|
|
El
poder de las Constituciones
América Latina consolida con la ley de leyes sus cambios políticos,
económicos y sociales.
John William Cooke [imagen] fue uno de los más encendidos promotores
de la Constitución de 1949.
Por Eduardo Anguita
eanguita@miradasalsur.com
Las Constituciones, de eso se tratan las verdaderas revoluciones. O,
en todo caso, para no minimizar los cambios sociales que gestan esos
textos, las Constituciones son las garantías de que un nuevo orden
de cosas pueda arribar o consolidarse.
América Latina vive épocas de cambio. En los ’80 era el continente
con peor distribución de la riqueza y en el cual las empresas
transnacionales extractivas lograban normativas muy favorables para
consolidar sus intereses y llevar sus ganancias sin límites al
extranjero. En los ’90, esa tendencia se profundizó porque las
privatizaciones de los servicios públicos esenciales permitieron a
los capitales financieros tener más control en la región. Cambios
democráticos, a través de las urnas, permitieron la llegada de
líderes políticos sin compromisos con las grandes potencias y que
son expresión genuina de las grandes mayorías postergadas y
explotadas por los modelos neoliberales.
Bolivia acaba de dar una lección al ratificar la nueva constitución
que algunos llaman socialista pero que en realidad consolida el
protagonismo de “los 36 pueblos originarios de Bolivia”. La nueva
norma limita el latifundio y aprueba distintas formas de propiedad
social y comunitaria. La prensa del establishment neoliberal
enfatiza que esta norma puede ser “separatista” ya que sólo la
votaron seis de cada diez bolivianos (desconociendo olímpicamente
que sólo era necesario la mitad más uno de los votos) y que hay una
región, “la medialuna”, que le es adversa a la carta magna
(ignorando que en los Estados ricos, con centro en Santa Cruz,
domina el poder de las transnacionales y sus empresas asociadas).
|
Pero los analistas y pensadores de las derechas latinoamericanas no
sólo están preocupados por el caso boliviano. En Ecuador, en
Venezuela y –en menor medida– en Brasil, las constituciones
reconocen la propiedad social y sus líderes así como los partidos o
coaliciones gobernantes, son impulsores de un nuevo orden económico
social donde los derechos económico-sociales de los más
desprotegidos tengan rango constitucional.
Argentina, hace 60 años. Hace pocos meses, el mundo celebraba el 60º
aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Las
imágenes de las matanzas de la segunda guerra y del genocidio judío
inundaron las páginas de los periódicos, como si el estatuto
promovido por las Naciones Unidas hubiera sido sólo una reafirmación
del derecho a la vida. Sin embargo, esa declaración institucionalizó
la segunda categoría de derechos humanos –los económicos, sociales y
culturales– como un orden superador de los ya reconocidos a partir
de la Revolución Francesa –es decir, los civiles y políticos–.
Europa estaba, por entonces, sacudida por los reclamos obreros y por
la fuerza de los partidos socialistas y comunistas que impulsaban
estados activos en la reconstrucción europea. Por otra parte, en
Asia y África, los movimientos de liberación nacional se alzaban
contra la continuidad del saqueo colonial de ingleses, franceses y
belgas, fundamentalmente.
Fue en ese contexto que la Argentina, que había consagrado los
derechos económicos y sociales de los trabajadores, que había
logrado una modificación drástica en el reparto de las riquezas y
que había dotado al Estado de mecanismos de regulación de la renta
agraria, convocó a una Convención Nacional Constituyente. Es decir,
luego de asentarse una nueva alianza social en el poder –o al menos
en resortes clave del poder político– se abrió un debate
institucional en el cual las fuerzas sociales que se expresaban en
el Justicialismo y sus partidos aliados querían consagrar nuevos
derechos, en especial aquellas que garantizaran la función social de
la propiedad y de la economía social de mercado.
John William Cooke, convencional constituyente, lo expresó de una
manera clara en los fundamentos del cambio: “Ante el creciente poder
de las grandes organizaciones capitalistas, de proyecciones
mundiales, fue un mito la libertad, no ya económica, sino política.
Este estado de cosas hizo entonces necesaria la intervención del
Estado en la vida económica de las naciones, tanto para impedir la
explotación de los débiles como para facilitar el desarrollo
orgánico y equilibrado de las fuerzas económicas”.
|
|
El peronismo dobló en votos al radicalismo y si bien el partido de
Yrigoyen había reconocido diez años atrás la necesidad de una nueva
Constitución, le hizo el vacío a la convención. Las sesiones
comenzaron el 24 de enero y terminaron con la jura del nuevo texto
constitucional, el 16 de marzo.
Si bien Arturo Sampay es considerado el gran autor de lo que votó
por abrumadora mayoría la convención, hubo otros aportantes clave.
El mismo Perón siguió de cerca cada artículo. Domingo Mercante,
también militar e hijo de un dirigente ferroviario socialista, que
había sido secretario de Trabajo, fue el nexo principal con la CGT,
que tenía al dirigente del gremio de la alimentación José Espejo
como secretario general. Un conglomerado de pensadores cristianos
–tomistas–, historiadores revisionistas, militares industrialistas y
radicales de origen forjista dieron su aporte al nuevo orden
planteado por esa Constitución.
El radicalismo hizo el vacío y tuvo a un pensador renovador como
Moisés Lebensohn como vocero de su postura contra el cambio,
centrando su postura en la oposición cerrada a la reelección
presidencial incluida en la nueva Constitución. El cuco de Perón le
permitía al partido de Yrigoyen conjurar las inmensas diferencias
internas. Lebensohn era defensor a ultranza de los cambios
económicos que permitieron la sustitución de importaciones, y el
desarrollo industrial autónomo era favorable a la intervención del
Estado en la economía; sin embargo, su pertenencia partidaria lo
dejó junto a la mayoría radical que hacía de vocera y representante
de los terratenientes y consignatarios de hacienda, argentinos
asociados a los frigoríficos extranjeros, que constituían el motor
del modelo agroexportador agotado tras el fin de la Primera Guerra
Mundial.
Así, los radicales, tras concurrir a la primera sesión, decidieron
hacer el vacío al debate y así tratar de deslegitimar su resultado,
que era nada menos que la nueva Constitución que regiría en la
Argentina.
|
|
Los contenidos y el final. Para darle dimensión a los intereses que
había tras las posiciones partidarias, basta repasar algunos
párrafos del artículo 40, que produjo pánico en los sectores más
concentrados: “El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la
economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los
intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos
fundamentales asegurados en esta Constitución”.
Y más adelante dice, algo que no era apto para los corazones del
poder económico: “Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos
de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de
energía, con excepción de los vegetales, son propiedad
imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente
participación en su producto que se convendrá con las provincias”.
Sin los radicales, que cuestionaban la legalidad de esta
Constitución, los convencionales cantaron el himno nacional y la
consagraron un 16 de marzo de 1949. El radicalismo planteó que no se
cumplía con las dos terceras partes de los votos, ya que éstos se
tenían que calcular sobre el total de los miembros del Congreso. Los
peronistas decían que, como en el resto de las votaciones, se tomaba
sobre los presentes.
Desde entonces y hasta ahora, la mayoría de los constitucionalistas
parecen haber quedado encandilados por esta cuestión de números.
Casi una excusa canalla para no volver al fondo. Porque, ¿con qué
derecho se cuestiona la legalidad de la Constitución de 1949? Basta
repasar quiénes y cómo la sepultaron para, sesenta años después, ver
que enterraron a un vivo y no a un muerto. Fue el dictador Pedro
Eugenio Aramburu, en abril de 1956, quien la derogó a través del
decreto 229: dos meses después fusilaba, en nombre del Estado, a
quienes se levantaban bajo el liderazgo del patriota Juan José
Valle. Los radicales, que apoyaban esa dictadura, se olvidaron del
debate apoyado en leyes y se inclinaron por apoyar el orden de las
bayonetas. Al año siguiente, esa dictadura llamó a elecciones para,
supuestamente, tratar un nuevo orden constitucional. Claro, tuvieron
la precaución de no dejar participar al peronismo, proscripto, que
castigó en las urnas esa burla con masivos votos en blanco, que
constituyeron la primera minoría.
Pero hubo una Convención Constituyente lo mismo, donde los radicales
ya no podían escuchar al estatista Lebensohn, muerto cuatro años
atrás, cuya voz quizá hubiera aportado claridad frente a esa farsa.
Apenas, dieron la cara para cumplir con la faena reclamada por los
grandes consorcios que habían puesto al país al servicio de la
propiedad privada concentrada. Se limitaron a derogar ese hecho
maldito y peligroso, llamado la Constitución de 1949, que hoy
respira en otras Constituciones latinoamericanas y que confía en
volver a sembrar derechos en las tierras argentinas.
Miradas al Sur, febrero 2009 | Imágen: John William Cooke
Discurso del general Juan Domingo Perón ante la Asamblea Constituyente
Reformadora el 27 de enero de 1949
Señores Convencionales Constituyentes:
En la historia de todos los pueblos hay momentos brillantes cuyas fechas se
celebran año tras año y en las cuales se establecen los principios y
despiertan los valores que los acompañaron en su vida de Nación; tales
fueron entre nosotros la Revolución de Mayo y su trascendencia americana
impulsada por nuestros generales y por nuestros soldados. Están unidas estas
fechas al entusiasmo popular que les otorga siempre un matiz de
espontaneidad propicio para cantar el triunfo o la derrota. Son las horas
solemnes que gestan la historia, son los momentos brillantes que cantan los
poetas y declaman los políticos, son las horas de exaltación y de triunfo.
Hay otras épocas en que, calladamente, los países se organizan sobre sólidos
cimientos. Se las puede llamar épocas de transición, porque siempre señalan
la decadencia de una era y el comienzo de otra. Pero no es esa su mayor
importancia, sino que en realidad, en tales momentos, se extraen
conclusiones y recapitulan los resultados de los hechos precedentes para
poder aplicar unos y otros al porvenir. El entusiasmo cede su puesto a la
serena reflexión, porque es necesario abstraer y clasificar para poder
organizar y constituir. El resultado no depende de la fuerza ni del ingenio,
sino del buen criterio y la imparcialidad de los hombres.
Dios no ha sido avaro con el pueblo argentino. Hemos saboreado los momentos
de emoción exaltada y gustado las horas tranquilas de cimentación jurídica.
La cruzada emancipadora y la era constituyente son altísimos exponentes de
la creación heroica y de la fundación jurídica.
|
El 27 de abril de 1956 se derogaba la
constitución de 1949 |
El genio tutelar
Permitidme que después de agradecer la invitación que me habéis hecho de
asistir a este acto tan trascendental para la vida de la República, eleve mi
corazón y mi pensamiento hacia las regiones inmarcesibles, donde mora el
genio tutelar de los argentinos, el general San Martín.
San Martín es el héroe máximo, héroe entre los héroes y Padre de la Patria.
Sin él se hubieran diluido los esfuerzos de los patriotas y quizás no
hubiera existido el aglutinante que dio nueva conformación al continente
americano. Fue el creador de nuestra nacionalidad y el libertador de pueblos
hermanos. Para él sea nuestra perpetua devoción y agradecimiento. Los
Constituyentes del 53 habían padecido ya las consecuencias de la
desorganización, de la arbitrariedad y de la anarquía. La Generación del 53
era la sucesora de aquella de la Independencia, la heroica. Más que la
estrategia de los campos de batalla tenía presente la obscura lucha civil;
más que los cabildos populares, la desorganización política y el abandono de
las artes y de los campos. Había visto de cerca la miseria, la sangre y el
caos; pero debía elevarse apoyándose en el pasado para ver, más allá del
presente, la grandeza del futuro; y más aún, tenía que sobreponerse a la
influencia extranjera, ahondar en el modo de ser del país para no caer en la
imitación de leyes foráneas. Hubo de liberarse de la intransigencia de los
círculos cerrados y de los resabios coloniales, para que la Constitución no
fuera a la zaga de las de su tiempo.
Augustos diputados de la Nación nombró Urquiza a los del Congreso
Constituyente, y no estuvieron por debajo de ese adjetivo; reconstruyeron la
Patria; terminaron con las luchas y unieron indisolublemente al pueblo y a
la soberanía, renunciando a todo interés que estuviera por debajo del
bienestar de la Nación.
De esta manera se elaboró nuestra Carta Magna, no sólo para legislar sino
para organizar, defender y unir a la Argentina.
Los nuevos tiempos
La evolución de los pueblos, el simple transcurso de los tiempos, cambian y
desnaturalizan el sentido de la legislación dictada para los hombres de una
época determinada. Cerrar el paso a nuevos conceptos, nuevas ideas, nuevas
formas de vida, equivale a condenar a la humanidad a la ruina y al
estancamiento. Al pueblo no pueden cerrársele los caminos de la reforma
gradual de sus leyes; no puede impedírsele que exteriorice su modo de pensar
y de sentir y los incorpore a los cuerpos fundamentales de su legislación.
No podía el pueblo argentino permanecer impasible ante la evolución que las
ideas han experimentado de cien años acá. Mucho menos podía tolerar que la
persona humana que el caballero que cada pecho criollo lleva dentro,
permaneciera a merced de los explotadores de su trabajo y de los
conculcadores de su conciencia. Y el límite de todas las tolerancias fue
rebasando cuando se dio cuenta que las actitudes negativas de todos los
poderes del Estado conducían a todo el pueblo de la Nación Argentina al
escepticismo y a la postración moral, desvinculándolo de la cosa pública.
El derecho a la revolución
Las fuerzas armadas de la Nación, intérpretes del clamor del pueblo, sin
rehuir la responsabilidad que asumían ante el pueblo mismo y ante la
Historia, el 4 de junio de 1943, derribaron cuanto significaba una renuncia
a la verdadera libertad, a la auténtica fraternidad de los argentinos.
La Constitución conculcada, las leyes incumplidas o hechas a medida de los
intereses contrarios a la Patria; las instituciones políticas y la
organización económica al servicio del capitalismo internacional; los
ciudadanos burlados en sus más elementales derechos cívicos; los
trabajadores a merced de las arbitrariedades de quienes obraban con la
impunidad que les aseguraban los gobiernos complacientes. Este es el cuadro
que refleja vivamente la situación al producirse el movimiento militar de
1943.
No es de extrañar que el pueblo acompañara a quienes, interpretándole,
derrocaban el régimen que permitía tales abusos.
Por eso decía que no pueden cerrárseles los caminos de la reforma gradual y
del perfeccionamiento de los instrumentos de gobierno que permiten y aun
impulsan un constante progreso de los ciudadanos y un ulterior
perfeccionamiento de los resortes políticos.
Cuando se cierra el camino de la reforma legal nace el derecho de los
pueblos a una revolución legítima.
La historia nos enseña que esta revolución legítima es siempre triunfante.
No es la asonada ni el motín ni el cuartelazo; es la voz, la conciencia y la
fuerza del pueblo oprimido que salta o rompe la valla que le oprime. No es
la obra del egoísmo y de la maldad. La revolución en estos casos es
legítima, precisamente porque derriba el egoísmo y la maldad. No cayeron
éstos pulverizados el 4 de junio. Agazapados, aguardaron el momento propicio
para recuperar las posiciones perdidas. Pero el pueblo, esta vez, el pueblo
solo, supo enterrarlos definitivamente el 17 de octubre.
La justicia social
Y desde entonces, la justicia social que el pueblo anhelaba, comenzó a lucir
en todo su esplendor. Paulatinamente llega a todos los rincones de la
Patria, y sólo los retrógrados y malvados se oponen al bienestar de quienes
antes tenían todas las obligaciones y se les negaban todos los derechos.
Afirmada la personalidad humana del ciudadano anónimo, aventada la
dominación que fuerzas ajenas a las de la soberanía de nuestra Patria
ejercían sobre la primera de nuestras fuentes de riqueza, es decir, sobre
nuestros trabajadores y sobre nuestra economía; revelada de nuevo el ansia
popular de vivir una vida libre y propia, se patentizó en las urnas el deseo
de terminar para siempre y el afán de evitar el retorno de las malas
prácticas y malos ejemplos que impedían el normal desarrollo de la vida
argentina, por cauces de legalidad y de concordia.
El clamor popular que acompañó serenamente a las fuerzas armadas el 4 de
junio y estalló pujante el 17 de octubre, se impuso, solemne, el 24 de
febrero.
Tres fechas próximas a nosotros, cuyo significado se proyecta hacia el
futuro, y cuyo eco parece percibirse en las generaciones del porvenir. La
primera señala que las fuerzas armadas respaldan los nobles deseos y
elevados ideales del pueblo argentino; la segunda, representa la fuerza
quieta y avasalladora de los pechos argentinos decididos a ser muralla para
defender la ciudadela de sus derechos o ariete para derribar los muros de la
opresión; y en la última, resplandece la conjunción armónica, la síntesis
maravillosa y el sueño inalcanzado aún por muchas democracias de imponer la
voluntad revolucionaria en las urnas, bajo la garantía de que la libre
conciencia del pueblo sería respaldada por las armas de la Patria.
|
La función social de la propiedad privada "La propiedad no es inviolable ni siquiera intocable, sino simplemente respetable a condición de que sea útil no solamente al propietario sino a la colectividad" (Arturo Enrique Sampay, padre teórico de esa Constitución que, desde luego, los "libertadores" del ‘55 derogaron de inmediato y luego los peronistas neoliberales olvidaron por completo)
YO TE BANCO |
La gran tarea
Desde este punto y hora comenzó para la Argentina la tarea de su
reconstrucción política, económica y social. Comenzó la tarea de destruir
todo aquello que no se ajusta al nuevo estado de la conciencia jurídica
expresada tan elocuentemente en las jornadas referidas y confirmada cada vez
que ha sido consultada la voluntad popular. Podemos afirmar que hoy el
pueblo argentino vive la vida que anhelaba vivir.
No hubiéramos reparado en nada si para devolver su verdadera vida al pueblo
argentino hubiera sido preciso transformar radicalmente la estructura del
Estado; pero, por fortuna, los próceres que nos dieron honor, Patria y
bandera, y los que más tarde estructuraron los basamentos jurídicos de
nuestras instituciones, marcaron la senda que indefectiblemente debe
seguirse para interpretar el sentimiento argentino y conducirlo con paso
firme hacia sus grandes destinos. Esta senda no es otra que la libertad
individual, base de la soberanía; pero ha de cuidarse que el abuso de la
libertad individual no lesione la libertad de otros y que la soberanía no se
limite a lo político, sino que se extienda a lo económico o, más claramente
dicho, que para ser libres y soberanos no debemos respetar la libertad de
quienes la usen para hacernos esclavos o siervos.
Por el instinto de conservación individual y colectivo, por el sagrado deber
de defender al ciudadano y a la Patria, no debemos quedar indefensos ante
cualquiera que alardeando de su derecho a la libertad quiera atentar contra
nuestras libertades. Quien tal pretendiera tendrá que chocar con la muralla
que le opondrán todos los corazones argentinos.
Hasta el momento actual, sólo se habían enunciado los problemas que debían
solucionarse de acuerdo a la transformación que el pueblo argentino desea.
Ahora, la representación de la voluntad general del pueblo argentino ha
manifestado lo que contiene esta voluntad y a fe que no es mucho. Yo, que he
vivido con el oído puesto sobre el corazón del pueblo, auscultando sus más
mínimos latidos, que me he enardecido con la aceleración de sus
palpitaciones y abatido con sus desmayos, podría concretar las aspiraciones
argentinas diciendo que lo que el pueblo argentino desea es no tolerar
ultrajes de fuera, ni de dentro, ni admitir vasallaje político ni económico;
vivir en paz con todo el mundo, respetar la libertad de los demás, a
condición de que nos respeten la propia; eliminar las injusticias sociales,
amar a la Patria y defender nuestra bandera hasta nuestro último aliento.
Convencido como estoy de que estos son los ideales que encarnan los
convencionales aquí reunidos, permitidme que exprese la emoción profunda que
me ha producido ver, que para precisar el alcance de anhelo de los
Constituyentes del 53 el Partido Peronista haya acordado ratificar en el
Preámbulo de la Carta Magna de los argentinos, la decisión irrevocable de
constituir lo que siempre he soñado: una Nación socialmente justa,
económicamente libre y políticamente soberana.
Con la mano puesta sobre el corazón, creo que este es el sueño íntimo e
insobornable de todos los argentinos; de los que me siguen y de los que no
tengo la fortuna de verles a mi lado.
Las reformas
Con las reformas proyectadas por el Partido Peronista, la Constitución
adquiere la consistencia de que hoy está necesitada. Hemos rasgado el viejo
papelerío declamatorio que el siglo pasado nos transmitió; con sobriedad
espartana escribimos nuestro corto mensaje a la posteridad, reflejo de la
época que vivimos y consecuencia lógica de las desviaciones que habían
experimentado los términos usados en 1853.
El progreso social y económico y las regresiones políticas que el mundo ha
registrado en los últimos cien años, han creado necesidades ineludibles; no
atenderlas proveyendo a lo que corresponda, equivale a derogar los términos
en que fue concebida por sus autores.
¿Podían imaginar los Constituyentes del 53 que la civilización retrocediera
hasta el salvajismo que hemos conocido en las guerras y revoluciones del
siglo XX? ¿Imaginaron los bombardeos de ciudades abiertas o los campos de
concentración, las brigadas de choque, el fusilamiento de prisioneros, las
mil violaciones al derecho de gentes, los atentados a las personas y los
vejámenes a los países que a diario vemos en esta posguerra interminable?
Nada de ello era concebible. Hoy nos parece una pesadilla, y los argentinos
no queremos que estos hechos amargos se puedan producir en nuestra Patria.
Aún más: deseamos que no vuelvan a ocurrir en ningún lugar del mundo.
¡Anhelamos que la Argentina sea el reducto de las verdaderas libertades de
los hombres y la Constitución su imbatible parapeto!
Orden interno
En el orden interno, ¿podían imaginarse los Convencionales del 53 que la
igualdad garantizada por la Constitución llevaría a la creación de entes
poderosos, con medios superiores a los propios del Estado? ¿Creyeron que
estas organizaciones internacionales del oro se enfrentarían con el Estado y
se negarían a sojuzgarle y a extraer las riquezas del país? ¿Pensaron
siquiera que los habitantes del suelo argentino serían reducidos a la
condición de parias obligándoles a formar una clase social pobre, miserable
y privada de todos los derechos, de todos los bienes, de todas las ilusiones
y de todas las esperanzas? ¿Pensaron que la máquina electoral montada por
los que se apropiaron de los resortes del poder llegaría a poner la libertad
de los ciudadanos a merced del caudillo político, del "patrón" o del "amo",
que contaba su "poderío electoral" por el número de conciencias impedidas de
manifestarse libremente?
Hay que tener el valor de reconocer cuándo un principio aceptado como
inmutable pierde su actualidad. Aunque se apoye en la tradición, en el
derecho o en la ciencia, debe declararse caduco tan pronto lo reclame la
conciencia del pueblo. Mantener un principio que ha perdido su virtualidad,
equivale a sostener una ficción.
Con las reformas propiciadas pretendemos correr definitivamente un tupido
velo sobre las ficciones que los argentinos de nuestra generación hemos
tenido que vivir. Deseamos que se desvanezca el reino de las tinieblas y de
los engaños. Aspiramos a que la Argentina pueda vivir una vida real y
verdadera. Pero esto sólo puede alcanzarse si la Constitución garantiza la
existencia perdurable de una democracia verdadera y real.
El ideal revolucionario
La demostración más evidente de que la conquista de nuestras aspiraciones va
por buen camino la ofrece el hecho de que se reúne el Congreso Nacional
Constituyente después de transcurridos más de cinco años y medio del golpe
de fuerza que derribó el último gobierno oligárquico. La acción
revolucionaria no hubiera resistido los embates de la pasión, de la maldad y
de odio si no hubiese seguido la trayectoria inicial que dio impulso y
sentido al movimiento. La idea revolucionaria no hubiera podido concretarse
en un molde constitucional de no haber podido resistir las críticas, los
embates y el desgaste propios de los principios cuando chocan con los
escollos que diariamente salen al paso del gobernante. Los principios de la
revolución no se hubieran mantenido si no hubiesen sido el fiel reflejo del
sentimiento argentino.
Muy profunda ha de ser la huella impresa en la conciencia nacional por los
principios que rigen nuestro movimiento cuando en la última consulta
electoral el pueblo los ha consagrado otorgándoles amplios poderes
reformadores. Y de esta Asamblea que hoy inicia su labor constructiva debe
salir el edificio que la Nación entera aguarda para alojar dignamente el
mundo de ilusiones y esperanzas que sus auténticos intérpretes le han hecho
concebir.
En este momento se agolpan en mi mente las quimeras de
nuestros próceres y las inquietudes de nuestro pueblo. Los episodios que han
jalonado nuestra historia. La lucha titánica desarrollada en los casi ciento
treinta y nueve años transcurridos desde el alumbramiento de nuestra Patria.
La emancipación, los primeros pasos para organizarse, las discordias
civiles, la estructuración política, los anhelos de independencia total, la
entrega a los intereses foráneos, la desesperación del pueblo al verse
sojuzgado económicamente y el último esfuerzo realizado por romper toda
atadura que nos humillara y toda genuflexión que nos ofendiera.
Todo esto desfila por mi mente y golpea mi corazón con igual ímpetu que
percute y exalta vuestro espíritu. Y pienso en los fútiles subterfugios que
se han opuesto a las reformas proyectadas. Y veo tan deleznables los motivos
y tan envueltas en tinieblas las sinrazones, que ratifico, como seguramente
vosotros ratificáis en el altar sagrado de vuestra conciencia, los elevados
principios en que las reformas se inspiran y las serenas normas que
concretan sus preceptos.
Y consciente de la responsabilidad que a esta Magna Asamblea alcanza, os
exhorto a que ningún sórdido interés enturbie vuestro espíritu y ningún
móvil mezquino desvíe vuestro derrotero. Que salga limpia y pura la voluntad
nacional. ¡Así añadiréis un galardón más de gloria a nuestra Patria!

Acto de proclamación de la Constitución de 1949
Interés supremo de la Patria
En los grandes rasgos de las reformas proyectadas por el Partido Peronista,
se perfila clara la voluntad ciudadana que ha empujado nuestros actos.
Cuando al crearse la Secretaría de Trabajo y Previsión se inició
definitivamente la era de la política social, las masas obreras argentinas
siguieron esperanzadamente la cruzada redentora que de tanto tiempo atrás
anhelaban. Vieron claro el camino que debía recorrerse. En el discurso del
día 2 de diciembre de 1943 afirmaba que "por encima de preceptos
casuísticos, que la realidad puede tornar caducos el día de mañana, está la
declaración de los altísimos principios de colaboración social". El objeto
que con ello perseguía era: robustecer los vínculos de solidaridad humana,
incrementar el progreso de la economía nacional, fomentar el acceso a la
propiedad privada, acrecer la producción en todas sus manifestaciones y
defender al trabajador mejorando sus condiciones de trabajo y de vida.
Al volver la vista atrás y examinar el camino recorrido desde que tales
palabras fueron pronunciadas, no puedo menos que preguntar a los esforzados
hombres de trabajo de mi Patria entera si, a pesar de todos los obstáculos
que se han opuesto al logro de mis aspiraciones he logrado o no lo que me
proponía alcanzar.
Y cotejando este programa mínimo, esbozo de la primera hora, cuando era tan
fácil prometer sin tasa ni medida, ¿no es cierto que se nota una completa
analogía con los rasgos esenciales de la reforma que el peronismo lleva al
Congreso Constituyente? La mesura con que Dios guió mis primeros pasos es
equiparable a la prudencia que inspira las reformas proyectadas.
Si así no hubiera sido, tened la absoluta certeza, de que, como jefe del
partido, no hubiera consentido que se formularan. En toda mi vida política
he sostenido que no dejaré prevalecer una decisión del partido que pueda
lesionar en lo más mínimo el interés supremo de la Patria. Creed que esta
afirmación responde al más íntimo convencimiento de mi alma, y que
fervientemente pido a Dios que mientras viva me lo mantenga.
Había pensado en la conveniencia de presentar ante Vuestra Honorabilidad el
comentario de las reformas que aparecen en el anteproyecto elaborado por el
Partido Peronista. Desisto, sin embargo, de la idea porque exigiría un
tiempo excesivo. Por otra parte, la explicación se encuentra sintetizada en
el propio anteproyecto y desarrollada ampliamente por mí en un discurso que
ha tenido amplia difusión.
La presencia de los pueblos
Señores: La comunidad nacional como fenómeno de masas aparece en las
postrimerías de la democracia liberal. Ha desbordado los límites del ágora
política ocupada por unas minorías incapaces de comprender la novedad de los
cambios sociales de nuestros días. El siglo XIX descubrió la libertad, pero
no pudo idear que ésta tendría que ser ofrecida de un modo general, y que
para ello era absolutamente imprescindible la igualdad de su disfrute.
Cada siglo tiene su conquista, y a la altura del actual debemos reconocer
que así como el pasado se limitó a obtener la libertad, el nuestro debe
proponerse la justicia.
El contenido de los conceptos Nación, sociedad y voluntad nacional no era
antes lo que es en la actualidad. Era una fuerza pasiva; era el sujeto
silencioso y anónimo de veinte siglos de dolorosa evolución. Cuando este
sujeto silencioso y anónimo surge como una masa, las ideas viejas se vuelven
aleatorias, la organización política tradicional tambalea.
Ya no es posible mantener la estructuración del Estado en una rotación entre
conservadores y liberales. Ya no es posible limitar la función pública a la
mera misión del Estado-gendarme. No basta ya con administrar: es
imprescindible comprender y actuar. Es menester unir; es preciso crear.
Cuando esa masa planta sus aspiraciones, los clásicos partidos turnantes
averiguan que su dispositivo no estaba preparado para una demanda semejante.
Cuando la democracia liberal divisa al hombre al pie de su instrumento de
trabajo, advierte que no había calculado sus problemas, que no había contado
con él, y, lo que es más significativo, que en lo futuro ya no se podrá
prescindir del trabajador.
Lo que los pueblos avanzan en el camino político, puede ser desandado en un
día. Puede desviarse, rectificarse o perderse lo que en el terreno económico
se avanza. Pero lo que en el terreno social se adelante, esto no retrocede
jamás.
Democracia social
Y la democracia liberal, flexible en sus instituciones para retrocesos y
discreteos políticos y económicos, no era igualmente flexible para los
problemas sociales; y la sociedad burguesa, al romper sus líneas ha mostrado
el espectáculo impresionante de los pueblos puestos de pie para medir la
magnitud de su presencia, el volumen de su clamor, la justicia de sus
aspiraciones.
A la expectación popular sucede el descontento. La esperanza en la acción de
las leyes se transforma en resentimiento si aquéllas toleran la injusticia.
El Estado asiste impotente a una creciente pérdida de prestigio. Sus
instituciones le impiden tomar medidas adecuadas y se manifiesta el divorcio
entre su fisonomía y la de la Nación que dice representar.
A la pérdida de prestigio sucede la ineficacia, y, a ésta, la amenaza de
rebelión, porque si la sociedad no halla en el poder el instrumento de su
felicidad, labra en la intemperie el instrumento de la subversión.
¡Esto es el signo de la crisis!
El caso de los absolutismos abrió a las iniciativas amplio cauce; pero las
iniciativas no regularían por sí mismas los objetivos colectivos, sino los
privados.
Mientras se fundaban los grandes capitalismos, el pueblo permaneció aislado
y expectante. Después, frente la explotación, fortaleció su propio
descontento.
Hoy no es posible pensar organizarse sin el pueblo, ni organizar un Estado
de minorías para entregar a unos pocos privilegiados la administración de la
libertad. Esto quiere decir que de la democracia liberal hemos pasado a la
democracia social.
Nuestra preocupación no es tan sólo crear un ambiente favorable para que los
más capaces o los mejor preparados labren su prosperidad, sino procurar el
bienestar de todos. Junto al arado, sobre la tierra, en los talleres y en
las fábricas, en el templo del trabajo, donde quiera que veamos al individuo
que forma esas masas, al descamisado, que identifica entre nosotros nuestra
orgullosa compresión del acontecimiento de nuestro siglo, se halla hoy
también el Estado.
Nuestro apoyo
El Estado argentino de hoy tiene ahí puesta su atención y su preocupación.
La felicidad y el bienestar de la masa son las garantías del orden, son el
testimonio de que la primera consigna del principio de autoridad en nuestra
época ha sido cumplida.
Queden con su conciencia los que piensan que el problema puede solucionarse
aprisionando con mano de hierro las justas protestas de la necesidad o los
que quieren convertir la Nación en un rencoroso régimen de trabajos forzados
sin compensaciones y sin alegrías.
Nosotros creemos que la fe y la experiencia han iluminado nuestro
pensamiento, para permitirnos extraer de esa crisis patética de
la humanidad las enseñanzas necesarias.
Esa masa, ese cuerpo social, ese descamisado que estremece con su presencia
la mole envejecida de las organizaciones estatales que no han querido aún
mortificarse ni progresar es, precisamente, nuestro apoyo, es la causa de
nuestros trabajos, es nuestra gran esperanza. Y esto es lo que da,
precisamente, tono, matiz y sentido a nuestra democracia social.
Perfeccionar la libertad
Señores: Estamos en este recinto unidos espiritualmente en el gran anhelo de
perfeccionar la magna idea de libertad, que las desviaciones de la
democracia liberal y su alejamiento de lo humano hicieron imposible.
Cuando el mundo vive horas de dolorosa inquietud, nos enorgullece observar
que lo que impulsa y anima nuestra acción es la comunidad nacional
esperanzada. Conscientes de la trascendencia del momento, del signo decisivo
de esa época en que nos hallamos, queremos hacernos dignos de su confianza.
Señores Convencionales: Termino mis palabras con las que empieza y seguirá
empezando nuestra Constitución: ¡Invoco a Dios, fuente de toda razón y
justicia, para que os dé el acierto que los argentinos esperamos y que la
Patria necesita!
Juan Domingo Perón
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Sobre
la Constitución de 1949
Por Francisco Pestanha
El dictado de la constitución del 49 es fruto
del realismo político - jurídico, ya que viene a reconocer derechos que ya
existían, por eso no se puede habler de este texto como un ejemplo del
constitucionalismo social de principios de siglo XX. Dicho texto, es
importante resaltar reconoce derechos existentes, es decir, "CONSTITUCIONALIZA
LA REALIDAD".
Conferencia dictada por Francisco Pestanha en la Confederacion General del
Trabajo con motivo de cumplirse un nuevo aniversario de la Sanción de la
Constitución de 1949.
Ante todo, agradezco infinitamente la invitación a la Secretaría de Cultura
de la CGT, pidiéndole disculpas por haber llegado tarde, pero el conflicto
universitario me ha impedido asistir puntualmente. Espero que esta situación
sirva para que algún día de estos, analicemos de la cuestión de la
Universidad Publica, aquí misma en la CGT.
Trataré de ser breve.
Voy a aprovechar este tiempo para acercarles algunas reflexiones respecto a
lo que GONZÁLEZ ARZAC denomina acertadamente como "magnicidio de la
constitución" (de 1949). Ríos por su parte denomina ese fenómeno como "genocidio constitucional".
Una primera reflexión nos vincula con el contexto sociocultural existente
previo al dictado de la constitución de 1949.
En realidad veníamos de dos revoluciones, una primer revolución
estético-cultural que se opera en la década del treinta. Una revolución
protagonizada por la que JUAN W. WALLY denomina como la "décima generación
de argentinos", generación que integraron, entre otros, SCALABRINI ORTIZ,
JAURETCHE, BENITO QUINQUELA MARTÍN, MOLINA CAMPOS, HOMERO MANZI, DISCÉPOLO,
MARECHAL, EL MISMO BORGES. Todo el arte de la Argentina se vio convulsionado
por una progenie que se vuelca definitivamente al quehacer artístico, y que
durante la década infame, se ve privada del acceso a la política, o
simplemente rechaza incorporarse a una "plutocracia descompuesta".
La revolución cultural abarca todos los campos de la estética e implica un
impresionante cambio de paradigmas.
Luego de la revolución estética acontece la segunda revolución, la política
y económica. Asume el peronismo el poder y en solo tres años se duplica la
producción industrial y aumenta un 56 por ciento el salario real de los
trabajadores. La distribución del ingreso sufre un cambio sustancial en la
Argentina durante toda una década (1945/1955).
Primero revolución cultural y estética, luego, revolución política y
económica. Faltaba la revolución jurídica. Restaba dotar a esa tremenda
convulsión de un "marco jurídico constitucional".
El dictado de la constitución del 49 es fruto del realismo político -
jurídico, seguramente esto ya lo explicó Ríos, quien siempre da cuenta que
la constitución del 49 viene a reconocer derechos que ya existían, por eso
no se puede habler de este texto como un ejemplo del constitucionalismo
social de principios de siglo XX. Dicho texto, es importante resaltar
reconoce derechos existentes, es decir, "CONSTITUCIONALIZA LA REALIDAD".
A diferencia del iluminismo jurídico reinante 1853, que presuponía que la
razón era capaz de construir o modelar a la sociedad a partir de una norma
suprema, en esta oportunidad, la sociedad "se estaba construyendo en el
sustrato y en la acción política", y lo que viene a hacer la Constitución
del 49, es darle un marco normativo a lo que ya existía. Esta es la gran
revolución constitucional, la gran particularidad de la constitución del 49
.
Aquí insisto, hay derechos existentes que son normativizados a partir de un
trabajo espectacular del constitucionalista ARTURO SAMPAY.
Sobre la necesidad de la reforma constitucional, PERÓN en algún artículo
publicado nos enseña; "que la Constitución no debe ser un artículo de museo
que cuanto mayor es su antigüedad mayor es su mérito, no podemos aceptar sin
desmedro de la lógica, que en la época de la navegación estratosférica que
permite trasladarnos a Europa en un día, usemos la Constitución generada en
el tiempo de la carreta".
Esta reflexión tiene un sentido especifico en virtud del debate que había en
esa época en torno a la Constitución, sobre todo por parte de "los maestros
de derecho", quienes sostenían la existencia de "contenidos pétreos", es
decir institutos que no se podían modificarse por constituían los "grandes
valores inamovibles" sobre los que se encontraba asentado el estado y la
comunidad.
PERÓN ya en los discursos anteriores venia advirtiendo que había que
impulsar una reforma constitucional a acompañar la reforma política que el
peronismo había implementado.
En este proceso de constitucionalización de derechos encontramos algunos
acontecimientos a destacar.
En primer lugar las razones filosóficas que ameritaron el dictado de una
nueva Constitución en la Argentina.
Aquí Sampay quien fuera miembro informante y motor intelectual de la
Constitución del 49, dice y debo citarlo textualmente como corresponde con
los maestros:
"la necesidad de una renovación constitucional en el sentido social es el
reflejo de la angustiosa ansia contemporánea por una sociedad en que la
dignidad del hombre sea defendida en forma completa", y añadía: " la experiencia
del siglo pasado y las primeras décadas del presente, demostró que la libertad
civil, la igualdad jurídica y los derechos políticos, no llenan su cometido si
no son complementados con reformas económico sociales que permitan al hombre
aprovecharse esas conquistas"
Sampay de esta forma, reconoce la preexistencia de derechos que ya habían
sido reconocidos en lo político antes del dictado de la norma suprema.
Además nos deja una serie de enseñanzas respecto a cuales son los elementos
más importantes de la Constitución.
Pero la idea es hacer una charlita breve, y yo quiero hacer hincapié en un
tema del que pocas veces se habla, y que es sumamente importante. De nada
vale tener una Constitución es decir un instrumento normativo para
consolidar la revolución sin jueces que en definitiva reconozcan y haga
aplicables sus preceptos
Y en este aspecto es poco sabido del peronismo el rol de TOMAS CASARES quien
integro la Corte suprema durante la década.
La Corte Suprema ¿acompañó o no a los principios reformadores?
CASARES, jurista de extracción católica, acompañó plenamente el espíritu de
la reforma. Esto lo reconoce el mismo SAMPAY cuendo sostuvo que "la acción
de Casares dentro de la Corte Suprema fue vital".
Uds. Saben que CASARES es el único magistrado que sobrevive a la anterior
conformación de la Corte. PERÓN cambia la composición de la corte anterior
pero deja a este importante jurista.
Respecto a la labor del ministro de la corte SAMPAY escribió textualmente:
" Mientras brilló la Constitución del 49, el sabio jurista CASARES elaboró
en su carácter de Ministro de la Corte Suprema la jurisprudencia que, al
otorgar prevalencia a la justicia del bien común sobre los derechos
adquiridos en los cambios conmutativos siguiendo los preceptos de la nueva
Constitución, supera la concepción del liberalismo económico que informó
siempre en lo esencial a la jurisprudencia del más alto tribunal del país".
A partir de estas palabras SAMPAY reconoce la importancia de la acción del
magistrado en la Corte de la época. Sin la lucidez y la acción de Casares,
la Constitución hubiera podría haber caído letra vacía.
Sampay sostiene además;
" realizada la reforma del 49, la jurisprudencia de la Corte, inspirada
siempre y elaborada en la parte fundamental por Casares, interpreta
orgánicamente sus preceptos de sentido con una conceptualización, una
coherencia filosófica admirable".
Ahí está el pleno reconocimiento del autor de la Constitución del 49 al Juez
que la aplica.
Porque sin la acción de juristas como Casares, un proceso habría quedado
trunco.
Los abogados conocemos muy bien este aspecto del mundo jurídico ya que si no
se opera este proceso, es decir, la decisión judicial o legislativa de
incorporar ciertos preceptos al derecho vigente, ciertas normas puede caer
en letra muerta. Es como lo que acontece con el artículo 14 bis de la
Constitución que enuncia la participación obrera en las ganancias del
empresas, nunca reconocidas, o el precepto por igual trabajo. Si no hay
reconocimiento judicial de un derecho tal derecho no existe.
Casares era además era un gran filósofo, decía que "durante los trances de
crisis en los que coexistían una realidad jurídica agonizante y una nueva
realidad, correspondía a los jueces sincronizar el ritmo del derecho
positivo".
La gran labor de Casares fue la de sincronizar el derecho positivo,
reemplazando un orden constitucional liberal por uno Social.
Quiero aprovechar la recordación a Casares, para citar un fallo el 11 de
mayo de 1950, donde por primera vez se amplía el concepto habeas corpus, que
es un instrumento que fue desconocido por la dictadura militar como
instrumento para proteger a los militantes políticos. Fue a partir de la
interpretación en "DISIDENCIA" de Casares la primera vez que se establece el
concepto amplio de habeas corpus. Esto se incorporó ahora en el art. 43 de
la Constitución en párrafo 3º no recuerdo. Ahora, recién ahora, a partir de
la Constitución del 94, contamos con un habeas corpus amplio, que mantiene
vigencia aun durante el estado de sitio y que se extiende inclusive a las
condiciones de detención.
Por ultimo el "olvido de Casares" es probable que encuentre explicación en
aquellos acontecimientos que derivaron en el conflicto con la iglesia
católica.
Casares era un hombre muy católico, y su ruptura, es la de muchos católicos.
Alguien que vivió la época me comento que la noche que se produce la
destrucción de ciertos templos, el estaba adentro de uno y trató de mediar.
Imagínense el un Ministro de la Corte Suprema tratando de decir, compañeros,
no hagamos desorden, y él, estaba en el medio. Casares además fue objeto de
un pedido de juicio político por parte de los diputados del mismo peronismo,
para tratar de sacarlo de la Corte Suprema. Se lo denunció por conspiración.
Para concluir solo quiero decir que ARTURO SAMPAY como autor ideológico y
TOMÁS CASARES como impulsor jurídico, fueron pilares de una Constitución
que, esperemos algún día vuelva a reinar la vida de todos nosotros en un
comunidad Organizada, que nos permita vivir digna y soberanamente como nos
merecemos.
Muchas gracias.
Fuente: www.losocial.com.ar
Constitución
y poder popular
Por Eduardo Garat
Un libro inédito de un militante desaparecido en la dictadura
Entre los papeles de Eduardo Garat quedó un ensayo sobre la Constitución de
1949, que será publicado por la organización Hijos. Aquí se ofrece un
fragmento
Conviven a lo largo de la historia política argentina dos concepciones
diferentes, antagónicas, de "pueblo" y de soberanía, así como del tipo de
Nación a que aspiramos los argentinos. Una concepción formal, cuantitativa,
atomizada, donde "Pueblo" es una mera noción demográfica, capaz de
escindirse entre civilizados y bárbaros y reservando la atribución de
soberanía a los primeros y excluyendo a los segundos. Concepción que se
articula en otro terreno con su espíritu utilitario, elitista y
vocacionalmente extranjerizante. Concepción que en definitiva es el reflejo
del proyecto hegemónico exterior de turno y los intereses específicos de sus
testaferros nacionales. Y otra concepción dinámica, popular, y nacional
donde el pueblo no es una entidad abstracta, estática, sino algo vivo, que
lucha por crearse a sí mismo. Concepción que acepta como única verdad
aquella que es coincidente con los intereses populares, y reconoce como
historia aquella determinada por las luchas de las masas por la liberación
nacional y social.
En principio estas serían las bases ideológicas que fundamentarían, por un
lado, la constitución de 1853 y sus reformas (excluyendo la de 1949), y por
el otro, precisamente la reforma del 1949. La Constitución vigente (la del
53 con sus reformas de 1957 y 1972) es, no la expresión de la soberanía de
un pueblo, sino de la soberanía de la oligarquía y el imperialismo sobre el
pueblo, y por ende la proyección en el plano de la normativa fundamental, de
sus intereses, sus necesidades y sus proyectos históricos. Sólo la
Constitución del 49 reúne en sí el carácter de única expresión genuina, a lo
largo de nuestra historia, de la voluntad popular constituyente y de estar
al servicio de los intereses de la Nación y de su pueblo.
Sostenemos por ello la validez, tanto desde el plano jurídico como desde el
plano político, de la Constitución Nacional del 49. Desde el punto de vista
jurídico, en cuanto, tanto en el 57 cuando una convención hace reformas y
ratifica la derogación del texto del 49, como en el último proceso
dictatorial de Onganía y Lanusse, cuando por dos veces consecutivas se
cumplimentan actos que pueden entenderse como reformas constitucionales, no
hay ejercicio real de la soberanía popular. Y en el sentido político, por
sostener, en primer lugar, que la CN de 1949 resulta en su contenido
esencial (intervencionismo estatal, derechos sociales, función social de la
propiedad, defensa del patrimonio económico y cultural), mucho más adecuada
al proceso histórico actual y en especial a la actual coyuntura; y en
segundo lugar, que es la forma más contundente de desbaratar maniobras
gatopardistas de los enemigos del pueblo.
Pensamos que en la actual etapa histórica de nuestra patria, decisiva en su
marcha hacia la liberación definitiva, el pueblo debe sostener como
reivindicación la vigencia inmediata del texto constitucional de 1949, y
sólo a partir de su vigencia efectiva propugnar reformas progresistas más
profundas. En esta bandera de lucha en el terreno ideológico político, se
condensan:
la necesidad de afianzar la validez del pleno ejercicio de la soberanía
popular;
la imprescindible adecuación histórica al proceso, de las estructuras
jurídicas fundamentales y
la obvia conveniencia apuntada, en lo que hace a la necesidad de desbaratar
maniobras reaccionarias en este terreno.
Sostenemos esta tesis no por pensar que la Constitución es la solución de
los problemas de fondo de una sociedad, sino a la inversa, que es la
movilidad social, la lucha de los diferentes sectores sociales, la que va a
determinar el destino de nuestro país. La superación de las arcaicas
estructuras del sistema oligárquico imperialista ("Constitución real"), no
depende por cierto de las modificaciones jurídicas, aún cuando se trate de
la "super-ley" que sirve de fundamento a todo el andamiaje jurídico del país
("Constitución escrita"). Pero en este terreno supra-estructural también se
desarrolla el enfrentamiento entre el pueblo y el anti-pueblo, entre la
nación y el imperialismo, y es necesario definir una política apta para
acompañar las luchas sociales y políticas liberadoras que vienen
desarrollando enérgica y permanentemente las masas populares de nuestra
patria.
Para arribar a las soluciones buscadas, es necesario analizar el proceso
histórico argentino y la transformación que en el mismo se opera a partir de
la reforma de 1949.
DOS RAZONES
La reforma de la constitución escrita de nuestro país practicada por el
Estado Justicialista se debió en su origen a dos razones claramente
diferenciadas.
En primer lugar, era necesario posibilitar la continuidad del proceso
histórico en marcha, para lo cual la reelección del general Perón a la
primera magistratura del país era una pieza fundamental, opción expresamente
prohibida por la CN de 1853.
En segundo lugar, tanto las profundas transformaciones que vivía el país
como la proyección de las mismas hacían imperioso adecuar las estructuras
jurídicas fundamentales. Esta segunda razón es la que hoy nos interesa
puntualizar, clarificando su contenido a partir del análisis del proceso
histórico del cual surge.
Y es que a partir de las históricas jornadas del 17 de octubre de 1945,
nuestro país vive una etapa rica en transformaciones y en experiencias, en
el largo y arduo camino de nuestro pueblo hacia su liberación definitiva. El
frente nacional liderado por el General Perón y la compañera Evita
desarrollaba desde el gobierno una política de liberación económica,
industrialización y justicia social y fundaba su poder en el permanente
accionar de las masas populares. A más, tras los postulados de la Tercera
Posición, se colocaba frente al imperialismo en un grado de independencia
desconocido en todo el transcurso de nuestra historia. El Estado
Justicialista implicaba una realidad totalmente nueva y de profundos
contenidos revolucionarios, contenidos que signan hasta el presente la vía
nacional hacia la liberación y el socialismo.
Fuente: www.lacapital.com.ar
El
Peronismo: la otra lógica
Por Aldo Díaz
En el año 1949 durante el primer gobierno del
General Peron es remplazada la constitución de 1953 vigente hasta ese
momento e inspirada en el espíritu de la carta magna norteamericana, por una
nueva constitución peronista puesta en vigencia en 1949, la misma estuvo
respaldada en los principios ideológicos de la doctrina creada por Peron, y
que dice en su articulo 38 refiriéndose a la propiedad privada y su rol en
la sociedad "La propiedad privada tiene una función social. Y en
consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con
fines de bien común. ". Esta visión que tenia el peronismo de propiedad se
incorpora como ley constitucional, y le imprime toda una lógica nueva y
completamente diferente a lo que hasta ese momento se pensaba en este
sentido en nuestro país, ya que casi siempre gobiernos anteriores actuaron
bajo la órbita de la ideología demoliberal en lo político y sobretodo en lo
económico, encolumnados detrás del imperio Británico, o los EE.UU., con
consecuencias desastrosas para nuestra nación y sus habitantes. La
determinación de darle a la propiedad privada una función diametralmente
opuesta a lo que hasta ese momento se conocía fue un elemento central que
entre otros genero un proceso de construcción en lo económico-social en el
país, que definió un sistema realmente equitativo en la distribución de la
riqueza, tal es así que los índices de la época muestran que el 50% de la
renta nacional quedaba en manos los trabajadores.
Coherente con el criterio que se desprende del articulo 40 de la misma
constitución que dice "La organización de la riqueza y su explotación tienen
por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los
principios de la justicia social... " otro razonamiento este que contrasta
de lleno con el esquema Capitalista que pensó de tal manera que la riqueza y
su distribución tiene por fin al individuo como centro y motor para el
desarrollo de la economía y no al pueblo al que considera una masa inculta
de la que se debe desconfiar, como ya pensaban los primeros hombres de la
llamada escuela clásica y divulgaron la idea de que la organización de la
riqueza debe ser funcional al individuo y su renta económica.
En sintonía con lo visto y completando este esquema en lo que hace al
pensamiento político-económico las definiciones conceptúales del peronismo,
en cuanto al capital también se direccionan en el mismo sentido, y conforman
su cuerpo ideológico, lo podemos reafirmar citando otro articulo el 39 de la
constitución del 1949 que especifica: "El capital debe estar al servicio de
la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar
social........ "
En este caso también podemos ver como la constitución le asigna un rol al
capital privado distinto a lo conocido hasta aquí, dado que también le
cambia el objetivo, ahora sirve a la economía y esta al hombre, en la
búsqueda de evitar la acumulación de excesivas riquezas por parte de las
empresas, que son para el peronismo unidades económicas que deben tender a
una mejor calidad de vida de la sociedad en su conjunto, y no solo al
beneficio del propietario.
La organización económica para el peronismo que toma a al empresa como
factor importante para el desarrollo económico pero debe ser a los fines de
que la comunidad en su conjunto e individualmente satisfaga todas sus
necesidades. En la economía peronista no se contempla ningún nivel de
explotación del hombre por parte de la actividad privada, esto se lleva
también a la practica a través de distintos mecanismos enmarcados en los
principios de una palpable Justicia Social
Ahora bien para recordar como se plasmo en los hechos este esquema debemos
recorrer otros elementos que tienen que ver con este tema, como ser de la
ley de radicación de empresas extranjeras (14.222) enmarcado en los
principios de la independencia económica, ley que no permitía que se giraran
ganancias al exterior por mas de 8% anual, esto a partir del segundo año de
la instalación de la empresa, -2- A diferencia de lo que dicen lo críticos
del peronismo, el país mantuvo un desarrollo industrial sostenido, es decir
que esta ley no fue un impedimento ( como se quiere hacer creer) para el
crecimiento, ni para la instalación de empresas en nuestra nación,
recordemos que los últimos censos de aquellos años arrojan cifras
importantes en lo que hace a la instalación de industrias o apertura de
fabricas, estos altos índices nunca mas se volvieron a recuperar: -3- ver
cuadro.
El pleno empleo logrado a partir de la reconstrucción social y económica,
configuran un elemento mas en el desarrollo de una nación socialmente justa
despojada de la influencia liberal-capitalista. Es así que la vida del
pueblo transcurre en un país donde cada individuo produce por lo menos lo
que consume.
|
Documentación
Adicional - Acta de la Independencia Económica: |
Conclusión
Como se desprende de este ensayo el peronismo surge a la vida política
Argentina planteando una nueva discusión en el terreno de las ideas, que
consigue imponer desde el poder y que se estructura de forma vertical desde
la conducción estratégica del estado hasta la base del pueblo, conformando
un movimiento que funciona en conjunto con todos sus órganos, con el
movimiento obrero organizado como columna vertebral, generando así una
amplia base de representación que le da legitimidad no solo electoral, si no
por los altos niveles de participación por parte de todos lo sectores, e
instituciones de la comunidad ( sindicatos, Fuerzas Armadas, Iglesia,
Empresarios Etc.).
Esta nueva ideología que es el peronismo no surge como un hecho arbitrario
ni caprichoso a instancias de un grupo de hombres, no es la inspiración en
una ideología nacida en un país ajeno al nuestro, si no es la síntesis que
logra hacer Peron, acompañado por el pueblo, de nuestra historia, nuestra
cultura, nuestra tradición y nuestras costumbres. Las corrientes históricas
nacionales confluyen en el año 1945, plasmadas por los elementos humanos
constitutivos del peronismo, dando cuerpo al proyecto de país que se
desarrolla en la practica por el peronismo y la teoría también.
La construcción de este pensamiento político que tiene su vertiente
económica, genera un cuerpo doctrinario que se nutre de distintas
corrientes: Como ser la Doctrina Social de la Iglesia, los movimientos
Sociales que se dieron en Europa antes y después de la guerra, los
intelectuales de f.o.r.j.a. y en la historia Argentina como ya mencionamos
-4-
El pensamiento económico del peronismo como vimos refuta al capitalismo
imperante de la época, y consolida, una nueva filosofía equidistante no solo
del Capitalismo liberal si no también del marxismo comunista, ubicándose en
un punto lejano tanto de uno como de otro sistema político, lo que se conoce
como tercera posición ideológica. y/o filosófica
La nueva lógica que tratamos en este trabajo, fundamentalmente vinculada al
ámbito económico -- a pesar de que el peronismo no constituye una doctrina
economicista si no político/filosófica-- no termino de imponerse como un
nuevo paradigma ya sea, por el derrocamiento y posterior proscripción del
Peronismo, y el retorno al poder en 1955 de los sectores vinculados al
modelo demoliberal y sus efectos negativos, o por el breve paso del
peronismo por gobierno en 1973, sumado a esto la muerte del General Peron y
sus naturales consecuencias, que no dieron espacio para rediseñar e imponer
por mucho tiempo las medidas de fondo que abrieran paso hacia un país
peronista y su consolidación, ya que en 1976 la reacción demoliberal vuelve
a producir un golpe de estado, generando las consecuencias económicas mas
graves de la historia.
Posteriormente los gobiernos que llegaron al poder invocando la doctrina
peronista y levantando las banderas de Peron y Evita, gobernaron la
Argentina con modelos que se alejan de la idea que los fundadores del
movimiento peronista le imprimieron al mismo.
Fuente: www.magicasruinas.com.ar
Sampay:
Padrino del constitucionalismo social
(Para su homenaje en la CGT(8-10-07) porque Sampay es demasiado importante para
el pensamiento nacional para dejarlo sólo en manos de abogados)
Por Alberto Buela(*)
Arturo Enrique Sampay (1911-1987) fue uno de los más destacados pensadores
nacionales cuyo campo de estudio fue el jurídico político.
Se conocen como “pensadores nacionales” a todos aquellos hombres y mujeres que
han colaborado con su trabajo intelectual, artístico y cultural a explicitar
todos o algunos de los rasgos que constituyen el fenómeno de “lo nacional
argentino y/o iberoamericano”.
La recuperación de la especificidad propia de “lo nacional” por parte de estos
autores como objeto último y permanente de su actividad los ha llevado a algunos
a la producción de denuncia, a la polémica económica, política, social,
ideológica y a otros, a la investigación histórica, jurídica, teológica y
filosófica. De modo tal que todos estos autores con metodologías diferentes
según sea su ámbito de expresión y estudio, tienen en común por objeto propio la
defensa de lo nacional, su recuperación y explicitación.
Su Vida
Nació en Concordia, provincia de Entre Ríos en el año 1911, hijo de don Fernando
Sampay y de una criolla vieja. Realizó sus estudios primarios en su ciudad natal
y los secundarios en el Colegio Nacional de Concepción del Uruguay creado por el
General Urquiza y denominado “el colegio histórico”. Su formación escolar fue
completada por la influencia que ejerció su tío abuelo sacerdote, Carlos Sampay,
tanto en el ámbito de las ciencias filosóficas como en el conocimiento de las
lenguas muertas, latín y griego.
Terminado el secundario ingresó en la facultad de Ciencias jurídicas de La Plata
allá por 1930, finalizando su carrera de abogado en 1932. Para completar sus
estudios viajó a Europa donde asistió a un curso de derecho público en Zurich a
cargo de Dietrich Schindler, discípulo de Herman Heller. Luego en Milán tomó
clases sobre filosofía del derecho con el renombrado Monseñor Olgiati así como
un curso sobre los orígenes del capitalismo dictado por Amintore Fanfani. Por
último en París asistió en la Sorbona a las disertaciones de Louis Le Fur sobre
derecho natural y a las que daba en su domicilio el filósofo católico Jacques
Maritain.
De regreso al país comenzó a ejercer su profesión de abogado y en 1944 se
incorpora a la cátedra universitaria la que ejercerá en diversos períodos hasta
su muerte.
El movimiento militar del 4 de junio de 1943 lo llamará a colaborar en la
función pública y a partir del 17 de octubre de 1945, Arturo Sampay será uno de
los tantos ciudadanos de extracción radical que se incorporará al peronismo. Se
lo nombra fiscal de Estado de la provincia de Buenos Aires. En 1949 es elegido
convencional constituyente, cumpliendo una destacadísima actuación en la
Asamblea y transformándose en el miembro informante de la misma, que termina
sancionando la Constitución nacional de 1949, también llamada Constitución de
Perón.
En 1952 la intolerancia política de la interna del peronismo lo lleva a
exiliarse en Montevideo donde continuó con su producción jurídico-política. Con
la revolución libertadora, mejor denominada fusiladora, de 1955, no varió su
condición y recién pudo regresar en 1958 donde prosiguió su tarea de
investigaciones y publicaciones, entre las que se destaca la revista “Realidad
Económica” a partir de 1968, que lo tuvo como fundador y director.
En 1973 saludó la vuelta del peronismo al poder y recuperó la cátedra
universitaria como profesor de derecho constitucional, aunque no ocupó cargos
oficiales durante el gobierno justicialista.
Enfermó mortalmente en 1976, según nos relató su hijo Enrique, y falleció el 1
de febrero de 1987 en La Plata, su ciudad adoptiva.
Su Obra
La obra de Arturo Sampay se caracteriza por ser una producción de carácter
jurídico-política. De la multitud de artículos, folletos y libros se destacan
tres obras principales: La crisis del estado de derecho liberal-burgués (1942);
El informe de la comisión revisora de la Constitución (1949) y Introducción a la
teoría del Estado (1951).
En su primera gran obra La crisis del estado de derecho liberal-burgués, Sampay
enjuicia a liberalismo sosteniendo la tesis que “la democracia liberal,
agnóstica y relativista, conduce fatalmente a la democracia cesarista”. En una
palabra, la democracia liberal por el hecho de negar a Dios, la verdad y la
persona, genera por reacción la democracia totalitaria, sea el nazismo sea el
marxismo. El estado de derecho liberal-burgués que aparece, históricamente, con
la Revolución Francesa se encuentra, según Sampay, en su última etapa hoy en
día, y su agente es “el burgués” tan bien pintado por Sombart, que trastocó
felicidad por bienestar (posesión de cosas y valores utilitarios) por valores
vitales y espirituales.
El Estado para Sampay no es un hecho natural según sostienen la teorías
naturalistas sino es que es concebido como un ente de cultura, que como tal es
inseparable de la cosmovisión del pueblo de donde surge. Esta vinculación entre
cosmovisión y Estado lo ubica a Sampay en la tradición de pensamiento político
que va de Donoso Cortés a Carl Schmitt, que sostiene que los Estados no pueden
ser entes neutros como los estados modernos que son inmenantistas, que carecen
de una visión trascentente porque representan teologías secularizadas.
Termina la obra estudiando las nuevas formas de Estado que se venían dando en su
época: el Estado fascista, el nacional-socialista, el soviético y los Estados
corporativos portugués e irlandés. Y es en esta última forma donde Sampay
observa un sano esfuerzo por superar el estado de derecho liberal-burgués “sin
recurrir a la absorción de la persona humana por parte de entidades colectivas
hipostasiadas ”.
En su segunda gran obra Informe de la comisión revisora de la Constitución,
nuestro autor expone en lenguaje llano la medulares meditaciones expuestas con
anterioridad en sus densos artículos La doctrina tomista de la función social de
la propiedad en la Constitución irlandesa de 1937 de 1940 y La filosofía del
Iluminismo y la Constitución Argentina de 1853 de 1943.
En su Informe , Sampay distingue claramente entre la parte dogmática – donde se
sientan los fines a lograr – y la parte orgánica – que fija los mecanismo del
poder político- de la Constitución.
Denuncia la antropología liberal que informa la Constitución de 1853. Rescata
los derechos sociales del pueblo trabajador, la función social de la propiedad,
la dirección de la economía en función del bien común, el principio de
reciprocidad de los cambios, la familia como sociedad primaria e indisoluble,
los derechos de la ancianidad, los principios de la reforma agraria, la
ilegitimidad moral de la actividad usuraria, la nacionalización de las fuentes
de energía como bienes públicos que no se pueden enajenar a particulares para su
explotación, la formación política del universitario, la educación del niño en
la práctica de las virtudes personales, domésticas, profesionales y cívicas.
Como puede apreciarse todo un programa de gobierno en orden a construir en la
Argentina una Nación socialmente justa, económicamente libres y políticamente
soberana, tal como lo planteará el General Perón en su proyecto político,
expresado en el texto de La Comunidad Organizada(1949) como en el Modelo
Argentino(1974).
Tenemos por último su principal obra científica Introducción a la teoría del
Estado que comenzó a elaborar en 1947 y terminó y fue publicada en 1951. En
ella, nuestro autor, brilla con todo su esplendor, su admirable erudición
humanista le permite transitar con igual comodidad a los filósofos alemanes del
siglo XIX como a los clásicos griegos y latinos de la antigüedad.
En cuanto a su contenido el trabajo se inscribe dentro de la gran tradición que
parte de Aristóteles, continua con Santo Tomás de Aquino y descolló en el siglo
XX con filósofos del derecho como Georg Jellinek, Hermann Heller y Carl Schmitt.
Somete a crítica las teorías idealistas del Estado en la línea que va de Kant a
Kelsen y se vuelve a la descripción del Estado descarnada del realismo de
Maquiavelo pero para completarlo y superarlo buscando los fundamentos
metafísicos y gnoseológicos realismo tomista.
Su teísmo metafísico y la aceptación de un orden moral objetivo, su naturalismo
político(hacemos política no por contrato social sino por tendencia natural), su
nacionalismo político y económico como único medio para liberar a la nación de
su dependencia extranjera y su confianza en el juicio del pueblo(su popularismo
y no populismo) como sujeto del poder constituyente de la Nación, han hecho que
pueda definirse a Arturo Sampay como el padrino del constitucionalismo social.
Finalmente en 1973 publicó un último trabajo Constitución y Pueblo en donde
recopiló toda una serie de artículos que venía escribiendo, la radicalización de
alguno de ellos motivó las preferencias de sectores juveniles de la izquierda
socialista más que peronista, que tiño en alguna medida, la actitud política
coyuntural de nuestro autor durante los últimos años de su existencia.
Post Scriptum: En la voluminosa Historia de la filosofía argentina de apretada
letra chica de 1466 páginas el profesor Caturelli nos ha hecho el honor de
ubicarnos en la línea de pensamiento que nace con Sampay, pasando por Irazusta
hasta nosotros.
(*) CEES- Centro de Estudios Estratégicos Suramericanos
alberto.buela@gmail.com
La
reforma constitucional de 1949
Por Oscar Sbarra Mitre
La Reforma Constitucional de 1949 constituye la base doctrinaria de la Nación
Peronista. Su eje primordial consiste en la fundamentación de una nueva
democracia: la de las masas populares. En contraposición a la concepción
elitista liberal de democracia política para la "intelligentzia" al servicio del
imperio, la Reforma de 1949 propone una amplia soberanía popular tanto en lo
político como en lo social y económico, único reaseguro para la construcción
sólida de una Patria Socialmente Justa, Económicamente Libre y Políticamente
Soberana.
LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1949: EL PROYECTO PERONISTA DE NACION
La historia no se construye en base a meros marcos normativos. En todo caso,
éstos suelen ser una consecuencia de los procesos desencadenados por las fuerzas
sociales actuantes, y, en la medida que responden a los logros obtenidos por
ellas, adquieren su carácter trascendente.La voluntad de los pueblos es la única
verdad realizadora de la historia; "se hace camino al andar", como sostuviera el
poeta, y éste es un principio, quizás, más válido para las comunidades que para
el individuo aislado. Su corolario es una afirmación que equivale a toda una
biblioteca de filosofía: "la única verdad es la realidad".
Frente a esa realidad se yerguen dos posturas igualmente distorsionadoras; la
primera que supone que la imposición de moldes vacíos de contenido popular, pero
apoyados en la fuerza que detentan pequeños grupos, puede cambiar el rumbo de la
historia, adaptándola a los desvaríos propios de la soberbia y el mesianismo; y
la otra pretende, por medios "científicos" poseer el libreto del futuro, una
evolución trazada que va indicando cómo sucederá todo, cualquiera sea la acción
que se desempeñe en el presente; bastará consultar los "libros mágicos" para
conocer cómo actuar con la mayor "racionalidad" en cada momento.
Ambas determinan que la realidad juegue con ellas al "gato y el ratón". Papeles
vacíos de contenido, y "sesudos" tratados (generalmente en varios tomos; cuanto
más volúmenes mejor) suelen ser sepultados por los acontecimientos humanos, y
algún día servirán para el desarrollo de ciencias tan importantes como la
"arqueología bibliotecaria". En el medio, quedan registradas aquellas
institucionalizaciones de los proyectos impulsados por el pueblo. Esta es la
característica que distingue a la Reforma Constitucional de 1949, en la cual el
Peronismo volcó su experiencia revolucionaria y su concepción –hecha ya carne en
las masas populares– de una Nación Justa, Libre y Soberana.
Esa Constitución no nace aisladamente, sino en medio de una serie de
realizaciones ya cumplidas y de otras en vías de ejecución. De ahí la inutilidad
de considerarle fuera de su "hábitat" histórico. Es una etapa de un proceso
revolucionario y de ninguna manera, un "invento" descabellado para perpetuarse
en el poder como la oligarquía liberal se encargó de presentarla. Vale la pena,
antes de pasar a analizarla, puntualizar algunas referencias a los elementos
antecesores, fundamentalmente relativos al principio básico de la Revolución
Peronista: la construcción de una nueva democracia, la de las masas populares.
EL PUEBLO AL PODER: SINTESIS DEL PERONISMO
Si buscáramos el nudo central del irreconciliable enfrentamiento del liberalismo
con la Doctrina Justicialista, encontraríamos muchas pautas que nos llevarían a
explorar determinadas alternativas en lo económico y social; pero hurgando en
ellas, siempre se arribaría a un núcleo central: la cuestión del poder político,
detentado por el privilegio con careta "democrática" o en manos del Pueblo. Y es
que lo obtenido en ese terreno por el Peronismo significó cambios irreversibles,
un camino imposible de desandar. Porque es cierto que la oligarquía puede
anular, por ejemplo conquistas sociales, (como lo ha hecho por otra parte), o
desmantelar el aparato de la intervención estatal en los sectores básicos de la
economía, o entronizar a los monopolios internacionales en el comercio exterior,
o entregar las fuentes de energía a las multinacionales, o proscribir corrientes
políticas y/o candidatos, etc.; todo ello podrá hacerlo, con mayor o menor
éxito, manteniéndolo por más o menos tiempo, pero, en cambio, lo que no será
posible –porque la Historia y la conciencia de los pueblos ya no lo permiten–
llevar a cabo actos tendientes a reducir la base democrática, como quitar el
voto femenino o la representatividad política de los ciudadanos de determinadas
regiones del país. Es como si alguien, en el mundo, anunciase el propósito de
retornar a la esclavitud, sería absolutamente imposible que la conciencia
universal tolerara siquiera la enunciación de semejante finalidad. Es por eso
que los intereses que lo pretenden –que existen, y no son, precisamente, pocos–,
deben recurrir a ciertos artilugios y determinadas estratagemas que disfracen
sus verdaderos objetivos. Y bien, una sola cifra será elocuente para establecer
esa instalación de una nueva democracia hecha por el Peronismo. En 1946, cuando
Perón fue elegido por mayoría absoluta, Presidente de la Nación, por primera
vez, contaba con derecho al voto poco más del 20% de los habitantes del país; es
decir, se pronunciaba, por ley, menos de uno de cada cuatro argentinos. El
padrón de aquella elección era de 3.405.173 ciudadanos habilitados para el voto,
en tanto la población (el Censo Nacional de 1947 arrojaría 15.893.827
habitantes) podía calcularse, de acuerdo a la interpolación entre censos y la
tasa de crecimiento estimada, en 15.350.000 personas. El porcentaje de
empadronados era del 22,2%. Cuando el Gobierno Peronista fue derrocado por la
contrarrevolución oligárquica de 1955, votaban más de tres de cada cinco
habitantes: arriba del 60%. Hoy día, no habiendo sucedido innovación alguna en
ese sentido desde 1955, tenemos un padrón de casi 18 millones de inscriptos
(según reciente anuncio del Ministerio del Interior), contra una población
estimada de menos de 29.000.000 (27.947.946 habitantes arrojó el Censo Nacional
de 1980, recientemente dado a conocer), o sea más del 62% de los habitantes
participará en la decisión de elegir un nuevo gobierno.¿Cómo se logró esto?
Brevemente podemos citar –de una enumeración que sería mucho más extensa–
algunos hitos. Mientras otros los analizaremos en relación a específicos
artículos de la Reforma de 1949:– Ley 13.010, del 7 de setiembre de 1947,
concediendo el voto femenino.– Provincialización de Territorios Nacionales,
donde no se votaba por no ser Distritos Electorales; leyes 14.037, del 20 de
julio de 1951 (provincialización de La Pampa y Chaco), 14.294, del 10 de
diciembre de 1953 (provincialización de Misiones), 14.408 del 28 de junio de
1955 (provincialización de Formosa, Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz;
Tierra del Fuego y territorios insulares, formando, en conjunto, la provincia de
la Patagonia). No quedaban Territorios Nacionales a la caída del Gobierno
Peronista en 1955, el único que existe hoy día (Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur), fue creado en marzo de 1957, segregándolos de la hasta
entonces provincia de Patagonia.– Ley 13.012, del 10 de setiembre de 1947,
otorga el voto a los suboficiales del Ejército, negado por la Ley Sáenz Peña.–
Ley 14.032, del 16 de julio de 1951, establecimiento de una reglamentación
completa del acto eleccionario, desde la confección de padrones hasta la
proclamación de candidatos electos (conformación del Cuerpo Electoral de la
Nación; actualización automática del Registro de Electores; escrutinio primario
en la mesa electoral; presencia de los fiscales partidistas en el recuento
primario; escrutinio definitivo a cargo del Tribunal Electoral, creado al
efecto; régimen electoral por circunscripción para la elección de Diputados
Nacionales, elección directa de Senadores, Presidente y Vice –según lo
establecido por la Reforma Constitucional de 1949–; custodia de los comicios por
las Fuerzas Armadas, como se había experimentado ya en 1946, por primera vez,
etc.).
Toda esta legislación, como la contenida en la Reforma del '49, que más adelante
analizaremos, tendiente a eliminar trabas a la elección directa de los
candidatos, unificación de mandatos de Senadores y Diputados, abrogación de
rentas e ingresos especiales para acceder a cargos electivos, reelección
presidencial –extirpando la proscripción a la voluntad popular impuesta en
1853–, derechos políticos de extranjeros nacionalizados automáticamente (salvo
expresa manifestación en contrario del beneficiario), posibilidad de los
clérigos regulares de ser electos, explicitación del derecho de reunión, etc.; y
el fortalecimiento de las organizaciones sindicales y de las asociaciones
intermedias (sociales, barriales, etc.); llevó a una estructuración democrática
amplia, eficiente, representativa de la voluntad popular, opuesta al criterio
"elitista" de la democracia como sustentadora de privilegios de un grupo
oligárquico detentador del aparato económico, del monopolio cultural y del poder
político.Y lo asombroso es que quienes se opusieron a la "explosión democrática"
del Peronismo, lo hicieron acusando a éste de dictatorial. Pero esto no es una
mera curiosidad histórica; simplemente sucede que, para la oligarquía liberal,
la "democracia" es todo aquello que sustente sus privilegios, en tanto lo que
tienda a socavarlos merece el calificativo de "dictadura". Exactamente al revés
de lo que sostiene el Pueblo.En este ámbito de afianzamiento de la democracia de
masas, para fundamentar en ella la construcción de una Nación Socialmente Justa,
Económicamente Libre y Políticamente Soberana, se desarrolla la Reforma
Constitucional de 1949, quizás, la obra más excelsa del Peronismo, la que
recogía todo su vigor revolucionario y transformador para establecerlo como Ley
Fundamental de una Nación grande y un Pueblo feliz.
LA CONSTITUCION DE LOS ARGENTINOS
La Constitución de la Nación Argentina, sancionada en 1853, fue modificada,
legalmente en cuatro oportunidades: 1860, 1866, 1898 y 1949. La legalidad de
tales reformas se basa en el simple hecho de que las mismas se realizaron
cumpliendo las prescripciones que la propia Constitución estableció,
originalmente, en su artículo 30, es decir, previa aprobación del Congreso –con
el voto de las dos terceras partes, por lo menos, de sus miembros–, por una
Convención convocada al efecto. La llamada "reforma" de 1957 es claramente
ilegal, o, mejor dicho, inconstitucional, al haber sido establecida por un
gobierno de facto, es decir, un grupo sedicioso, según la propia Constitución,
el cual además, se tomó la atribución de "derogar" la Constitución vigente. La
situación es similar a la circunstancia de que un criminal confeso pueda
modificar el Código Penal que encuadra su propio delito. Ante tamaña violación
de los más elementales principios jurídicos e institucionales, pierden
relevancia los aspectos "menores" de aquella simulación legal de 1957, como las
proscripciones políticas para la elección de los "convencionales", la cantidad
de abstenciones y votos en blanco y el retiro de una parte importante de los
electos antes del comienzo de las deliberaciones propiamente dichas.
Es por ello que la denominación de "Constitución de 1949" como contrapuesta a la
"Constitución de 1853" no es la más feliz ni correcta; la verdadera Constitución
de los argentinos es la de 1853, con sus reformas de 1860, 1866, 1898 y 1949.
EL PROYECTO DE NACION
Una Constitución es, más que una Ley Fundamental, un verdadero proyecto de
Nación. Y todo proceso revolucionario tiene su propio proyecto, en función del
cual debe modificarse el vigente. Este elemental criterio es explicativo de la
Reforma Constitucional de 1949. La Constitución sancionada en 1853 había sido el
soporte del país liberal, construido a partir de la caída del gobierno
nacionalista del Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas, y consolidado por
la llamada "generación del 80". Los aliados extranjeros de los vencedores de
Caseros no tardaron en "pasar la factura" y una parte del precio se reflejó en
la Carta de 1853, la cual establecía, por ejemplo, en su art. 26, la libre
navegación de los ríos, objetivo ansiosamente buscado, durante décadas, por
ingleses y brasileños (y demás compinches imperiales); disposición prácticamente
derogada en el artículo 18 de la Reforma de 1949, al establecer su supeditación
a "las exigencias de la defensa, la seguridad común o el bien General del
Estado", amén de las correspondientes reglamentaciones, como lo especificaba el
texto de 1853. Es casi ocioso recordar que la pseudo reforma de 1957 volvió al
articulado de 1853 (seguramente con la bendición de la "rubia Albión").
La Revolución Justicialista venía a poner fin al proceso liberal, que había
comenzado a pudrirse aquel "martes negro" en que cayó la Bolsa de Nueva York,
dando comienzo a la mayor crisis del sistema capitalista en toda su historia
(hasta la fecha... valga la salvedad).Y el plan Revolucionario necesitaba
edificarse desde la base. La Reforma de 1949 no es más que la piedra fundamental
de ese proyecto; la plataforma jurídico–institucional que lo incorporaría,
definitivamente, a la irreversibilidad histórica que caracteriza a los procesos
populares. Pero como todo hecho humano es producto y, al mismo tiempo, víctima
de las circunstancias históricas que lo enmarcan, el monumental aporte de la
Reforma de 1949 se diluyó –a favor de la propaganda liberal... y cabe recordar
que el "folklore" del antiperonismo deja pequeño al anecdotario peronista– en
las controversias políticas de la época, dejando la falsa impresión de ser sólo
una artimaña para favorecer la reelección presidencial.
Hoy día, cuando repasamos aquella Constitución, no podemos dejar de
sorprendernos por sus avances sociales y su profunda filosofía humanista, mucho
más cuando se cae en cuenta que ha transcurrido un tercio de siglo desde su
sanción. La Reforma en sí misma y también el debate realizado en la Convención
Constituyente, es una pieza de antología, que no hace sino confirmar que el
proyecto peronista representa la más importante proyección política del
sentimiento cristiano y su concepción del hombre en la trayectoria temporal de
un pueblo.
El texto constitucional de 1949 gira, fundamentalmente, sobre la Justicia
Social, y pareciera, como complementariamente –si juzgamos por el volumen de las
modificaciones introducidas a la redacción de 1853– en torno a la Independencia
Económica y la Soberanía Política, es decir, el tríptico doctrinario
Justicialista. Teniendo en cuenta esta circunstancia, trataremos de revisar,
brevemente, los aspectos más importantes de la Reforma de 1949, a partir de su
pertenencia a cada una de estas tres concepciones doctrinarias, las que se
reafirman en el Preámbulo de dicha Carta Magna, cuando sostiene "ratificando la
irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente
libre y políticamente soberana...". Cabe acotar que no es esta frase la única
modificación introducida en el Preámbulo del texto de 1853, como equivocadamente
suele afirmarse. En efecto, también, en la enumeración de los objetivos que la
Ley Fundamental se propone, se agrega "promover... la cultura nacional...", lo
que constituye uno de los aspectos sustanciales no sólo de la Soberanía sino de
la propia Identidad Nacional.
EL OBJETIVO DE LA JUSTICIA SOCIAL
El capítulo III de la Primera Parte (artículo 37) de la Reforma de 1949, es el
núcleo central de la institucionalización de los preceptos Justicialistas acerca
de la Justicia Social. Dicho artículo se divide en cuatro acápites: Derechos del
Trabajador, de la Familia, de la Ancianidad y de la Educación y la Cultura,
siendo el primero y el tercero sendos "decálogos", en tanto se dedican cuatro
principios a la familia y siete a la educación y la cultura. Los tres artículos
siguientes (38, 39 y 40) están destinados a tratar la función social de la
propiedad, el capital y las riquezas naturales, por lo cual constituyen un
"puente" perfecto entre los preceptos de la Justicia Social y los de la
Independencia Económica.El decálogo del trabajador ofrece aspectos relevantes
por su avanzada concepción filosófica. Su fundamentación reside en concebir la
dignificación del trabajo, en tanto como quehacer humano es la prolongación de
la propia dignidad esencial del hombre, pensado como obra cumbre de la Creación;
la criatura humana es digna en función de haber sido cristalizada como "imagen y
semejanza" de Dios, tal como lo establece la Doctrina Social de la Iglesia.
El carácter de acto humano dignifica al trabajo, y éste, a su vez, ennoblece al
trabajador, el cual merece entonces, la protección para él y su familia en todas
las etapas de la vida.Tal vez, la mejor definición del criterio reparador que la
Reforma llevaba en sí en este tópico, la haya brindado el Dr. Arturo Sampay,
informante del proyecto de Reforma en la Convención Constituyente, quien
sostuvo:"Vinculado a este problema de la familia, la reforma de la Constitución
encara de modo recio el problema del anciano, y la magnitud y significación de
la solución propiciada se nos hará patente tan pronto recordemos la inmediata
historia de esta cuestión social. En la sociedad orgánicamente estructurada de
la época precapitalista, se aseguraba al obrero una vejez digna y decorosa
mediante dos instituciones fuertemente estabilizadas: la familia y los gremios.
El trabajo del artesano era casi del todo familiar; la producción no se cumplía
en fábricas, sino dentro del hogar, y por tanto no podía plantearse el problema
de la subsistencia de los ancianos, porque, en cada familia, seguían siendo los
jefes de cuantos vivían trabajando bajo ese techo y comiendo en la misma mesa.
El sindicato agrupaba a las familias dedicadas a idéntica artesanía, y los
ancianos formaban los consejos de esos gremios, trayendo como resultado el
robustecimiento familiar y la creación de institutos de socorro que cubrían
todos los riesgos provenientes del trabajo"."Pero, en la aurora del liberalismo,
se suprimieron los sindicatos y, como dijimos hace un momento, la familia se
consideró no ya una comunidad natural, sino el resultado de un contrato
momentáneo entre personas vecinas.
Todo el antiguo sistema de la previsión social se derrumbó, y el individuo no
tuvo recursos ni amparo, quedando a merced de la ley del patrono, que era la ley
dictada por un superior omnipotente. Así, en virtud de la llamada 'libertad de
trabajo' se engendró el pauperismo, y las primeras empresas capitalistas
pudieron manejar a su arbitrio un proletariado mísero, forzado a aceptar las
condiciones del empleador. La fábrica arrebató al obrero del seno de la familia,
y ésta, falta de protección, se desorganizó lanzando la vejez a la
mendicidad"."La solución que la reforma lleva al problema, adquiere las
dimensiones de un suceso, porque por primera vez se repone al anciano en la
dignidad que le corresponde, y la historia demuestra que el respeto o desdén que
los pueblos tengan por sus ancianos da la medida de su esplendor o decadencia
moral".
La argumentación es tan exacta que no deja margen para ningún agregado.
Solamente restaría llamar la atención sobre el significado reparador que se
atribuye a la Reforma de 1949, la cual tiende, con su capítulo social, a cubrir
los daños casi irreparables que el liberalismo ha ocasionado, en su obsesiva
persecución de la maximización del beneficio individual. El otro aspecto que
cabe resaltar es el de la acertada señalización del esquema distributivo
–también reparador– como centro del problema de la asignación de recompensas por
el esfuerzo aportado a la comunidad. Es obvio que la "democratización" del
producto económico no es sino un reflejo del "ensanchamiento" de la base
política, y, más concretamente, del acceso a porciones significativas del poder
político de las clases marginadas. Quizás, más que cualquier comentario, vale
reproducir el acápite segundo de los "Derechos del Trabajador", que,
textualmente reza:"Derecho a una retribución justa. Siendo la riqueza, la renta
y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe
organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y
garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus
necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo
realizado".Y esta definición no es el mero explicitar de un principio puramente
economicista, sino, más bien, la ratificación de lo que ya hemos indicado; el
poner al hombre como centro de la actividad económica y de los desvelos de la
sociedad. Esta concepción, así como la ya señalada de la trayectoria de las
conquistas sociales de lo político a lo económico, y no al revés, marca una
clara separación de la Doctrina Peronista en relación a cualquier tipo de teoría
marxista.
La defensa del "salario relativo" (participación del trabajo en el producto
bruto, o relación retributiva trabajo–capital), más allá del salario real lo que
implica no el simple mantenimiento o mejoramiento de un determinado nivel de
bienestar, sino la posibilidad concreta de acceso a la propiedad de anchas
"fajas" sociales, a través de la capacidad de ahorro derivada de la creciente
participación en el producto, implica una política social adelantada varias
décadas e la época de su concepción.
Por último, la "democratización" política que alcanza a lo social; al ingreso,
la propiedad y la riqueza, también llega a los aspectos puramente espirituales,
abarcando a la cultura y la educación, favoreciendo el acceso a ellas de las
masas trabajadoras, asignando un importante papel a la familia en el aspecto
formativo, y estableciendo la función social de las tres etapas educativas. Un
aspecto importante, y tal vez desconocido, es la incorporación a la Carta Magna
de la autonomía universitaria, tantas veces reivindicadas por declarados
enemigos del peronismo.
Párrafo aparte, como ya lo destacamos, merecen los artículos 38, 39 y 40,
componentes del Capítulo IV (de la Primera Parte), referido a la función social
de la propiedad, el capital y la actividad económica, que, si bien están
conectados con el objetivo de la Independencia Económica, se refieren también al
aspecto distributivo de la riqueza y a la limitación de los derechos derivados
de la propiedad, anteponiendo a ellos el bien común (para el liberalismo la
propiedad determina, en la práctica, la calidad de ciudadano). En el mismo
sentido cabe mencionar el agregado al artículo 28 de la Constitución de 1853,
que se transforma en el 35 de la Reforma del '49, al establecer, en relación a
la inalterabilidad de los principios, garantías y derechos constitucionales por
las leyes que reglamenten su ejercicio: "...pero tampoco amparan a ningún
habitante de la Nación en perjuicio, detrimento o menoscabo de otro. Los abusos
de esos derechos que perjudiquen a la comunidad o que lleven a cualquier forma
de explotación del hombre por el hombre, configuran delitos que serán castigados
por las leyes".
También, el inc. 16 del artículo 68 –correspondiente a las atribuciones del
Congreso; 67 en la numeración de 1853–, marca la atención que debe prestarse a
la extinción de los latifundios y al correlativo desarrollo de la pequeña
propiedad agrícola en explotación.Aunque hemos tratado de rescatar las
primordiales disposiciones relativas al apuntalamiento del principio de la
Justicia Social, no son éstas las únicas, ya que a lo largo de los 103 artículos
de la Reforma de 1949 existen numerosas referidas a ese tópico. Con todo, los
artículos comentados dan una idea de la trascendencia que tal objetivo asumió en
el texto de 1949.
INSTITUCIONALIZACION DE LA INDEPENDENCIA ECONOMICA
Lo mismo que en el caso de la Justicia Social, aquí aparecen concentrados los
criterios más relevantes en un Capítulo de la Reforma. En efecto, el Capítulo IV
–Primera Parte–, con sus tres artículos (38, 39 y 40), resumen la filosofía que
al respecto impusieron los constituyentes del 49. En ellos, las consideraciones
relativas al bienestar general o a la defensa nacional limitan la prácticamente
total (podríamos decir, hasta arbitraria) y extrema vigencia del derecho de
propiedad , prescripta por la Constitución de 1853, el cual podía llegar,
incluso, a lesionar otros derechos, planteando así un contrasentido al propio
espíritu constitucional.
El artículo 38 es modificatorio del 17 del antiguo texto, y además de propiciar
el cumplimiento del viejo apotegma peronista de que "la tierra debe pertenecer a
quien la trabaja", introduce el criterio del interés general para justificar las
expropiaciones, al mismo tiempo que agrega que las requisas de los cuerpos
armados son totalmente injustificadas –tal como lo sostenía la letra de 1853–
"en tiempos de paz", salvaguardando, así, las necesidades derivadas de la
defensa nacional.Los artículos 39 y 40, en cambio, son nuevos, explicitando el
primero la función social del capital ("El capital debe estar al servicio de la
economía nacional y tener como principal objetivo el bienestar social. Sus
diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común
del pueblo argentino"); y el segundo institucionaliza una serie de principios
fundamentales para el proyecto Justicialista de Independencia Económica. Tales
criterios son: a) Orden económico al servicio de la Justicia Social ("La
organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del
pueblo, dentro de un orden económico conforme al principio de la justicia
social... ").b) Intervención del Estado en la economía ("El Estado, mediante una
ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en
salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los
derechos fundamentales asegurados en esta Constitución... ").c) Asegurar la
iniciativa privada, sujeta a los fines comunes ("Salvo la importación y
exportación, que estarán a cargo del Estado de acuerdo con las limitaciones y el
régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará
conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible
o encubierto, dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o
aumentar usuariamente los beneficios... ").d) Nacionalización de las fuentes de
energía ("Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de
carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los
vegetales, son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la
correspondiente participación en su producto, que se convendrá con las
Provincias... ").e) Propiedad estatal de los servicios públicos ("Los servicios
públicos pertenecen originalmente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser
enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaren en poder de
particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con
indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine... ").f) Equidad en
las expropiaciones ("El precio por la expropiación de empresas concesionarias de
servicios públicos será el de costo de origen de los bienes afectados a la
explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso
cumplido desde el otorgamiento de la concesión, y los excedentes sobre una
ganancia razonable, que serán considerados también como reintegración del
capital invertido.")
Es obvio que este solo artículo bastaría para llenar un verdadero compendio con
el análisis de sus fundamentaciones socio–económicas y el desmenuzamiento de la
filosofía social en la cual se halla inserto. El sucinto desglosamiento de sus
párrafos, que hemos hecho en homenaje a la brevedad, es apenas un pantallazo
superficial, aunque lo suficientemente denso como para entrever la profundidad
de los principios expuestos.Tal como en el caso de la Justicia Social, no se
agota en el Capítulo IV de la Primera Parte, el objetivo de la Independencia
Económica, el cual aparece en numerosas disposiciones del texto de 1949. Así,
por ejemplo, el artículo cuarto, que enumera los recursos del Gobierno Nacional,
agrega, a la redacción de 1853: "El Gobierno federal provee a los gastos de la
Nación con los fondos..., de la propia actividad económica que realice,
servicios que preste y enajenación o locación de bienes de dominio del Estado
Nacional... ", incorporando a esos ingresos lo producido por la actuación del
Estado en la economía, por supuesto, totalmente ausente de la ideología de los
constituyentes de 1853. En el artículo 28 se establece la progresividad del
impuesto, al agregar que "... La equidad y la proporcionalidad son las bases de
los impuestos y de las cargas públicas.", reemplazando así, a la simple igualdad
sostenida por el artículo 16 del antiguo ordenamiento, propiciatorio
fundamentalmente de los impuestos indirectos, es decir los gravámenes sobre el
consumo antes que sobre la renta individual. En fin, en la enumeración de las
atribuciones del Congreso –Capítulo IV de la Sección Primera de la Segunda
Parte–, artículo 68, que reemplaza al 67 de la Constitución sancionada en 1853,
se especifica, en el punto 13: "Ejercer una legislación exclusiva sobre los
servicios públicos de propiedad de la Nación, o explotados por los órganos
industriales del Estado Nacional...", apareciendo, por primera vez, la figura de
las Empresas del Estado en la Constitución Nacional.
IMPLEMENTACION DE LA SOBERANIA POLITICA
Al contrario de lo que sucede con los dos objetivos ya analizados, en el caso de
la Soberanía Política no aparece un núcleo (Capítulo) de artículos en los que
tal finalidad aparezca como dominante, sino más bien, su cumplimiento se halla
disperso por todos los Capítulos de la Reforma, quizás en función de la propia
característica de este concepto, que informa, prácticamente, todos los aspectos
abarcados por la Ley Fundamental.
En nuestra breve introducción hemos señalado ya lo relativo a la "libre
navegación de los ríos", expuesta en el artículo 26 de 1853 y reformado en el 18
de la Constitución redactada en 1949, de manera de salvar los aspectos
esenciales de la soberanía nacional y de la defensa del país. Pero
restringiríamos indebidamente el propio concepto de soberanía si lo limitáramos
a la expresión meramente territorial de la misma, olvidando el fundamental
criterio de la Soberanía Popular, el cual es correlativo al primero y se
consolida con el ensanchamiento de la base democrática, que el peronismo
permanentemente ha afianzado de un modo irreversible, a través de la
universalización del voto y el fortalecimiento de las organizaciones
comunitarias intermedias.
En el primer aspecto es factible recordar los siguientes artículos: a) El
artículo 5° agrega, al redactado en 1853, la cooperación provincial para el
cumplimiento de la Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten.b)
El artículo 15, nuevo, atribuye el Estado el monopolio de la fuerza ("... Quedan
prohibidos la organización y el funcionamiento de milicias o agrupaciones
similares que no sean las del Estado, así como el uso público de uniformes,
símbolos o distintivos de organizaciones cuyos fines prohibe esta Constitución o
las leyes de la Nación"); además de no reconocer la "libertad para atentar
contra la libertad", sin perjuicio del derecho individual de emisión del
pensamiento. Ya en 1949 se establecía, en la propia Constitución, el delito de
subversión, agregado al de sedición del artículo 22 de 1853, adoptado
íntegramente con el número 14 en la Reforma de 1949.c) El artículo 21 defiende a
la propia Constitución de la sedición, y parece claramente premonitorio, a la
luz de los acontecimientos históricos posteriores, por lo que vale la pena
reproducirlo sin mayores comentarios:"...
Una ley especial establecerá las sanciones para quienes, de cualquier manera,
preconizaren o difundieren métodos o sistemas mediante los cuales, por el empleo
de la violencia, se propongan suprimir o cambiar la Constitución o algunos de
sus principios básicos, y a quienes organizaren, constituyeren, dirigieren, o
formaren parte de una asociación o entidad que tenga como objeto visible u
oculto alcanzar alguna de dichas finalidades." El texto completa el antiguo
artículo 30 de 1853, que establece los mecanismos de la reforma constitucional.d)
El punto 22 del artículo 68, de las atribuciones del Congreso, autoriza las
represalias y establece reglamento para las presas, a diferencia del texto de
1853 que, al conceder patentes de corso, implantaba fuerzas armadas ajenas al
control del Gobierno Nacional, en cuanto a sus actos militares. En lo relativo a
la Soberanía Popular, cabe apuntar algunos notables principios propuestos por la
Reforma, pudiendo citarse, a título de ejemplo:a)
La explicitación del derecho de reunión, omitido en el enunciado de derechos del
artículo 14 de 1853. Esta omisión no parece un simple olvido, en tanto ese
derecho es el que hace fundamentalmente a la democracia de masas, mientras los
restantes (asociación, publicación de ideas en la prensa, enseñar, etc.), si
bien indispensables, son más propios de la "democracia para pocos", inherente a
la filosofía liberal. Basta recordar que el derecho de reunión es el más temido
por los sediciosos gobiernos "de facto", y el primero en ser anulado con la
implantación del estado se sitio.b) El artículo 29 impone el criterio de la
benignidad de la ley en caso de duda, así como extendiendo al funcionario las
responsabilidades atribuibles (en el artículo 18 de la Ley de 1853) sólo al
juez, en caso de mortificación de los presos.c) Los extranjeros, gozan, además
de todos los derechos civiles, de los derechos políticos, luego de cinco años de
nacionalizados, condición que se adquiere luego de cinco años continuados de
residencia, automáticamente, salvo expresa manifestación en contrario. Esto,
establecido en el artículo 31 (1949), modificatorio del 20 (1853), es un nuevo
paso en la universalización de la participación democrática.d) El artículo 32,
modificatorio del anterior número 21, agrega a éste "... Nadie puede ejercer
empleos y funciones públicas, civiles o militares, si previamente no jura ser
fiel a la Patria y acatar esta Constitución." Al mismo tiempo generaliza a
todos, eliminando las opciones de los extranjeros nacionalizados, la obligación
de armarse en defensa de la Patria.e) El artículo 42 establece el plazo de 10
años para los censos generales, con arreglo a los cuales se modificará el número
de representantes de la población (diputados).f) El artículo 43 incorpora a los
naturalizados, con diez años de antigüedad, como susceptibles de ser elegidos
diputados.g) En cuanto a los Senadores, el artículo 47 estable que serán "...
elegidos directamente por el pueblo ...", y no por las Legislaturas provinciales
como lo estipulaba la redacción de 1853; el 48 elimina la condición de disfrutar
de una elevada renta (2.000 pesos fuertes por año, en 1853), para poder acceder
al Senado, una clara disposición discriminatoria contra el pueblo; y el 49
reduce a seis años la duración del mandato, en oposición a los nueve fijados
anteriormente (1853). Obsérvese que la función electiva para la cual se exigía
un determinado –y bastante alto– ingreso, era la única que duraba más que la del
propio Presidente.h) En lo relativo al funcionamiento de las Cámaras, siempre
que se establecen proporciones para determinadas aprobaciones, la Reforma de
1949 las refiere a la cantidad de miembros presentes, y no de los componentes
totales de la Cámara en cuestión, a los efectos de evitar artificiales bloqueos
realizados por minorías, a la dinámica de los cuerpos de gobierno. Así pasa en
el artículo 59 (58 de 1853), relativo a correcciones o desafueros referentes a
sus miembros, y en el artículo 63 (62 de 1853), suspensión de miembros de
cualquiera de las Cámaras.i) El artículo 66 (anterior 65) elimina la prohibición
de ser electos miembros del Congreso, para los eclesiásticos regulares.j) El
artículo 78 modifica el anterior 77 (1853) y autoriza la reelección del
Presidente y Vicepresidente, de acuerdo con las legislaciones de los países
democráticos, barriendo esta forma de prescripción que impide una elección
totalmente libre por parte de los ciudadanos y coarta el derecho a ser elegidos
que la propia Constitución asegura.k) Elección presidencial directa (art. 82) y
no por electores, como imponía el artículo 81 de 1853. En ella participan,
también, los ciudadanos de los territorios Nacionales.l) El artículo 92 elimina
la necesidad de la renta –como en el caso de los Senadores– para los miembros de
la Corte Suprema de Justicia, a los cuales el artículo 97 del texto de 1853
asemejaba en las condiciones requeridas.m) La Corte de Justicia se convierte en
tribunal de casación con respecto a los códigos dictados por el Congreso, con lo
cual ningún tema jurídico le queda vedado (art. 95 de 1949, modificatorio del
100 de 1853).
CONSIDERACIONES FINALES
Hemos intentado un esquemático resumen de los principios básicos que informan a
la Constitución sancionada en 1949. Pese a su brevedad, creemos haber alcanzado
a poner de relieve la trascendencia y profundidad de este documento jurídico
fundamental. La Reforma de 1949 fue hecha casi un siglo después de la sanción de
la Constitución liberal de 1853, la cual enmarcó al país, aparentemente sin
contratiempos, durante unas ocho décadas, comenzando a resquebrajarse a partir
de 1930.
Sin embargo, la lectura del texto de 1949 sigue asombrándonos, en tanto, en sus
principios básicos, aparece tan actual como si hubiera sido escrito hoy mismo.
Es que su significación doctrinaría, al servicio de un proyecto revolucionario,
asegura que pasado otro siglo desde su promulgación seguirá tan vigente y
actualizada como en el momento de su sanción. Es una Constitución que proyecta
la Nación hacia el futuro, precisamente, porque fue redactada pensando en el
futuro de una Nueva y Gran Nación, ámbito de un pueblo feliz.
Cuando el último de sus detractores no permanezca ni siquiera en el recuerdo, la
Constitución Justicialista seguirá marcando rumbos revolucionarios, esté su
letra legalmente vigente o permanezca viva en la memoria colectiva del pueblo
Fuente: Revista Unidos Nº 1, mayo 1983
Digitalización:
www.croquetadigital.com.ar
|
Solo10.com: Dominios - Registro de Dominios - Alojamiento Web - Hospedaje Web - Web Hosting