (según los casos) vuelve a sancionar la
misma ley ya rechazada, el gobernador de la provincia no puede volver a
vetarla.
Si se combinan ambos aspectos (mayoría exigida para vetar y posibilidad o no
de volver a hacerlo cuando se vuelve a sancionar la misma ley ya rechazada),
cabría pensar que los sistemas más involucionados desde la perspectiva de la
zoncera “vetocracia”, serían aquellos en los que, producido el veto, se
exige una mayoría más agravada aun a la Legislatura para insistir (por
ejemplo los dos tercios del total de los miembros, y no sólo de los
presentes), mientras no se le ponen límites al Ejecutivo para que vete una
misma ley (o sobre el mismo tema) cuantas veces se le ocurra, si el
Legislativo insiste en sancionarla durante varios períodos legislativos.
Bueno, esa combinación se da en solo dos jurisdicciones argentinas: Jujuy y
la modernísima y republicana Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sería
entonces no solo la Reina del Plata, sino la Capital Nacional de la
Vetocracia; por suerte para Macri que se va a encontrar a partir de
diciembre con mayoría opositora en la Legislatura.
Pero como los límites que la oposición critica surgen de la Constitución
Nacional, y como además todo el tiempo nos están aconsejando que imitemos a
otros países que son más serios que nosotros, podríamos ponernos a buscar
ejemplos del derecho comparado, para imitar.
El tema es que ahí la cosa se complica porque por ejemplo en los Estados
Unidos, vetada por el Presidente una ley, el Congreso necesita conseguir los
dos tercios de los votos, pero del total de los miembros y no de los
presentes, para rechazar el veto (menos mal que el montonero Alberdi no
copió esa parte de la Constitución de Filadelfia de 1787).
Para superar entonces la vetocracia estaría bueno entonces que reformáramos
la Constitución, de modo que por ejemplo frente a un veto el Congreso
pudiese insistir en la ley sancionada con mayoría absoluta y no con dos
tercios, o que existiesen leyes referidas a ciertos temas (no surgidas de la
consulta popular como acá, sino sancionadas con el trámite ordinario) que el
Ejecutivo tuviere prohibido vetar.
“Buenísimo” pensaría algún legislador del PRO, la UCR o la Coalición Cívica,
“eso es lo que tenemos que adoptar acá”.
El tema es que para lograr lo primero, tendríamos que copiar la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, y para conseguir lo segundo nos
tendríamos que remitir a la de Honduras, que como sabemos viene siendo un
edén de respeto de las instituciones de la República; aunque si lo
hiciéramos, al menos un párrafo de la carta de Lilita Carrió a las
embajadas, sería realidad.
“Dejémonos de imitar países bananeros, hagamos como Brasil, Uruguay o
Chile”, no dudaría en repetir el coro de repetidores de zonceras, desde
Grondona a De Narváez.
Pasa que en lo dos casos se exige que el Poder Legislativo para rechazar un
veto del presidente se reúna en sesión conjunta de ambas Cámaras (Brasil) o
en Asamblea Legislativa (Uruguay), y discuta el tema en sesión secreta
(Brasil) o sea sin las cámaras de la tele, o consiga las 3/5 partes de los
miembros presentes (Uruguay), o sea un puñadito menos de votos que los que
hacen falta acá para rechazar el veto de “la yegua esa” (o sea la
Presidenta).
Pero, “siempre tendremos a Chile”, podría decir Joaquín Morales Solá.
El montonero Alberdi (factótum ideológico de nuestra Constitución) dice en
sus “Bases y puntos de partida para la organización política de la República
Argentina bajo los principios del socialismo nacional”, concretamente en el
Capítulo XXV (cuya lectura íntegra se recomienda a los republicanos amantes
de lo que no conocen, como la Constitución) que “...En cuanto a su energía y
vigor, el poder ejecutivo debe tener todas las facultades que hacen
necesarios los antecedentes y las condiciones del país y la grandeza del fin
para que es instituido. De otro modo, habrá gobierno en el nombre, pero no
en la realidad; y no existiendo gobierno, no podrá existir la constitución,
es decir, no podrá haber ni orden, ni libertad, ni Confederación
Argentina.”.
Es interesante ver como este ideólogo de la subversión apátrida
internacional y precursor de nuestra chavización, comete la herejía de
llamar “gobierno” sólo al Poder Ejecutivo, y es de éste del único de los
Poderes de la Constitución, del cual se ocupa en detalle en sus “Bases...”.
¿Y de dónde habrá sacado este proto-kirchnerista crispado tan alocadas
ideas?
El mismo lo dice en el mismo capítulo del libro: “El tiempo ha demostrado
que la solución de Chile es la única racional en repúblicas que poco antes
fueron monarquías. Chile ha hecho ver que entre la falta absoluta de
gobierno y el gobierno dictatorial hay un gobierno regular posible; y es el
de un presidente constitucional que pueda asumir las facultades de un rey en
el instante que la anarquía le desobedece como presidente republicano.”.
¡Dios mío, ahora caigo en la cuenta, la oposición tiene razón!
¡El problema no es la vetocracia, ése es solo el comienzo, los disparates de
Alberdi nos colocan a las puertas de la monarquía, la dinastía Louis Vuitton
piensa eternizarse en el poder!
Menos mal que para impedirlo trabajan los herederos de la Revolución
Francesa, con la Mesa de Enlace y la Asociación Empresaria Argentina a la
cabeza, y que el 10 de diciembre será nuestra toma de la Bastilla.
* Director general de la Dirección de Asuntos Jurídicos de Santa Fe y autor
del Nuevo Diccionario Político Argentino
(clic para descargar)
Fuente:
http://lucascarrasco.blogspot.com