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C/ Huelva 1, 41770 Montellano - Sevilla - Tel. 95 583 10 50
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Para comprar o vender su vivienda, posiblemente deberá tomar una de las decisiones mas importantes de su vida., por eso en Montellano Grupo Inmobiliario realizamos todas las gestiones necesarias para la compra – venta con la máxima profesionalidad posible.
Realizaremos una tasación gratuita de su propiedad, garantizando así el valor real de la finca.
Además le ofrecemos asesoría fiscal y jurídica gratuita, garantizando la correcta gestión de compra – venta de su propiedad.
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Seleccionamos al mejor cliente, evitando visitas innecesarias, consiguiendo así una alta efectividad con las mínimas molestias para Vd.
Nos encargamos de todo, realizamos gratis el contrato, que mejor se adapte a sus necesidades, encargándonos de todos y cada uno de los detalles necesarios hasta la firma ante Notario.
Asesoria financiera gratuita, seleccionamos para Vd. la mejor financiación con las más prestigiosas entidades bancarias.
“ Seriedad, profesionalidad y confianza”.
Alberto Rodriguez - GERENTE
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Impuestos - Constituir Hipoteca
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Impuestos - Constituir hipoteca
IMPUESTOS GENERADOS CON LA COMPRA DE UNA VIVIENDA
Nuestro equipo jurídico le asesorara durante todo el proceso de la compra-venta. En MONTELLANO GRUPO INMOBILIARIO comprar su vivienda le resultara todavía más fácil…
IMPUESTOS
a. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A.) Se aplica en el caso de la primera transmisión de una vivienda. El comprador como consumidor final que es debe abonar al vendedor el 7% de IVA, el cual a su vez lo transmite a la Hacienda pública., que es un 7% del valor escriturado. Si la vivienda es obra nueva: iva; es el 7% del valor de la vivienda y lo paga directamente al vendedor.
b. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP) Se aplica en el caso de la segunda transmisión de la vivienda y posteriores. Es un impuesto gestionado por las Comunidades Autónomas, que se auto líquida en el plazo de un mes tras la venta. El obligado a pagarlo es el comprador, el cual deberá abonar el 6% o el 7% del precio escriturado dependiendo de la Comunidad, sin perjuicio de posteriores revisiones que pueda hacer la Comunidad si considera que no se ajusta al precio de mercado. Si la vivienda es de segunda mano: impuesto de transmisiones patrimoniales.
c. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) Es un impuesto anual que se calcula sobre el valor catastral del suelo y el valor de la edificación que hay sobre el mismo, según unos baremos que da el propio ayuntamiento. La suma de los dos valores nos da el valor catastral, sobre el cual se aplica, un porcentaje para obtener la cuota del impuesto. Debe ser abonado por el propietario de la vivienda.
d. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Impuesto local de los ayuntamientos que grava la diferencia del valor catastral del suelo desde el momento de la compra hasta el momento de la venta. Para calcularlo hace falta seguir dos pasos:
Primero: en el recibo del IBI del período anual del momento de la venta encontramos el valor catastral del suelo. Segundo a este valor le aplicamos un porcentaje que variará según la cantidad de años desde la venta anterior.
e. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Este impuesto grava los ingresos patrimoniales obtenidos por las personas físicas durante el año fiscal. Es un impuesto de carácter progresivo, por lo que, para determinarlo, se aplican tablas que varían según la base imponible. Normalmente la compra de la vivienda habitual produce deducciones en la base imponible del impuesto. Durante los dos años posteriores a la adquisición de la vivienda, si lo gastado no supera las 750.000.-Ptas, se deduce el 25%. De 750.000 hasta 1.500.000.-Ptas se deduce el 15%. El exceso no está sujeto a deducción. A partir de los dos años citados se deduce un 20% y un 15% respectivamente.
En el caso de préstamos hipotecarios se puede deducir lo pagado anualmente, siempre que el importe de lo financiado en los tres primeros años no supere el 40% del importe total financiado.
La reinversión del precio de la venta de la vivienda habitual en la adquisición de otra vivienda habitual de mayor precio está exenta de tributar, de igual manera que lo gastado en concepto de mejoras de la vivienda habitual. En MONTELLANO GRUPO INMOBILIARIO le asesoraremos de todos y cada uno de los detalles relacionados con la compra venta.
En MONTELLANO GRUPO INMOBILIARIO trabajamos con la más prestigiosas entidades de crédito, que le asesoraran de todos los detalles para obtener financiación para la compra de su vivienda.
Conceptos del crédito hipotecario:
Consta de:
- Un contrato principal de préstamo, por el que una persona o entidad (el acreedor, en general un Banco o Caja de Ahorros), presta una cantidad de dinero a otra (el deudor). - Y la hipoteca, que es una garantía que da el deudor. Esta consiste en que un inmueble se da como garantía de que se va a devolver el préstamo, de manera que si éste no se devuelve en los plazos pactados, el Banco o Caja de ahorros puede, con unos procedimientos abreviados, vender en pública subasta el inmueble hipotecado para cobrar lo que se le debe, quedando el sobrante para otros acreedores o, en su defecto, para el deudor.
Al tener el Banco o Caja de Ahorros una garantía especialmente eficaz, como es la del inmueble hipotecado, puede otorgar el préstamo con un plazo más largo y un interés más ventajoso que en los créditos personales. El inmueble, hasta que se procede a la venta en caso de impago, sigue siendo propiedad del deudor, que puede venderlo, alquilarlo o volverlo a hipotecar, aunque a veces el Banco limita estas posibilidades (sin que se las pueda prohibir). Esta no es la única forma de garantía posible. Puede constituirse una prensa sobre bienes muebles o hipotecas especiales sobre automóviles o maquinaria industrial. También pueden otras personas prestar fianza.
Es de vital importancia confiar, al igual que en la compraventa de un inmueble, en un profesional financiero que nos asesore sobre nuestras verdaderas posibilidades y nos informe sobre las condiciones actuales del mercado hipotecario español. TIPOS DE INTERÉS. DIFERENCIAS, VENTAJAS, INCONVENIENTES
La primera decisión que debe tomar sobre un préstamo hipotecario es el tipo de interés que necesita. Tipo de interés fijo: si quieres seguridad debes elegir una hipoteca con un tipo de interés fijo; así sabrás lo que vas a pagar durante toda la vida del préstamo. Inconvenientes: en este momento el tipo de interés fijo es más alto que el variable. Además los plazos suelen ser más cortos.
Tipo de interés variable: consiste en establecer un tipo por un tiempo determinado (suele ser 6 ó 12 meses). Después de ese tiempo se establece un nuevo tipo sumando una cantidad (diferencial) a un índice oficial de referencia. En este momento es el más solicitado por los españoles debido a la tendencia a la baja de los tipos de interés en los últimos años. ¿Cómo se revisa? Sumando un diferencial al índice de referencia que se haya establecido en la hipoteca. Estos referentes pueden ser: el EURIBOR, el IRPH u otros índices. Es importante antes de contratar el préstamo hipotecario estudiar: la estabilidad y las previsión de los índices de referencia que se aplicarán en tu hipoteca (EURIBOR u otros). Cabe tener en cuenta la opinión de los expertos en economía reflejada en numerosos medios de comunicación.
Tipo de interés mixto: es fijo los primeros años (dos, tres o hasta diez años) y el resto del tiempo es variable.
SOLICITAR UNA HIPOTECA. CINCO ETAPAS PARA CONSEGUIR EL PRÉSTAMO
Etapa previa: asesoramiento por parte de un profesional en el mercado hipotecario.
1.- Solicitud: rellena el impreso de solicitud en la entidad financiera
2.- El banco o la caja encargan una tasación (que Ud. paga) y hacen una comprobación en el registro; la tasación establece el valor de la vivienda; en el registro se comprueba que la vivienda está libre de cargas
3.- El banco revisa su documentación, cuánto gana, cuánto tiene ahorrado...el banco prefiere que Ud. pueda pagar el préstamo que quedarse con la casa y tener que subastarla.
4.- El banco realiza una oferta vinculante que recoge todas las condiciones económicas y cláusulas de la escritura que luego se firmará ante notario
LOS ÍNDICES DE REFERENCIA. CUÁLES SON Y CÓMO SE CALCULAN Si pide un préstamo hipotecario a interés variable, eso significa que su tipo de interés se calculará sumando un diferencial (que Ud. acuerda) a un índice oficial de referencia. Estos son los índices más comunes
El euribor es el índice más generalizado, válido en la zona euro. Se calcula a partir de la media simple de los tipos de interés aplicados en 64 entidades financieras europeas con gran nivel de negocio. Es uno de los más empleados en la actualidad. Mibor: cuando el euribor no estaba generalizado, cada país tenía el suyo. En España se llamaba mibor y todavía sigue vigente para los contratos formalizados antes del 1 de enero del 2000.
Irph (índice de referencia de préstamos hipotecarios): es la media ponderada de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios que hayan sido contratados o renovados en ese mes por el conjunto de bancos (irph bancos) o cajas de ahorro (irph cajas). irph ce (conjunto de entidades) es un índice que engloba los dos anteriores y por eso recoge una media más alta.
Ceca: es el índice fijado por la confederación española de cajas de ahorro.
GASTOS DE LA HIPOTECA. COMISIONES, IMPUESTOS, NOTARIO, REGISTRO Comisión de apertura: son los costes de los trámites de la apertura de la hipoteca. Se calcula un porcentaje sobre el capital prestado que se paga de una sola vez. Varía, según el banco, entre un 0,5% y un 2%
Tasación. Antes de otorgar el préstamo, la entidad financiera envía un profesional para tasar la vivienda. Esta tasación la paga el que desea el préstamo. Impuesto de actos jurídicos documentados: su cuantía depende de la comunidad autónoma. Oscila entre el 0,5% y el 1%. Este porcentaje se aplica a la cantidad total garantizada: el préstamo más los intereses más los costes; aproximadamente es casi el doble de la cantidad solicitada.
Notario: sus aranceles están fijados por real decreto.
Registro: hay que inscribir la hipoteca en el registro. También hay aranceles fijados por real decreto.
Gestoría:
una vez firmada, la escritura se presenta en las oficinas de Hacienda para pagar el impuesto de actos jurídicos documentados y en el registro de la propiedad. Este trámite también puede realizarlo el notario, que cobrará unas tarifas independientes por esta labor de gestoría.
Seguro:
obligatorio básico de daños del hogar (popularmente llamado seguro de incendios). La ley hipotecaria nos obliga a contratar un seguro de incendios del que sea beneficiaria la entidad que nos concede la operación. Habitualmente mucha gente acaba contratando un seguro multiriesgo del hogar, ya que ofrece cobertura para todo tipo de daños.
En MONTELLANO GRUPO INMOBILIARIO un equipo de profesionales le asesora para obtener su financiación, con la garantía de cientos de operaciones realizadas.
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Activa Inmobiliaria. C/ Huelva 1, Montellano - Sevilla Tel .95 583 11 22
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