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"...En cumplimiento de pactos
preexistentes..."
DOCUMENTOS
REQUERIMIENTO A LOS NATIVOS DE AMERICA (Siglo XVI)
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ADVERTENCIA A LOS PORTUGUESES - Pedro Antonio de Cevallos
(1777)
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INFORME DEL MONASTERIO DEL PILAR SOBRE LA INVASIONES INGLESAS
de 1806 [1807]
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ACTAS CAPITULARES DESDE EL 21 AL 25 DE MAYO DE 1810 (Pedro De
Angelis 1836)
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CIRCULAR DE LA JUNTA DEL 3 DE DICIEMBRE DE 1810
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TRATADO BUENOS AIRES-PARAGUAY (1811)
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ESTATUTO PROVISIONAL (1811)
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ARTIGAS - PROCLAMA DE ABRIL
DE 1811
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PARTE DE LA BATALLA DE SAN
LORENZO (1813)
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BANDO DE LA JUNTA DE
GOBIERNO (1813)
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INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII
(1813)
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ASAMBLEA DEL AÑO XIII
(1813)
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DECRETO
DECLARANDO TRAIDOR A ARTIGAS (1814)
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ESTATUTO PROVISIONAL (1815)
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(1816)
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CARTA DE ALVEAR A SAN MARTIN
(1816)
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CONSTITUCION DE LAS PROVINCIAS UNIDAS (1819)
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AUTOBIOGRAFIA DE MANUEL BELGRANO
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PACTO DEL PILAR (1820)
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EL EMPRESTITO
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LEY DE CAPITALIZACION DE BUENOS AIRES (1826)
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CREACION DE LA COMANDANCIA
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DECRETO SOBRE EL USO DEL
"CINTILLO FEDERAL" (1832)
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DECRETO CONCEDIENDO LA SUMA
DEL PODER PUBLICO A ROSAS (1836)
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SAN MARTIN (1844)
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PACTO ENTRE
BRASIL, URUGUAY, CORRIENTES Y ENTRE RIOS CONTRA ROSAS (1851)
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(1852)
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PROSCRIPCION DEL PERONISMO (1956)
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La referencia que hace el Preámbulo de la Constitución Nacional sobre pactos
preexistentes refiérese no sólo a los pactos de 1831 y de 1852, sino a todos los
que celebraron las provincias antes de la Constitución, pues, entre ellos es
perfecta la concatenación. No se olvide que el Pacto Federal de 1831 ratificó
todos los celebrados antes de él entre las provincias, y el Acuerdo de San
Nicolás tiene a aquél por Ley Fundamental de la República. Los pactos
preexistentes imponían ciertas normas al Congreso Constituyente de 1853 (César
Enrique Romero)
Los pactos preexistentes significaron límites autónomos a la instancia
constituyente originaria. Ellos son:
Pacto de Pilar (23/02/1820) Trasvasa la orientación federalista de
Artigas; consagra la libertad de navegación por ríos interiores para las
provincias amigas y ribereñas; las cuestiones de límites entre las provincias
las arreglará el Congreso; establece un juicio para los excesos de los
gobernadores.
Tratado Cuadrilátero (25/01/1822) Se afirma el federalismo; el Congreso,
al reunirse, fijaría los límites entre las provincias y regularía la libertad de
navegación y la de comercio.
Pacto Federal (04/01/1831) Es la ley fundamental de la Confederación
Argentina, entre 1831 y 1852; consagra el sistema federal; establece la igualdad
de trato en todos los puertos y la libertad de comercio y navegación; crea un
órgano federal (la Comisión representativa) con facultad de citar a un Congreso
General Federativo, de celebrar tratados de paz, de declarar la guerra y de
levantar el ejército.
Protocolo de Palermo (06/04/1852) Convoca a la Comisión representativa
creada por el Pacto Federal; le encarga las relaciones exteriores a Justo José
de Urquiza.
Acuerdo de San Nicolás (31/05/1852) En cumplimiento del Protocolo de
Palermo y del Pacto Federal, convoca a un Congreso General Constituyente, a
formarse por dos diputados por cada provincia, que sancionará la Constitución
bajo el sistema federal, a mayoría de sufragios, estando los diputados libres de
condición ni restricción alguna; establece la libertad de tránsito y lo designa
a Urquiza, Director provisorio de la República Argentina, ratificándole el
manejo de las relaciones exteriores y otorgándole facultades militares.
Pacto de San José de Flores (11/11/1859) Buenos Aires se declara parte
integrante de la Confederación Argentina; verificará su incorporación por la
aceptación y jura solemne de la Constitución nacional siempre que la Convención
Provincial no la observe; si la Convención Provincial manifestara la necesidad
de hacer reformas a la Constitución, el Congreso federal legislativo convocará a
una Convención ad hoc para que tome en consideración las mismas; se garantiza la
integridad del territorio de Buenos Aires, que no podrá ser dividido, sin el
consentimiento de su Legislatura.
Fuente: www.urquizadenis.com.ar
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