EL DERECHO CONSUETUDINARIO INDIGENA
Ponencia presentada al V Seminario Amáutico en Calama.-Chile,
del 27 al 29 Enero de 1995. por la Comisión Jurídica para el
Autodesarrollo de los Pueblos Originarios Andinos CAPAJ
1.- INTRODUCCION
Toda sociedad desde que se establece, rige su comportamiento en
base a un conjunto de normas de observancia general. Estas normas a
las que hacemos alusión emergen progresiva y espontaneamente con nítidos
caracteres jurídicos que las hacen imperativas en el grupo social
de su procedencia.
2.- CONCEPTO DE DERECHO CONSUETUDINARIO
El Derecho Consuetudinario, es aquel conjunto de normas morales
de observancia general que en forma uniforme y permanente regulan
los intereses públicos y privados de una colectidad con la
particularidad de ser conservadas y transmitidas por herencia
social.
3.- CARACTERES
Del concepto emitido extraemos los siguientes caracteres:
- a) El Derecho Consuetudinario presupone un conjunto de normas.
Estas normas aluden a la costumbre jurídica de los pueblos que
surgen espontaneamente satisfaciendo las necesidades de
convivencia.
El Derecho Consuetudinario es, en esencia, un sistema de normas
nacidas justamente del fondo anímico de un agregado humano que
la comparte y la acata.
- b) Oralidad de sus normas.- Este carácter es íncito al
Derecho Consuetudinario ya que el conjunto de normas que la
componen permanecen en el espíritu del pueblo, pertenecen a la
sabiduría popular y se mantienen casi intactas en la memoria de
los hombres, acuñadas en forma de refranes como muy bien
advierte Dittmer.
- c) Observancia General.- Las prácticas sociales que
constituyen la costumbre jurídica, no son usos aislados de
determinados individuos que conforman un núcleo social; son,
por el contrario manifestaciones cuya observancia ataña a todos
sus componentes, es más, las normas consuetudinarias son
eminentemente coactivas en su doble aspecto; o acción psíquica
y física; de no ser así, se estaría simplemente frente a un
uso social o trato externo cuyo cumplimiento está librado
a la potestad del individuo.
La expresión espontánea de generalidad de las normas
consuetudinarias en los grupos primitivos y en las sociedades
tradicionales de la actualidad, se explica por el misticismo que
domina la mentalidad de su hombres, hecho que adecúa un tipo de
comportamiento traducido en el respeto y acatamiento de sus
normas tradicionales. Kuns Dittmer ("Etnología
General", México 1960, Fondo de Cultura Económica) hace
derivar la eficacia del Derecho Consuetudinario no tanto de la
costumbre, sino más bien, de la religión, manifestando que el
castigo sobrenatural concita mayor temor que el castigo humano
como resultado de la infracción de la ley.
Sea cual fuere el factor determinante de este tipo de
comportamiento, la verdad es que cierto tipo de nor mas que
constituyen la costumbre jurídica, son de acatamiento general
allí donde imperen.
- d) Uniformidad y permanencia en el tiempo.- Los conceptos
acerca de la uniformidad y la permanencia, aluden al hecho de
que las normas consuetudinarias para adquirir el sello o el car cter
de tales, deben revestir un marco más o menos uniforme de
comportamiento humano; debe suponer una coincidencia de
actitudes de manera que, de modo uniforme norme la vida social,
política de un pueblo o de varios pueblos dentro de uno o de
varios territorios.
Estas manifestaciones humanas deben tambien, a la par, ser prácticas
que se proyectan por períodos de tiempo más o menos extensos;
es decir, deben normar la vida y comportamiento humanos, de
manera institucional, prolongada, diferenciable de los usos
populares.
- e) Regula los intereses públicos y privados de una
colectividad.- Las normas del Derecho Consuetudianrio, regulan
el comportamiento humano en su doble aspecto; público y
privado. de ahí que, determinadas infracciones merezcan,
inclusive, manifestaciones de fuerza, castigos corporales, etc.
y otras que dan lugar a la coacción síquica que también tiene
fuerte gravitación en el prestigio de quienes han caido en
inobservancia de aquellas máximas reguladoras del orden social.
Esto que señalamos, es por supuesto, una apreciación desde
un punto de vista general, ya que existen núcleos de
convivencia humana que merced al proceso de transculturación
han asimilado algunas formas de tratamiento normativo para
determinadas infracciones convirtiéndose de este modo en
factores determinantes del abandono o simplemente del
debilitamiento de algunas costumbres tradicionales. este tipo de
influencia que advertimos es notorio, ya que es frecuente
constatar la existencia de núcleos humanos que apenas conservan
ciertos rezagos de su Derecho Consuetudinario originario, por
haber sido sustituidos por normas que son producto de la vida de
interrelación grupal por medio de los procesos de cambio a que
han arribado algunas sociedades en su proceso de desarrollo. No
obstante esto que señalamos, la permanencia de las normas
tradicionales es indiscutibles, sobre todo teniendo en cuenta
que el alma popular las va conservando indefinidamente
- f) Se transmiten por herencia social.- Como quiera que las
normas consuetudianrias son expresiones que fluyen del
pensamiento popular, de las manifestaciones de vida diaria, se
mantienen nada más que en la memoria de los hombres, por
consiguiente, dada la dinamicidad de la cultura son transmitidas
de generación en generación por tradición oral, diremos
mejor, por herencia social. es esa la razón por la que en
numerosas sociedades se hallen patentes algunas formas
normativas correspondientes a su derecho primitivo, originario.
El "ayni" por ejemplo, no obstante ser una institución
pre-pizarriana, constituye práctica vigorosa en muchas
comunidades campesinas del país s a pesar del considerable período
del tiempo transcurrido en las distintas épocas de la historia
nacional. Igual fenómeno ocurre con el "ayllu" y
muchas otras instituciones jurídico-político-sociales cuya
importancia ponderamos a lo largo del presente trabajo.
La oralidad unida así, a la transmisibilidad, demarcan nítidamente
al Derecho Consuetudinario con relación al Derecho Positivo.
4.- LA NECESIDAD DE SU CONOCIMIENTO
La necesidad del estudio y conocimiento del Derecho
Consuetudinario se justifica plenamente. Esta importancia se
patentiza aúnm ás en aquellas sociedades en las que se ha hecho
poco o casi nada por comprender y superar sus problemas. Es cierto
que la problemática en cada una de estas colectividades tiene un
corte polifacético y complejo, pero esta dificultad que formulamos
no nos debe llevar tampoco a adoptar una posición fría, estática,
pesimista o conformista; por el contrario, debe animarnos a
encararla decididamente como presupuesto fundamental en la diá mica
de la reorientación estructural a la que estamos llamados a
desembocar.
(En los Estados Latinoamericanos de sudamérica, en que se ha
optado por asumir estructuras jurídicas del Derecho Occidental
Greco-Romano-Anglosajón, el Derecho Consuetudinario de los Pueblos
Originarios Andinos Prehispanicos, es contradictorio con el derecho
positivo foráneo, pues tiene una estructura diferente a la
estructura de la Sitemática Jurídica Originaria. Por eso hacemos
una llamada de atensión para no confundir ambas categorías):
Adenda de la Comisión "CAPAJ".
5.- EL DERECHO CONSUETUDINARIO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Nuestra Ponencia tiene el propósito de abordar, así, uno de los
aspectos significativos de la vida cultural de los Pueblos Indígenas:
su Derecho Consuetudinario, del que se ha escrito poco a pesar de la
importancia sustantiva que presenta en la formulación de una nueva
estructura jurídica en base a una total y adecuada comprensión del
orden normativo pre-existente a la par que de las condiciones sobre
cuyas bases descansa toda acción gubernamental.
Este aspecto no ha sido descuidado en aquellas sociedades que han
conseguido su culminación; de ahí que, inclusive hoy mismo,
constatamos que paises como Suiza e Inglaterra vienen normando
muchas de sus actividades en base a sus costumbres tradicionales no
obstante haber conseguido una expresión superada en su derecho
Positivo; sucede, en cambio que en muchas sociedades de Asia, Africa
y especialmente en las de América Latina, se descuidó su
consideración y estudio adecuados, sustituyendosela con la
importación de cuerpos legales y su acomodo a nuestro marco geográfico
y humano den o no resultados allí donde imperen. Y es que la
mentalidad latinoamericana ha venido desenvolviendose así, repetición
de determinados moldes que en lugar de producir la integración
deseada, ha dislocado y debilitado el fondo estrutural de su vida
institucional. ¨ Puede negarse esto que decimos ? Juzgamos que no.
Por suerte, la historia no obstante los meditados intereses de
desnaturalizar la esencia de los acontecimientos humanos, ha
registrado datos que constituyen capítulos de aprobio que deben ser
enjuiciados por las futuras generaciones con el propósito de
romper, en definitiva, las barreras limitativas de nuestro
desarrollo.
En lo que respecta al caso particular de nuestro país, cabe
manifestar que los estudios correspondientes al complejo normativo
pre-existente han sido descuidados, unas veces por el fuerte interés
que gravitó en mantener a la población en una situación de
dependencia, de sometimiento, en beneficio de grupos oligárquicos;
y en otras, por el estado de inmadurez por el que atravesábamos, lo
que indujo a la tarea fácil de acomodo , la imitación y a la
importación de un pensamiento socio-económico- jurídico diferente
al nuestro, a nuestra mentalidad a nuestra idiosincracia.
El proceso histórico del Perú constituye clara muestra de como
nuestro país, al instaurar su nuevo régimen: la República, hizo
abstracción de sus problemas para guiarse por un cuerpo de normas
traías desde fuera. Surge desde ese instante el olvido de lo
nuestro, de la verdadera dimensión nacional. Es esa la razón por
la que los problemas nacionales no hayan tenido adecuada solución,
debido a que, una cosa fue la mentalidad legal importada, y otra, la
realidad de los hechos. Y esto ¨debido a qué? Sencillamente porque
no se tuvo una concepción integral del país, de su diversidad no sólo
geográfica, sino, también social; de su condición de país
subdesarrollado. La falta de sincron¡a en el enfrentamiento de la
problemática nacional, ha generado un estado de crisis prolongado,
precipitando al país hacia un lamentable círculo vicioso.
Esta es la causa por la que, después de un largo proceso histórico,
en vez de conseguirse la unidad nacional, se haya profundizado la
antinomía social entre un grueso sector de la población
representando por el campesinado y un pequeño sector de la población
constituído por mestizos y blancos que conforman la minoría, y,
sin embargo, constituyen la única población válida política y
económicamente conforme anota Luis E. Valcárcel. Se perfila ahí,
el problema indígena con nítida significación en el cuadro
socio-politico -económico nacional, y, como quiera que la población
peruana, antes que por la falta de recursos materiales para su
desarrollo, es por su débil potencial humano, urge como condición
necesaria al tener que acometer estudios serios de la realidad
polifacética en que se desenvuelve, preferentemente del sector indígena
del que se tiene poco conocimiento y al que hay que asistirle con
prioridad si es que se quiere contar con una población vigorosa,
base del desarrollo económico nacional. Es por eso que, uno de
nuestros aspectos que a nuestro juicio debe merecer especial
cuidado, por la originalidad de la concepción indígena, es el
referente al conjunto de normas tradicionales que viene a
constituir, en definitiva, su Derecho Consuetudinario. Este elemento
regulatorio de la vida y comportamiento indígena, ha sido olvidado
a menudo, pese a que la comprensión de su complicado mecanismo habría
arrojado satisfactorios resultados en la sustitución de sus
patrones culturales por otros, o, el perfeccionamiento de los
mismos, acorde al desarrollo socio-económico del mundo contemporáneo.
A lo largo y ancho del país, lo indígena pervive con nítida
originalidad. Sus usos, sus prácticas tradicionales, sus normas de
comportamiento, sus instituciones jurídicas (34), en fin,
constituyen un bagaje cultural propio, extraño al Derecho Positivo
que impera en el país. De ahí que las garantías penales y
constitucionales hayan resultado poco prácticas en la regulación
de la vida y comportamiento indígena. Todo esto debido a que la
legislación común ha omitido considerar la serie de normas
consuetudinarias que constituyen el soporte de las actividades
socio-político- económicas del aborigen. Es cierto que el
legislador, dado el analfabetismo, la pobreza obstensible del indígena
disminuido por el alcohol y la servidumbre, ha dictado dispositivos
que atenúan su responsabilidad. Pero estas previsiones conforme
venimos constatando no han resultado efectivas, aumentó la
criminalidad en el país y consiguientemente las cárceles se han
convertido en reductos casi exclusivos del aborigen. Y, es que con
simples repartos legislativos mientras exista una población
mayoritaria en las condiciones descritas, la consecución del
desarrollo socioeconómico nacional se torna distante.
6.- IMPORTANCIA ACTUAL
Las consideraciones expuestas a grosso modo, constituyen razones
justificativas de la enorme importancia que tiene el conocimiento
del contexto total, preferentemente del Derecho Consuetudinario, de
una sociedad que pretende emerger de una situación de subdesarrollo
a una etapa más separada de orden y bienestar social. El sello de
nacionalidad y de verdadera unidad nacional debe conseguirse
procurando cambiar la mentalidad del aborigen, haciendo uso de sus
propias manifestaciones, de sus pautas, de sus patrones de conducta,
de su propia simbología, en tal forma que el proceso de
transculturación no produzca la quiebra de la mentalidad originaria
peruana con amenaza de su estabilidad en este inicial proceso de
respeto intercultural.
El instante en que el comportamiento de quienes conforman este
anchuroso marco geográfico haya alcanzado uniformidad, unidad de
criterio en torno a nuestro desarrollo, decimos, habremos, en
definitiva, conseguido la ruta del movimiento ascensorial.
7.- EL DERECHO CONSUETUDINARIO COMO MATERIA DE ESTUDIO DE LA
ANTROPOLOGIA
En consideraciones precedentes hemos dejado claramente
establecido que el Derecho Consuetudinario nace de la conciencia del
grupo, en el instinto colectivo, hasta convertirse en un conjunto de
prácticas de observancia general, alimentada por la costumbre. El
Derecho, así, se perfila como producto histórico y social, puesto
que los hombres desde el instante en que se organizan en sociedad,
no se quedan ahí donde están, sino que engendran una serie de
manifestaciones espirituales y materiales que vienen a constituir el
contexto cultural de los pueblos.
La vida de interrelación presupone la existencia de mecanismos
que, por su parte, funcionan interdependientemente configurando un
orden social, político, económico y jurídico producto del estado
de convivencia humana. Estas manifestaciones a las que hacemos alusión,
caen bajo el dominio de la Antropología, puesto que, ella, al
estudiar las interacciones e interrelaciones humanas, no puede dejar
de tratarlo en su intento de explicar los fenómenos sociales.
La comprensión del complejo normativo que hemos venido en
denominar el Derecho Consuetudinario, no puede ser acometida con
tanta ventaja por otras ciencias que por la Antropología, cuya visión
de conjunto ha dado lugar a aportaciones de las que hoy se nutren
con ventaja otras ciencias específicas como la economía, el
Derecho Positvo y otras.
El Derecho (35) no debe ser entendido únicamente como el
producto de una sociedad que ha arribado a un cierto estado de
complejidad en sus relaciones socio-político-económicas como el
caso del Derecho Positivo, o, como un simple agregado de leyes de
acuerdo todavía a la mentalidad de quienes antecedieron a Durkheim
(36). No, de ninguna manera. Una apreciación de esta naturaleza es
equívoca, desacertada, y, por supuesto, acientífica; el Derecho en
su verdadera esencia es algo más: comprende sistemas,
instituciones, costumbres tradicionales, normas diversificadas de
comportamiento que regulan la vida y praxis de los hombres de
cualquier colectividad. Esta consideración nos permite manifestar
que el Derecho ha constituído y sigue constituyendo el elemento
regulatorio necesario para la convivencia social. De ahí que,
partiendo de la primeras manifestaciones de comportamiento social,
en las que nacen ideas relativas a cohesión humana, es decir, donde
se hacen obstensibles signos de cultura, hasta la complejidad de la
vida contemporánea, la presencia del orden jurídico es
indiscutible. Y es que, el hombre como hombre, aunque esté ubicado
en la etapa del primitivismo, no puede estar lejos de ese valor ético
que es la Justicia.
El Derecho como bien sabemos, tiene una doble fisonomía: El
Derecho hablado y el Derecho escrito. El primero alude, en sí, al
conjunto de normas tradiconales que ingresan al ámbito del
derecho Consuetudinario; en tanto que el segundo, es sinónimo de
ley escrita, de Derecho Positivo, esto es, de código.
El estudio del derecho Popular, Derecho Tradicional o Derecho
Consuetudinario, como categoría antropológica, no es nada
novedoso; estudiosos de elevado relieve han venido considerándolo a
través del tiempo. Basta recordar entre los primeros la carta de
Thoms, los cuadros elaborados por Teófilo Braga, Antonio Machado,
la Sociedad de Folklore de Londres Amadeu Amaral, Rafael Jijena Sánchez
y Bruno Jacovella, Rodolfo Lenz, Vicente García de Diego y otros;
y, entre los últimos, los de Ralph Steele Boggs, o el elaborado por
el Dr. Efraín Morote best, en los que el Derecho Consuetudinario ha
ocupado y sigue ocupando lugar preferente. El Dr. Morote cuando se
refiere al Derecho Popular en el campo general del Folklore dice al
respecto con admirable modestia: "El presente capítulo no
pretende ser un tratado sobre el Derecho Popular". El autor no
se cree poseedor de los suficientes informes para tamaña empresa.
Apenas si trata de mostrar el interés definido que le folklore ha
tenido y tiene por el Derecho Popular, Derecho Tradicional o
Consuetudinario (37). De esta ligera exposición se desprende, la
importancia que tiene el Derecho Consuetudinario como materia de
estudio de la ciencia antropológica en el momento presente.
8.- EL DERECHO CONSUETUDINARIO ANTESALA DEL DERECHO POSITIVO
Si bien ese complejo cultural denominado Derecho Popular, cuyas
normas, regulan la vida de las sociedades de un modo inorgánico,
libradas al subjetivismo de quienes ostentan el poder regulatorio,
pero no por eso resultan ser menos efectivas entre quienes conforman
el consenso social. Con el correr del tiempo, los mecanismos de
control social se tornan complejos, escapan del recuerdo de los
hombres, se hace necesaria una sistemática, y es cuando surge la
necesidad de trasladarlas al papel para convertirlas en Derecho
Positivo, esto es, en código. Surge entonces, que el Derecho
Positivo, debe ser el resultado de determinados lineamientos que las
sociedades se imponen para su normal desenvolvimiento en base al
orden normativo pre-existente, Este orden normativo desempeña así,
un rol importante, ya que resulta ser en Ultima instancia, el
mecanismo de control de las interrelaciones e interacciones humanas.
Queremos significar que las normas tradicionales que inspiran,
adecúan y norman la vida de los pueblos, no son motivaciones
solitarias e intrascendentes; al contrario, constituyen el emporio
cultural que ha de inspirar en cualquier momento una forma de
tratamiento especial para quienes viven conformando una colectividad
cuyos problemas son comunes. por eso, decimos. que debe existir un
tránsito constante del Derecho Consuetudinario al Derecho escrito;
salvo, por supuesto, los casos de sociedades iletradas que no tienen
otra forma de regulación socio-político-económicas, que la
inspirada por sus costumbres tradicionales.
Cabe aclarar, sin embargo, que este tránsito que referimos no
siempre ha de desarrollarse dentro de un esquema rígido,
inflexible. No, no es este el sentido, puesto que existen
manifestaciones tradicionales que al perder su importancia. tienden
a desaparecer, o encontrándose en un proceso de formación,
vitalizan su acción hasta un punto de ser convertidas en normas
positivas, diremos mejor, en leyes escritas, como formas superadas
de convivencia humana. Con suficiente fundamento Ross escribe en
American Journal of Sociology, que la ley es el mecanismo de control
más perfeccionado y especializado de todos los que la sociedad
emplea.
Estas consideraciones nos permiten medir la importancia
superlativa de las normas tradicionales en cualquier tipo de
sociedades, más aún en aquellas que se encuentran buscando los
cauces de una vida digna y humana acorde a las exigencias del mundo
contemporáneo. esta importancia se acentúa más, cuando las
referidas normas tradicionales no sólo desempeñan el papel de
mecanismos de control en las sociedades de distinto orden, sino,
preferentemente, porque deben definirse como la antesala del Derecho
Positivo.
CAPAJ
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